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alimentos y aditivos

E-339 — Fosfatos de sodio · Estabilizante

El E-339 son los fosfatos de sodio, unas sales minerales que hacen de todo: evitan que la leche UHT se corte al calentarla, retienen agua en el jamón cocido y dan cremosidad al queso fundido. Son de la gran familia de los fosfatos, una de las más usadas de toda la industria alimentaria.

Autorizado en la UE Apto para veganos Estabilizante 355 productos reales

Qué es

Son las sales de sodio del ácido fosfórico, y en realidad el código agrupa tres formas: fosfato monosódico, disódico y trisódico, que en la etiqueta pueden aparecer como E339i, E339ii y E339iii, o simplemente como fosfatos de sodio. El fósforo es un mineral esencial que ya tomamos con la carne, el pescado, los lácteos o las legumbres; aquí va en forma de sal purificada. La industria los adora porque son baratos, estables y polivalentes: regulan la acidez, atrapan minerales que estropean el producto y estabilizan proteínas. Junto a sus hermanos de familia, de los difosfatos a los polifosfatos, forman uno de los grupos de aditivos más extendidos que existen.

Para qué sirve

Su especialidad es domar las proteínas. En la leche UHT evitan que se desestabilicen con el calor brutal del tratamiento y que luego la leche se corte en el café. En el queso fundido actúan como sales fundentes: sin ellas tendrías una masa de grasa separada del suero, no ese untado uniforme. En el jamón cocido, el pavo o el pescado congelado retienen agua, así que el producto queda jugoso y no suelta líquido en el paquete. También ajustan la acidez en postres y helados, y en repostería colaboran con los gasificantes. Por eso los verás en lácteos, carne, helados y bollería, muchas veces junto al E-450 o el E-452.

De dónde se obtiene

Mineral y de síntesis. Se obtienen a partir de roca fosfórica, la misma materia prima de los fertilizantes, que se transforma en ácido fosfórico purificado de calidad alimentaria y luego se neutraliza con sodio. No interviene nada de origen animal en el proceso, así que son aptos para veganos y vegetarianos, aunque suene irónico que aparezcan tanto en jamón cocido y fiambres. Los grandes yacimientos de fosfato están en Marruecos, China y Estados Unidos, y de ahí sale casi todo el fósforo que usa la industria, sea para el campo o para el supermercado.

Qué dice la normativa

Forma parte del Grupo I de los fosfatos, junto al ácido fosfórico (E-338), los fosfatos de potasio y calcio y los di-, tri- y polifosfatos (E-450 a E-452). Eso significa que la norma casi nunca lo regula solo: fija un tope conjunto para toda la familia, expresado como fósforo, de modo que da igual cuál de ellos use el fabricante, la suma no puede pasar del límite. Está autorizado en una lista larguísima de categorías, de la leche a las salsas pasando por el pescado, casi siempre con cifra máxima y solo en unos pocos casos a la cantidad necesaria. La norma se ha retocado varias veces en los últimos años, la última en 2025. Las cifras exactas, categoría a categoría, están en la tabla de esta página.

Dónde está autorizado y en qué cantidad 81 autorizaciones vigentes

Categoría de alimento Dosis máxima Condiciones
0 Todas las categorías de alimentos · como E 338-452 10 g/kg solo para alimentos en forma de polvo seco (como los secados durante el proceso de fabricación y sus mezclas), excepto los que figuran en el cuadro 1 de la parte A del presente anexo (1) (4) (57)
01.1 Leche pasteurizada y esterilizada sin aromatizar (incluida la UHT) · como E 338-452 1 g/kg solo leche esterilizada y leche UHT (1) (4)
01.10 Bebidas a base de leche y productos similares destinados a niños de corta edad 1 g/kg (1) (4)
01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente · como E 338-452 3 g/kg (1) (4)
01.5 Leche deshidratada, tal como se define en la Directiva 2001/114/CE · como E 338-452 1 g/kg solo leche parcialmente deshidratada con menos del 28 % de sólidos (1) (4)
01.5 Leche deshidratada, tal como se define en la Directiva 2001/114/CE · como E 338-452 1,5 g/kg solo leche parcialmente deshidratada con más del 28 % de sólidos (1) (4)
01.5 Leche deshidratada, tal como se define en la Directiva 2001/114/CE · como E 338-452 2,5 g/kg solo leche en polvo y leche desnatada en polvo (1) (4)
01.6.3 Otras natas · como E 338-452 5 g/kg solo nata esterilizada, pasteurizada, UHT y nata batida (1) (4)
01.7.1 Queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16 · como E 338-452 2 g/kg excepto mozzarella (1) (4)
01.7.5 Queso fundido · como E 338-452 20 g/kg (1) (4)
01.7.6 Productos a base de queso (excepto los incluidos en la categoría 16) · como E 338-452 2 g/kg solo productos a base de queso fresco (1) (4)
01.8 Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas · como E 338-452 5 g/kg solo sucedáneos de nata batida (1) (4)
01.8 Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas · como E 338-452 20 g/kg solo sucedáneos de queso fundido (1) (4)
01.8 Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas · como E 338-452 30 g/kg solo blanqueadores de bebidas (1) (4)
01.8 Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas · como E 338-452 50 g/kg solo blanqueadores de bebidas para máquinas expendedoras (1) (4)
02.2.1 Mantequilla, mantequilla concentrada, aceite de mantequilla y grasa láctea anhidra · como E 338-452 2 g/kg solo mantequilla de nata agria (1) (4)
02.2.2 Otras emulsiones de grasas y aceites, incluso grasas lácteas para untar, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, y emulsiones líquidas · como E 338-452 5 g/kg solo grasas para untar (1) (4)
02.3 Aerosol de aceite vegetal para freír · como E 338-452 30 g/kg solo emulsiones pulverizables a base de agua para untar los moldes de repostería (1) (4)
03 Helados · como E 338-452 1 g/kg (1) (4)
04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como E 338-452 800 mg/kg solo preparados de frutas (1) (4)
04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como E 338-452 1 g/kg Únicamente sucedáneos de huevas de pescado a base de algas (1) (4)
04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como E 338-452 4 g/kg solo para recubrir productos vegetales (1) (4)
04.2.5.4 Mantequilla de frutos de cáscara y frutos de cáscara para untar · como E 338-452 5 g/kg solo materias grasas para untar, excepto la mantequilla (1), (4)
04.2.6 Productos elaborados a base de patata · como E 338-452 5 g/kg incluso patatas prefritas congeladas y ultracongeladas (1) (4)
05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como E 338-452 5 g/kg solo confitería a base de azúcar, excepto fruta confitada (1) (4)
05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como E 338-452 800 mg/kg solo fruta confitada (1) (4)
05.3 Chicle · como E 338-452 quantum satis (1) (4)
05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como E 338-452 5 g/kg (1) (4)
05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como E 338-452 3 g/kg solo toppings (jarabes para tortitas, jarabes aromatizados para batidos y helados y productos similares) (1) (4)
06.2.1 Harinas · como E 338-452 2,5 g/kg (1) (4)
06.2.1 Harinas · como E 338-452 20 g/kg solo harina fermentante (1) (4)
06.3 Cereales de desayuno · como E 338-452 5 g/kg (1) (4)
06.5 Noodles (fideos orientales) · como E 338-452 2 g/kg (1) (4)
06.6 Masa para rebozar · como E 338-452 12 g/kg (1) (4)
07.1 Pan y panes especiales · como E 338-452 20 g/kg solo soda bread (1) (4)
07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como E 338-452 20 g/kg (1) (4)
08.2 Preparados de carne, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 853/2004 · como E 338-452 5 g/kg solo breakfast sausages: en este producto, la carne se pica de manera que el músculo y la grasa estén totalmente dispersos, de modo que se produzca una emulsión de la fibra con la grasa, lo cual da al producto su aspecto típico; Jamón salado de Navidad finlandés, burger meat con un contenido mínimo en vegetales y/o cereales del 4 %, mezclados con la carne, Kasseler, Bräte, Surfleisch, toorvorst, šašlõkk, ahjupraad, Bílá klobása, Vinná klobása, Sváteční klobása, Syrová klobása y espetones verticales rotatorios de carne congelada de oveja, cordero, ternera o vacuno tratada con adobo líquido o de carne de aves de corral tratada con o sin adobo líquido utilizado solo o combinado, así como en lonchas o picada, destinados a ser asados por un explotador de empresa alimentaria y consumidos posteriormente por el consumidor final (1) (4)
08.3.1 Productos cárnicos no sometidos a tratamiento térmico · como E 338-452 5 g/kg (1) (4)
08.3.2 Productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico · como E 338-452 5 g/kg excepto foie gras, foie gras entier, blocs de foie gras, libamáj, libamáj egészben y libamáj tömbben (1) (4)
08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne · como E 338-452 4 g/kg solo para recubrir carne (1) (4)
08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne 12,6 g/kg solo en tripas naturales para embutidos (4) (89)
09.1.1 Pescado sin elaborar · como E 338-452 5 g/kg solo filetes de pescado congelados o ultracongelados (1) (4)
09.1.2 Moluscos y crustáceos sin elaborar · como E 338-452 5 g/kg solo moluscos y crustáceos congelados o ultracongelados (1) (4)
09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como E 338-452 1 g/kg solo productos enlatados de crustáceos, surimi y productos similares (1) (4)
09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como E 338-452 5 g/kg solo pasta de pescado y pasta de crustáceos y moluscos y crustáceos elaborados congelados o ultracongelados (1) (4)
10.2 Huevos y ovoproductos elaborados · como E 338-452 10 g/kg solo huevo líquido (la clara, la yema o el huevo entero) (1) (4)
11.1 Azúcares y jarabes, tal como se definen en la Directiva 2001/111/CE · como E 338-452 10 g/kg solo alimentos deshidratados en polvo (4)
12.1.1 Sal · como E 338-452 10 g/kg (1) (4)
12.1.2 Sustitutos de la sal · como E 338-452 10 g/kg (1) (4)
12.5 Caldos y sopas · como E 338-452 3 g/kg (1) (4)
12.6 Salsas · como E 338-452 5 g/kg (1) (4)
12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 · como E 338-452 20 g/kg solo bebidas a base de proteínas vegetales (1) (4)
13.1.1 Preparados para lactantes, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 1 g/kg (4) (15)
13.1.2 Preparados de continuación, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 1 g/kg (4) (15)
13.1.3 Alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 1 g/kg solo cereales (4) (20)
13.1.5.1 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013, destinados a lactantes 1 g/kg (1) (4) (20)
13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) · como E 338-452 5 g/kg (1) (4)
13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 · como E 338-452 5 g/kg (1) (4)
14.1.1 Agua, incluida el agua mineral natural, tal como se define en la Directiva 2009/54/CE, agua de manantial y todas las demás aguas embotelladas o envasadas · como E 338-452 500 mg/kg solo aguas de mesa preparadas (1) (4)
14.1.4 Bebidas aromatizadas · como E 338-452 700 mg/kg (1) (4)
14.1.4 Bebidas aromatizadas · como E 338-452 500 mg/kg solo bebidas para deportistas (1) (4)
14.1.4 Bebidas aromatizadas · como E 338-452 4 g/kg solo bebidas para deportistas que contengan proteínas de lactosuero (1) (4)
14.1.4 Bebidas aromatizadas · como E 338-452 20 g/kg solo bebidas a base de proteínas vegetales (1) (4)
14.1.4 Bebidas aromatizadas · como E 338-452 2 g/kg solo bebidas lácteas de chocolate y malta (1) (4)
14.1.5.2 Otros · como E 338-452 2 g/kg solo bebidas a base de café para máquinas expendedoras, té instantáneo e infusiones instantáneas de plantas (1) (4)
14.2.3 Sidra y perada · como E 338-452 1 g/kg (1) (4)
14.2.4 Vino de fruta y vino elaborado · como E 338-452 1 g/kg (1) (4)
14.2.5 Hidromiel · como E 338-452 1 g/kg (1) (4)
14.2.6 Bebidas espirituosas, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2019/787 · como E 338-452 1 g/kg excepto: la categoría 2 del anexo I del Reglamento (UE) 2019/787 (1) (4)
14.2.7.1 Vinos aromatizados · como E 338-452 1 g/kg (1) (4)
14.2.7.2 Bebidas a base de vino aromatizado · como E 338-452 1 g/kg (1) (4)
14.2.7.3 Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas · como E 338-452 1 g/kg (1) (4)
14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como E 338-452 1 g/kg (1) (4)
15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como E 338-452 5 g/kg (1) (4)
15.2 Frutos de cáscara elaborados · como E 338-452 5 g/kg (1) (4)
16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como E 338-452 3 g/kg (1) (4)
16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como E 338-452 7 g/kg solo postres deshidratados en polvo (1) (4)
17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como E 338-452 quantum satis
17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como E 338-452 quantum satis
18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión · como E 338-452 5 g/kg (1) (4)
18.3 Alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o para sustituir los ingredientes que contienen gluten · como E 338-452 5 g/kg (1) (4)

Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.

Notas al pie de la norma (126)
  • 0 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 0 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 0 (57) Se aplica la dosis máxima, salvo si los puntos 01 a 18 del presente anexo indican una dosis máxima distinta para determinados alimentos o categorías de alimentos.
  • 01.1 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 01.1 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 01.10 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 01.10 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 01.4 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 01.4 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 01.5 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 01.5 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 01.6.3 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 01.6.3 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 01.7.1 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 01.7.1 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 01.7.5 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 01.7.5 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 01.7.6 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 01.7.6 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 01.8 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 01.8 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 02.2.1 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 02.2.1 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 02.2.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 02.2.2 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 02.3 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 02.3 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 03 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 03 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 04.2.4.1 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 04.2.4.1 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 04.2.5.4 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 04.2.5.4 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 04.2.6 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 04.2.6 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 05.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 05.2 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 05.3 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 05.3 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 05.4 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 05.4 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 06.2.1 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 06.2.1 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 06.3 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 06.3 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 06.5 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 06.5 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 06.6 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 06.6 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 07.1 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 07.1 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 07.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 07.2 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 08.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 08.2 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 08.3.1 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 08.3.1 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 08.3.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 08.3.2 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 08.3.3 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 08.3.3 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 08.3.3 (89) La transferencia al producto final no debe exceder de 250 mg/kg.
  • 09.1.1 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 09.1.1 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 09.1.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 09.1.2 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 09.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 09.2 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 10.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 10.2 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 11.1 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 12.1.1 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 12.1.1 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 12.1.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 12.1.2 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 12.5 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 12.5 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 12.6 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 12.6 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 12.9 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 12.9 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 13.1.5.1 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 13.1.5.1 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 13.1.5.1 (20) E 339, E 340 y E 341 se autorizan solos o combinados.
  • 13.1.1 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 13.1.1 (15) E 339 y E 340 se autorizan solos o combinados con arreglo a los límites establecidos en el anexo del Reglamento (UE) n.o 609/2013 y en los anexos del Reglamento Delegado (UE) 2016/127
  • 13.1.2 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 13.1.2 (15) E 339 y E 340 se autorizan solos o combinados con arreglo a los límites establecidos en el anexo del Reglamento (UE) n.o 609/2013 y en los anexos del Reglamento Delegado (UE) 2016/127.
  • 13.1.3 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 13.1.3 (20) E 339, E 340 y E 341 se autorizan solos o combinados.
  • 13.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 13.2 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 13.3 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 13.3 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 14.1.1 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 14.1.1 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 14.1.4 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 14.1.4 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 14.1.5.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 14.1.5.2 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 14.2.3 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 14.2.3 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 14.2.4 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 14.2.4 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 14.2.5 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 14.2.5 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 14.2.6 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 14.2.6 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 14.2.7.1 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 14.2.7.1 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 14.2.7.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 14.2.7.2 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 14.2.7.3 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 14.2.7.3 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 14.2.8 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 14.2.8 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 15.1 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 15.1 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 15.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 15.2 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 16 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 16 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 18.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 18.2 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 18.3 (1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 67. (2) DO L 149 de 7.6.2019, p. 1. (3) Categoría de productos establecida únicamente con el fin de regular el uso de aditivos en los alimentos en cuestión. (4) DO L 25 de 2.2.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2016/127/oj. (5) DO L 25 de 2.2.2016, p. 30, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2016/128/oj. (6) DO L 339 de 6.12.2006, p. 16, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2006/125/oj.
  • 18.3 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.

En qué alimentos está de verdad sobre 355 productos del catálogo

Helados
2
Carne
1
Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4
16
Leche pasteurizada y esterilizada sin aromatizar (incluida la UHT)
27
Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente
99
Nata y nata en polvo
8
Queso y productos derivados
54
Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE
3

Productos que lo llevan 355 en el catálogo

Mini napolitanas variadas saladas 20 uds. 360 g.

Mini napolitanas variadas saladas 20 uds. 360 g.

SNACK SALADO · Alcampo

32 aditivos

Hojaldritos saladitos de sabores surtidos 12 uds.

Hojaldritos saladitos de sabores surtidos 12 uds.

SNACK SALADO · Alcampo

31 aditivos

Sándwich de pollo con mostaza 160 g

Sándwich de pollo con mostaza 160 g

lm · Dia

29 aditivos

Sándwich de jamón y bacon 160 g

Sándwich de jamón y bacon 160 g

lm · Dia

26 aditivos

Focaccia barbacoa, 200g.

Focaccia barbacoa, 200g.

SNACK SALADO · Alcampo

22 aditivos

12 Artesanitos surtidos

12 Artesanitos surtidos

Hacendado · Mercadona

22 aditivos

Napolitana mixta El Molino de Dia 150 g

Napolitana mixta El Molino de Dia 150 g

el molino de dia · Dia

22 aditivos

Sneken sabor a pizza 1 ud.

Sneken sabor a pizza 1 ud.

MARCA NACIONAL SIN MARCA · Carrefour

20 aditivos

Croissant de jamón y queso, 2 unds, 170g.

Croissant de jamón y queso, 2 unds, 170g.

SNACK SALADO · Alcampo

20 aditivos

Napolitana de atún El molino de Dia 100 g

Napolitana de atún El molino de Dia 100 g

el molino de dia · Dia

20 aditivos

FRIPOZO Pizza snacks congelados de jamón y queso 250 g.

FRIPOZO Pizza snacks congelados de jamón y queso 250 g.

FRIPOZO · Alcampo

20 aditivos

TASTY Sandwich de chorizo y queso 130 g.

TASTY Sandwich de chorizo y queso 130 g.

TASTÜ · Alcampo

20 aditivos

Ver los 355 productos con E-339 →

Reparto por supermercado

222

Alcampo · 63 %

54

Carrefour · 15 %

53

Dia · 15 %

26

Mercadona · 7 %

Alternativas sin ningún aditivo mismos tipos de alimento, etiqueta sin ningún número E

Costilla ibérica fresca Carrefour 900 g aprox

Costilla ibérica fresca Carrefour 900 g aprox

CARREFOUR · Carrefour

sin aditivos

Entrecot de Vaca Madurada 100% Extremadura Carrefour El Mercado 600 g aprox

Entrecot de Vaca Madurada 100% Extremadura Carrefour El Mercado 600 g aprox

CARREFOUR · Carrefour

sin aditivos

Mini sandwich Duo Avellana Carrefour Sensation 6 uds.

Mini sandwich Duo Avellana Carrefour Sensation 6 uds.

CARREFOUR · Carrefour

sin aditivos

Panceta de cerdo en filetes Carrefour El Mercado 1 kg aprox

Panceta de cerdo en filetes Carrefour El Mercado 1 kg aprox

CARREFOUR · Carrefour

sin aditivos

Bandeja de preparado de carne picada mixta (vacuno-cerdo), elaborada sin gluten ROLER 800 g.

Bandeja de preparado de carne picada mixta (vacuno-cerdo), elaborada sin gluten ROLER 800 g.

ROLER · Alcampo

sin aditivos

Bandeja de preparado de carne picada de vacuno, elaborada sin gluten ROLER 800 g.

Bandeja de preparado de carne picada de vacuno, elaborada sin gluten ROLER 800 g.

ROLER · Alcampo

sin aditivos

Otros nombres

Denominación oficial en la UEFosfatos de sodio
También conocido comoSodium phosphates
Número EE 339
WikidataQ3249706

Preguntas frecuentes

¿Qué es el E-339 y para qué se usa?

El E-339 son los fosfatos de sodio, unas sales minerales que hacen de todo: evitan que la leche UHT se corte al calentarla, retienen agua en el jamón cocido y dan cremosidad al queso fundido. Son de la gran familia de los fosfatos, una de las más usadas de toda la industria alimentaria.

¿Es malo el E-339?

La EFSA reevaluó toda la familia de los fosfatos en 2019 y el resultado fue matizado: fijó por primera vez una ingesta diaria admisible de grupo y confirmó que los fosfatos no son tóxicos ni cancerígenos, pero avisó de que algunos grupos de población pueden superar esa ingesta, sobre todo niños y adolescentes que consumen muchos procesados. El matiz importante es que el fósforo es un nutriente esencial que ya está en la carne, el pescado o los lácteos; el problema no es el aditivo en sí, sino que se suma a lo que ya comemos, y el fosfato añadido se absorbe mejor que el natural. La EFSA pidió a la Comisión revisar los límites de la familia, y de ahí vienen los retoques recientes de la norma. Con eso sobre la mesa, cada uno saca su cuenta.

¿En qué alimentos se puede usar el E-339?

La norma europea lo autoriza en 64 categorías de alimentos, entre ellas todas las categorías de alimentos, leche pasteurizada y esterilizada sin aromatizar (incluida la uht), bebidas a base de leche y productos similares destinados a niños de corta edad. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.

¿Cuál es la dosis máxima permitida de E-339?

Depende del alimento: la norma fija un máximo distinto en cada categoría. El valor más alto que recoge el Anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 es de 50 g/kg en la categoría Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas. En algunos alimentos se autoriza quantum satis, es decir, sin límite numérico, usando solo la cantidad necesaria.

¿En cuántos productos de supermercado está el E-339?

Lo hemos encontrado en 355 productos activos de nuestro catálogo de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona, y donde más aparece es en Alcampo (222 productos).

¿El E-339 es apto para veganos?

Sí. Según los datos de origen de Open Food Facts, el E-339 no procede de animales, así que es apto para dietas veganas y vegetarianas.

¿En qué se diferencia el E-339 del E-450 o el E-452?

Es cuestión de tamaño de molécula. El E-339 es fosfato simple, con una sola unidad de fósforo; el E-450 son difosfatos, con dos unidades encadenadas, y el E-452 son polifosfatos, cadenas largas. Cuanto más larga la cadena, más capacidad de retener agua, por eso el E-452 manda en la carne y el pescado congelado. Para la norma son todos la misma familia y comparten tope, así que verlos juntos en una etiqueta es lo habitual.

¿Por qué lleva fosfatos la leche UHT si es solo leche?

Porque el tratamiento a temperatura altísima puede desestabilizar las proteínas de la leche y hacer que luego se corte al calentarla o forme grumos en el café. El fosfato atrapa el calcio libre y mantiene las proteínas en su sitio. Es de los pocos aditivos que la norma admite en leche sin aromatizar, precisamente porque ahí cumple una función puramente técnica.

¿Es verdad que el fosfato trisódico se usa como producto de limpieza?

Sí, y de ahí viene un mito recurrente en redes: que los cereales llevan detergente. El fosfato trisódico se usa como desengrasante industrial en concentraciones altas, igual que la sal común sirve para deshacer hielo en carreteras y nadie deja de echarla al guiso. La versión alimentaria está purificada y se usa en cantidades minúsculas: el uso no define la sustancia, la dosis sí.

Aparece junto a estos aditivos en la misma etiqueta, según el catálogo

Fuentes

  • Reglamento (CE) n.º 1333/2008, Anexo II (lista de la Unión y condiciones de uso), texto consolidado. Ver en EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) 2016/324 DE LA COMISIÓN de 7 de marzo de 2016. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 1129/2011 DE LA COMISIÓN de 11 de noviembre de 2011. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) 2025/2058 DE LA COMISIÓN de 14 de octubre de 2025. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 738/2013 DE LA COMISIÓN de 30 de julio de 2013. EUR-Lex
  • EFSA: Re‐evaluation of phosphoric acid–phosphates – di‐, tri‐ and polyphosphates -E 338–341, E 343, E 450–452- as food additives and the safety of proposed extension of use (2019). Ver dictamen
  • Base de datos de aditivos alimentarios de la Comisión Europea (verificación del estatus de autorización).
  • Datos de productos: catálogo propio de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona. Cómo se recogen.