Brazo congelado de trufa 240 g.
21 aditivos
El E-472c es un emulgente: los monoglicéridos de toda la vida (E-471) con ácido cítrico enganchado. Su trabajo es que la grasa y el agua no se separen, y por eso vive en helados, postres lácteos y blanqueadores de café. En la industria lo conocen por su apodo: CITREM.
Es un miembro de la familia E-472, que funciona con letras: se coge el emulgente básico, los monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos, y se le une un ácido orgánico distinto según la letra. La c corresponde al ácido cítrico, el mismo del limón y de las etiquetas como E-330. Ese añadido cambia el carácter del emulgente y lo hace más amigo del agua, lo que le abre puertas que el E-471 solo no alcanza. En la etiqueta lo verás como ésteres cítricos de monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos o simplemente E472c; en fichas técnicas industriales aparece como CITREM.
Para que mezclas de grasa y agua que se llevan mal convivan en paz. En los helados ayuda a que la grasa se organice bien durante el batido y la congelación, lo que se traduce en cremosidad y en que no se derrita en un charco a la primera. En los blanqueadores de bebidas, esos polvos o líquidos que sustituyen a la leche en el café, mantiene la grasa dispersa para que no flote en gotas. También estabiliza postres lácteos, natas, margarinas y masas de bollería, y aparece en productos cárnicos cocidos, donde sujeta la emulsión de carne y grasa. Casi nunca trabaja solo: suele ir con lecitinas, E-471 o carragenanos.
Se fabrica por síntesis a partir de tres piezas: glicerina, ácidos grasos y ácido cítrico. El cítrico se obtiene por fermentación y no da problemas, pero los ácidos grasos pueden venir de grasa vegetal o animal, y la etiqueta no está obligada a decir cuál. En la práctica lo habitual es la vía vegetal, con el aceite de palma como fuente frecuente junto a la soja o el girasol, pero no hay garantía sin preguntar al fabricante. Por eso ni veganos ni vegetarianos pueden darlo por bueno de oficio: es de esos aditivos que obligan a mirar si el producto lleva un sello que lo certifique.
Está en el Grupo I, el club de los aditivos que la norma admite en una lista larguísima de alimentos, del pan a los cárnicos pasando por casi todo lo lácteo. En la mayoría de esas categorías entra por la dosis de grupo, sin cifra propia, pero tiene unas pocas autorizaciones con tope específico, entre ellas las bebidas a base de leche para niños de corta edad, un terreno donde la norma hila especialmente fino. Su regulación se ha retocado varias veces, la última con el Reglamento (UE) 2025/2058. Las cifras exactas, categoría a categoría, están en la tabla de esta página.
| Categoría de alimento | Dosis máxima | Condiciones |
|---|---|---|
| 01.10 Bebidas a base de leche y productos similares destinados a niños de corta edad | 7,5 g/kg | solo vendidos en polvo (14) |
| 01.10 Bebidas a base de leche y productos similares destinados a niños de corta edad | 9 g/kg | solo vendidos en forma líquida y si el producto contiene proteínas, péptidos o aminoácidos parcialmente hidrolizados (14) |
| 01.3 Productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.6.3 Otras natas · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.7.1 Queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16 · como Grupo I | la del grupo | excepto mozzarella |
| 01.7.5 Queso fundido · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.7.6 Productos a base de queso (excepto los incluidos en la categoría 16) · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.8 Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas · como Grupo I | la del grupo | |
| 02.1 Grasas y aceites sin agua (excepto la grasa láctea anhidra) | quantum satis | solo para cocciones, frituras o preparación de salsas, excepto aceites vírgenes y aceites de oliva |
| 02.2.2 Otras emulsiones de grasas y aceites, incluso grasas lácteas para untar, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, y emulsiones líquidas · como Grupo I | la del grupo | |
| 02.3 Aerosol de aceite vegetal para freír · como Grupo I | la del grupo | |
| 03 Helados · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como Grupo I | la del grupo | Los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión |
| 04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.5.4 Mantequilla de frutos de cáscara y frutos de cáscara para untar · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.6 Productos elaborados a base de patata · como Grupo I | la del grupo | |
| 05.1 Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE · como Grupo I | la del grupo | solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 05.1 Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE | quantum satis | |
| 05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo I | la del grupo | las sustancias inscritas con los números E 400-404, E 406, E 407, E 407a, E 410, E 412-415, E 417, E 418, E 425 y E 440 no podrán utilizarse en minicápsulas de gelatina definidas, a efectos del presente Reglamento, como artículos de confitería a base de gelatina de consistencia firme, contenidos en minicápsulas semirrígidas, destinadas a ser ingeridas de golpe tras haber presionado la minicápsula para proyectar el producto de confitería en la boca; los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión E 425 no podrá utilizarse artículos de confitería a base de gelatina |
| 05.3 Chicle · como Grupo I | la del grupo | |
| 05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.2.2 Almidones y féculas · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.3 Cereales de desayuno · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.4.2 Pastas alimenticias secas · como Grupo I | la del grupo | Solo pasta sin gluten (como alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o sustituir los ingredientes que contienen gluten) o la destinada a dietas hipoproteicas |
| 06.4.4 Ñoquis de patata · como Grupo I | la del grupo | excepto ñoquis de patata frescos refrigerados |
| 06.4.5 Rellenos para pastas (raviolis y similares) · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.5 Noodles (fideos orientales) · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.6 Masa para rebozar · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.7 Cereales precocinados o elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 07.1 Pan y panes especiales · como Grupo I | la del grupo | excepto los productos que figuran en 7.1.1 y 7.1.2 |
| 07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como Grupo I | la del grupo | |
| 08.3.1 Productos cárnicos no sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I | la del grupo | |
| 08.3.2 Productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I | la del grupo | excepto foie gras, foie gras entier, blocs de foie gras, libamáj, libamáj egészben y libamáj tömbben |
| 08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne · como Grupo I | la del grupo | |
| 09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como Grupo I | la del grupo | |
| 09.3 Huevas · como Grupo I | la del grupo | solo huevas elaboradas |
| 10.2 Huevos y ovoproductos elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 11.2 Otros azúcares y jarabes · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.1.2 Sustitutos de la sal · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.2.2 Condimentos y aderezos · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.3 Vinagres y ácido acético diluido (en agua, del 4 al 30 % en volumen) · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.4 Mostaza · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.5 Caldos y sopas · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.6 Salsas · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.7 Ensaladas preparadas y productos aromatizados para untar bocadillos · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.8 Levadura y productos de levadura · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 · como Grupo I | la del grupo | |
| 13.1.1 Preparados para lactantes, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 | 7,5 g/kg | solo vendidos en polvo (14) |
| 13.1.1 Preparados para lactantes, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 | 9 g/kg | solo vendidos en forma líquida y si el producto contiene proteínas, péptidos o aminoácidos parcialmente hidrolizados (14) |
| 13.1.2 Preparados de continuación, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 | 7,5 g/kg | solo vendidos en polvo (14) |
| 13.1.2 Preparados de continuación, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 | 9 g/kg | solo vendidos en forma líquida y si el producto contiene proteínas, péptidos o aminoácidos parcialmente hidrolizados (14) |
| 13.1.3 Alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 | 5 g/kg | solo galletas, bizcochos, alimentos y alimentos infantiles a base de cereales (22) |
| 13.1.5.1 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013, destinados a lactantes | 7,5 g/kg | solo vendidos en polvo; desde el nacimiento |
| 13.1.5.1 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013, destinados a lactantes | 9 g/kg | solo vendidos en forma líquida; desde el nacimiento |
| 13.1.5.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013, destinados a lactantes a partir de los cuatro meses de edad y niños de corta edad | 7,5 g/kg | solo vendidos en polvo; desde el nacimiento |
| 13.1.5.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013, destinados a lactantes a partir de los cuatro meses de edad y niños de corta edad | 9 g/kg | solo vendidos en forma líquida; desde el nacimiento |
| 13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) · como Grupo I | la del grupo | |
| 13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 · como Grupo I | la del grupo | |
| 14.1.2 Zumos de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y jugos de legumbres u hortalizas · como Grupo I | la del grupo | solo jugos de legumbres u hortalizas |
| 14.1.3 Néctares de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y néctares de productos similares · como Grupo I | la del grupo | solo néctares de frutas y hortalizas; no podrán utilizarse, E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.1.4 Bebidas aromatizadas · como Grupo I | la del grupo | no podrán utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966 ni E 967 E 968 no podrá utilizarse, salvo cuando se indique expresamente en esta categoría de alimentos |
| 14.1.5.2 Otros · como Grupo I | la del grupo | excepto té en hojas sin aromatizantes, incluido el café instantáneo aromatizado; no deben utilizarse en bebidas E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.3 Sidra y perada · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.4 Vino de fruta y vino elaborado · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.5 Hidromiel · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.6 Bebidas espirituosas, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2019/787 · como Grupo I | la del grupo | excepto whisky o whiskey; no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968, excepto en licores |
| 14.2.7.1 Vinos aromatizados · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.7.2 Bebidas a base de vino aromatizado · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.7.3 Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como Grupo I | la del grupo | |
| 15.2 Frutos de cáscara elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como Grupo I | la del grupo | |
| 17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | E 410, E 412, E 415, E 417 y E 425 no podrán utilizarse para producir complementos alimenticios deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión |
| 17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.1 Alimentos elaborados no incluidos en las categorías 18.2 y 18.3, excepto alimentos para lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.3 Alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o para sustituir los ingredientes que contienen gluten · como Grupo I | la del grupo | Incluida la pasta seca |
Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.
Brazo congelado de trufa 240 g.
21 aditivos
TASTY Sandwich de chorizo y queso 130 g.
20 aditivos
Croissant relleno cacao glass 16 ud.
18 aditivos
DONUTS american crema 2 uds. 164 gr.
18 aditivos
DONUTS Speculoos 2 unds 130g
17 aditivos
Tarta de queso congelada Dia Caprichoso 880 g
17 aditivos
DONETTES Mini rosquillas Mandalorian pack de 8 uds. 160 g.
16 aditivos
Tarta de queso Dia Caprichoso tarrina 250 g
16 aditivos
Xuxo de azúcar relleno de crema El molino de Dia 50 g
16 aditivos
DONETTES Mini rosquillas top secretz 8 uds. 168 g.
16 aditivos
Hojaldre relleno de crema Hacendado sin azúcar añadido
16 aditivos
Napolitanas con relleno sabor crema Hacendado
16 aditivos
103
Alcampo · 70 %
18
Dia · 12 %
15
Carrefour · 10 %
12
Mercadona · 8 %
Mini sandwich Duo Avellana Carrefour Sensation 6 uds.
sin aditivos
ALCAMPO CULTIVAMOS LO BUENO ECOLÓGICO Bandeja algas espagueti mar 50 g.
sin aditivos
AHIMSA Chorizo picante 100% vegetal, de agricultura ecológica 230 g.
sin aditivos
Pasta fusilloni vegetal Hacendado
sin aditivos
Pappardelle Hacendado
sin aditivos
Leche Dinamic Protein Pascual sin lactosa 1 l.
sin aditivos
| Denominación oficial en la UE | Ésteres cítricos de monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos |
| También conocido como | Citric acid esters of mono- and diglycerides of fatty acids |
| Número E | E 472c |
| Wikidata | Q18967202 |
El E-472c es un emulgente: los monoglicéridos de toda la vida (E-471) con ácido cítrico enganchado. Su trabajo es que la grasa y el agua no se separen, y por eso vive en helados, postres lácteos y blanqueadores de café. En la industria lo conocen por su apodo: CITREM.
Cuando lo digieres, el E-472c se rompe en sus piezas: glicerina, ácidos grasos y ácido cítrico. Es decir, lo mismo que obtienes al digerir cualquier grasa más el ácido de un limón, componentes que el cuerpo metaboliza a diario sin enterarse de que venían de un aditivo. Esa es la razón de que esté en el Grupo I, reservado a los aditivos que la norma considera de baja preocupación y por eso deja usar en tantas categorías a la cantidad necesaria. No hay una polémica propia asociada a este código ni advertencias obligatorias en la etiqueta. La pega honesta es otra: verlo en una lista de ingredientes suele indicar un producto bastante procesado, con grasa y agua que no se juntarían solas. El aditivo no es el problema; es la pista.
La norma europea lo autoriza en 74 categorías de alimentos, entre ellas bebidas a base de leche y productos similares destinados a niños de corta edad, productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación, productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.
Depende del alimento: la norma fija un máximo distinto en cada categoría. El valor más alto que recoge el Anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 es de 9 g/kg en la categoría Bebidas a base de leche y productos similares destinados a niños de corta edad. En algunos alimentos se autoriza quantum satis, es decir, sin límite numérico, usando solo la cantidad necesaria.
Lo hemos encontrado en 148 productos activos de nuestro catálogo de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona, y donde más aparece es en Alcampo (103 productos).
Depende del fabricante: el E-472c puede obtenerse tanto de origen vegetal como animal, y la etiqueta no suele precisarlo.
Cada letra es un ácido distinto enganchado al mismo emulgente base. La a es ácido acético, la b láctico, la c cítrico, la d tartárico, la e el famoso DATEM que mejora las masas de pan, y la f una mezcla. Todos hacen lo mismo en esencia, unir grasa y agua, pero cada ácido ajusta el emulgente para un trabajo concreto: el cítrico lo hace más afín al agua, ideal para lácteos y helados.
El E-471 es la base y el E-472c es la versión tuneada. Al añadirle ácido cítrico, el emulgente gana afinidad por el agua y funciona mejor en emulsiones donde el agua manda, como un blanqueador de café o un postre lácteo. Por eso muchos productos llevan los dos a la vez: son pareja habitual, cada uno estabilizando la mezcla desde un lado.
CITREM es el apodo técnico, formado a partir del nombre en inglés (citric acid esters of mono- and diglycerides), y es como lo piden y venden los fabricantes entre ellos. Pero la etiqueta que tú lees tiene que usar el nombre oficial o el número E, así que en el supermercado siempre lo encontrarás como E472c o con su nombre completo, nunca como CITREM.