Hojaldritos saladitos de sabores surtidos 12 uds.
31 aditivos
El E-410 es la goma garrofín, un espesante que sale de las semillas del algarrobo, ese árbol mediterráneo de toda la vida. Es la razón de que muchos helados sean cremosos y no un bloque de escarcha. España es uno de los grandes productores mundiales, así que este aditivo es más de casa de lo que parece.
Es un polisacárido, un hidrato de carbono de cadena larga, que se obtiene moliendo el interior de las semillas del algarrobo. En el Levante español a la algarroba se la llama garrofa, y de ahí el nombre: el garrofín es la semilla. En inglés lo verás como locust bean gum, y en la etiqueta puede aparecer como goma garrofín, goma de algarroba o E410, casi siempre como espesante o estabilizante. Las semillas del algarrobo tienen su propia historia: eran tan uniformes de peso que los joyeros las usaban como medida, y de ahí viene la palabra quilate. Químicamente es primo hermano de la goma guar: los dos son galactomananos.
Espesa y estabiliza, y lo hace especialmente bien donde hay frío. Su uso estrella es el helado: frena la formación de cristales de hielo, así que el helado sale cremoso del congelador en vez de convertirse en un bloque arenoso tras un par de aperturas. También da cuerpo a yogures aromatizados, postres lácteos, quesos frescos y fundidos y natas, y aparece en productos cárnicos y salsas para ligar el agua y que nada se separe. Tiene un truco muy aprovechado por la industria: combinada con goma xantana o carragenanos forma geles que ninguna de las dos consigue por separado, así que casi siempre las verás juntas en la etiqueta.
Cien por cien vegetal. El algarrobo es un árbol mediterráneo que aguanta la sequía como pocos, y España es uno de los mayores productores del mundo, con Portugal, Marruecos e Italia en el mismo club. La pulpa dulce de la vaina se destina a alimentación animal y a sucedáneos de cacao; el aditivo sale solo de la semilla, cuyo interior se separa de la cáscara y se muele hasta obtener la goma. No hay síntesis química de por medio, es un proceso básicamente mecánico. Al no llevar nada de origen animal, es apto para veganos sin ninguna letra pequeña.
Está en el Grupo I, el club de los aditivos que la norma admite en una lista larguísima de alimentos a la cantidad necesaria para hacer su trabajo, sin cifra fija en la mayoría de los casos. Aun así, en unas pocas categorías tiene tope propio, entre ellas las bebidas a base de leche para niños de corta edad, donde la norma afina más. Y como todo el Grupo I, queda fuera de los alimentos que Europa quiere mantener sin aditivos, como la leche, la miel o el agua. Los detalles, categoría a categoría y con sus cifras, están en la tabla de esta página.
| Categoría de alimento | Dosis máxima | Condiciones |
|---|---|---|
| 01.10 Bebidas a base de leche y productos similares destinados a niños de corta edad | 10 g/kg | (X) |
| 01.3 Productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.6.2 Productos lácteos sin aromatizar fermentados por la acción de organismos vivos, y sus sucedáneos, con un contenido de grasas inferior al 20 % | quantum satis | |
| 01.6.3 Otras natas · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.7.1 Queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16 · como Grupo I | la del grupo | excepto mozzarella |
| 01.7.5 Queso fundido · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.7.6 Productos a base de queso (excepto los incluidos en la categoría 16) · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.8 Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas · como Grupo I | la del grupo | |
| 02.2.2 Otras emulsiones de grasas y aceites, incluso grasas lácteas para untar, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, y emulsiones líquidas · como Grupo I | la del grupo | |
| 02.3 Aerosol de aceite vegetal para freír · como Grupo I | la del grupo | |
| 03 Helados · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como Grupo I | la del grupo | Los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión |
| 04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.3 Frutas y hortalizas en conserva | quantum satis | solo castañas en líquido |
| 04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.5.2 Confituras, jaleas, marmalades y crema de castañas, tal como se definen en la Directiva 2001/113/CE | 10 g/kg | (32) |
| 04.2.5.3 Otras frutas u hortalizas similares para untar | 10 g/kg | (32) |
| 04.2.5.4 Mantequilla de frutos de cáscara y frutos de cáscara para untar · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.6 Productos elaborados a base de patata · como Grupo I | la del grupo | |
| 05.1 Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE · como Grupo I | la del grupo | solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo I | la del grupo | las sustancias inscritas con los números E 400-404, E 406, E 407, E 407a, E 410, E 412-415, E 417, E 418, E 425 y E 440 no podrán utilizarse en minicápsulas de gelatina definidas, a efectos del presente Reglamento, como artículos de confitería a base de gelatina de consistencia firme, contenidos en minicápsulas semirrígidas, destinadas a ser ingeridas de golpe tras haber presionado la minicápsula para proyectar el producto de confitería en la boca; los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión E 425 no podrá utilizarse artículos de confitería a base de gelatina |
| 05.3 Chicle · como Grupo I | la del grupo | |
| 05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.2.2 Almidones y féculas · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.3 Cereales de desayuno · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.4.2 Pastas alimenticias secas · como Grupo I | la del grupo | Solo pasta sin gluten (como alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o sustituir los ingredientes que contienen gluten) o la destinada a dietas hipoproteicas |
| 06.4.4 Ñoquis de patata · como Grupo I | la del grupo | excepto ñoquis de patata frescos refrigerados |
| 06.4.5 Rellenos para pastas (raviolis y similares) · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.5 Noodles (fideos orientales) · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.6 Masa para rebozar · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.7 Cereales precocinados o elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 07.1 Pan y panes especiales · como Grupo I | la del grupo | excepto los productos que figuran en 7.1.1 y 7.1.2 |
| 07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como Grupo I | la del grupo | |
| 08.2 Preparados de carne, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 853/2004 | quantum satis | solo preparados en los cuales se han inyectado ingredientes; preparados de carne compuestos por partes de carne tratadas de forma diferente: picadas, cortadas en filetes o transformadas, y combinadas entre sí. Excepto bifteki, soutzoukaki, kebap, gyros y souvlaki |
| 08.3.1 Productos cárnicos no sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I | la del grupo | |
| 08.3.2 Productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I | la del grupo | excepto foie gras, foie gras entier, blocs de foie gras, libamáj, libamáj egészben y libamáj tömbben |
| 08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne · como Grupo I | la del grupo | |
| 09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como Grupo I | la del grupo | |
| 09.3 Huevas · como Grupo I | la del grupo | solo huevas elaboradas |
| 10.2 Huevos y ovoproductos elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 11.2 Otros azúcares y jarabes · como Grupo I | la del grupo | |
| 11.4.1 Edulcorantes de mesa líquidos | quantum satis | |
| 11.4.2 Edulcorantes de mesa en polvo | quantum satis | |
| 12.1.2 Sustitutos de la sal · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.2.2 Condimentos y aderezos · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.3 Vinagres y ácido acético diluido (en agua, del 4 al 30 % en volumen) · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.4 Mostaza · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.5 Caldos y sopas · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.6 Salsas · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.7 Ensaladas preparadas y productos aromatizados para untar bocadillos · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.8 Levadura y productos de levadura · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 · como Grupo I | la del grupo | |
| 13.1.2 Preparados de continuación, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 | 1 g/kg | (17) |
| 13.1.3 Alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 | 10 g/kg | solo alimentos y alimentos infantiles a base de cereales (21) |
| 13.1.3 Alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 | 20 g/kg | solo alimentos a base de cereales sin gluten (21) |
| 13.1.5.1 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013, destinados a lactantes | 5,3 g/kg | desde el nacimiento, en productos destinados a reducir el reflujo gastroesofágico |
| 13.1.5.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013, destinados a lactantes a partir de los cuatro meses de edad y niños de corta edad | 5,3 g/kg | desde el nacimiento, en productos destinados a reducir el reflujo gastroesofágico |
| 13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) · como Grupo I | la del grupo | |
| 13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 · como Grupo I | la del grupo | |
| 14.1.2 Zumos de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y jugos de legumbres u hortalizas · como Grupo I | la del grupo | solo jugos de legumbres u hortalizas |
| 14.1.3 Néctares de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y néctares de productos similares · como Grupo I | la del grupo | solo néctares de frutas y hortalizas; no podrán utilizarse, E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.1.4 Bebidas aromatizadas · como Grupo I | la del grupo | no podrán utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966 ni E 967 E 968 no podrá utilizarse, salvo cuando se indique expresamente en esta categoría de alimentos |
| 14.1.5.2 Otros · como Grupo I | la del grupo | excepto té en hojas sin aromatizantes, incluido el café instantáneo aromatizado; no deben utilizarse en bebidas E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.3 Sidra y perada · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.4 Vino de fruta y vino elaborado · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.5 Hidromiel · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.6 Bebidas espirituosas, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2019/787 · como Grupo I | la del grupo | excepto whisky o whiskey; no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968, excepto en licores |
| 14.2.7.1 Vinos aromatizados · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.7.2 Bebidas a base de vino aromatizado · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.7.3 Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como Grupo I | la del grupo | |
| 15.2 Frutos de cáscara elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como Grupo I | la del grupo | |
| 17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | E 410, E 412, E 415, E 417 y E 425 no podrán utilizarse para producir complementos alimenticios deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión |
| 17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.1 Alimentos elaborados no incluidos en las categorías 18.2 y 18.3, excepto alimentos para lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.3 Alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o para sustituir los ingredientes que contienen gluten · como Grupo I | la del grupo | Incluida la pasta seca |
Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.
Hojaldritos saladitos de sabores surtidos 12 uds.
31 aditivos
Tarta infantil 1000 g.
28 aditivos
Postre de tiramisu, 80g.
26 aditivos
Sándwich de jamón y bacon 160 g
26 aditivos
Tarta de la abuela Hacendado congelada
25 aditivos
LA BROCHE Flautas rellenas de pollo y 2 quesos, sin aceite de palma LA BROCHE Fun roll 275 g.
24 aditivos
Tortita cheeseburger Aldelís 270 g.
23 aditivos
ALDELÍS Tortillas rellenas de burger meat de vacuno y queso 270 g.
23 aditivos
ÑAMING Sándwich de pan blanco, relleno de salsa de cangrejo 130 g.
23 aditivos
12 Artesanitos surtidos
22 aditivos
LA ESTEPEÑA Surtido de dulces navideños 750 g.
21 aditivos
Chics salados surtidos de jamón, queso y atún con tomate 20 ud
21 aditivos
324
Alcampo · 75 %
50
Carrefour · 12 %
37
Dia · 9 %
20
Mercadona · 5 %
Costilla ibérica fresca Carrefour 900 g aprox
sin aditivos
Entrecot de Vaca Madurada 100% Extremadura Carrefour El Mercado 600 g aprox
sin aditivos
Mini sandwich Duo Avellana Carrefour Sensation 6 uds.
sin aditivos
Panceta de cerdo en filetes Carrefour El Mercado 1 kg aprox
sin aditivos
Bandeja de preparado de carne picada mixta (vacuno-cerdo), elaborada sin gluten ROLER 800 g.
sin aditivos
Bandeja de preparado de carne picada de vacuno, elaborada sin gluten ROLER 800 g.
sin aditivos
| Denominación oficial en la UE | Goma garrofín |
| También conocido como | Locust bean gum |
| Número E | E 410 |
| Wikidata | Q221391 |
El E-410 es la goma garrofín, un espesante que sale de las semillas del algarrobo, ese árbol mediterráneo de toda la vida. Es la razón de que muchos helados sean cremosos y no un bloque de escarcha. España es uno de los grandes productores mundiales, así que este aditivo es más de casa de lo que parece.
La EFSA lo reevaluó en 2017 y su conclusión fue de las tranquilas: no vio necesidad de fijar una ingesta diaria admisible numérica, que es la manera técnica de decir que a los niveles de uso habituales no hay motivo de preocupación. Tiene lógica: es una fibra vegetal que el cuerpo apenas digiere, pasa de largo y se va, como la fibra de cualquier legumbre. De hecho, la harina de garrofín se usa desde hace décadas para espesar alimentos infantiles. La pega, si quieres llamarla así, es la de cualquier fibra: en cantidades muy grandes puede sentar pesada o dar gases, algo que con las dosis de un yogur o un helado queda lejos. Las reacciones alérgicas descritas son rarísimas. Dentro del mundo de los aditivos, este es de los que menos guerra han dado.
La norma europea lo autoriza en 79 categorías de alimentos, entre ellas bebidas a base de leche y productos similares destinados a niños de corta edad, productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación, productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.
Depende del alimento: la norma fija un máximo distinto en cada categoría. El valor más alto que recoge el Anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 es de 20 g/kg en la categoría Alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013. En algunos alimentos se autoriza quantum satis, es decir, sin límite numérico, usando solo la cantidad necesaria.
Lo hemos encontrado en 431 productos activos de nuestro catálogo de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona, y donde más aparece es en Alcampo (324 productos).
Sí. Según los datos de origen de Open Food Facts, el E-410 no procede de animales, así que es apto para dietas veganas y vegetarianas.
Son primas hermanas: las dos son galactomananos sacados de semillas de leguminosas. La guar viene de una planta que se cultiva sobre todo en la India y espesa en frío sin ayuda; la garrofín viene del algarrobo mediterráneo y necesita calor para desplegar todo su poder, pero a cambio forma geles con la xantana, cosa que la guar no hace igual de bien. Por eso muchos productos llevan las dos: cada una cubre lo que le falta a la otra.
No, y salen del mismo fruto. La harina de algarroba se hace con la pulpa dulce de la vaina y se usa como sucedáneo del cacao, con su color marrón y su sabor. La goma garrofín sale solo de la semilla, no sabe a nada y su único trabajo es espesar. Una va en la lista de ingredientes como alimento; la otra, como aditivo con su número E.
Por una confusión bíblica con solera. La tradición cuenta que San Juan Bautista se alimentaba en el desierto de langostas, y durante siglos se interpretó que eran las vainas del algarrobo, no el insecto. De ahí que al árbol se le llame en inglés locust tree y también St. John's bread, el pan de San Juan. El nombre del aditivo arrastra esa historia.