SAMYANG Ramen salteado sabor queso con pollo picante Buldak 140 g.
17 aditivos
El E-635 son los 5′-ribonucleótidos de disodio: un dos en uno que junta el guanilato (E-627) y el inosinato (E-631) en un solo ingrediente. Es un potenciador del sabor que casi nunca trabaja solo: su gracia es multiplicar el efecto umami del glutamato, y por eso son pareja de baile en tantas etiquetas de snacks y sopas.
Una mezcla de las sales disódicas de dos nucleótidos, el guanilato y el inosinato. Los nucleótidos son las piezas con las que se construye el ARN, así que no son ninguna rareza: están de forma natural en las setas, el pescado azul o la carne, y explican parte de por qué un caldo de bonito o un risotto de boletus saben tan sabrosos. En la etiqueta lo verás como 5′-ribonucleótidos de disodio, ribonucleótido disódico o potenciador del sabor E635. En la práctica, usar E-635 es comprar el E-627 y el E-631 en pack: mismo efecto, un solo ingrediente en la lista.
Para potenciar el sabor umami, pero con truco: por sí solo hace poco. Su fuerza está en la sinergia con el glutamato, ya sea el añadido (E-621) o el que un alimento lleva de serie. Mezclados, el efecto sabroso se dispara, y eso permite usar mucho menos de todo, incluida la sal. Es la firma típica del snack sabor queso o jamón, los fideos orientales instantáneos, las sopas de sobre, las salsas y los productos cárnicos. Si le das la vuelta a un aperitivo de maíz con sabor a barbacoa, es raro no encontrarlo ahí, justo al lado del glutamato.
Hoy lo habitual es obtenerlo por hidrólisis del ARN de levaduras cultivadas por fermentación, un proceso sin nada animal de por medio. Pero no siempre fue así: el inosinato se aisló originalmente de extractos de pescado, y esa vía de producción a partir de materias primas animales no ha desaparecido del todo. Como la etiqueta no está obligada a declarar la fuente, no se puede garantizar a ciegas que un E-635 concreto sea vegano: dependerá del fabricante. La pista fiable es el sello vegano del producto; si lo lleva, el ribonucleótido viene de levadura.
Está autorizado dentro del Grupo I, el de los aditivos de uso más general, pero con letra pequeña: no va a la cantidad necesaria como la mayoría de sus compañeros, sino con un tope propio compartido con toda la familia de ribonucleótidos (del E-626 al E-635), que se calcula sumando lo que aporten todos juntos. La lista de categorías donde se admite es larga: lácteos aromatizados, snacks, productos cárnicos, pescado elaborado, salsas, fideos, bollería y muchas más, con un par de casos sueltos a la cantidad necesaria. Los topes exactos, categoría a categoría, están en la tabla de esta página.
| Categoría de alimento | Dosis máxima | Condiciones |
|---|---|---|
| 01.3 Productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.6.3 Otras natas · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.7.1 Queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16 · como Grupo I | la del grupo | excepto mozzarella |
| 01.7.5 Queso fundido · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.7.6 Productos a base de queso (excepto los incluidos en la categoría 16) · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.8 Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas · como Grupo I | la del grupo | |
| 02.2.2 Otras emulsiones de grasas y aceites, incluso grasas lácteas para untar, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, y emulsiones líquidas · como Grupo I | la del grupo | |
| 02.3 Aerosol de aceite vegetal para freír · como Grupo I | la del grupo | |
| 03 Helados · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como Grupo I | la del grupo | Los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión |
| 04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.5.4 Mantequilla de frutos de cáscara y frutos de cáscara para untar · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.6 Productos elaborados a base de patata · como Grupo I | la del grupo | |
| 05.1 Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE · como Grupo I | la del grupo | solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo I | la del grupo | las sustancias inscritas con los números E 400-404, E 406, E 407, E 407a, E 410, E 412-415, E 417, E 418, E 425 y E 440 no podrán utilizarse en minicápsulas de gelatina definidas, a efectos del presente Reglamento, como artículos de confitería a base de gelatina de consistencia firme, contenidos en minicápsulas semirrígidas, destinadas a ser ingeridas de golpe tras haber presionado la minicápsula para proyectar el producto de confitería en la boca; los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión E 425 no podrá utilizarse artículos de confitería a base de gelatina |
| 05.3 Chicle · como Grupo I | la del grupo | |
| 05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.2.2 Almidones y féculas · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.3 Cereales de desayuno · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.4.2 Pastas alimenticias secas · como Grupo I | la del grupo | Solo pasta sin gluten (como alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o sustituir los ingredientes que contienen gluten) o la destinada a dietas hipoproteicas |
| 06.4.4 Ñoquis de patata · como Grupo I | la del grupo | excepto ñoquis de patata frescos refrigerados |
| 06.4.5 Rellenos para pastas (raviolis y similares) · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.5 Noodles (fideos orientales) · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.6 Masa para rebozar · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.7 Cereales precocinados o elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 07.1 Pan y panes especiales · como Grupo I | la del grupo | excepto los productos que figuran en 7.1.1 y 7.1.2 |
| 07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como Grupo I | la del grupo | |
| 08.3.1 Productos cárnicos no sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I | la del grupo | |
| 08.3.2 Productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I | la del grupo | excepto foie gras, foie gras entier, blocs de foie gras, libamáj, libamáj egészben y libamáj tömbben |
| 08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne · como Grupo I | la del grupo | |
| 09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como Grupo I | la del grupo | |
| 09.3 Huevas · como Grupo I | la del grupo | solo huevas elaboradas |
| 10.2 Huevos y ovoproductos elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 11.2 Otros azúcares y jarabes · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.1.2 Sustitutos de la sal · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.1.2 Sustitutos de la sal · como E 626-635 | quantum satis | |
| 12.2.2 Condimentos y aderezos · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.2.2 Condimentos y aderezos · como E 626-635 | quantum satis | |
| 12.3 Vinagres y ácido acético diluido (en agua, del 4 al 30 % en volumen) · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.4 Mostaza · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.5 Caldos y sopas · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.6 Salsas · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.7 Ensaladas preparadas y productos aromatizados para untar bocadillos · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.8 Levadura y productos de levadura · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 · como Grupo I | la del grupo | |
| 13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) · como Grupo I | la del grupo | |
| 13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 · como Grupo I | la del grupo | |
| 14.1.2 Zumos de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y jugos de legumbres u hortalizas · como Grupo I | la del grupo | solo jugos de legumbres u hortalizas |
| 14.1.3 Néctares de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y néctares de productos similares · como Grupo I | la del grupo | solo néctares de frutas y hortalizas; no podrán utilizarse, E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.1.4 Bebidas aromatizadas · como Grupo I | la del grupo | no podrán utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966 ni E 967 E 968 no podrá utilizarse, salvo cuando se indique expresamente en esta categoría de alimentos |
| 14.1.5.2 Otros · como Grupo I | la del grupo | excepto té en hojas sin aromatizantes, incluido el café instantáneo aromatizado; no deben utilizarse en bebidas E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.3 Sidra y perada · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.4 Vino de fruta y vino elaborado · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.5 Hidromiel · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.6 Bebidas espirituosas, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2019/787 · como Grupo I | la del grupo | excepto whisky o whiskey; no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968, excepto en licores |
| 14.2.7.1 Vinos aromatizados · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.7.2 Bebidas a base de vino aromatizado · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.7.3 Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como Grupo I | la del grupo | |
| 15.2 Frutos de cáscara elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como Grupo I | la del grupo | |
| 17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | E 410, E 412, E 415, E 417 y E 425 no podrán utilizarse para producir complementos alimenticios deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión |
| 17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.1 Alimentos elaborados no incluidos en las categorías 18.2 y 18.3, excepto alimentos para lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.3 Alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o para sustituir los ingredientes que contienen gluten · como Grupo I | la del grupo | Incluida la pasta seca |
Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.
SAMYANG Ramen salteado sabor queso con pollo picante Buldak 140 g.
17 aditivos
SAMYANG Ramen salteado carbonara con pollo picante Buldak 130 g.
16 aditivos
TOSTIFRIT Mix de aperitivos tardeo 100g
15 aditivos
Surtido sushi Bento mix
14 aditivos
VILLANAS Cocktail aperitivos supreme 150g
13 aditivos
Pastel de arroz dulce y picante Yopokki 140 g.
12 aditivos
Fideos orientales con crema de champiñón Tangle Bowl 105 g.
12 aditivos
Fiambre de pavo y cerdo cocido con sabor a cangrejo SERRANO Delisandwich
12 aditivos
SERRANO Fiambre de pavo y cerdo cocido con sabor a cangrejo, cortado en lonchas SERRANO Delisandwich 100 g.
12 aditivos
LA PIARA Pintxo donostiarra 75g x 2.
12 aditivos
Cocktail crunchy sabores Hacendado
12 aditivos
Crema de york Dia Nuestra Alacena 2 x 78 g
11 aditivos
119
Alcampo · 52 %
52
Dia · 23 %
33
Carrefour · 14 %
27
Mercadona · 12 %
Mini sandwich Duo Avellana Carrefour Sensation 6 uds.
sin aditivos
Pasta fusilloni vegetal Hacendado
sin aditivos
Pappardelle Hacendado
sin aditivos
Tomate para untar Hacendado con aceite de oliva
sin aditivos
Arroz basmati Sensation Carrefour 1 kg.
sin aditivos
Gazpacho suave sin pepino Alvalle pack de 2 unidades de 1 l.
sin aditivos
| Denominación oficial en la UE | 5′-ribonucleótidos de disodio |
| También conocido como | 5'-ribonucleótido disódico |
| También conocido como | Disodium 5′-ribonucleotides |
| Número E | E 635 |
| Wikidata | Q18967210 |
El E-635 son los 5′-ribonucleótidos de disodio: un dos en uno que junta el guanilato (E-627) y el inosinato (E-631) en un solo ingrediente. Es un potenciador del sabor que casi nunca trabaja solo: su gracia es multiplicar el efecto umami del glutamato, y por eso son pareja de baile en tantas etiquetas de snacks y sopas.
El punto que conviene conocer es que, una vez en el cuerpo, los ribonucleótidos se descomponen en purinas, las mismas sustancias que aportan las anchoas, el marisco o las vísceras y de las que procede el ácido úrico. Por eso las personas que vigilan las purinas en su dieta, por ejemplo por la gota, suelen tener este aditivo en el radar. Dicho esto, la cantidad que se usa es minúscula, precisamente porque su sinergia con el glutamato permite que con una pizca baste: al lado de una ración de pescado azul, lo que aporta un snack es calderilla. La norma lo mantiene con un tope de grupo para toda la familia, y lo que sí puedes hacer es lo fácil: si te interesa evitarlo, en la etiqueta siempre da la cara con su nombre o su número.
La norma europea lo autoriza en 67 categorías de alimentos, entre ellas productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación, productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente, otras natas. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.
La norma lo autoriza quantum satis: no fija un límite numérico, sino que permite usar solo la cantidad necesaria para lograr el efecto buscado, siguiendo las buenas prácticas de fabricación.
Lo hemos encontrado en 231 productos activos de nuestro catálogo de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona, y donde más aparece es en Alcampo (119 productos).
Depende del fabricante: el E-635 puede obtenerse tanto de origen vegetal como animal, y la etiqueta no suele precisarlo.
Ninguna de fondo: el E-635 es la mezcla de los otros dos. El E-627 es guanilato disódico y el E-631 es inosinato disódico; combinados funcionan mejor que por separado, así que la industria los vende juntos bajo un solo código. Si en una etiqueta ves E-635, ya sabes que lleva ambos; si ves E-627 y E-631 por separado, el efecto es el mismo con dos líneas en vez de una.
Porque solo no rinde. El ribonucleótido apenas potencia nada por sí mismo, pero junto al glutamato el efecto umami se multiplica, mucho más que la suma de los dos. Eso permite reducir la cantidad de glutamato y de sal sin que el producto quede soso. Ver E-621 y E-635 juntos es la firma clásica de un aperitivo con sabor a queso, jamón o barbacoa.
Es química pura: indica en qué posición de la molécula está enganchado el fosfato. Los nucleótidos pueden llevarlo en varios sitios, y resulta que solo los de la posición 5′ despiertan los receptores del umami; los demás no saben a nada. Por eso el nombre oficial lo especifica: no es un adorno, es la diferencia entre un potenciador del sabor y una molécula muda.