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alimentos y aditivos

E-338 — Ácido fosfórico · Acidulante

El E-338 es ácido fosfórico, el acidulante que da a las bebidas de cola su punto ácido seco y punzante, ese que el ácido cítrico no consigue imitar. Es de origen mineral, apto para veganos, y sus límites se cuentan siempre en bloque con toda la familia de los fosfatos.

Autorizado en la UE Apto para veganos Acidulante 112 productos reales

Qué es

Un ácido mineral, uno de los pocos que la norma permite añadir a los alimentos. En la etiqueta lo verás como ácido fosfórico, ácido ortofosfórico o acidulante E338, casi siempre en la lista de ingredientes de un refresco de cola: ahí lleva más de un siglo, porque su acidez limpia y sin matiz frutal encaja con ese sabor como ningún otro ácido. Es el padre de una familia numerosa: los fosfatos y polifosfatos que van del E-339 al E-452 son sus sales, y la norma los trata a todos como un único grupo, con límites que se suman entre sí. Cuando leas algo sobre fosfatos en la comida, este es el punto de partida.

Para qué sirve

Su oficio es acidular: bajar el pH de un producto para darle un punto ácido y, de paso, ponérselo más difícil a los microbios. Su acidez es peculiar, seca y cortante, sin el recuerdo a fruta del cítrico, y por eso es el ácido de las colas y de algunos refrescos oscuros. Fuera de las bebidas también ajusta la acidez en helados, preparados de carne, pescado elaborado y aperitivos, aunque en muchos de esos productos lo habitual es encontrar a sus hermanos, los fosfatos, que además retienen agua y estabilizan. Suele compartir etiqueta con el caramelo E-150d y edulcorantes como el acesulfamo K: la firma clásica de una cola sin azúcar.

De dónde se obtiene

Es de origen mineral: se obtiene a partir de roca fosfórica, la misma materia prima de los fertilizantes, solo que la versión alimentaria pasa por una purificación mucho más exigente para eliminar impurezas. No interviene nada de origen animal en ningún paso, así que no da ningún problema a veganos ni vegetarianos. El fósforo que aporta, por cierto, es el mismo elemento que tenemos en los huesos y en cada célula del cuerpo: no es una sustancia extraña para el organismo, sino un nutriente esencial que también comemos con la carne, el pescado, los lácteos o las legumbres. La cuestión, como verás más abajo, es la cantidad total que sumamos entre unas cosas y otras.

Qué dice la normativa

La norma no lo regula solo, sino como cabeza del grupo del ácido fosfórico, fosfatos y polifosfatos: cuando un alimento lleva varios miembros de la familia, sus cantidades se suman y el total no puede pasar del tope de esa categoría, expresado como fósforo. La lista de usos es larguísima, desde lácteos y quesos hasta carne, pescado, bollería, cereales de desayuno o refrescos, y casi todas las autorizaciones llevan cifra máxima; solo unas pocas van a la cantidad necesaria. Es una lista que se ha ido retocando en los últimos años con varios reglamentos, el más reciente de 2025. Las cifras exactas, categoría a categoría, están en la tabla de esta página.

Dónde está autorizado y en qué cantidad 80 autorizaciones vigentes

Categoría de alimento Dosis máxima Condiciones
0 Todas las categorías de alimentos · como E 338-452 10 g/kg solo para alimentos en forma de polvo seco (como los secados durante el proceso de fabricación y sus mezclas), excepto los que figuran en el cuadro 1 de la parte A del presente anexo (1) (4) (57)
01.1 Leche pasteurizada y esterilizada sin aromatizar (incluida la UHT) · como E 338-452 1 g/kg solo leche esterilizada y leche UHT (1) (4)
01.10 Bebidas a base de leche y productos similares destinados a niños de corta edad ver nota (1) (4)
01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente · como E 338-452 3 g/kg (1) (4)
01.5 Leche deshidratada, tal como se define en la Directiva 2001/114/CE · como E 338-452 1 g/kg solo leche parcialmente deshidratada con menos del 28 % de sólidos (1) (4)
01.5 Leche deshidratada, tal como se define en la Directiva 2001/114/CE · como E 338-452 1,5 g/kg solo leche parcialmente deshidratada con más del 28 % de sólidos (1) (4)
01.5 Leche deshidratada, tal como se define en la Directiva 2001/114/CE · como E 338-452 2,5 g/kg solo leche en polvo y leche desnatada en polvo (1) (4)
01.6.3 Otras natas · como E 338-452 5 g/kg solo nata esterilizada, pasteurizada, UHT y nata batida (1) (4)
01.7.1 Queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16 · como E 338-452 2 g/kg excepto mozzarella (1) (4)
01.7.5 Queso fundido · como E 338-452 20 g/kg (1) (4)
01.7.6 Productos a base de queso (excepto los incluidos en la categoría 16) · como E 338-452 2 g/kg solo productos a base de queso fresco (1) (4)
01.8 Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas · como E 338-452 5 g/kg solo sucedáneos de nata batida (1) (4)
01.8 Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas · como E 338-452 20 g/kg solo sucedáneos de queso fundido (1) (4)
01.8 Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas · como E 338-452 30 g/kg solo blanqueadores de bebidas (1) (4)
01.8 Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas · como E 338-452 50 g/kg solo blanqueadores de bebidas para máquinas expendedoras (1) (4)
02.2.1 Mantequilla, mantequilla concentrada, aceite de mantequilla y grasa láctea anhidra · como E 338-452 2 g/kg solo mantequilla de nata agria (1) (4)
02.2.2 Otras emulsiones de grasas y aceites, incluso grasas lácteas para untar, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, y emulsiones líquidas · como E 338-452 5 g/kg solo grasas para untar (1) (4)
02.3 Aerosol de aceite vegetal para freír · como E 338-452 30 g/kg solo emulsiones pulverizables a base de agua para untar los moldes de repostería (1) (4)
03 Helados · como E 338-452 1 g/kg (1) (4)
04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como E 338-452 800 mg/kg solo preparados de frutas (1) (4)
04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como E 338-452 1 g/kg Únicamente sucedáneos de huevas de pescado a base de algas (1) (4)
04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como E 338-452 4 g/kg solo para recubrir productos vegetales (1) (4)
04.2.5.4 Mantequilla de frutos de cáscara y frutos de cáscara para untar · como E 338-452 5 g/kg solo materias grasas para untar, excepto la mantequilla (1), (4)
04.2.6 Productos elaborados a base de patata · como E 338-452 5 g/kg incluso patatas prefritas congeladas y ultracongeladas (1) (4)
05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como E 338-452 5 g/kg solo confitería a base de azúcar, excepto fruta confitada (1) (4)
05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como E 338-452 800 mg/kg solo fruta confitada (1) (4)
05.3 Chicle · como E 338-452 quantum satis (1) (4)
05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como E 338-452 5 g/kg (1) (4)
05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como E 338-452 3 g/kg solo toppings (jarabes para tortitas, jarabes aromatizados para batidos y helados y productos similares) (1) (4)
06.2.1 Harinas · como E 338-452 2,5 g/kg (1) (4)
06.2.1 Harinas · como E 338-452 20 g/kg solo harina fermentante (1) (4)
06.3 Cereales de desayuno · como E 338-452 5 g/kg (1) (4)
06.5 Noodles (fideos orientales) · como E 338-452 2 g/kg (1) (4)
06.6 Masa para rebozar · como E 338-452 12 g/kg (1) (4)
07.1 Pan y panes especiales · como E 338-452 20 g/kg solo soda bread (1) (4)
07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como E 338-452 20 g/kg (1) (4)
08.2 Preparados de carne, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 853/2004 · como E 338-452 5 g/kg solo breakfast sausages: en este producto, la carne se pica de manera que el músculo y la grasa estén totalmente dispersos, de modo que se produzca una emulsión de la fibra con la grasa, lo cual da al producto su aspecto típico; Jamón salado de Navidad finlandés, burger meat con un contenido mínimo en vegetales y/o cereales del 4 %, mezclados con la carne, Kasseler, Bräte, Surfleisch, toorvorst, šašlõkk, ahjupraad, Bílá klobása, Vinná klobása, Sváteční klobása, Syrová klobása y espetones verticales rotatorios de carne congelada de oveja, cordero, ternera o vacuno tratada con adobo líquido o de carne de aves de corral tratada con o sin adobo líquido utilizado solo o combinado, así como en lonchas o picada, destinados a ser asados por un explotador de empresa alimentaria y consumidos posteriormente por el consumidor final (1) (4)
08.3.1 Productos cárnicos no sometidos a tratamiento térmico · como E 338-452 5 g/kg (1) (4)
08.3.2 Productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico · como E 338-452 5 g/kg excepto foie gras, foie gras entier, blocs de foie gras, libamáj, libamáj egészben y libamáj tömbben (1) (4)
08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne · como E 338-452 4 g/kg solo para recubrir carne (1) (4)
09.1.1 Pescado sin elaborar · como E 338-452 5 g/kg solo filetes de pescado congelados o ultracongelados (1) (4)
09.1.2 Moluscos y crustáceos sin elaborar · como E 338-452 5 g/kg solo moluscos y crustáceos congelados o ultracongelados (1) (4)
09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como E 338-452 1 g/kg solo productos enlatados de crustáceos, surimi y productos similares (1) (4)
09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como E 338-452 5 g/kg solo pasta de pescado y pasta de crustáceos y moluscos y crustáceos elaborados congelados o ultracongelados (1) (4)
10.2 Huevos y ovoproductos elaborados · como E 338-452 10 g/kg solo huevo líquido (la clara, la yema o el huevo entero) (1) (4)
11.1 Azúcares y jarabes, tal como se definen en la Directiva 2001/111/CE · como E 338-452 10 g/kg solo alimentos deshidratados en polvo (4)
12.1.1 Sal · como E 338-452 10 g/kg (1) (4)
12.1.2 Sustitutos de la sal · como E 338-452 10 g/kg (1) (4)
12.5 Caldos y sopas · como E 338-452 3 g/kg (1) (4)
12.6 Salsas · como E 338-452 5 g/kg (1) (4)
12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 · como E 338-452 20 g/kg solo bebidas a base de proteínas vegetales (1) (4)
13.1.1 Preparados para lactantes, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 1 g/kg (4) (44)
13.1.2 Preparados de continuación, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 ver nota (4) (44)
13.1.3 Alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 1 g/kg solo para ajustar el pH en alimentos y alimentos infantiles a base de cereales (4)
13.1.5.1 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013, destinados a lactantes 1 g/kg solo para ajustar el pH (1) (4)
13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) · como E 338-452 5 g/kg (1) (4)
13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 · como E 338-452 5 g/kg (1) (4)
14.1.1 Agua, incluida el agua mineral natural, tal como se define en la Directiva 2009/54/CE, agua de manantial y todas las demás aguas embotelladas o envasadas · como E 338-452 500 mg/kg solo aguas de mesa preparadas (1) (4)
14.1.4 Bebidas aromatizadas · como E 338-452 700 mg/kg (1) (4)
14.1.4 Bebidas aromatizadas · como E 338-452 500 mg/kg solo bebidas para deportistas (1) (4)
14.1.4 Bebidas aromatizadas · como E 338-452 4 g/kg solo bebidas para deportistas que contengan proteínas de lactosuero (1) (4)
14.1.4 Bebidas aromatizadas · como E 338-452 20 g/kg solo bebidas a base de proteínas vegetales (1) (4)
14.1.4 Bebidas aromatizadas · como E 338-452 2 g/kg solo bebidas lácteas de chocolate y malta (1) (4)
14.1.5.2 Otros · como E 338-452 2 g/kg solo bebidas a base de café para máquinas expendedoras, té instantáneo e infusiones instantáneas de plantas (1) (4)
14.2.3 Sidra y perada · como E 338-452 1 g/kg (1) (4)
14.2.4 Vino de fruta y vino elaborado · como E 338-452 1 g/kg (1) (4)
14.2.5 Hidromiel · como E 338-452 1 g/kg (1) (4)
14.2.6 Bebidas espirituosas, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2019/787 · como E 338-452 1 g/kg excepto: la categoría 2 del anexo I del Reglamento (UE) 2019/787 (1) (4)
14.2.7.1 Vinos aromatizados · como E 338-452 1 g/kg (1) (4)
14.2.7.2 Bebidas a base de vino aromatizado · como E 338-452 1 g/kg (1) (4)
14.2.7.3 Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas · como E 338-452 1 g/kg (1) (4)
14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como E 338-452 1 g/kg (1) (4)
15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como E 338-452 5 g/kg (1) (4)
15.2 Frutos de cáscara elaborados · como E 338-452 5 g/kg (1) (4)
16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como E 338-452 3 g/kg (1) (4)
16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como E 338-452 7 g/kg solo postres deshidratados en polvo (1) (4)
17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como E 338-452 quantum satis
17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como E 338-452 quantum satis
18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión · como E 338-452 5 g/kg (1) (4)
18.3 Alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o para sustituir los ingredientes que contienen gluten · como E 338-452 5 g/kg (1) (4)

Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.

Notas al pie de la norma (123)
  • 0 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 0 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 0 (57) Se aplica la dosis máxima, salvo si los puntos 01 a 18 del presente anexo indican una dosis máxima distinta para determinados alimentos o categorías de alimentos.
  • 01.1 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 01.1 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 01.10 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 01.10 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 01.4 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 01.4 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 01.5 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 01.5 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 01.6.3 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 01.6.3 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 01.7.1 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 01.7.1 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 01.7.5 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 01.7.5 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 01.7.6 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 01.7.6 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 01.8 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 01.8 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 02.2.1 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 02.2.1 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 02.2.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 02.2.2 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 02.3 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 02.3 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 03 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 03 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 04.2.4.1 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 04.2.4.1 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 04.2.5.4 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 04.2.5.4 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 04.2.6 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 04.2.6 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 05.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 05.2 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 05.3 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 05.3 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 05.4 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 05.4 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 06.2.1 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 06.2.1 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 06.3 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 06.3 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 06.5 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 06.5 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 06.6 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 06.6 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 07.1 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 07.1 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 07.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 07.2 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 08.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 08.2 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 08.3.1 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 08.3.1 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 08.3.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 08.3.2 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 08.3.3 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 08.3.3 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 09.1.1 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 09.1.1 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 09.1.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 09.1.2 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 09.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 09.2 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 10.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 10.2 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 11.1 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 12.1.1 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 12.1.1 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 12.1.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 12.1.2 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 12.5 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 12.5 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 12.6 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 12.6 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 12.9 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 12.9 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 13.1.5.1 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 13.1.5.1 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 13.1.1 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 13.1.1 (44) Con arreglo a los límites establecidos en el anexo del Reglamento (UE) n.o 609/2013 y en los anexos del Reglamento Delegado (UE) 2016/127
  • 13.1.2 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 13.1.2 (44) Con arreglo a los límites establecidos en el anexo del Reglamento (UE) n.o 609/2013 y en los anexos del Reglamento Delegado (UE) 2016/127.
  • 13.1.3 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 13.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 13.2 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 13.3 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 13.3 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 14.1.1 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 14.1.1 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 14.1.4 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 14.1.4 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 14.1.5.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 14.1.5.2 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 14.2.3 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 14.2.3 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 14.2.4 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 14.2.4 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 14.2.5 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 14.2.5 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 14.2.6 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 14.2.6 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 14.2.7.1 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 14.2.7.1 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 14.2.7.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 14.2.7.2 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 14.2.7.3 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 14.2.7.3 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 14.2.8 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 14.2.8 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 15.1 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 15.1 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 15.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 15.2 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 16 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 16 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 18.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 18.2 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 18.3 (1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 67. (2) DO L 149 de 7.6.2019, p. 1. (3) Categoría de productos establecida únicamente con el fin de regular el uso de aditivos en los alimentos en cuestión. (4) DO L 25 de 2.2.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2016/127/oj. (5) DO L 25 de 2.2.2016, p. 30, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2016/128/oj. (6) DO L 339 de 6.12.2006, p. 16, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2006/125/oj.
  • 18.3 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.

En qué alimentos está de verdad sobre 112 productos del catálogo

Helados
3
Preparados de carne, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 853/2004
2
Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos
1
Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones
2
Productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico
1
Bebidas aromatizadas
102

Productos que lo llevan 112 en el catálogo

CAMPOFRÍO Käsekrainer Salchichas (cerdo - pollo) alemanas cocidas y ahumadas con queso fundido 260 g.

CAMPOFRÍO Käsekrainer Salchichas (cerdo - pollo) alemanas cocidas y ahumadas con queso fundido 260 g.

CAMPOFRÍO · Alcampo

11 aditivos

PEPSI Refresco cola con sabor a lima 440 ml.

PEPSI Refresco cola con sabor a lima 440 ml.

PEPSI · Alcampo

9 aditivos

PEPSI Sirope de cola con sabor a cherry 440 ml.

PEPSI Sirope de cola con sabor a cherry 440 ml.

PEPSI · Alcampo

9 aditivos

Burger de pavo y espinacas

Burger de pavo y espinacas

Hacendado · Mercadona

8 aditivos

LA CHISPA Bebida refrescante con azúcares y edulcorantes con sabor a cola botella de 2 l.

LA CHISPA Bebida refrescante con azúcares y edulcorantes con sabor a cola botella de 2 l.

LA CHISPA · Alcampo

7 aditivos

PRODUCTO ALCAMPO Refresco de cola Zero Zero botella 2 l.

PRODUCTO ALCAMPO Refresco de cola Zero Zero botella 2 l.

PRODUCTO ALCAMPO · Alcampo

7 aditivos

SANMY Shot extra energía 60 ml.

SANMY Shot extra energía 60 ml.

SANMY · Alcampo

6 aditivos

Refresco de cola LA CASERA pack de 2 botellas de 1,5 litros

Refresco de cola LA CASERA pack de 2 botellas de 1,5 litros

LA CASERA · Alcampo

6 aditivos

Refresco de cola zero Dia Hola Cola 330 ml

Refresco de cola zero Dia Hola Cola 330 ml

dia hola cola · Dia

6 aditivos

Refresco de cola zero sin cafeína Dia Hola Cola 330 ml

Refresco de cola zero sin cafeína Dia Hola Cola 330 ml

dia hola cola · Dia

6 aditivos

Refresco de cola zero sin cafeína Dia Hola Cola 2 L

Refresco de cola zero sin cafeína Dia Hola Cola 2 L

dia hola cola · Dia

6 aditivos

Refresco de cola zero Dia Hola Cola 12 x 330 ml

Refresco de cola zero Dia Hola Cola 12 x 330 ml

dia hola cola · Dia

6 aditivos

Ver los 112 productos con E-338 →

Reparto por supermercado

49

Alcampo · 44 %

35

Dia · 31 %

16

Carrefour · 14 %

12

Mercadona · 11 %

Alternativas sin ningún aditivo mismos tipos de alimento, etiqueta sin ningún número E

Entrecot de Vaca Madurada 100% Extremadura Carrefour El Mercado 600 g aprox

Entrecot de Vaca Madurada 100% Extremadura Carrefour El Mercado 600 g aprox

CARREFOUR · Carrefour

sin aditivos

Bandeja de preparado de carne picada mixta (vacuno-cerdo), elaborada sin gluten ROLER 800 g.

Bandeja de preparado de carne picada mixta (vacuno-cerdo), elaborada sin gluten ROLER 800 g.

ROLER · Alcampo

sin aditivos

Bandeja de preparado de carne picada de vacuno, elaborada sin gluten ROLER 800 g.

Bandeja de preparado de carne picada de vacuno, elaborada sin gluten ROLER 800 g.

ROLER · Alcampo

sin aditivos

Chorizo asturiano de calidad extra y ahudado natural EL CUCO 300 g.

Chorizo asturiano de calidad extra y ahudado natural EL CUCO 300 g.

EL CUCO · Alcampo

sin aditivos

Bandeja de preparado de carne picada mixta (vacuno-cerdo) ROLER 500 g.

Bandeja de preparado de carne picada mixta (vacuno-cerdo) ROLER 500 g.

ROLER · Alcampo

sin aditivos

ROLER Selección Bandeja de preparado de carne picada (burger meat) mixta (vacuno-cerdo) 400 g.

ROLER Selección Bandeja de preparado de carne picada (burger meat) mixta (vacuno-cerdo) 400 g.

ROLER · Alcampo

sin aditivos

Otros nombres

Denominación oficial en la UEÁcido fosfórico
También conocido comoPhosphoric acid
Número EE 338
WikidataQ184782

Preguntas frecuentes

¿Qué es el E-338 y para qué se usa?

El E-338 es ácido fosfórico, el acidulante que da a las bebidas de cola su punto ácido seco y punzante, ese que el ácido cítrico no consigue imitar. Es de origen mineral, apto para veganos, y sus límites se cuentan siempre en bloque con toda la familia de los fosfatos.

¿Es malo el E-338?

La EFSA reevaluó en 2019 toda la familia de los fosfatos, del E-338 al E-452, y fijó por primera vez una ingesta diaria admisible de grupo para el fósforo que aportan. La conclusión tiene dos caras. Una tranquiliza: el fósforo es un nutriente esencial y estos aditivos no mostraron problemas de toxicidad a los niveles de uso. La otra pide atención: la EFSA estimó que algunos grandes consumidores, sobre todo niños y adolescentes con dietas cargadas de productos procesados, pueden superar esa ingesta admisible sumando todas las fuentes, y señaló que el exceso de fósforo preocupa especialmente en personas con la función renal reducida. Por eso recomendó revisar los límites en algunas categorías. La otra pega, más casera, es la de cualquier ácido en un refresco: a sorbos constantes, el esmalte dental lo nota.

¿En qué alimentos se puede usar el E-338?

La norma europea lo autoriza en 64 categorías de alimentos, entre ellas todas las categorías de alimentos, leche pasteurizada y esterilizada sin aromatizar (incluida la uht), bebidas a base de leche y productos similares destinados a niños de corta edad. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.

¿Cuál es la dosis máxima permitida de E-338?

Depende del alimento: la norma fija un máximo distinto en cada categoría. El valor más alto que recoge el Anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 es de 50 g/kg en la categoría Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas. En algunos alimentos se autoriza quantum satis, es decir, sin límite numérico, usando solo la cantidad necesaria.

¿En cuántos productos de supermercado está el E-338?

Lo hemos encontrado en 112 productos activos de nuestro catálogo de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona, y donde más aparece es en Alcampo (49 productos).

¿El E-338 es apto para veganos?

Sí. Según los datos de origen de Open Food Facts, el E-338 no procede de animales, así que es apto para dietas veganas y vegetarianas.

¿Qué diferencia hay entre el E-338 y los fosfatos E-339 a E-452?

El E-338 es el ácido; los demás son sus sales, cada una con su especialidad. El ácido acidula, sobre todo en bebidas, mientras que los fosfatos y polifosfatos retienen agua en el jamón cocido, funden el queso en lonchas o esponjan la bollería. La norma no distingue a efectos de límite: todos suman en el mismo saco, así que en la tabla los verás regulados en bloque.

¿Por qué las colas llevan ácido fosfórico y no ácido cítrico?

Por el perfil del sabor. El cítrico deja un recuerdo frutal, a limón, que casaría mal con el caramelo y las especias de una cola. El fosfórico da una acidez seca, punzante y neutra que corta el dulzor sin añadir matices. Es una elección tecnológica que lleva más de un siglo funcionando, y por eso en la etiqueta de casi cualquier cola verás la pareja E-150d y E-338.

¿Es verdad que la cola disuelve un clavo oxidado por el ácido fosfórico?

El ácido fosfórico concentrado sí se usa en la industria como desoxidante de metales, ahí no hay mito. Lo tramposo es la conclusión: en una cola va muy diluido, y necesitarías días de remojo para notar algo en un clavo. Con el vinagre de tu cocina pasaría parecido. Tu propio estómago es bastante más ácido que cualquier refresco y lo maneja sin inmutarse.

Aparece junto a estos aditivos en la misma etiqueta, según el catálogo

Fuentes

  • Reglamento (CE) n.º 1333/2008, Anexo II (lista de la Unión y condiciones de uso), texto consolidado. Ver en EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) 2016/324 DE LA COMISIÓN de 7 de marzo de 2016. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 1129/2011 DE LA COMISIÓN de 11 de noviembre de 2011. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) 2025/2058 DE LA COMISIÓN de 14 de octubre de 2025. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 738/2013 DE LA COMISIÓN de 30 de julio de 2013. EUR-Lex
  • EFSA: Re‐evaluation of phosphoric acid–phosphates – di‐, tri‐ and polyphosphates -E 338–341, E 343, E 450–452- as food additives and the safety of proposed extension of use (2019). Ver dictamen
  • Base de datos de aditivos alimentarios de la Comisión Europea (verificación del estatus de autorización).
  • Datos de productos: catálogo propio de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona. Cómo se recogen.