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alimentos y aditivos

E-120 — Ácido carmínico, carmín · Colorante

El E-120 es el rojo de la cochinilla: un colorante que se extrae de un insecto que vive en las chumberas y que lleva siglos tiñendo desde telas hasta yogures de fresa. Es estable, resiste el calor y la luz mejor que casi cualquier rojo natural, y por eso sigue vivo en tantas etiquetas. No es apto para veganos.

Autorizado en la UE No apto para veganos Colorante 942 productos reales

Qué es

Es el pigmento de la cochinilla, un insecto diminuto que se cría sobre las palas del nopal o chumbera. El pigmento puro se llama ácido carmínico; cuando se fija sobre sales de aluminio se convierte en carmín, una laca más intensa y más cómoda de usar en alimentos. El código E-120 cubre las dos formas. Su color va del rosa al rojo cereza según la acidez del producto, y en la etiqueta puede aparecer como cochinilla, ácido carmínico, carmín o rojo cochinilla. Los españoles lo llevaron de América a Europa en el siglo XVI y durante mucho tiempo fue uno de los productos más valiosos del comercio con las Indias.

Para qué sirve

Para dar color rojo o rosa donde hace falta que aguante. Los rojos de origen vegetal, como el de la remolacha, se apagan con el calor o con el tiempo; el carmín no, y por eso lo encontrarás en yogures y batidos de fresa, en helados, en caramelos y gominolas, en surimi y sucedáneos de marisco, y en algunos embutidos, donde refuerza el tono de la carne. En bebidas aparece menos desde que varias marcas lo sustituyeron por alternativas vegetales tras las quejas de consumidores veganos. Su gran ventaja técnica es también su límite: tiñe tan bien que basta con muy poco.

De dónde se obtiene

Del insecto, literalmente. Las hembras de la cochinilla se recolectan a mano de las chumberas, se secan y se muelen; hacen falta decenas de miles para obtener un kilo de colorante. El mayor productor del mundo es Perú, y en España se cultivó a gran escala en Canarias, donde todavía quedan plantaciones. Por eso el E-120 es de origen animal y no vale para una dieta vegana ni vegetariana, y también por eso cuesta mucho más que los colorantes sintéticos que dan el mismo rojo. Cuando un producto presume de colorante natural y es de un rojo intenso, muchas veces es esto.

Qué dice la normativa

Forma parte del Grupo III de colorantes, los que tienen un límite máximo combinado: cuando un producto lleva varios colorantes de ese grupo, la suma de todos no puede pasar del tope fijado para esa categoría. Además tiene límites propios en muchos alimentos, desde los lácteos aromatizados hasta los postres, los productos cárnicos o las bebidas. La norma también exige que se declare con su nombre o con su número, de modo que nadie lo consuma sin saberlo; esto importa porque es uno de los pocos colorantes con casos documentados de alergia. Las cantidades exactas por categoría están en la tabla de esta página.

Dónde está autorizado y en qué cantidad 61 autorizaciones vigentes

Categoría de alimento Dosis máxima Condiciones
01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente · como Grupo III 150 mg/kg Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (74)
01.6.3 Otras natas · como Grupo III 150 mg/kg solo nata aromatizada
01.7.1 Queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16 · como Grupo III 150 mg/kg solo queso fresco aromatizado
01.7.2 Queso curado 125 mg/kg solo queso veteado rojizo y queso con pesto rojo (83)
01.7.3 Corteza comestible de queso · como Grupo III quantum satis Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (67)
01.7.5 Queso fundido 100 mg/kg solo queso fundido aromatizado Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (33) (66)
01.7.6 Productos a base de queso (excepto los incluidos en la categoría 16) · como Grupo III 100 mg/kg solo productos a base de queso fresco aromatizado
01.7.6 Productos a base de queso (excepto los incluidos en la categoría 16) 125 mg/kg solo productos a base de queso veteado rojizo
03 Helados · como Grupo III 150 mg/kg (25)
04.2.1 Frutas y hortalizas secas 200 mg/kg solo conservas de frutos rojos (34)
04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera 200 mg/kg solo conservas de frutos rojos (34)
04.2.3 Frutas y hortalizas en conserva 200 mg/kg solo conservas de frutos rojos (34)
04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como Grupo III 200 mg/kg solo mostarda di frutta
04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota 100 mg/kg Únicamente sucedáneos de huevas de pescado a base de algas
04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota 200 mg/kg solo conservas de frutos rojos (34)
04.2.5.2 Confituras, jaleas, marmalades y crema de castañas, tal como se definen en la Directiva 2001/113/CE 100 mg/kg excepto crema de castañas Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (31) (66)
04.2.5.3 Otras frutas u hortalizas similares para untar 100 mg/kg excepto crème de pruneaux (31)
05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo III 300 mg/kg excepto frutas y hortalizas confitadas Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (25) (72)
05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo III 200 mg/kg solo frutas y hortalizas confitadas Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (72)
05.3 Chicle · como Grupo III 300 mg/kg Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (25) (73)
05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo III 500 mg/kg solo adornos, coberturas y salsas, excepto rellenos Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (73)
05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo III 300 mg/kg solo rellenos Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (25) (73)
06.3 Cereales de desayuno 200 mg/kg solo cereales de desayuno aromatizados con frutas (53)
06.6 Masa para rebozar · como Grupo III 500 mg/kg solo masa para recubrimiento
07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como Grupo III 200 mg/kg Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (25) (76)
08.2 Preparados de carne, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 853/2004 100 mg/kg solo breakfast sausages con un contenido mínimo en cereales del 6 %, burger meat con un contenido mínimo en vegetales o cereales del 4 %, mezclados con la carne (en estos productos, la carne se pica de manera que el músculo y la grasa estén totalmente dispersos, de modo que se produce una emulsión de la fibra en la grasa, lo cual da al producto su aspecto típico), productos de tipo merguez, salsicha fresca, mici, butifarra fresca, longaniza fresca, chorizo fresco, cevapcici y pljeskavice (66)
08.3.1 Productos cárnicos no sometidos a tratamiento térmico 50 mg/kg solo las siguientes especialidades tradicionales de menudillos de cerdo y carne de vacuno en salazón: groin de porc à la créole, queue de porc à la créole, pied de porc à la créole y paleron de bœuf à la créole. Estos productos se consumen una vez desalados y cocinados.
08.3.1 Productos cárnicos no sometidos a tratamiento térmico 100 mg/kg solo embutidos Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (66)
08.3.1 Productos cárnicos no sometidos a tratamiento térmico 200 mg/kg solo chorizo y salchichón
08.3.1 Productos cárnicos no sometidos a tratamiento térmico quantum satis solo pasturmas Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (66)
08.3.2 Productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico 100 mg/kg solo embutidos, patés y terrines Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (66)
08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne · como Grupo III 500 mg/kg solo decoraciones y recubrimientos, excepto los recubrimientos externos comestibles de pasturmas Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (78)
08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne · como Grupo III quantum satis solo tripas comestibles Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (78)
08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne quantum satis solo recubrimientos externos comestibles de pasturmas Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (78)
09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como Grupo III 500 mg/kg solo surimi y productos similares y sucedáneos de salmón a base de Theragra chalcogramma, Pollachius virens y Clupea harengus (84)
09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos 100 mg/kg Solo pasta de pescado y pasta de crustáceos (35) (85)
09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos 250 mg/kg solo crustáceos precocinados (36)
09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos 100 mg/kg solo pescado ahumado (37)
09.3 Huevas · como Grupo III 300 mg/kg excepto huevas de esturión (caviar) (86)
12.2.2 Condimentos y aderezos · como Grupo III 500 mg/kg solo aderezos, como curry en polvo o tandoori Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (70)
12.4 Mostaza · como Grupo III 300 mg/kg
12.5 Caldos y sopas · como Grupo III 50 mg/kg
12.6 Salsas · como Grupo III 500 mg/kg incluso encurtidos, vinagretas, chutney y picalilli; excepto salsas a base de tomate Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (65)
12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 · como Grupo III 100 mg/kg solo sucedáneos de carne y pescado a base de proteínas vegetales
13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) · como Grupo III 50 mg/kg (88)
13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 · como Grupo III 50 mg/kg
14.1.4 Bebidas aromatizadas · como Grupo III 100 mg/kg excepto leche con sabor a chocolate y productos de malta Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (25) (74)
14.2.3 Sidra y perada · como Grupo III 200 mg/kg excepto cidre bouché, cydr jakościowy, perry jakościowe, cydr lodowy y perry lodowe
14.2.4 Vino de fruta y vino elaborado · como Grupo III 200 mg/kg excepto wino owocowe jakościowe
14.2.6 Bebidas espirituosas, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2019/787 · como Grupo III 200 mg/kg excepto: bebidas espirituosas, tal como se definen en las categorías 1 a 17, 22, 36, 37 y 41 del anexo I del Reglamento (UE) 2019/787 (87)
14.2.7.1 Vinos aromatizados 100 mg/kg solo americano y bitter vino (26) (27) (87)
14.2.7.2 Bebidas a base de vino aromatizado 100 mg/kg solo bitter soda (28) (87)
14.2.7.3 Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas · como Grupo III 200 mg/kg (87)
14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como Grupo III 200 mg/kg solo bebidas alcohólicas con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % (87)
15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como Grupo III 100 mg/kg excepto productos de aperitivo extrusionados o expandidos Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (71)
15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como Grupo III 200 mg/kg solo productos de aperitivo extrusionados o expandidos Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (71)
15.2 Frutos de cáscara elaborados · como Grupo III 100 mg/kg solo frutos de cáscara recubiertos y aromatizados
16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como Grupo III 150 mg/kg Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (74)
17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo III 300 mg/kg Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (69)
17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo III 100 mg/kg
18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión · como Grupo III 50 mg/kg

Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.

Notas al pie de la norma (48)
  • 01.4 (74) Límite máximo para el aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 15 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 01.7.5 (33) Máximo por separado o para combinaciones de E 100, E 102, E 120, E 122, E 160e y E 161b
  • 01.7.5 (66) Límite máximo para el aluminio procedente de lacas de aluminio de E 120 ácido carmínico, carmín : 1,5 mg/kg. No pueden utilizarse otras lacas de aluminio. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del presente Reglamento, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 01.7.3 (67) Límite máximo para el aluminio procedente de lacas de aluminio de E 120 ácido carmínico, carmín y E 180 litolrubina BK: 10 mg/kg. No pueden utilizarse otras lacas de aluminio. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del presente Reglamento, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 01.7.2 (83) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio de E 120 ácido carmínico, carmín : 3,2 mg/kg. No pueden utilizarse otras lacas de aluminio. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 03 (25) Las cantidades de cada uno de los colorantes E 122 y E 155 no podrá exceder de 50 mg/kg o mg/l
  • 04.2.5.2 (31) Máximos por separado o para combinaciones de E 120, E 142, E 160d y E 161b
  • 04.2.5.2 (66) Límite máximo para el aluminio procedente de lacas de aluminio de E 120 ácido carmínico, carmín : 1,5 mg/kg. No pueden utilizarse otras lacas de aluminio. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del presente Reglamento, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 04.2.5.3 (31) Máximos por separado o para combinaciones de E 120, E 142, E 160d y E 161b
  • 04.2.1 (34) Máximos por separado o para combinaciones de E 120, E 122, E 129, E 131 y E 133
  • 04.2.2 (34) Máximos por separado o para combinaciones de E 120, E 122, E 129, E 131 y E 133
  • 04.2.3 (34) Máximos por separado o para combinaciones de E 120, E 122, E 129, E 131 y E 133
  • 04.2.4.1 (34) Máximos por separado o para combinaciones de E 120, E 122, E 129, E 131 y E 133
  • 05.2 (25) Las cantidades de cada uno de los colorantes E 122 y E 155 no podrá exceder de 50 mg/kg o mg/l
  • 05.2 (72) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 70 mg/kg. Como excepción a esta regla, y únicamente en el caso de las micropastillas, el límite máximo será de 40 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 05.3 (25) Las cantidades de cada uno de los colorantes E 122 y E 155 no podrá exceder de 50 mg/kg o mg/l
  • 05.3 (73) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 300 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 05.4 (25) Las cantidades de cada uno de los colorantes E 122 y E 155 no podrá exceder de 50 mg/kg o mg/l
  • 05.4 (73) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 300 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 06.3 (53) E 120, E 162 y E 163 pueden añadirse solos o combinados.
  • 07.2 (25) Las cantidades de cada uno de los colorantes E 122 y E 155 no podrá exceder de 50 mg/kg o mg/l
  • 07.2 (76) Límite máximo de aluminio procedente de lacas de aluminio de E 120 ácido carmínico, carmín : 5 mg/kg. No pueden utilizarse otras lacas de aluminio. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 08.2 (66) Límite máximo para el aluminio procedente de lacas de aluminio de E 120 ácido carmínico, carmín : 1,5 mg/kg. No pueden utilizarse otras lacas de aluminio. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del presente Reglamento, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 08.3.1 (66) Límite máximo para el aluminio procedente de lacas de aluminio de E 120 ácido carmínico, carmín : 1,5 mg/kg. No pueden utilizarse otras lacas de aluminio. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del presente Reglamento, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 08.3.2 (66) Límite máximo para el aluminio procedente de lacas de aluminio de E 120 ácido carmínico, carmín : 1,5 mg/kg. No pueden utilizarse otras lacas de aluminio. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del presente Reglamento, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 08.3.3 (78) Límite máximo para el aluminio procedente de lacas de aluminio de E 120 ácido carmínico, carmín : 10 mg/kg. No pueden utilizarse otras lacas de aluminio. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del presente Reglamento, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 09.2 (35) Máximo por separado o para combinaciones de E 100, E 102, E 120, E 122, E 142, E 151, E 160e y E 161b.
  • 09.2 (36) Máximo por separado o para combinaciones de E 100, E 102, E 120, E 122, E 129, E 142, E 151, E 160e y E 161b.
  • 09.2 (37) Máximo por separado o para combinaciones de E 100, E 102, E 120, E 151, E 160e.
  • 09.2 (84) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio de E 120 ácido carmínico, carmín : 4 mg/kg. Como excepción a esta regla, y únicamente en el caso de los sucedáneos de salmón, el límite máximo será de 5,5 mg/kg. No pueden utilizarse otras lacas de aluminio. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 09.2 (85) Límite máximo de aluminio procedente de las lacas de aluminio de E 120 ácido carmínico, carmín : 2 mg/kg solo en la pasta de pescado. No pueden utilizarse otras lacas de aluminio. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 09.3 (86) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio de E 120 ácido carmínico, carmín : 3 mg/kg. Como excepción a esta regla, y únicamente en el caso de los productos pasteurizados, el límite máximo será de 50 mg/kg. No pueden utilizarse otras lacas de aluminio. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 12.2.2 (70) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 120 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 12.6 (65) Límite máximo de aluminio procedente de lacas de aluminio de E 120 ácido carmínico, carmín : 10 mg/kg. No pueden utilizarse otras lacas de aluminio. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 13.2 (88) Límite máximo para el aluminio procedente de lacas de aluminio de ácido carmínico, carmín (E 120) : 3 mg/kg solo en productos líquidos tratados térmicamente. No pueden utilizarse otras lacas de aluminio. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 14.1.4 (25) Las cantidades de cada uno de los colorantes E 122 y E 155 no podrá exceder de 50 mg/kg o mg/l
  • 14.1.4 (74) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 15 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 14.2.7.1 (26) En el americano, E 100, E 101, E 102, E 104, E 120, E 122, E 123 y E 124 se autorizan solos o combinados.
  • 14.2.7.1 (27) En el bitter vino, E 100, E 101, E 102, E 104, E 110, E 120, E 122, E 123, E 124 y E 129 se autorizan solos o combinados.
  • 14.2.7.1 (87) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio de E 120 ácido carmínico, carmín : 1,5 mg/kg. No pueden utilizarse otras lacas de aluminio. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 14.2.7.2 (28) En el bitter soda, E 100, E 101, E 102, E 104, E 110, E 120, E 122, E 123, E 124 y E 129 se autorizan solos o combinados.
  • 14.2.7.2 (87) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio de E 120 ácido carmínico, carmín : 1,5 mg/kg. No pueden utilizarse otras lacas de aluminio. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 14.2.6 (87) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio de E 120 ácido carmínico, carmín : 1,5 mg/kg. No pueden utilizarse otras lacas de aluminio. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 14.2.7.3 (87) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio de E 120 ácido carmínico, carmín : 1,5 mg/kg. No pueden utilizarse otras lacas de aluminio. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 14.2.8 (87) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio de E 120 ácido carmínico, carmín : 1,5 mg/kg. No pueden utilizarse otras lacas de aluminio. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 15.1 (71) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 30 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 16 (74) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 15 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 17.1 (69) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 150 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.

En qué alimentos está de verdad sobre 942 productos del catálogo

Helados
13
Carne
16
Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4
8
Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente
36
Emulsiones de grasas y aceites, sobre todo del tipo agua en aceite
1
Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE
64
Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento
195
Cereales de desayuno
1

Productos que lo llevan 942 en el catálogo

Mini napolitanas variadas saladas 20 uds. 360 g.

Mini napolitanas variadas saladas 20 uds. 360 g.

SNACK SALADO · Alcampo

32 aditivos

Hojaldritos saladitos de sabores surtidos 12 uds.

Hojaldritos saladitos de sabores surtidos 12 uds.

SNACK SALADO · Alcampo

31 aditivos

ÑAMING Sándwich de pan blanco, relleno de salsa de cangrejo 130 g.

ÑAMING Sándwich de pan blanco, relleno de salsa de cangrejo 130 g.

ÑAMING · Alcampo

23 aditivos

12 Artesanitos surtidos

12 Artesanitos surtidos

Hacendado · Mercadona

22 aditivos

Tarta de nata y yema 410g.

Tarta de nata y yema 410g.

PASTELERÍA · Alcampo

21 aditivos

Chics salados surtidos de jamón, queso y atún con tomate 20 ud

Chics salados surtidos de jamón, queso y atún con tomate 20 ud

MARCA NACIONAL SIN MARCA · Carrefour

21 aditivos

OHH PIZZA Pizza rodeo con carne picada y bacon cocida en horno de piedra OHH PIZZA 390 g.

OHH PIZZA Pizza rodeo con carne picada y bacon cocida en horno de piedra OHH PIZZA 390 g.

OHH PIZZA · Alcampo

21 aditivos

Sneken sabor a pizza 1 ud.

Sneken sabor a pizza 1 ud.

MARCA NACIONAL SIN MARCA · Carrefour

20 aditivos

Croissant de jamón y queso, 2 unds, 170g.

Croissant de jamón y queso, 2 unds, 170g.

SNACK SALADO · Alcampo

20 aditivos

TASTY Sandwich de chorizo y queso 130 g.

TASTY Sandwich de chorizo y queso 130 g.

TASTÜ · Alcampo

20 aditivos

BLOOMER de Ñaming Sandwich con pan de pipas, relleno de pollo asado 190 g.

BLOOMER de Ñaming Sandwich con pan de pipas, relleno de pollo asado 190 g.

BLOOMER · Alcampo

20 aditivos

Napolitana de jamón y queso 2 uds. 190 g.

Napolitana de jamón y queso 2 uds. 190 g.

SNACK SALADO · Alcampo

19 aditivos

Ver los 942 productos con E-120 →

Reparto por supermercado

663

Alcampo · 70 %

107

Dia · 11 %

95

Carrefour · 10 %

77

Mercadona · 8 %

Alternativas sin ningún aditivo mismos tipos de alimento, etiqueta sin ningún número E

Costilla ibérica fresca Carrefour 900 g aprox

CARREFOUR · Carrefour

sin aditivos

Entrecot de Vaca Madurada 100% Extremadura Carrefour El Mercado 600 g aprox

CARREFOUR · Carrefour

sin aditivos

Mini sandwich Duo Avellana Carrefour Sensation 6 uds.

CARREFOUR · Carrefour

sin aditivos

Panceta de cerdo en filetes Carrefour El Mercado 1 kg aprox

CARREFOUR · Carrefour

sin aditivos

Bandeja de preparado de carne picada mixta (vacuno-cerdo), elaborada sin gluten ROLER 800 g.

ROLER · Alcampo

sin aditivos

Bandeja de preparado de carne picada de vacuno, elaborada sin gluten ROLER 800 g.

ROLER · Alcampo

sin aditivos

Otros nombres

Denominación oficial en la UEÁcido carmínico, carmín
También conocido comoCochinilla
También conocido comoCarminic acid, Carmine
Número EE 120
WikidataQ416860

Preguntas frecuentes

¿Qué es el E-120 y para qué se usa?

El E-120 es el rojo de la cochinilla: un colorante que se extrae de un insecto que vive en las chumberas y que lleva siglos tiñendo desde telas hasta yogures de fresa. Es estable, resiste el calor y la luz mejor que casi cualquier rojo natural, y por eso sigue vivo en tantas etiquetas. No es apto para veganos.

¿Es malo el E-120?

Para la mayoría, no. La EFSA lo reevaluó en 2015 y mantuvo su autorización; la preocupación real no es el pigmento sino las proteínas del insecto que pueden quedar en el extracto, responsables de las reacciones alérgicas que se han descrito en algunas personas, sobre todo tras exposiciones repetidas. Por eso la reevaluación se centró en exigir un carmín más purificado, con menos proteína. Si tienes alergia conocida a la cochinilla, busca el E-120 en la etiqueta: por ley tiene que estar. Si no, es un colorante de origen natural, estable y bien estudiado; la única pega que puede importarte es la ética, porque sale de un animal.

¿En qué alimentos se puede usar el E-120?

La norma europea lo autoriza en 47 categorías de alimentos, entre ellas productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente, otras natas, queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.

¿Cuál es la dosis máxima permitida de E-120?

Depende del alimento: la norma fija un máximo distinto en cada categoría. El valor más alto que recoge el Anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 es de 500 mg/kg en la categoría Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4. En algunos alimentos se autoriza quantum satis, es decir, sin límite numérico, usando solo la cantidad necesaria.

¿En cuántos productos de supermercado está el E-120?

Lo hemos encontrado en 942 productos activos de nuestro catálogo de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona, y donde más aparece es en Alcampo (663 productos).

¿El E-120 es apto para veganos?

No. El E-120 es de origen animal, así que no es apto para dietas veganas ni vegetarianas.

¿Cómo sé si un producto lleva cochinilla?

Mira la lista de ingredientes: tiene que aparecer como colorante E120, cochinilla, ácido carmínico o carmín. No puede esconderse bajo un colorante natural a secas. En productos rojos o rosas con sabor a fresa, frambuesa o cereza que no sean fruta en sí, es el primer sospechoso.

¿Es lo mismo el carmín de cochinilla que el rojo cochinilla A (E-124)?

No, y es una confusión muy frecuente por el nombre. El E-124, ponceau 4R o rojo cochinilla A, es un colorante azoico de síntesis que no tiene nada que ver con el insecto; se llamó así por imitar su color. De hecho es el E-124 el que lleva la advertencia obligatoria sobre la atención de los niños, no el E-120.

Aparece junto a estos aditivos en la misma etiqueta, según el catálogo

Fuentes

  • Reglamento (CE) n.º 1333/2008, Anexo II (lista de la Unión y condiciones de uso), texto consolidado. Ver en EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 380/2012 DE LA COMISIÓN de 3 de mayo de 2012. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 1129/2011 DE LA COMISIÓN de 11 de noviembre de 2011. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 1093/2014 DE LA COMISIÓN de 16 de octubre de 2014. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 738/2013 DE LA COMISIÓN de 30 de julio de 2013. EUR-Lex
  • EFSA: Scientific Opinion on the re-evaluation of cochineal, carminic acid, carmines -E 120- as a food additive (2015). Ver dictamen
  • Base de datos de aditivos alimentarios de la Comisión Europea (verificación del estatus de autorización).
  • Datos de productos: catálogo propio de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona. Cómo se recogen.