Mini napolitanas variadas saladas 20 uds. 360 g.
32 aditivos
El E-330 es ácido cítrico, el mismo ácido del limón y la naranja, y uno de los aditivos más usados del mundo. Da el punto ácido, aviva el sabor y frena la oxidación en casi todo, del helado a la conserva. Y no, no sale de limones: se produce por fermentación.
Un ácido orgánico que la naturaleza reparte con generosidad: está en los cítricos, claro, pero también en las fresas, los tomates y dentro de tus propias células, porque forma parte del ciclo de Krebs, la ruta con la que el cuerpo obtiene energía. Lo aisló el químico sueco Scheele en 1784 a partir del zumo de limón, y desde entonces no ha parado de ganar terreno. En la etiqueta aparece como ácido cítrico o E330, casi siempre precedido de acidulante, corrector de acidez o antioxidante, según el papel que haga en ese producto. Es, con diferencia, uno de los números E que más veces vas a ver.
Hace varios trabajos a la vez, y por eso está en todas partes. Como acidulante aporta esa chispa ácida de las gominolas, los refrescos o los caramelos de limón. Como corrector de acidez ajusta el pH de mermeladas, conservas y postres, lo que además ayuda a que gelifiquen bien y a que los conservantes funcionen. Y como antioxidante secuestra los metales que aceleran el enranciamiento y evita que la fruta cortada se ponga marrón: por eso lo ves en bolsas de manzana pelada o en aceites. A menudo va con el ácido ascórbico (E-300), al que potencia. Del queso fundido al helado, pasando por la carne, es el comodín de la industria.
Extraerlo de limones sería carísimo, así que desde principios del siglo XX se produce por fermentación: un hongo, el Aspergillus niger, transforma azúcares baratos, como melazas o derivados del maíz, en ácido cítrico, que luego se purifica y cristaliza. Es el mismo esquema que el del yogur o el vinagre, solo que con un hongo en lugar de bacterias. Antes de eso, el negocio del cítrico de limón estuvo dominado por Italia; hoy el grueso de la producción mundial viene de China. No lleva nada de origen animal, así que es apto para veganos, y el resultado es químicamente idéntico al que hay en una naranja.
Está en el Grupo I, el club de los aditivos que la norma permite en una lista larguísima de alimentos, en su caso 89 categorías: lácteos, frutas y hortalizas en casi todas sus formas, pastas, panes, chocolate, helados y muchas más. En la mayoría se admite a la cantidad necesaria para lograr el efecto, en otras entra dentro de una dosis de grupo compartida y en unas pocas tiene cifra máxima propia. Es de los pocos que la norma acepta incluso en alimentos muy protegidos, como algunas bebidas lácteas para niños de corta edad. Las cifras exactas, categoría a categoría, están en la tabla de esta página.
| Categoría de alimento | Dosis máxima | Condiciones |
|---|---|---|
| 01.10 Bebidas a base de leche y productos similares destinados a niños de corta edad | quantum satis | |
| 01.3 Productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.6.3 Otras natas · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.7.1 Queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16 · como Grupo I | la del grupo | excepto mozzarella |
| 01.7.1 Queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16 | quantum satis | solo mozzarella |
| 01.7.4 Requesón | quantum satis | |
| 01.7.5 Queso fundido · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.7.6 Productos a base de queso (excepto los incluidos en la categoría 16) · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.8 Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas · como Grupo I | la del grupo | |
| 02.1 Grasas y aceites sin agua (excepto la grasa láctea anhidra) | quantum satis | excepto aceites vírgenes y aceites de oliva |
| 02.2.2 Otras emulsiones de grasas y aceites, incluso grasas lácteas para untar, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, y emulsiones líquidas · como Grupo I | la del grupo | |
| 02.3 Aerosol de aceite vegetal para freír · como Grupo I | la del grupo | |
| 03 Helados · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.1.2 Frutas y hortalizas peladas, cortadas y trituradas | quantum satis | solo frutas y hortalizas sin elaborar, refrigeradas y preenvasadas, listas para el consumo, patatas peladas sin elaborar y preenvasadas y hortalizas blancas preenvasadas destinadas antes de su consumo a una transformación ulterior, inclusive mediante tratamiento térmico |
| 04.1.3 Frutas y hortalizas congeladas | quantum satis | |
| 04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como Grupo I | la del grupo | Los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión |
| 04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.3 Frutas y hortalizas en conserva | quantum satis | |
| 04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.4.2 Compota, excepto los productos incluidos en la categoría 16 | quantum satis | |
| 04.2.5.1 Confitura extra y jalea extra, tal como se definen en la Directiva 2001/113/CE | quantum satis | |
| 04.2.5.2 Confituras, jaleas, marmalades y crema de castañas, tal como se definen en la Directiva 2001/113/CE | quantum satis | |
| 04.2.5.3 Otras frutas u hortalizas similares para untar | quantum satis | |
| 04.2.5.4 Mantequilla de frutos de cáscara y frutos de cáscara para untar · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.6 Productos elaborados a base de patata · como Grupo I | la del grupo | |
| 05.1 Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE · como Grupo I | la del grupo | solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 05.1 Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE | 5 g/kg | |
| 05.1 Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE | 10 g/kg | solo chocolate con leche |
| 05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo I | la del grupo | las sustancias inscritas con los números E 400-404, E 406, E 407, E 407a, E 410, E 412-415, E 417, E 418, E 425 y E 440 no podrán utilizarse en minicápsulas de gelatina definidas, a efectos del presente Reglamento, como artículos de confitería a base de gelatina de consistencia firme, contenidos en minicápsulas semirrígidas, destinadas a ser ingeridas de golpe tras haber presionado la minicápsula para proyectar el producto de confitería en la boca; los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión E 425 no podrá utilizarse artículos de confitería a base de gelatina |
| 05.3 Chicle · como Grupo I | la del grupo | |
| 05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.2.2 Almidones y féculas · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.3 Cereales de desayuno · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.4.1 Pastas alimenticias frescas | quantum satis | |
| 06.4.2 Pastas alimenticias secas · como Grupo I | la del grupo | Solo pasta sin gluten (como alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o sustituir los ingredientes que contienen gluten) o la destinada a dietas hipoproteicas |
| 06.4.3 Pastas alimenticias frescas precocidas | quantum satis | |
| 06.4.4 Ñoquis de patata · como Grupo I | la del grupo | excepto ñoquis de patata frescos refrigerados |
| 06.4.4 Ñoquis de patata | quantum satis | solo ñoquis de patata frescos refrigerados |
| 06.4.5 Rellenos para pastas (raviolis y similares) · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.5 Noodles (fideos orientales) · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.6 Masa para rebozar · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.7 Cereales precocinados o elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 07.1 Pan y panes especiales · como Grupo I | la del grupo | excepto los productos que figuran en 7.1.1 y 7.1.2 |
| 07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como Grupo I | la del grupo | |
| 08.2 Preparados de carne, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 853/2004 | quantum satis | solo gehakt, preparados envasados de carne picada fresca y preparados de carne a los que se han añadido otros ingredientes distintos de los aditivos o de la sal |
| 08.3.1 Productos cárnicos no sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I | la del grupo | |
| 08.3.2 Productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I | la del grupo | excepto foie gras, foie gras entier, blocs de foie gras, libamáj, libamáj egészben y libamáj tömbben |
| 08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne · como Grupo I | la del grupo | |
| 09.1.1 Pescado sin elaborar | quantum satis | |
| 09.1.2 Moluscos y crustáceos sin elaborar | quantum satis | |
| 09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como Grupo I | la del grupo | |
| 09.3 Huevas · como Grupo I | la del grupo | solo huevas elaboradas |
| 10.2 Huevos y ovoproductos elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 11.2 Otros azúcares y jarabes · como Grupo I | la del grupo | |
| 11.4.1 Edulcorantes de mesa líquidos | quantum satis | |
| 11.4.2 Edulcorantes de mesa en polvo | quantum satis | |
| 11.4.3 Edulcorantes de mesa en comprimidos | quantum satis | |
| 12.1.2 Sustitutos de la sal · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.2.2 Condimentos y aderezos · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.3 Vinagres y ácido acético diluido (en agua, del 4 al 30 % en volumen) · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.4 Mostaza · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.5 Caldos y sopas · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.6 Salsas · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.7 Ensaladas preparadas y productos aromatizados para untar bocadillos · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.8 Levadura y productos de levadura · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 · como Grupo I | la del grupo | |
| 13.1.1 Preparados para lactantes, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 | quantum satis | |
| 13.1.2 Preparados de continuación, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 | quantum satis | |
| 13.1.3 Alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 | quantum satis | solo para ajustar el pH en alimentos y alimentos infantiles a base de cereales |
| 13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) · como Grupo I | la del grupo | |
| 13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 · como Grupo I | la del grupo | |
| 14.1.2 Zumos de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y jugos de legumbres u hortalizas · como Grupo I | la del grupo | solo jugos de legumbres u hortalizas |
| 14.1.2 Zumos de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y jugos de legumbres u hortalizas | 3 g/kg | |
| 14.1.3 Néctares de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y néctares de productos similares · como Grupo I | la del grupo | solo néctares de frutas y hortalizas; no podrán utilizarse, E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.1.3 Néctares de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y néctares de productos similares | 5 g/kg | |
| 14.1.4 Bebidas aromatizadas · como Grupo I | la del grupo | no podrán utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966 ni E 967 E 968 no podrá utilizarse, salvo cuando se indique expresamente en esta categoría de alimentos |
| 14.1.5.2 Otros · como Grupo I | la del grupo | excepto té en hojas sin aromatizantes, incluido el café instantáneo aromatizado; no deben utilizarse en bebidas E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.1 Cerveza y bebidas a base de malta | quantum satis | |
| 14.2.3 Sidra y perada · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.4 Vino de fruta y vino elaborado · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.5 Hidromiel · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.6 Bebidas espirituosas, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2019/787 · como Grupo I | la del grupo | excepto whisky o whiskey; no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968, excepto en licores |
| 14.2.7.1 Vinos aromatizados · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.7.2 Bebidas a base de vino aromatizado · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.7.3 Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como Grupo I | la del grupo | |
| 15.2 Frutos de cáscara elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como Grupo I | la del grupo | |
| 17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | E 410, E 412, E 415, E 417 y E 425 no podrán utilizarse para producir complementos alimenticios deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión |
| 17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.1 Alimentos elaborados no incluidos en las categorías 18.2 y 18.3, excepto alimentos para lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.3 Alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o para sustituir los ingredientes que contienen gluten · como Grupo I | la del grupo | Incluida la pasta seca |
Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.
Mini napolitanas variadas saladas 20 uds. 360 g.
32 aditivos
Hojaldritos saladitos de sabores surtidos 12 uds.
31 aditivos
Sándwich de pollo con mostaza 160 g
29 aditivos
Tarta infantil 1000 g.
28 aditivos
Tarta infantil sin gluten 750 g
28 aditivos
Postre de tiramisu, 80g.
26 aditivos
Sándwich de jamón y bacon 160 g
26 aditivos
OH MY DEAL! Flauta pulled pork bbq al estilo americano 240 g.
26 aditivos
BLOOMER de Ñaming Sandwich con pan con 12 cereales, relleno de pavo braseado 200 g.
25 aditivos
Tarta infantil 1 kg
25 aditivos
Tortita pizza fiambre de jamón de pavo Aldelís 270 g
25 aditivos
Tarta infantil 1 kg
25 aditivos
1.331
Alcampo · 70 %
245
Carrefour · 13 %
205
Dia · 11 %
123
Mercadona · 6 %
Costilla ibérica fresca Carrefour 900 g aprox
sin aditivos
Entrecot de Vaca Madurada 100% Extremadura Carrefour El Mercado 600 g aprox
sin aditivos
Mini sandwich Duo Avellana Carrefour Sensation 6 uds.
sin aditivos
Panceta de cerdo en filetes Carrefour El Mercado 1 kg aprox
sin aditivos
Bandeja de preparado de carne picada mixta (vacuno-cerdo), elaborada sin gluten ROLER 800 g.
sin aditivos
SOLAN DE CABRAS Agua mineral garrafa de 5 l.
sin aditivos
| Denominación oficial en la UE | Ácido cítrico |
| También conocido como | Citric acid |
| Número E | E 330 |
| Wikidata | Q159683 |
El E-330 es ácido cítrico, el mismo ácido del limón y la naranja, y uno de los aditivos más usados del mundo. Da el punto ácido, aviva el sabor y frena la oxidación en casi todo, del helado a la conserva. Y no, no sale de limones: se produce por fermentación.
Es difícil ponerle pegas a una sustancia que tu propio cuerpo fabrica y quema a diario para obtener energía: el organismo lo metaboliza sin más historia, venga de una naranja o de un yogur de fresa. La EFSA no ha encontrado motivos de alarma; su dictamen de 2013 sobre el E-330 ni siquiera iba del aditivo en la comida, sino de un uso concreto como generador de dióxido de carbono en envases. La única pega real es la de cualquier ácido: consumido muy a menudo en bebidas o caramelos, puede contribuir a la erosión del esmalte dental, igual que un zumo de limón. Su mala fama viene de otro sitio: un bulo antiguo que lo señalaba como cancerígeno y que la ciencia desmontó hace décadas.
La norma europea lo autoriza en 89 categorías de alimentos, entre ellas bebidas a base de leche y productos similares destinados a niños de corta edad, productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación, productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.
Depende del alimento: la norma fija un máximo distinto en cada categoría. El valor más alto que recoge el Anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 es de 10 g/kg en la categoría Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE. En algunos alimentos se autoriza quantum satis, es decir, sin límite numérico, usando solo la cantidad necesaria.
Lo hemos encontrado en 1.904 productos activos de nuestro catálogo de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona, y donde más aparece es en Alcampo (1.331 productos).
Sí. Según los datos de origen de Open Food Facts, el E-330 no procede de animales, así que es apto para dietas veganas y vegetarianas.
Son pareja de baile. El E-330 es el ácido y el E-331 son sus sales de sodio, los citratos. El ácido baja el pH y da sabor ácido; las sales lo estabilizan y hacen de tampón, además de otros trabajos como fundir el queso en los quesitos. Muchos productos llevan los dos, uno para acidificar y otro para que esa acidez no se descontrole.
No, y esta es la historia de uno de los bulos alimentarios más famosos de Europa: el llamado panfleto de Villejuif, una lista anónima que circuló durante los años setenta y ochenta atribuida falsamente a un hospital francés y que colocaba al E-330 entre los aditivos más peligrosos. Era falso de principio a fin: es una sustancia que tu propio cuerpo produce constantemente.
Por puro coste. Harían falta cantidades enormes de fruta para cubrir la demanda mundial, así que se produce por fermentación con un hongo que convierte azúcares baratos en ácido cítrico. El resultado es idéntico al de la fruta, molécula a molécula. Cuando una etiqueta dice zumo de limón en lugar de E330, suele ser una elección de marketing, no de química.