Mini napolitanas variadas saladas 20 uds. 360 g.
32 aditivos
El E-331 son los citratos de sodio, las sales del ácido cítrico del limón. Son el comodín silencioso de la industria: evitan que la leche UHT se corte, que el queso fundido se separe en aceite y grumos, y que el helado pierda cremosidad. Uno de los aditivos más discretos de la etiqueta.
Son las sales de sodio del ácido cítrico, el mismo ácido que da su acidez al limón. El código E-331 agrupa en realidad tres formas, según cuánto sodio lleve la molécula: citrato monosódico, disódico y trisódico, siendo el trisódico el más usado con diferencia. En la etiqueta puede aparecer como citrato sódico, citrato de sodio, citrato trisódico o simplemente E331. El citrato no es ningún extraño para tu cuerpo: es una pieza central del metabolismo, tanto que el ciclo con el que tus células queman energía se llama ciclo del ácido cítrico. Es decir, lo fabricas y lo consumes tú mismo a todas horas.
Es un multiusos. Como corrector de acidez, ajusta el punto ácido de un producto sin volverlo agrio, porque a diferencia del ácido cítrico apenas aporta sabor. Como estabilizante, tiene un truco muy concreto: secuestra el calcio, y eso lo convierte en imprescindible en los lácteos. Es la sal de fundido clásica del queso fundido, la que evita que la leche UHT o la nata se corten con el calor, y ayuda a que helados y postres queden lisos y cremosos. Como antioxidante, no actúa solo sino en equipo: potencia el efecto de otros, y por eso lo verás en charcutería junto al ascorbato y el nitrito, o en grasas y aceites frenando el enranciamiento.
Nadie exprime limones para fabricarlo: saldría carísimo. Se produce por fermentación, igual que el ácido cítrico del que deriva: un moho, el Aspergillus niger, transforma azúcares de maíz, remolacha o caña en ácido cítrico, que después se neutraliza con una fuente de sodio para dar la sal. Es el mismo proceso industrial que lleva usándose desde hace un siglo y que abarató tanto el cítrico que hoy está en todas partes. No interviene nada de origen animal, así que es apto para veganos y vegetarianos, y el citrato resultante es químicamente idéntico al de una naranja o al que genera tu propio metabolismo.
Pertenece al Grupo I, el club de los aditivos que la norma permite en una lista larguísima de alimentos, en la mayoría de los casos a la cantidad necesaria o bajo una dosis conjunta de grupo, con solo un puñado de categorías con tope propio. Su lista de usos autorizados es de las más amplias que existen: va desde el queso fundido o los helados hasta casos tan poco habituales como la leche pasteurizada sin aromatizar o las bebidas lácteas para niños de corta edad, terrenos donde casi ningún aditivo tiene entrada. Varios reglamentos recientes, el último el Reglamento (UE) 2025/2058, han ido retocando sus condiciones de uso. Las cifras exactas, categoría a categoría, están en la tabla de esta página.
| Categoría de alimento | Dosis máxima | Condiciones |
|---|---|---|
| 01.1 Leche pasteurizada y esterilizada sin aromatizar (incluida la UHT) | 4 g/kg | solo leche de cabra UHT |
| 01.10 Bebidas a base de leche y productos similares destinados a niños de corta edad | 2 g/kg | (1) |
| 01.3 Productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.5 Leche deshidratada, tal como se define en la Directiva 2001/114/CE | quantum satis | |
| 01.6.3 Otras natas · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.7.1 Queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16 · como Grupo I | la del grupo | excepto mozzarella |
| 01.7.5 Queso fundido · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.7.6 Productos a base de queso (excepto los incluidos en la categoría 16) · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.8 Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.9 Caseinatos alimentarios | quantum satis | |
| 02.1 Grasas y aceites sin agua (excepto la grasa láctea anhidra) | quantum satis | excepto aceites vírgenes y aceites de oliva |
| 02.2.2 Otras emulsiones de grasas y aceites, incluso grasas lácteas para untar, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, y emulsiones líquidas · como Grupo I | la del grupo | |
| 02.3 Aerosol de aceite vegetal para freír · como Grupo I | la del grupo | |
| 03 Helados · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.1.2 Frutas y hortalizas peladas, cortadas y trituradas | quantum satis | solo frutas y hortalizas sin elaborar, refrigeradas y preenvasadas, listas para el consumo, y patatas peladas sin elaborar y preenvasadas |
| 04.1.3 Frutas y hortalizas congeladas | quantum satis | |
| 04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como Grupo I | la del grupo | Los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión |
| 04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.3 Frutas y hortalizas en conserva | quantum satis | |
| 04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.4.2 Compota, excepto los productos incluidos en la categoría 16 | quantum satis | |
| 04.2.5.1 Confitura extra y jalea extra, tal como se definen en la Directiva 2001/113/CE | quantum satis | |
| 04.2.5.2 Confituras, jaleas, marmalades y crema de castañas, tal como se definen en la Directiva 2001/113/CE | quantum satis | |
| 04.2.5.3 Otras frutas u hortalizas similares para untar | quantum satis | |
| 04.2.5.4 Mantequilla de frutos de cáscara y frutos de cáscara para untar · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.6 Productos elaborados a base de patata · como Grupo I | la del grupo | |
| 05.1 Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE · como Grupo I | la del grupo | solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo I | la del grupo | las sustancias inscritas con los números E 400-404, E 406, E 407, E 407a, E 410, E 412-415, E 417, E 418, E 425 y E 440 no podrán utilizarse en minicápsulas de gelatina definidas, a efectos del presente Reglamento, como artículos de confitería a base de gelatina de consistencia firme, contenidos en minicápsulas semirrígidas, destinadas a ser ingeridas de golpe tras haber presionado la minicápsula para proyectar el producto de confitería en la boca; los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión E 425 no podrá utilizarse artículos de confitería a base de gelatina |
| 05.3 Chicle · como Grupo I | la del grupo | |
| 05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.2.2 Almidones y féculas · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.3 Cereales de desayuno · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.4.2 Pastas alimenticias secas · como Grupo I | la del grupo | Solo pasta sin gluten (como alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o sustituir los ingredientes que contienen gluten) o la destinada a dietas hipoproteicas |
| 06.4.4 Ñoquis de patata · como Grupo I | la del grupo | excepto ñoquis de patata frescos refrigerados |
| 06.4.5 Rellenos para pastas (raviolis y similares) · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.5 Noodles (fideos orientales) · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.6 Masa para rebozar · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.7 Cereales precocinados o elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 07.1 Pan y panes especiales · como Grupo I | la del grupo | excepto los productos que figuran en 7.1.1 y 7.1.2 |
| 07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como Grupo I | la del grupo | |
| 08.2 Preparados de carne, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 853/2004 | quantum satis | solo gehakt, preparados envasados de carne picada fresca y preparados de carne a los que se han añadido otros ingredientes distintos de los aditivos o de la sal |
| 08.3.1 Productos cárnicos no sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I | la del grupo | |
| 08.3.2 Productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I | la del grupo | excepto foie gras, foie gras entier, blocs de foie gras, libamáj, libamáj egészben y libamáj tömbben |
| 08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne · como Grupo I | la del grupo | |
| 09.1.1 Pescado sin elaborar | quantum satis | |
| 09.1.2 Moluscos y crustáceos sin elaborar | quantum satis | |
| 09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como Grupo I | la del grupo | |
| 09.3 Huevas · como Grupo I | la del grupo | solo huevas elaboradas |
| 10.2 Huevos y ovoproductos elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 11.2 Otros azúcares y jarabes · como Grupo I | la del grupo | |
| 11.4.1 Edulcorantes de mesa líquidos | quantum satis | |
| 11.4.2 Edulcorantes de mesa en polvo | quantum satis | |
| 11.4.3 Edulcorantes de mesa en comprimidos | quantum satis | |
| 12.1.2 Sustitutos de la sal · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.2.2 Condimentos y aderezos · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.3 Vinagres y ácido acético diluido (en agua, del 4 al 30 % en volumen) · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.4 Mostaza · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.5 Caldos y sopas · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.6 Salsas · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.7 Ensaladas preparadas y productos aromatizados para untar bocadillos · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.8 Levadura y productos de levadura · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 · como Grupo I | la del grupo | |
| 13.1.1 Preparados para lactantes, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 | 2 g/kg | (43) |
| 13.1.2 Preparados de continuación, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 | 2 g/kg | (43) |
| 13.1.3 Alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 | quantum satis | solo para ajustar el pH en alimentos y alimentos infantiles a base de cereales |
| 13.1.5.1 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013, destinados a lactantes | quantum satis | |
| 13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) · como Grupo I | la del grupo | |
| 13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 · como Grupo I | la del grupo | |
| 14.1.2 Zumos de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y jugos de legumbres u hortalizas · como Grupo I | la del grupo | solo jugos de legumbres u hortalizas |
| 14.1.3 Néctares de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y néctares de productos similares · como Grupo I | la del grupo | solo néctares de frutas y hortalizas; no podrán utilizarse, E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.1.4 Bebidas aromatizadas · como Grupo I | la del grupo | no podrán utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966 ni E 967 E 968 no podrá utilizarse, salvo cuando se indique expresamente en esta categoría de alimentos |
| 14.1.5.2 Otros · como Grupo I | la del grupo | excepto té en hojas sin aromatizantes, incluido el café instantáneo aromatizado; no deben utilizarse en bebidas E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.3 Sidra y perada · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.4 Vino de fruta y vino elaborado · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.5 Hidromiel · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.6 Bebidas espirituosas, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2019/787 · como Grupo I | la del grupo | excepto whisky o whiskey; no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968, excepto en licores |
| 14.2.7.1 Vinos aromatizados · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.7.2 Bebidas a base de vino aromatizado · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.7.3 Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como Grupo I | la del grupo | |
| 15.2 Frutos de cáscara elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como Grupo I | la del grupo | |
| 17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | E 410, E 412, E 415, E 417 y E 425 no podrán utilizarse para producir complementos alimenticios deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión |
| 17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.1 Alimentos elaborados no incluidos en las categorías 18.2 y 18.3, excepto alimentos para lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.3 Alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o para sustituir los ingredientes que contienen gluten · como Grupo I | la del grupo | Incluida la pasta seca |
Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.
Mini napolitanas variadas saladas 20 uds. 360 g.
32 aditivos
Hojaldritos saladitos de sabores surtidos 12 uds.
31 aditivos
OH MY DEAL! Flauta pulled pork bbq al estilo americano 240 g.
26 aditivos
BLOOMER de Ñaming Sandwich con pan con 12 cereales, relleno de pavo braseado 200 g.
25 aditivos
Tortita pizza fiambre de jamón de pavo Aldelís 270 g
25 aditivos
ALDELÍS Pizza enrollada, rellena de fiambre de jamón de pavo, mozzarella y queso 2 x 135 g.
25 aditivos
OH MY DEAL! Flauta fajita al estilo mexicano 240 g.
25 aditivos
Tarta de la abuela Hacendado congelada
25 aditivos
LA BROCHE Flautas rellenas de pollo y 2 quesos, sin aceite de palma LA BROCHE Fun roll 275 g.
24 aditivos
LA BROCHE Flautas rellenas de carne a la barbacoa con bacon LA BROCHE Funroll 2 x 130 g.
23 aditivos
TOP LIDER Mini bocadillos con diferentes rellenos 10 uds.
23 aditivos
Postre bombón, 80g.
23 aditivos
937
Alcampo · 63 %
229
Dia · 15 %
189
Carrefour · 13 %
135
Mercadona · 9 %
Costilla ibérica fresca Carrefour 900 g aprox
sin aditivos
Entrecot de Vaca Madurada 100% Extremadura Carrefour El Mercado 600 g aprox
sin aditivos
Mini sandwich Duo Avellana Carrefour Sensation 6 uds.
sin aditivos
Panceta de cerdo en filetes Carrefour El Mercado 1 kg aprox
sin aditivos
Bandeja de preparado de carne picada mixta (vacuno-cerdo), elaborada sin gluten ROLER 800 g.
sin aditivos
SOLAN DE CABRAS Agua mineral garrafa de 5 l.
sin aditivos
| Denominación oficial en la UE | Citratos de sodio |
| También conocido como | Sodium citrates |
| Número E | E 331 |
| Wikidata | Q6460572 |
El E-331 son los citratos de sodio, las sales del ácido cítrico del limón. Son el comodín silencioso de la industria: evitan que la leche UHT se corte, que el queso fundido se separe en aceite y grumos, y que el helado pierda cremosidad. Uno de los aditivos más discretos de la etiqueta.
Es difícil encontrar un aditivo con menos motivos de sospecha. El citrato es un metabolito normal del cuerpo humano: tus células lo producen y lo queman continuamente para obtener energía, y el que llega con la comida se incorpora a ese mismo circuito sin más historia. La norma refleja esa tranquilidad: en la mayoría de los alimentos lo permite a la cantidad necesaria, un trato que se reserva a las sustancias de menor preocupación, y lo admite incluso en alimentos que suelen mantenerse libres de aditivos, como la leche sin aromatizar. ¿Alguna pega? La única mencionable es que aporta algo de sodio, pero en cantidades tan pequeñas que resultan anecdóticas al lado de la sal común del mismo producto. No lleva advertencias en la etiqueta ni es alérgeno conocido.
La norma europea lo autoriza en 89 categorías de alimentos, entre ellas leche pasteurizada y esterilizada sin aromatizar (incluida la uht), bebidas a base de leche y productos similares destinados a niños de corta edad, productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.
Depende del alimento: la norma fija un máximo distinto en cada categoría. El valor más alto que recoge el Anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 es de 4 g/kg en la categoría Leche pasteurizada y esterilizada sin aromatizar (incluida la UHT). En algunos alimentos se autoriza quantum satis, es decir, sin límite numérico, usando solo la cantidad necesaria.
Lo hemos encontrado en 1.490 productos activos de nuestro catálogo de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona, y donde más aparece es en Alcampo (937 productos).
Sí. Según los datos de origen de Open Food Facts, el E-331 no procede de animales, así que es apto para dietas veganas y vegetarianas.
Son pareja de baile. El E-330 es el ácido cítrico, ácido y con sabor agrio marcado; el E-331 es su sal de sodio, casi neutra al paladar. Juntos forman un tampón: combinándolos en distintas proporciones, el fabricante clava la acidez exacta que quiere sin que el producto sepa a limón. Por eso es habitual ver los dos en la misma etiqueta, del yogur de sabores al refresco.
Porque sin él no fundiría bien. En el queso, el calcio actúa como pegamento entre las caseínas; al calentarlo, la grasa se separa y quedan grumos nadando en aceite. El citrato secuestra ese calcio y libera las proteínas, que entonces sí emulsionan la grasa y el agua en una masa lisa y cremosa. Es la sal de fundido por excelencia, y el mismo truco que usan las recetas caseras de salsa de queso.
Estabilizar las proteínas frente al calor. El tratamiento a alta temperatura puede desequilibrar el calcio de la leche y hacer que las caseínas se agreguen, o sea, que la leche o la nata se corten durante la esterilización o meses después en el envase. Una pizca de citrato mantiene ese calcio a raya y las proteínas en suspensión. Es de los poquísimos aditivos que la norma admite en leche sin aromatizar, precisamente para esto.