Saltar al contenido
alimentos y aditivos

E-452 — Polifosfatos · Estabilizante

El E-452 son polifosfatos: cadenas de fosfato que retienen agua y estabilizan proteínas. Son la razón de que el jamón cocido salga jugoso, las gambas peladas no se resequen al congelarlas y el queso fundido funda de verdad. Pertenecen a la familia de fosfatos más usada de la industria alimentaria, y casi siempre trabajan en equipo con sus hermanos E-450 y E-451.

Autorizado en la UE Apto para veganos Estabilizante 569 productos reales

Qué es

Bajo el código E-452 se agrupan varias sales de sodio, potasio y calcio del ácido fosfórico unidas en cadenas largas, de ahí el poli del nombre. Es el hermano mayor de los difosfatos (E-450, dos unidades) y los trifosfatos (E-451, tres): misma química, más eslabones. En la etiqueta lo verás como polifosfatos, E452 o, si el fabricante concreta, como hexametafosfato sódico, también llamado sal de Graham, que es la variante más conocida. Su uso se disparó en el siglo XX con la charcutería industrial y los quesos fundidos, dos productos que sin fosfatos, sencillamente, no serían lo que son.

Para qué sirve

Su gran talento es retener agua. En el jamón cocido, las salchichas o el surimi, los polifosfatos abren las proteínas de la carne y el pescado para que atrapen humedad: el resultado es más jugoso, corta mejor y no suelta líquido en el envase. En el queso fundido hacen de sales de fundido, evitando que la grasa se separe al calentar. También estabilizan las proteínas de la leche UHT y de los postres lácteos, dan cremosidad a los helados y secuestran los minerales del agua que estropearían color y textura. Por eso aparecen en sitios tan dispares como unas gambas congeladas y un batido de chocolate.

De dónde se obtiene

Es de origen mineral: se parte de roca fosfórica, de la que se obtiene ácido fosfórico, y este se neutraliza con sodio, potasio o calcio; después, con calor, las unidades de fosfato se encadenan hasta formar el polifosfato. No interviene nada de origen animal en ningún paso, así que es apto para veganos y vegetarianos. Conviene recordar que el fósforo en sí no es ningún extraño: es un nutriente esencial que ya tomamos con la carne, el pescado, los lácteos o las legumbres. Lo que hace el aditivo es añadir una forma muy soluble de ese mismo elemento, y ahí está el matiz que importa, como verás más abajo.

Qué dice la normativa

La norma lo trata en bloque con toda la familia del fósforo, dentro del grupo del ácido fosfórico, fosfatos y polifosfatos (E-338 a E-452): cuando un alimento lleva varios, el tope es conjunto y se calcula sumándolos todos. Está autorizado en muchísimas categorías, desde la leche UHT hasta la bollería, la carne, el pescado o las sopas, y a diferencia de otros aditivos casi siempre con cifra máxima: solo en contadas categorías va a la cantidad necesaria. Es además una autorización viva, con retoques recientes en reglamentos de 2024 y 2025. Las cifras exactas, categoría a categoría, están en la tabla de esta página.

Dónde está autorizado y en qué cantidad 76 autorizaciones vigentes

Categoría de alimento Dosis máxima Condiciones
0 Todas las categorías de alimentos · como E 338-452 10 g/kg solo para alimentos en forma de polvo seco (como los secados durante el proceso de fabricación y sus mezclas), excepto los que figuran en el cuadro 1 de la parte A del presente anexo (1) (4) (57)
01.1 Leche pasteurizada y esterilizada sin aromatizar (incluida la UHT) · como E 338-452 1 g/kg solo leche esterilizada y leche UHT (1) (4)
01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente · como E 338-452 3 g/kg (1) (4)
01.5 Leche deshidratada, tal como se define en la Directiva 2001/114/CE · como E 338-452 1 g/kg solo leche parcialmente deshidratada con menos del 28 % de sólidos (1) (4)
01.5 Leche deshidratada, tal como se define en la Directiva 2001/114/CE · como E 338-452 1,5 g/kg solo leche parcialmente deshidratada con más del 28 % de sólidos (1) (4)
01.5 Leche deshidratada, tal como se define en la Directiva 2001/114/CE · como E 338-452 2,5 g/kg solo leche en polvo y leche desnatada en polvo (1) (4)
01.6.3 Otras natas · como E 338-452 5 g/kg solo nata esterilizada, pasteurizada, UHT y nata batida (1) (4)
01.7.1 Queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16 · como E 338-452 2 g/kg excepto mozzarella (1) (4)
01.7.5 Queso fundido · como E 338-452 20 g/kg (1) (4)
01.7.6 Productos a base de queso (excepto los incluidos en la categoría 16) · como E 338-452 2 g/kg solo productos a base de queso fresco (1) (4)
01.8 Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas · como E 338-452 5 g/kg solo sucedáneos de nata batida (1) (4)
01.8 Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas · como E 338-452 20 g/kg solo sucedáneos de queso fundido (1) (4)
01.8 Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas · como E 338-452 30 g/kg solo blanqueadores de bebidas (1) (4)
01.8 Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas · como E 338-452 50 g/kg solo blanqueadores de bebidas para máquinas expendedoras (1) (4)
02.2.1 Mantequilla, mantequilla concentrada, aceite de mantequilla y grasa láctea anhidra · como E 338-452 2 g/kg solo mantequilla de nata agria (1) (4)
02.2.2 Otras emulsiones de grasas y aceites, incluso grasas lácteas para untar, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, y emulsiones líquidas · como E 338-452 5 g/kg solo grasas para untar (1) (4)
02.3 Aerosol de aceite vegetal para freír · como E 338-452 30 g/kg solo emulsiones pulverizables a base de agua para untar los moldes de repostería (1) (4)
03 Helados · como E 338-452 1 g/kg (1) (4)
04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como E 338-452 800 mg/kg solo preparados de frutas (1) (4)
04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como E 338-452 1 g/kg Únicamente sucedáneos de huevas de pescado a base de algas (1) (4)
04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como E 338-452 4 g/kg solo para recubrir productos vegetales (1) (4)
04.2.5.4 Mantequilla de frutos de cáscara y frutos de cáscara para untar · como E 338-452 5 g/kg solo materias grasas para untar, excepto la mantequilla (1), (4)
04.2.6 Productos elaborados a base de patata · como E 338-452 5 g/kg incluso patatas prefritas congeladas y ultracongeladas (1) (4)
05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como E 338-452 5 g/kg solo confitería a base de azúcar, excepto fruta confitada (1) (4)
05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como E 338-452 800 mg/kg solo fruta confitada (1) (4)
05.3 Chicle · como E 338-452 quantum satis (1) (4)
05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como E 338-452 5 g/kg (1) (4)
05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como E 338-452 3 g/kg solo toppings (jarabes para tortitas, jarabes aromatizados para batidos y helados y productos similares) (1) (4)
06.2.1 Harinas · como E 338-452 2,5 g/kg (1) (4)
06.2.1 Harinas · como E 338-452 20 g/kg solo harina fermentante (1) (4)
06.3 Cereales de desayuno · como E 338-452 5 g/kg (1) (4)
06.5 Noodles (fideos orientales) · como E 338-452 2 g/kg (1) (4)
06.6 Masa para rebozar · como E 338-452 12 g/kg (1) (4)
07.1 Pan y panes especiales · como E 338-452 20 g/kg solo soda bread (1) (4)
07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como E 338-452 20 g/kg (1) (4)
08.2 Preparados de carne, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 853/2004 · como E 338-452 5 g/kg solo breakfast sausages: en este producto, la carne se pica de manera que el músculo y la grasa estén totalmente dispersos, de modo que se produzca una emulsión de la fibra con la grasa, lo cual da al producto su aspecto típico; Jamón salado de Navidad finlandés, burger meat con un contenido mínimo en vegetales y/o cereales del 4 %, mezclados con la carne, Kasseler, Bräte, Surfleisch, toorvorst, šašlõkk, ahjupraad, Bílá klobása, Vinná klobása, Sváteční klobása, Syrová klobása y espetones verticales rotatorios de carne congelada de oveja, cordero, ternera o vacuno tratada con adobo líquido o de carne de aves de corral tratada con o sin adobo líquido utilizado solo o combinado, así como en lonchas o picada, destinados a ser asados por un explotador de empresa alimentaria y consumidos posteriormente por el consumidor final (1) (4)
08.3.1 Productos cárnicos no sometidos a tratamiento térmico · como E 338-452 5 g/kg (1) (4)
08.3.2 Productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico · como E 338-452 5 g/kg excepto foie gras, foie gras entier, blocs de foie gras, libamáj, libamáj egészben y libamáj tömbben (1) (4)
08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne · como E 338-452 4 g/kg solo para recubrir carne (1) (4)
09.1.1 Pescado sin elaborar · como E 338-452 5 g/kg solo filetes de pescado congelados o ultracongelados (1) (4)
09.1.2 Moluscos y crustáceos sin elaborar · como E 338-452 5 g/kg solo moluscos y crustáceos congelados o ultracongelados (1) (4)
09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos 5 g/kg solo pescado salado de la familia Gadidae que haya sido salado previamente, bien inyectándole una solución salina de al menos un 18 %, bien dejándolo en salmuera en dicha solución, a menudo seguido de un salado en seco Período de aplicación: Desde el 31 de diciembre de 2013 (4), (79)
09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como E 338-452 1 g/kg solo productos enlatados de crustáceos, surimi y productos similares (1) (4)
09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como E 338-452 5 g/kg solo pasta de pescado y pasta de crustáceos y moluscos y crustáceos elaborados congelados o ultracongelados (1) (4)
10.2 Huevos y ovoproductos elaborados · como E 338-452 10 g/kg solo huevo líquido (la clara, la yema o el huevo entero) (1) (4)
11.1 Azúcares y jarabes, tal como se definen en la Directiva 2001/111/CE · como E 338-452 10 g/kg solo alimentos deshidratados en polvo (4)
12.1.1 Sal · como E 338-452 10 g/kg (1) (4)
12.1.2 Sustitutos de la sal · como E 338-452 10 g/kg (1) (4)
12.5 Caldos y sopas · como E 338-452 3 g/kg (1) (4)
12.6 Salsas · como E 338-452 5 g/kg (1) (4)
12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 · como E 338-452 20 g/kg solo bebidas a base de proteínas vegetales (1) (4)
13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) · como E 338-452 5 g/kg (1) (4)
13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 · como E 338-452 5 g/kg (1) (4)
14.1.1 Agua, incluida el agua mineral natural, tal como se define en la Directiva 2009/54/CE, agua de manantial y todas las demás aguas embotelladas o envasadas · como E 338-452 500 mg/kg solo aguas de mesa preparadas (1) (4)
14.1.4 Bebidas aromatizadas · como E 338-452 700 mg/kg (1) (4)
14.1.4 Bebidas aromatizadas · como E 338-452 500 mg/kg solo bebidas para deportistas (1) (4)
14.1.4 Bebidas aromatizadas · como E 338-452 4 g/kg solo bebidas para deportistas que contengan proteínas de lactosuero (1) (4)
14.1.4 Bebidas aromatizadas · como E 338-452 20 g/kg solo bebidas a base de proteínas vegetales (1) (4)
14.1.4 Bebidas aromatizadas · como E 338-452 2 g/kg solo bebidas lácteas de chocolate y malta (1) (4)
14.1.5.2 Otros · como E 338-452 2 g/kg solo bebidas a base de café para máquinas expendedoras, té instantáneo e infusiones instantáneas de plantas (1) (4)
14.2.3 Sidra y perada · como E 338-452 1 g/kg (1) (4)
14.2.4 Vino de fruta y vino elaborado · como E 338-452 1 g/kg (1) (4)
14.2.5 Hidromiel · como E 338-452 1 g/kg (1) (4)
14.2.6 Bebidas espirituosas, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2019/787 · como E 338-452 1 g/kg excepto: la categoría 2 del anexo I del Reglamento (UE) 2019/787 (1) (4)
14.2.7.1 Vinos aromatizados · como E 338-452 1 g/kg (1) (4)
14.2.7.2 Bebidas a base de vino aromatizado · como E 338-452 1 g/kg (1) (4)
14.2.7.3 Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas · como E 338-452 1 g/kg (1) (4)
14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como E 338-452 1 g/kg (1) (4)
15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como E 338-452 5 g/kg (1) (4)
15.2 Frutos de cáscara elaborados · como E 338-452 5 g/kg (1) (4)
16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como E 338-452 3 g/kg (1) (4)
16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como E 338-452 7 g/kg solo postres deshidratados en polvo (1) (4)
17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como E 338-452 quantum satis
17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como E 338-452 quantum satis
18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión · como E 338-452 5 g/kg (1) (4)
18.3 Alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o para sustituir los ingredientes que contienen gluten · como E 338-452 5 g/kg (1) (4)

Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.

Notas al pie de la norma (115)
  • 0 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 0 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 0 (57) Se aplica la dosis máxima, salvo si los puntos 01 a 18 del presente anexo indican una dosis máxima distinta para determinados alimentos o categorías de alimentos.
  • 01.1 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 01.1 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 01.4 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 01.4 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 01.5 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 01.5 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 01.6.3 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 01.6.3 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 01.7.1 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 01.7.1 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 01.7.5 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 01.7.5 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 01.7.6 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 01.7.6 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 01.8 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 01.8 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 02.2.1 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 02.2.1 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 02.2.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 02.2.2 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 02.3 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 02.3 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 03 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 03 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 04.2.4.1 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 04.2.4.1 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 04.2.5.4 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 04.2.5.4 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 04.2.6 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 04.2.6 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 05.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 05.2 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 05.3 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 05.3 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 05.4 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 05.4 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 06.2.1 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 06.2.1 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 06.3 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 06.3 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 06.5 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 06.5 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 06.6 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 06.6 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 07.1 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 07.1 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 07.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 07.2 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 08.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 08.2 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 08.3.1 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 08.3.1 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 08.3.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 08.3.2 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 08.3.3 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 08.3.3 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 09.1.1 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 09.1.1 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 09.1.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 09.1.2 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 09.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 09.2 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 09.2 (79) La dosis máxima se aplica a la suma de E 450, E 451 y E 452, usados de forma individual o combinada.
  • 10.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 10.2 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 11.1 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 12.1.1 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 12.1.1 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 12.1.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 12.1.2 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 12.5 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 12.5 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 12.6 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 12.6 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 12.9 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 12.9 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 13.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 13.2 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 13.3 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 13.3 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 14.1.1 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 14.1.1 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 14.1.4 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 14.1.4 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 14.1.5.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 14.1.5.2 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 14.2.3 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 14.2.3 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 14.2.4 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 14.2.4 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 14.2.5 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 14.2.5 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 14.2.6 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 14.2.6 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 14.2.7.1 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 14.2.7.1 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 14.2.7.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 14.2.7.2 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 14.2.7.3 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 14.2.7.3 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 14.2.8 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 14.2.8 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 15.1 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 15.1 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 15.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 15.2 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 16 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 16 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 18.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 18.2 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 18.3 (1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 67. (2) DO L 149 de 7.6.2019, p. 1. (3) Categoría de productos establecida únicamente con el fin de regular el uso de aditivos en los alimentos en cuestión. (4) DO L 25 de 2.2.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2016/127/oj. (5) DO L 25 de 2.2.2016, p. 30, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2016/128/oj. (6) DO L 339 de 6.12.2006, p. 16, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2006/125/oj.
  • 18.3 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.

En qué alimentos está de verdad sobre 569 productos del catálogo

Helados
2
Carne
20
Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4
13
Leche pasteurizada y esterilizada sin aromatizar (incluida la UHT)
14
Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente
3
Queso y productos derivados
82
Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento
2
Pastas alimenticias
2

Productos que lo llevan 569 en el catálogo

Mini napolitanas variadas saladas 20 uds. 360 g.

Mini napolitanas variadas saladas 20 uds. 360 g.

SNACK SALADO · Alcampo

32 aditivos

Sándwich de pollo con mostaza 160 g

Sándwich de pollo con mostaza 160 g

lm · Dia

29 aditivos

Sándwich de jamón y bacon 160 g

Sándwich de jamón y bacon 160 g

lm · Dia

26 aditivos

BLOOMER de Ñaming Sandwich con pan con 12 cereales, relleno de pavo braseado 200 g.

BLOOMER de Ñaming Sandwich con pan con 12 cereales, relleno de pavo braseado 200 g.

BLOOMER · Alcampo

25 aditivos

Tortita cheeseburger Aldelís 270 g.

Tortita cheeseburger Aldelís 270 g.

ALDELIS · Carrefour

23 aditivos

ALDELÍS Tortillas rellenas de burger meat de vacuno y queso 270 g.

ALDELÍS Tortillas rellenas de burger meat de vacuno y queso 270 g.

ALDELÍS · Alcampo

23 aditivos

ÑAMING Sándwich de pan blanco, relleno de salsa de cangrejo 130 g.

ÑAMING Sándwich de pan blanco, relleno de salsa de cangrejo 130 g.

ÑAMING · Alcampo

23 aditivos

Empanadillas de hojaldre rellenas de pollo con bechamel 2 uds. 240 g.

Empanadillas de hojaldre rellenas de pollo con bechamel 2 uds. 240 g.

EMPANADA · Alcampo

22 aditivos

12 Artesanitos surtidos

12 Artesanitos surtidos

Hacendado · Mercadona

22 aditivos

Croissant de jamón y queso, 2 unds, 170g.

Croissant de jamón y queso, 2 unds, 170g.

SNACK SALADO · Alcampo

20 aditivos

FRIPOZO Pizza snacks congelados de jamón y queso 250 g.

FRIPOZO Pizza snacks congelados de jamón y queso 250 g.

FRIPOZO · Alcampo

20 aditivos

TASTY Sandwich de chorizo y queso 130 g.

TASTY Sandwich de chorizo y queso 130 g.

TASTÜ · Alcampo

20 aditivos

Ver los 569 productos con E-452 →

Reparto por supermercado

394

Alcampo · 69 %

87

Carrefour · 15 %

55

Dia · 10 %

33

Mercadona · 6 %

Alternativas sin ningún aditivo mismos tipos de alimento, etiqueta sin ningún número E

Costilla ibérica fresca Carrefour 900 g aprox

Costilla ibérica fresca Carrefour 900 g aprox

CARREFOUR · Carrefour

sin aditivos

Entrecot de Vaca Madurada 100% Extremadura Carrefour El Mercado 600 g aprox

Entrecot de Vaca Madurada 100% Extremadura Carrefour El Mercado 600 g aprox

CARREFOUR · Carrefour

sin aditivos

Mini sandwich Duo Avellana Carrefour Sensation 6 uds.

Mini sandwich Duo Avellana Carrefour Sensation 6 uds.

CARREFOUR · Carrefour

sin aditivos

Panceta de cerdo en filetes Carrefour El Mercado 1 kg aprox

Panceta de cerdo en filetes Carrefour El Mercado 1 kg aprox

CARREFOUR · Carrefour

sin aditivos

Bandeja de preparado de carne picada mixta (vacuno-cerdo), elaborada sin gluten ROLER 800 g.

Bandeja de preparado de carne picada mixta (vacuno-cerdo), elaborada sin gluten ROLER 800 g.

ROLER · Alcampo

sin aditivos

Bandeja de preparado de carne picada de vacuno, elaborada sin gluten ROLER 800 g.

Bandeja de preparado de carne picada de vacuno, elaborada sin gluten ROLER 800 g.

ROLER · Alcampo

sin aditivos

Otros nombres

Denominación oficial en la UEPolifosfatos
También conocido comoPolyphosphates
Número EE 452
WikidataQ11867365

Preguntas frecuentes

¿Qué es el E-452 y para qué se usa?

El E-452 son polifosfatos: cadenas de fosfato que retienen agua y estabilizan proteínas. Son la razón de que el jamón cocido salga jugoso, las gambas peladas no se resequen al congelarlas y el queso fundido funda de verdad. Pertenecen a la familia de fosfatos más usada de la industria alimentaria, y casi siempre trabajan en equipo con sus hermanos E-450 y E-451.

¿Es malo el E-452?

La EFSA reevaluó en 2019 toda la familia de fosfatos, del E-338 al E-452, y fijó por primera vez una ingesta diaria admisible de grupo, contando juntos el fósforo del aditivo y el natural de los alimentos. La conclusión tiene dos caras. La tranquilizadora: los fosfatos no son tóxicos ni cancerígenos, son una forma del mismo fósforo que necesitamos para los huesos. La que pide atención: las estimaciones de exposición indicaban que niños y adolescentes que consumen muchos procesados pueden superar ese límite, porque el fósforo añadido se absorbe mejor que el natural, y la EFSA pidió a la Comisión revisar los máximos permitidos y los complementos alimenticios. No es un aditivo problemático en sí; es un motivo más para que los procesados sean el acompañamiento de la dieta, no la base.

¿En qué alimentos se puede usar el E-452?

La norma europea lo autoriza en 59 categorías de alimentos, entre ellas todas las categorías de alimentos, leche pasteurizada y esterilizada sin aromatizar (incluida la uht), productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.

¿Cuál es la dosis máxima permitida de E-452?

Depende del alimento: la norma fija un máximo distinto en cada categoría. El valor más alto que recoge el Anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 es de 50 g/kg en la categoría Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas. En algunos alimentos se autoriza quantum satis, es decir, sin límite numérico, usando solo la cantidad necesaria.

¿En cuántos productos de supermercado está el E-452?

Lo hemos encontrado en 569 productos activos de nuestro catálogo de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona, y donde más aparece es en Alcampo (394 productos).

¿El E-452 es apto para veganos?

Sí. Según los datos de origen de Open Food Facts, el E-452 no procede de animales, así que es apto para dietas veganas y vegetarianas.

¿En qué se diferencia el E-452 del E-450 y el E-451?

En la longitud de la cadena. Los tres son fosfatos encadenados: el E-450 lleva dos unidades, el E-451 tres y el E-452 muchas más. Cuanto más larga la cadena, mejor secuestra minerales y más lenta es su acción, así que la industria los combina según lo que necesite: en un mismo jamón cocido es habitual ver dos o los tres juntos. A efectos de la norma cuentan como una sola familia con tope conjunto.

¿Por qué las gambas peladas congeladas casi siempre llevan polifosfatos?

Porque sin ellos perderían agua al congelarse y descongelarse, y llegarían al plato secas y correosas. El polifosfato retiene esa humedad y mantiene la textura. La otra cara es que también permite vender agua a precio de gamba si se abusa: por eso la norma fija un máximo y obliga a declarar el aditivo, y en ciertos productos, también el agua añadida. Si al cocinarlas sueltan mucho líquido y encogen, ya sabes por dónde van los tiros.

¿Qué es el hexametafosfato sódico que veo en algunas etiquetas?

Es una de las formas concretas del E-452, también conocida como sal de Graham. Es un polifosfato de sodio muy soluble, apreciado como secuestrante y estabilizante en bebidas, lácteos y pescado. Que aparezca con ese nombre largo en lugar del número E no cambia nada: legalmente es el mismo aditivo, con los mismos límites, y el fabricante puede declararlo de cualquiera de las dos maneras.

Aparece junto a estos aditivos en la misma etiqueta, según el catálogo

Fuentes

  • Reglamento (CE) n.º 1333/2008, Anexo II (lista de la Unión y condiciones de uso), texto consolidado. Ver en EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) 2016/324 DE LA COMISIÓN de 7 de marzo de 2016. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 1129/2011 DE LA COMISIÓN de 11 de noviembre de 2011. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 738/2013 DE LA COMISIÓN de 30 de julio de 2013. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) 2018/74 DE LA COMISIÓN de 17 de enero de 2018. EUR-Lex
  • EFSA: Re‐evaluation of phosphoric acid–phosphates – di‐, tri‐ and polyphosphates -E 338–341, E 343, E 450–452- as food additives and the safety of proposed extension of use (2019). Ver dictamen
  • Base de datos de aditivos alimentarios de la Comisión Europea (verificación del estatus de autorización).
  • Datos de productos: catálogo propio de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona. Cómo se recogen.