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alimentos y aditivos

E-407 — Carragenanos · Espesante

El E-407 son carragenanos, un espesante y gelificante que se extrae de algas rojas. Es lo que hace que el helado no cristalice, que el batido de cacao no se separe y que muchos postres veganos cuajen sin gelatina. También es uno de los aditivos con más leyenda negra de internet, casi toda por una confusión.

Autorizado en la UE Apto para veganos Espesante Estabilizante Gelificante 1.179 productos reales

Qué es

Una familia de polisacáridos, azúcares de cadena larga, que forman parte de la pared de ciertas algas rojas. Hay tres tipos principales, kappa, iota y lambda, y cada uno se comporta distinto: uno da geles firmes, otro geles elásticos y otro solo espesa. El nombre viene de Carragheen, en la costa de Irlanda, donde llevan siglos cociendo un alga local con leche para hacer un pudin casero; la industria no inventó nada, solo lo embotelló. En la etiqueta lo verás como carragenanos, carragenatos o E407, y no hay que confundirlo con su hermano menos refinado, el E-407a.

Para qué sirve

Espesa, estabiliza y gelifica, y tiene un talento especial: se lleva de maravilla con las proteínas de la leche. Por eso vive en los lácteos: mantiene el cacao en suspensión en los batidos, da cuerpo a natillas, flanes y yogures bebibles, y en el helado frena los cristales de hielo para que la textura sea cremosa. En el jamón cocido y otros fiambres ayuda a retener el agua y a que la loncha no se desmigue. Y como cuaja sin necesidad de nada animal, es el sustituto habitual de la gelatina en postres y gominolas veganas.

De dónde se obtiene

Cien por cien vegetal: se extrae con agua caliente de algas rojas y después se filtra y se seca. Las principales son las de los géneros Eucheuma y Kappaphycus, que se cultivan en granjas marinas de Filipinas e Indonesia, un cultivo del que viven miles de familias costeras, y también el Chondrus crispus o musgo de Irlanda, el alga atlántica original. No interviene nada de origen animal en ningún punto del proceso, así que es apto para veganos sin letra pequeña; de hecho, buena parte de su éxito actual viene justo de ahí, de sustituir a la gelatina de cerdo o vacuno.

Qué dice la normativa

Está en el Grupo I, el club de los aditivos admitidos en una lista amplísima de alimentos: aquí son 77 categorías, de los helados y los postres lácteos a la carne, el pan o las confituras. La mayoría de sus autorizaciones van por dosis de grupo, compartida con otros aditivos de su familia, unas pocas a la cantidad necesaria y otras con tope propio, entre ellas las bebidas a base de leche para niños de corta edad, donde la norma hila más fino. Sus condiciones se han retocado varias veces en los últimos años, la última con el Reglamento (UE) 2026/196. Las cifras exactas, categoría a categoría, están en la tabla de esta página.

Dónde está autorizado y en qué cantidad 77 autorizaciones vigentes

Categoría de alimento Dosis máxima Condiciones
01.10 Bebidas a base de leche y productos similares destinados a niños de corta edad 300 mg/kg (X)
01.3 Productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación · como Grupo I la del grupo
01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente · como Grupo I la del grupo
01.5 Leche deshidratada, tal como se define en la Directiva 2001/114/CE quantum satis
01.6.1 Nata pasteurizada sin aromatizar (excepto la nata con bajo contenido en grasa) quantum satis
01.6.2 Productos lácteos sin aromatizar fermentados por la acción de organismos vivos, y sus sucedáneos, con un contenido de grasas inferior al 20 % quantum satis
01.6.3 Otras natas · como Grupo I la del grupo
01.7.1 Queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16 · como Grupo I la del grupo excepto mozzarella
01.7.5 Queso fundido · como Grupo I la del grupo
01.7.6 Productos a base de queso (excepto los incluidos en la categoría 16) · como Grupo I la del grupo
01.8 Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas · como Grupo I la del grupo
02.2.2 Otras emulsiones de grasas y aceites, incluso grasas lácteas para untar, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, y emulsiones líquidas · como Grupo I la del grupo
02.3 Aerosol de aceite vegetal para freír · como Grupo I la del grupo
03 Helados · como Grupo I la del grupo
04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como Grupo I la del grupo Los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión
04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera · como Grupo I la del grupo
04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como Grupo I la del grupo
04.2.5.2 Confituras, jaleas, marmalades y crema de castañas, tal como se definen en la Directiva 2001/113/CE 10 g/kg (32)
04.2.5.3 Otras frutas u hortalizas similares para untar 10 g/kg (32)
04.2.5.4 Mantequilla de frutos de cáscara y frutos de cáscara para untar · como Grupo I la del grupo
04.2.6 Productos elaborados a base de patata · como Grupo I la del grupo
05.1 Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE · como Grupo I la del grupo solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo I la del grupo las sustancias inscritas con los números E 400-404, E 406, E 407, E 407a, E 410, E 412-415, E 417, E 418, E 425 y E 440 no podrán utilizarse en minicápsulas de gelatina definidas, a efectos del presente Reglamento, como artículos de confitería a base de gelatina de consistencia firme, contenidos en minicápsulas semirrígidas, destinadas a ser ingeridas de golpe tras haber presionado la minicápsula para proyectar el producto de confitería en la boca; los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión E 425 no podrá utilizarse artículos de confitería a base de gelatina
05.3 Chicle · como Grupo I la del grupo
05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo I la del grupo
06.2.2 Almidones y féculas · como Grupo I la del grupo
06.3 Cereales de desayuno · como Grupo I la del grupo
06.4.2 Pastas alimenticias secas · como Grupo I la del grupo Solo pasta sin gluten (como alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o sustituir los ingredientes que contienen gluten) o la destinada a dietas hipoproteicas
06.4.4 Ñoquis de patata · como Grupo I la del grupo excepto ñoquis de patata frescos refrigerados
06.4.5 Rellenos para pastas (raviolis y similares) · como Grupo I la del grupo
06.5 Noodles (fideos orientales) · como Grupo I la del grupo
06.6 Masa para rebozar · como Grupo I la del grupo
06.7 Cereales precocinados o elaborados · como Grupo I la del grupo
07.1 Pan y panes especiales · como Grupo I la del grupo excepto los productos que figuran en 7.1.1 y 7.1.2
07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como Grupo I la del grupo
08.2 Preparados de carne, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 853/2004 quantum satis solo preparados en los cuales se han inyectado ingredientes; preparados de carne compuestos por partes de carne tratadas de forma diferente: picadas, cortadas en filetes o transformadas, y combinadas entre sí. Excepto bifteki, soutzoukaki, kebap, gyros y souvlaki
08.3.1 Productos cárnicos no sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I la del grupo
08.3.2 Productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I la del grupo excepto foie gras, foie gras entier, blocs de foie gras, libamáj, libamáj egészben y libamáj tömbben
08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne · como Grupo I la del grupo
09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como Grupo I la del grupo
09.3 Huevas · como Grupo I la del grupo solo huevas elaboradas
10.2 Huevos y ovoproductos elaborados · como Grupo I la del grupo
11.2 Otros azúcares y jarabes · como Grupo I la del grupo
11.4.1 Edulcorantes de mesa líquidos quantum satis
11.4.2 Edulcorantes de mesa en polvo quantum satis
12.1.2 Sustitutos de la sal · como Grupo I la del grupo
12.2.2 Condimentos y aderezos · como Grupo I la del grupo
12.3 Vinagres y ácido acético diluido (en agua, del 4 al 30 % en volumen) · como Grupo I la del grupo
12.4 Mostaza · como Grupo I la del grupo
12.5 Caldos y sopas · como Grupo I la del grupo
12.6 Salsas · como Grupo I la del grupo
12.7 Ensaladas preparadas y productos aromatizados para untar bocadillos · como Grupo I la del grupo
12.8 Levadura y productos de levadura · como Grupo I la del grupo
12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 · como Grupo I la del grupo
13.1.2 Preparados de continuación, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 300 mg/kg (17)
13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) · como Grupo I la del grupo
13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 · como Grupo I la del grupo
14.1.2 Zumos de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y jugos de legumbres u hortalizas · como Grupo I la del grupo solo jugos de legumbres u hortalizas
14.1.3 Néctares de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y néctares de productos similares · como Grupo I la del grupo solo néctares de frutas y hortalizas; no podrán utilizarse, E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.1.4 Bebidas aromatizadas · como Grupo I la del grupo no podrán utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966 ni E 967 E 968 no podrá utilizarse, salvo cuando se indique expresamente en esta categoría de alimentos
14.1.5.2 Otros · como Grupo I la del grupo excepto té en hojas sin aromatizantes, incluido el café instantáneo aromatizado; no deben utilizarse en bebidas E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.3 Sidra y perada · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.4 Vino de fruta y vino elaborado · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.5 Hidromiel · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.6 Bebidas espirituosas, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2019/787 · como Grupo I la del grupo excepto whisky o whiskey; no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968, excepto en licores
14.2.7.1 Vinos aromatizados · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.7.2 Bebidas a base de vino aromatizado · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.7.3 Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como Grupo I la del grupo
15.2 Frutos de cáscara elaborados · como Grupo I la del grupo
16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como Grupo I la del grupo
17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I la del grupo E 410, E 412, E 415, E 417 y E 425 no podrán utilizarse para producir complementos alimenticios deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión
17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I la del grupo
18.1 Alimentos elaborados no incluidos en las categorías 18.2 y 18.3, excepto alimentos para lactantes y niños de corta edad · como Grupo I la del grupo
18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión · como Grupo I la del grupo
18.3 Alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o para sustituir los ingredientes que contienen gluten · como Grupo I la del grupo Incluida la pasta seca

Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.

Notas al pie de la norma (4)
  • 01.10 (X) Si se añade a un alimento más de una de las sustancias E 407, E 410, E 412, E 414, E 415 y E 440, la dosis máxima establecida para este alimento para cada una de estas sustancias se reducirá en la parte proporcional en que las otras sustancias en su conjunto estén presentes en dicho alimento.
  • 04.2.5.2 (32) Máximos solos o combinados de E 400-404, E 406, E 407, E 410, E 412, E 415 y E 418.
  • 04.2.5.3 (32) Máximos solos o combinados de E 400-404, E 406, E 407, E 410, E 412, E 415 y E 418.
  • 13.1.2 (17) Si se añaden a un producto alimenticio más de una de las sustancias E 407, E 410 y E 412, la dosis máxima establecida para este alimento para cada una de estas sustancias se reducirá en la parte alícuota en que las otras sustancias estén presentes en dicho alimento.

En qué alimentos está de verdad sobre 1.179 productos del catálogo

Helados
110
Carne
55
Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4
52
Leche pasteurizada y esterilizada sin aromatizar (incluida la UHT)
3
Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente
116
Nata y nata en polvo
29
Queso y productos derivados
57
Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas
9

Productos que lo llevan 1.179 en el catálogo

Hojaldritos saladitos de sabores surtidos 12 uds.

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SNACK SALADO · Alcampo

31 aditivos

Tarta infantil sin gluten 750 g

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28 aditivos

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26 aditivos

Sándwich de jamón y bacon 160 g

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25 aditivos

Tarta infantil 1 kg

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Tarta infantil 1 kg

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ALDELÍS Pizza enrollada, rellena de fiambre de jamón de pavo, mozzarella y queso 2 x 135 g.

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LA BROCHE · Alcampo

24 aditivos

Ver los 1.179 productos con E-407 →

Reparto por supermercado

803

Alcampo · 68 %

177

Carrefour · 15 %

117

Dia · 10 %

82

Mercadona · 7 %

Alternativas sin ningún aditivo mismos tipos de alimento, etiqueta sin ningún número E

Costilla ibérica fresca Carrefour 900 g aprox

CARREFOUR · Carrefour

sin aditivos

Entrecot de Vaca Madurada 100% Extremadura Carrefour El Mercado 600 g aprox

CARREFOUR · Carrefour

sin aditivos

Mini sandwich Duo Avellana Carrefour Sensation 6 uds.

CARREFOUR · Carrefour

sin aditivos

Panceta de cerdo en filetes Carrefour El Mercado 1 kg aprox

CARREFOUR · Carrefour

sin aditivos

Bandeja de preparado de carne picada mixta (vacuno-cerdo), elaborada sin gluten ROLER 800 g.

ROLER · Alcampo

sin aditivos

Bandeja de preparado de carne picada de vacuno, elaborada sin gluten ROLER 800 g.

ROLER · Alcampo

sin aditivos

Otros nombres

Denominación oficial en la UECarragenanos
También conocido comoCarragenatos
También conocido comoCarrageenan
Número EE 407
WikidataQ421991

Preguntas frecuentes

¿Qué es el E-407 y para qué se usa?

El E-407 son carragenanos, un espesante y gelificante que se extrae de algas rojas. Es lo que hace que el helado no cristalice, que el batido de cacao no se separe y que muchos postres veganos cuajen sin gelatina. También es uno de los aditivos con más leyenda negra de internet, casi toda por una confusión.

¿Es malo el E-407?

Su mala fama nace de una confusión con nombre propio: el poligeenan, o carragenano degradado, una versión rota en trozos pequeños que se usa en laboratorio precisamente para provocar inflamación en animales. Ese material no es el aditivo alimentario, que es de cadena larga y no está autorizado en su forma degradada. La EFSA reevaluó los carragenanos en 2018 junto al E-407a y no encontró indicios de daño con los usos alimentarios, pero fue exigente: fijó una ingesta diaria admisible con carácter temporal y pidió más datos, sobre todo para asegurar que el aditivo no se degrada en el tubo digestivo y que las especificaciones limitan al máximo la fracción de cadena corta. Es decir, luz verde con deberes pendientes para la industria, no una absolución a ciegas ni una condena.

¿En qué alimentos se puede usar el E-407?

La norma europea lo autoriza en 77 categorías de alimentos, entre ellas bebidas a base de leche y productos similares destinados a niños de corta edad, productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación, productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.

¿Cuál es la dosis máxima permitida de E-407?

Depende del alimento: la norma fija un máximo distinto en cada categoría. El valor más alto que recoge el Anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 es de 10 g/kg en la categoría Confituras, jaleas, marmalades y crema de castañas, tal como se definen en la Directiva 2001/113/CE. En algunos alimentos se autoriza quantum satis, es decir, sin límite numérico, usando solo la cantidad necesaria.

¿En cuántos productos de supermercado está el E-407?

Lo hemos encontrado en 1.179 productos activos de nuestro catálogo de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona, y donde más aparece es en Alcampo (803 productos).

¿El E-407 es apto para veganos?

Sí. Según los datos de origen de Open Food Facts, el E-407 no procede de animales, así que es apto para dietas veganas y vegetarianas.

¿Qué diferencia hay entre el E-407 y el E-407a?

Son primos hermanos. El E-407a es el alga eucheuma transformada: la misma materia prima pero con un refinado más ligero, así que conserva más celulosa del alga y sale más barato. El E-407 es el extracto purificado. Funcionan parecido y la EFSA los evaluó juntos en 2018; en la etiqueta se distinguen por la letra a.

¿Es verdad que el carragenano provoca inflamación intestinal?

Eso se demostró con poligeenan, carragenano degradado a propósito en el laboratorio para estudiar la inflamación en animales. El aditivo alimentario es otra molécula, mucho más grande, y las especificaciones europeas limitan esa fracción degradada. Mezclar los dos es como juzgar el pan por lo que hace el alcohol, aunque ambos salgan de cereales. La EFSA pidió en 2018 más datos justo para vigilar esa frontera.

¿Por qué el jamón cocido lleva carragenanos?

Porque retienen agua: ayudan a que el fiambre quede jugoso, compacto y fácil de lonchear sin que suelte líquido en el envase. Por eso suele aparecer en la misma etiqueta que los trifosfatos (E-451), que hacen un trabajo parecido con las proteínas de la carne. Son pareja habitual en la charcutería cocida, junto al nitrito que cura y da el color rosa.

Aparece junto a estos aditivos en la misma etiqueta, según el catálogo

Fuentes

  • Reglamento (CE) n.º 1333/2008, Anexo II (lista de la Unión y condiciones de uso), texto consolidado. Ver en EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) 2026/196 DE LA COMISIÓN de 28 de enero de 2026. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 1129/2011 DE LA COMISIÓN de 11 de noviembre de 2011. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 438/2013 DE LA COMISIÓN de 13 de mayo de 2013. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) 2025/2058 DE LA COMISIÓN de 14 de octubre de 2025. EUR-Lex
  • EFSA: Re‐evaluation of carrageenan -E 407- and processed Eucheuma seaweed -E 407a- as food additives (2018). Ver dictamen
  • Base de datos de aditivos alimentarios de la Comisión Europea (verificación del estatus de autorización).
  • Datos de productos: catálogo propio de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona. Cómo se recogen.