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alimentos y aditivos

E-224 — Metabisulfito potásico · Antioxidante

El E-224 es metabisulfito potásico, uno de los sulfitos de toda la vida: el que evita que las gambas se pongan negras y el preferido de los bodegueros para proteger el vino. Conserva y frena la oxidación a la vez, y es de los pocos aditivos que la etiqueta tiene que destacar como alérgeno.

Autorizado en la UE Apto para veganos Antioxidante Conservante 45 productos reales

Qué es

Una sal de potasio que, en cuanto se disuelve, libera dióxido de azufre, el gas que hace el trabajo de verdad. Pertenece a la familia de los sulfitos, un grupo de aditivos que van del E-220 al E-228 y que funcionan todos igual; el metabisulfito potásico es de los más usados porque es un polvo estable, fácil de dosificar y no aporta sodio. La idea es antiquísima: quemar azufre dentro de las barricas para sanear el vino ya se hacía en la Roma clásica, y esto es la versión moderna y controlada de aquello. En la etiqueta aparece como metabisulfito potásico, metabisulfito de potasio o E224, casi siempre con la palabra conservante o antioxidante al lado.

Para qué sirve

Hace dos cosas a la vez. Como antioxidante, evita que los alimentos se oscurezcan al contacto con el aire: por eso está en la patata pelada, la fruta seca o los crustáceos, donde impide la melanosis, esas manchas negras que salen en la cabeza de las gambas. Como conservante, frena bacterias, mohos y levaduras indeseadas, y esa es su gran baza en el vino, la sidra, la cerveza o el vinagre. En el supermercado lo verás sobre todo en preparados de carne como hamburguesas y salchichas frescas, en pescado y marisco elaborado y en vinagres. Es de esos aditivos que trabajan en silencio: no da color ni sabor, solo mantiene el producto como el primer día.

De dónde se obtiene

Es de síntesis: se obtiene haciendo reaccionar dióxido de azufre, que viene del azufre mineral, con una fuente de potasio. Nada de origen animal ni vegetal, así que no da ningún problema a veganos. Frente a su hermano de sodio, la versión potásica tiene la ventaja de no sumar sodio al producto, un detalle que la industria valora cuando ya va justa de sal. Es además uno de los pocos aditivos que puedes comprar tú mismo: se vende en tiendas de enología para quien hace vino o sidra en casa, donde se usa para desinfectar el equipo y proteger el mosto. Si has visto pastillas Campden, son básicamente esto.

Qué dice la normativa

La norma no lo regula solo, sino en bloque: forma parte del grupo de dióxido de azufre y sulfitos de la Parte C, y las autorizaciones valen para toda la familia E 220-228, con el límite expresado como dióxido de azufre total. La lista de categorías es larga, desde frutas y hortalizas en todas sus formas hasta preparados de carne, crustáceos, vinagres y prácticamente todas las bebidas alcohólicas, pero con una particularidad llamativa: no hay ni una sola autorización a la cantidad necesaria, todas llevan tope. Un reglamento de 2024 ha sido el último en retocar sus condiciones de uso. Las cifras exactas, categoría a categoría, están en la tabla de esta página.

Dónde está autorizado y en qué cantidad 85 autorizaciones vigentes

Categoría de alimento Dosis máxima Condiciones
04.1.1 Frutas y hortalizas enteras frescas · como E 220-228 10 mg/kg solo uvas de mesa, lichis frescos (medidos en las partes comestibles) y arándanos de la especie Vaccinium corymbosum (3)
04.1.1 Frutas y hortalizas enteras frescas · como E 220-228 100 mg/kg solo maíz dulce envasado al vacío (3)
04.1.2 Frutas y hortalizas peladas, cortadas y trituradas · como E 220-228 50 mg/kg solo patatas peladas (3)
04.1.2 Frutas y hortalizas peladas, cortadas y trituradas · como E 220-228 300 mg/kg solo pulpa de cebolla, ajo y chalote (3)
04.1.2 Frutas y hortalizas peladas, cortadas y trituradas · como E 220-228 800 mg/kg solo pulpa de rábano picante (3)
04.1.3 Frutas y hortalizas congeladas · como E 220-228 50 mg/kg solo hortalizas blancas, setas y legumbres secas (3)
04.1.3 Frutas y hortalizas congeladas · como E 220-228 100 mg/kg solo patatas congeladas y ultracongeladas (3)
04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como E 220-228 50 mg/kg solo coco seco (3)
04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como E 220-228 50 mg/kg solo hortalizas blancas, elaboradas, incluso legumbres secas (3)
04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como E 220-228 100 mg/kg solo setas deshidratadas (3)
04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como E 220-228 150 mg/kg solo jengibre seco (3)
04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como E 220-228 200 mg/kg solo tomates secos (3)
04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como E 220-228 400 mg/kg solo hortalizas y legumbres blancas, secas (3)
04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como E 220-228 500 mg/kg solo frutas desecadas y frutos de cáscara con su cáscara , excepto manzanas, peras, plátanos, albaricoques, melocotones, uvas, ciruelas e higos secos (3)
04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como E 220-228 600 mg/kg solo manzanas y peras secas (3)
04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como E 220-228 1 g/kg solo plátanos secos (3)
04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como E 220-228 2 g/kg solo albaricoques, melocotones, uvas, ciruelas e higos secos (3)
04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera · como E 220-228 100 mg/kg excepto aceitunas y pimientos amarillos en salmuera (3)
04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera · como E 220-228 500 mg/kg solo pimientos amarillos en salmuera (3)
04.2.3 Frutas y hortalizas en conserva · como E 220-228 50 mg/kg solo hortalizas blancas, incluidas las legumbres y las setas elaboradas (3)
04.2.3 Frutas y hortalizas en conserva · como E 220-228 250 mg/kg solo rodajas de limón en conserva (3)
04.2.3 Frutas y hortalizas en conserva · como E 220-228 100 mg/kg solo cerezas de pulpa blanca en conserva y maíz dulce envasado al vacío (3)
04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como E 220-228 50 mg/kg solo hortalizas y legumbres blancas y setas, elaboradas (3)
04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como E 220-228 100 mg/kg solo frutas desecadas y lichis rehidratados, y mostarda di frutta (3)
04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como E 220-228 300 mg/kg solo pulpa de cebolla, ajo y chalote (3)
04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como E 220-228 800 mg/kg solo pulpa de rábano picante (3)
04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como E 220-228 800 mg/kg solo extracto gelificante de frutas y pectina líquida para la venta al consumidor final (3)
04.2.5.1 Confitura extra y jalea extra, tal como se definen en la Directiva 2001/113/CE · como E 220-228 100 mg/kg solo confituras, jaleas y marmeladas con fruta sulfitada (3)
04.2.5.2 Confituras, jaleas, marmalades y crema de castañas, tal como se definen en la Directiva 2001/113/CE · como E 220-228 50 mg/kg (3)
04.2.5.2 Confituras, jaleas, marmalades y crema de castañas, tal como se definen en la Directiva 2001/113/CE · como E 220-228 100 mg/kg solo confituras, jaleas y marmalades con fruta sulfitada (3)
04.2.5.3 Otras frutas u hortalizas similares para untar · como E 220-228 50 mg/kg (3)
04.2.6 Productos elaborados a base de patata · como E 220-228 400 mg/kg solo productos deshidratados a base de patata (3)
04.2.6 Productos elaborados a base de patata · como E 220-228 100 mg/kg (3)
05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como E 220-228 100 mg/kg solo frutas, hortalizas, angélica y corteza de cítricos, confitadas, escarchadas o glaseadas (3)
05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como E 220-228 50 mg/kg solo confitería de jarabe de glucosa (solo como soporte del jarabe de glucosa) (3)
05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como E 220-228 50 mg/kg solo confitería de jarabe de glucosa (solo como soporte del jarabe de glucosa) (3)
05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como E 220-228 40 mg/kg solo toppings (jarabes para tortitas, jarabes aromatizados para batidos y helados y productos similares) (3)
05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como E 220-228 100 mg/kg solo rellenos de fruta para pasteles (3)
06.1 Granos enteros, triturados o en copos · como E 220-228 30 mg/kg solo sagú y cebada mondada (3)
06.2.2 Almidones y féculas · como E 220-228 50 mg/kg excepto almidones de preparados para lactantes, preparados de continuación y alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles (3)
07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como E 220-228 50 mg/kg solo galletas secas (3)
08.2 Preparados de carne, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 853/2004 · como E 220-228 450 mg/kg solo breakfast sausages; burger meat con un contenido mínimo en vegetales o cereales del 4 %, mezclados con la carne (1) (3)
08.2 Preparados de carne, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 853/2004 · como E 220-228 450 mg/kg solo salsicha fresca, longaniza fresca y butifarra fresca (1) (3)
09.1.2 Moluscos y crustáceos sin elaborar · como E 220-228 150 mg/kg solo crustáceos y cefalópodos frescos, congelados y ultracongelados; crustáceos de las familias Penaeidae, Solenoceridae y Aristeidae hasta 80 unidades por kg (3) (10)
09.1.2 Moluscos y crustáceos sin elaborar · como E 220-228 200 mg/kg solo crustáceos de las familias Penaeidae, Solenoceridae y Aristeidae entre 80 y 120 unidades por kg (3) (10)
09.1.2 Moluscos y crustáceos sin elaborar · como E 220-228 300 mg/kg solo crustáceos de las familias Penaeidae, Solenoceridae y Aristeidae más de 120 unidades por kg (3) (10)
09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como E 220-228 50 mg/kg solo crustáceos y cefalópodos cocidos (3) (10)
09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como E 220-228 135 mg/kg solo crustáceos cocidos de las familias Penaeidae, Solenoceridae y Aristeidae hasta 80 unidades por kg (3) (10)
09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como E 220-228 180 mg/kg solo crustáceos de las familias Penaeidae, Solenoceridae y Aristeidae entre 80 y 120 unidades por kg (3) (10)
09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como E 220-228 200 mg/kg solo pescado salado seco de la familia Gadidae (3)
09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como E 220-228 270 mg/kg solo crustáceos de las familias Penaeidae, Solenoceridae y Aristeidae más de 120 unidades por kg (3) (10)
11.1 Azúcares y jarabes, tal como se definen en la Directiva 2001/111/CE · como E 220-228 10 mg/kg solo azúcares, excepto jarabe de glucosa (3)
11.1 Azúcares y jarabes, tal como se definen en la Directiva 2001/111/CE · como E 220-228 20 mg/kg solo jarabe de glucosa, deshidratado o no (3)
11.2 Otros azúcares y jarabes · como E 220-228 40 mg/kg (3)
11.2 Otros azúcares y jarabes · como E 220-228 70 mg/kg solo melazas (3)
12.2.1 Hierbas y especias · como E 220-228 150 mg/kg solo canela (Cinnamomum zeylandicum) (3)
12.2.2 Condimentos y aderezos · como E 220-228 200 mg/kg solo aderezos a base de zumo de cítricos (3)
12.3 Vinagres y ácido acético diluido (en agua, del 4 al 30 % en volumen) · como E 220-228 170 mg/kg solo vinagre de fermentación (3)
12.4 Mostaza · como E 220-228 250 mg/kg excepto mostaza de Dijon (3)
12.4 Mostaza · como E 220-228 500 mg/kg solo mostaza de Dijon (3)
12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 · como E 220-228 200 mg/kg solo sucedáneos de carne, pescado, crustáceos y cefalópodos (3)
12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 · como E 220-228 50 mg/kg solo gelatinas (3)
14.1.2 Zumos de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y jugos de legumbres u hortalizas · como E 220-228 2 g/kg solo zumo concentrado de uva para la elaboración casera de vino (3)
14.1.2 Zumos de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y jugos de legumbres u hortalizas · como E 220-228 50 mg/kg solo zumos de naranja, pomelo, manzana y piña destinados a la distribución a granel por establecimientos proveedores de comidas preparadas (3)
14.1.2 Zumos de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y jugos de legumbres u hortalizas · como E 220-228 350 mg/kg solo zumo de lima y limón (3)
14.1.2 Zumos de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y jugos de legumbres u hortalizas · como E 220-228 70 mg/kg solo zumo de uva, no fermentado, para uso sacramental (3)
14.1.4 Bebidas aromatizadas · como E 220-228 20 mg/kg solo a partir de concentrados en bebidas aromatizadas sin alcohol que contengan zumo de frutas (3)
14.1.4 Bebidas aromatizadas · como E 220-228 50 mg/kg solo bebidas aromatizadas sin alcohol que contengan al menos 235 g/l de jarabe de glucosa (3)
14.1.4 Bebidas aromatizadas · como E 220-228 350 mg/kg solo concentrados a base de zumo de frutas que contengan un mínimo de 2,5 % de cebada (agua de cebada) (3)
14.1.4 Bebidas aromatizadas · como E 220-228 250 mg/kg solo otros concentrados a base de zumo de frutas o de frutas trituradas; capilé, groselha (3)
14.2.1 Cerveza y bebidas a base de malta · como E 220-228 20 mg/kg (3)
14.2.1 Cerveza y bebidas a base de malta · como E 220-228 50 mg/kg solo cerveza sometida a una segunda fermentación en barril
14.2.2 Vino y otros productos definidos en la parte II del anexo VII del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 · como E 220-228 200 mg/kg solo sin alcohol (3)
14.2.3 Sidra y perada · como E 220-228 200 mg/kg (3)
14.2.4 Vino de fruta y vino elaborado · como E 220-228 200 mg/kg (3)
14.2.4 Vino de fruta y vino elaborado · como E 220-228 260 mg/kg solo vino elaborado (3)
14.2.5 Hidromiel · como E 220-228 200 mg/kg (3)
14.2.6 Bebidas espirituosas, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2019/787 · como E 220-228 50 mg/kg solo bebidas espirituosas destiladas que contengan peras enteras (3)
14.2.7.1 Vinos aromatizados · como E 220-228 200 mg/kg (3)
14.2.7.2 Bebidas a base de vino aromatizado · como E 220-228 200 mg/kg (3)
14.2.7.3 Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas · como E 220-228 200 mg/kg (3)
14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como E 220-228 200 mg/kg solo napój winny owocowy, napój winny miodowy, aromatyzowany napój winny owocowy y aromatyzowany napój winny miodowy (3)
14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como E 220-228 20 mg/kg solo en bebidas fermentadas a base de mosto de uva (3)
15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como E 220-228 50 mg/kg solo productos de aperitivo a base de cereales y patatas (3)
15.2 Frutos de cáscara elaborados · como E 220-228 50 mg/kg solo frutos de cáscara sazonados (3)

Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.

Notas al pie de la norma (41)
  • 04.1.1 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 04.1.2 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 04.1.3 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 04.2.1 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 04.2.2 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 04.2.3 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 04.2.4.1 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 04.2.5.3 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 04.2.6 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 05.2 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 05.4 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 06.1 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 06.2.2 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 07.2 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 08.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 08.2 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 09.1.2 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 09.1.2 (10) Límites máximos en las partes comestibles.
  • 09.2 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 09.2 (10) Límites máximos en las partes comestibles.
  • 11.1 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 11.2 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 12.2.1 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 12.2.2 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 12.3 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 12.4 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 12.9 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 14.1.2 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 14.1.4 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 14.2.1 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 14.2.2 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 14.2.3 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 14.2.4 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 14.2.5 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 14.2.6 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 14.2.7.1 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 14.2.7.2 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 14.2.7.3 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 14.2.8 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 15.1 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 15.2 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.

En qué alimentos está de verdad sobre 45 productos del catálogo

Carne
1
Pastas alimenticias
1
Preparados de carne, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 853/2004
9
Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos
5
Vinagres y ácido acético diluido (en agua, del 4 al 30 % en volumen)
3
Salsas
6
Ensaladas preparadas y productos aromatizados para untar bocadillos
2
Alimentos elaborados no incluidos en las categorías 18.2 y 18.3, excepto alimentos para lactantes y niños de corta edad
8

Productos que lo llevan 45 en el catálogo

TOP LIDER Mini bocadillos con diferentes rellenos 10 uds.

TOP LIDER Mini bocadillos con diferentes rellenos 10 uds.

TOP LIDER · Alcampo

23 aditivos

Surtido sushi Bento mix

Surtido sushi Bento mix

Hacendado · Mercadona

14 aditivos

Surtido sushi Bento grande

Surtido sushi Bento grande

Hacendado · Mercadona

11 aditivos

Ensalada Lorena con queso de cabra DIQUESI 145 g.

Ensalada Lorena con queso de cabra DIQUESI 145 g.

DIQUESÍ · Alcampo

10 aditivos

TOP LIDER Sandwich de pan blanco con pechuga de pollo, mahonesa y tomate TOP LIDER 200 g.

TOP LIDER Sandwich de pan blanco con pechuga de pollo, mahonesa y tomate TOP LIDER 200 g.

TOP LIDER · Alcampo

10 aditivos

Pastel de atún 250 g

Pastel de atún 250 g

CARREFOUR · Carrefour

9 aditivos

BO DE DEBO Pastel de atún, listo para comer BO DE DEBO 250 g.

BO DE DEBO Pastel de atún, listo para comer BO DE DEBO 250 g.

BO DE DEBO · Alcampo

9 aditivos

AUCHAN Tortellini frescos de pasta al huevo rellenos de jamón 250 g. Producto Alcampo

AUCHAN Tortellini frescos de pasta al huevo rellenos de jamón 250 g. Producto Alcampo

PRODUCTO ALCAMPO · Alcampo

9 aditivos

Poke salmón

Poke salmón

Hacendado · Mercadona

9 aditivos

Noodles Yakisoba con carne y verduras

Noodles Yakisoba con carne y verduras

Hacendado · Mercadona

9 aditivos

EMCESA Preparado de carne picada mixta (cerdo y vacuno) 900 g.

EMCESA Preparado de carne picada mixta (cerdo y vacuno) 900 g.

EMCESA · Alcampo

7 aditivos

EMCESA Preparado de carne mixta (cerdo y vacuno) 500 g.

EMCESA Preparado de carne mixta (cerdo y vacuno) 500 g.

EMCESA · Alcampo

7 aditivos

Ver los 45 productos con E-224 →

Reparto por supermercado

29

Alcampo · 64 %

10

Carrefour · 22 %

5

Mercadona · 11 %

1

Dia · 2 %

Alternativas sin ningún aditivo mismos tipos de alimento, etiqueta sin ningún número E

Costilla ibérica fresca Carrefour 900 g aprox

Costilla ibérica fresca Carrefour 900 g aprox

CARREFOUR · Carrefour

sin aditivos

Entrecot de Vaca Madurada 100% Extremadura Carrefour El Mercado 600 g aprox

Entrecot de Vaca Madurada 100% Extremadura Carrefour El Mercado 600 g aprox

CARREFOUR · Carrefour

sin aditivos

Mini sandwich Duo Avellana Carrefour Sensation 6 uds.

Mini sandwich Duo Avellana Carrefour Sensation 6 uds.

CARREFOUR · Carrefour

sin aditivos

Panceta de cerdo en filetes Carrefour El Mercado 1 kg aprox

Panceta de cerdo en filetes Carrefour El Mercado 1 kg aprox

CARREFOUR · Carrefour

sin aditivos

Bandeja de preparado de carne picada mixta (vacuno-cerdo), elaborada sin gluten ROLER 800 g.

Bandeja de preparado de carne picada mixta (vacuno-cerdo), elaborada sin gluten ROLER 800 g.

ROLER · Alcampo

sin aditivos

Bandeja de preparado de carne picada de vacuno, elaborada sin gluten ROLER 800 g.

Bandeja de preparado de carne picada de vacuno, elaborada sin gluten ROLER 800 g.

ROLER · Alcampo

sin aditivos

Otros nombres

Denominación oficial en la UEMetabisulfito potásico
También conocido comoPotassium metabisulphite
Número EE 224
WikidataQ417881

Preguntas frecuentes

¿Qué es el E-224 y para qué se usa?

El E-224 es metabisulfito potásico, uno de los sulfitos de toda la vida: el que evita que las gambas se pongan negras y el preferido de los bodegueros para proteger el vino. Conserva y frena la oxidación a la vez, y es de los pocos aditivos que la etiqueta tiene que destacar como alérgeno.

¿Es malo el E-224?

Depende de quién seas. La EFSA reevaluó los sulfitos en 2016 y no encontró motivo para retirarlos, pero fijó una ingesta de grupo con carácter provisional porque echó en falta datos, y avisó de que los grandes consumidores de ciertos alimentos podían acercarse a ella. La preocupación real está en otro sitio: los sulfitos provocan reacciones en personas sensibles, sobre todo asmáticos, desde molestias respiratorias hasta urticaria. Por eso la ley los trata como alérgeno y obliga a destacarlos en la etiqueta cuando superan cierto umbral; el famoso contiene sulfitos del vino es exactamente eso. También degradan la vitamina B1, uno de los motivos por los que no se permiten en alimentos que son su fuente principal. Si no eres sensible, es un conservante veterano y muy vigilado; si lo eres, la etiqueta te lo va a cantar.

¿En qué alimentos se puede usar el E-224?

La norma europea lo autoriza en 40 categorías de alimentos, entre ellas frutas y hortalizas enteras frescas, frutas y hortalizas peladas, cortadas y trituradas, frutas y hortalizas congeladas. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.

¿Cuál es la dosis máxima permitida de E-224?

Depende del alimento: la norma fija un máximo distinto en cada categoría. El valor más alto que recoge el Anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 es de 2 g/kg en la categoría Frutas y hortalizas secas.

¿En cuántos productos de supermercado está el E-224?

Lo hemos encontrado en 45 productos activos de nuestro catálogo de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona, y donde más aparece es en Alcampo (29 productos).

¿El E-224 es apto para veganos?

Sí. Según los datos de origen de Open Food Facts, el E-224 no procede de animales, así que es apto para dietas veganas y vegetarianas.

¿En qué se diferencia el E-224 del E-223?

Son la misma molécula con distinto acompañante: el E-223 es metabisulfito sódico y el E-224, potásico. Funcionan igual y comparten límites, porque la norma los regula en bloque. La diferencia práctica es el sodio: la versión potásica no lo aporta, y por eso es la favorita en bodegas y en productos donde la sal ya va al límite. En una etiqueta pueden aparecer indistintamente.

¿Por qué el vino dice contiene sulfitos y no pone E-224?

Porque los sulfitos son alérgenos de declaración obligatoria: cuando superan cierto umbral, la ley exige avisar de su presencia, y esa mención vale aunque no se detalle qué sulfito concreto se ha usado. Ojo a un matiz: incluso un vino sin sulfitos añadidos suele llevar la advertencia, porque las levaduras generan algo de sulfito de forma natural durante la fermentación.

¿Por qué llevan sulfitos unas gambas que parecen frescas?

Por la melanosis: unas manchas negras que salen en la cabeza y el caparazón de los crustáceos a las pocas horas de pescarlos. No son peligrosas, es una simple oxidación, pero afean tanto el producto que lo hacen invendible. El metabisulfito la frena, y por eso los crustáceos sin elaborar son de las pocas cosas de la pescadería que llevan aditivo casi de serie.

Aparece junto a estos aditivos en la misma etiqueta, según el catálogo

Fuentes

  • Reglamento (CE) n.º 1333/2008, Anexo II (lista de la Unión y condiciones de uso), texto consolidado. Ver en EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 1129/2011 DE LA COMISIÓN de 11 de noviembre de 2011. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) 2015/647 DE LA COMISIÓN de 24 de abril de 2015. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 59/2014 DE LA COMISIÓN de 23 de enero de 2014. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) 2024/374 DE LA COMISIÓN de 24 de enero de 2024. EUR-Lex
  • EFSA: Scientific Opinion on the re-evaluation of sulfur dioxide -E 220-, sodium sulfite -E 221-, sodium bisulfite -E 222-, sodium metabisulfite -E 223-, potassium metabisulfite -E 224-, calcium sulfite -E 226-, calcium bisulfite -E 227- and potassium bisul (2016). Ver dictamen
  • Base de datos de aditivos alimentarios de la Comisión Europea (verificación del estatus de autorización).
  • Datos de productos: catálogo propio de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona. Cómo se recogen.