Hojaldritos saladitos de sabores surtidos 12 uds.
31 aditivos
El E-322 son lecitinas, el emulgente más veterano y ubicuo de la industria: la sustancia que consigue que la grasa y el agua, que se llevan fatal, trabajen juntas. Está en el chocolate, la margarina, los helados y la bollería, y es de los pocos aditivos con fama buena casi unánime. Ojo si eres alérgico a la soja o al huevo.
Una mezcla de fosfolípidos, unas grasas especiales que forman las membranas de todas nuestras células. La aisló un químico francés en el siglo XIX a partir de la yema de huevo, y de ahí el nombre: lekithos significa yema en griego. En la etiqueta la verás como lecitina, lecitinas, lecitina de soja, lecitina de girasol o E322, casi siempre al final de la lista de ingredientes porque hace falta muy poca. Tiene una doble vida curiosa: además de aditivo alimentario, se vende en herbolarios como suplemento, algo que muy pocos números E pueden decir.
Es un emulgente: sus moléculas tienen un extremo que se lleva bien con el agua y otro con la grasa, así que hace de puente entre las dos. En el chocolate es casi imprescindible: vuelve la masa más fluida y permite usar menos manteca de cacao, que es carísima. En la margarina estabiliza la mezcla y evita que salpique al freír. En helados y postres da cremosidad, en bollería mejora la miga y alarga la frescura, y en el cacao soluble ayuda a que el polvo se disuelva en la leche en vez de flotar en grumos. Por eso aparece en tantísimas etiquetas distintas.
Casi siempre vegetal: se obtiene como subproducto del refinado de aceites, sobre todo de soja y cada vez más de girasol, también de colza. Pero existe la lecitina de yema de huevo, la original, que todavía se usa en algunos productos. Por eso el veredicto vegano es un depende: la mayoría de las veces sí, pero hay que mirar el origen en la etiqueta. La buena noticia es que la ley te lo pone fácil: la soja y el huevo son alérgenos de declaración obligatoria, así que si la lecitina viene de ellos, tiene que decirlo. Si solo pone lecitina o lecitina de girasol, no hay animal de por medio.
Pertenece al Grupo I, el club de los aditivos que la norma admite en una lista larguísima de alimentos, y su estatus dice mucho: es de los poquísimos autorizados incluso en bebidas a base de leche para niños de corta edad y en el pan común elaborado solo con harina, agua, levadura y sal, categorías que la norma suele mantener a salvo de aditivos. En la mayoría de los casos va por la dosis general del grupo, en unas pocas categorías a la cantidad necesaria y en otras pocas con tope propio. Es un aditivo que los reglamentos siguen retocando; el más reciente que lo toca es el Reglamento (UE) 2025/2058. Las cifras exactas, categoría a categoría, están en la tabla de esta página.
| Categoría de alimento | Dosis máxima | Condiciones |
|---|---|---|
| 01.10 Bebidas a base de leche y productos similares destinados a niños de corta edad | 10 g/kg | (14) |
| 01.3 Productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.5 Leche deshidratada, tal como se define en la Directiva 2001/114/CE | quantum satis | |
| 01.6.3 Otras natas · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.7.1 Queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16 · como Grupo I | la del grupo | excepto mozzarella |
| 01.7.5 Queso fundido · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.7.6 Productos a base de queso (excepto los incluidos en la categoría 16) · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.8 Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas · como Grupo I | la del grupo | |
| 02.1 Grasas y aceites sin agua (excepto la grasa láctea anhidra) | 30 g/kg | excepto aceites vírgenes y aceites de oliva |
| 02.2.2 Otras emulsiones de grasas y aceites, incluso grasas lácteas para untar, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, y emulsiones líquidas · como Grupo I | la del grupo | |
| 02.3 Aerosol de aceite vegetal para freír · como Grupo I | la del grupo | |
| 03 Helados · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como Grupo I | la del grupo | Los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión |
| 04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.5.4 Mantequilla de frutos de cáscara y frutos de cáscara para untar · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.6 Productos elaborados a base de patata · como Grupo I | la del grupo | |
| 05.1 Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE · como Grupo I | la del grupo | solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 05.1 Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE | quantum satis | |
| 05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo I | la del grupo | las sustancias inscritas con los números E 400-404, E 406, E 407, E 407a, E 410, E 412-415, E 417, E 418, E 425 y E 440 no podrán utilizarse en minicápsulas de gelatina definidas, a efectos del presente Reglamento, como artículos de confitería a base de gelatina de consistencia firme, contenidos en minicápsulas semirrígidas, destinadas a ser ingeridas de golpe tras haber presionado la minicápsula para proyectar el producto de confitería en la boca; los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión E 425 no podrá utilizarse artículos de confitería a base de gelatina |
| 05.3 Chicle · como Grupo I | la del grupo | |
| 05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.2.2 Almidones y féculas · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.3 Cereales de desayuno · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.4.1 Pastas alimenticias frescas | quantum satis | |
| 06.4.2 Pastas alimenticias secas · como Grupo I | la del grupo | Solo pasta sin gluten (como alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o sustituir los ingredientes que contienen gluten) o la destinada a dietas hipoproteicas |
| 06.4.3 Pastas alimenticias frescas precocidas | quantum satis | |
| 06.4.4 Ñoquis de patata · como Grupo I | la del grupo | excepto ñoquis de patata frescos refrigerados |
| 06.4.5 Rellenos para pastas (raviolis y similares) · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.5 Noodles (fideos orientales) · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.6 Masa para rebozar · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.7 Cereales precocinados o elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 07.1 Pan y panes especiales · como Grupo I | la del grupo | excepto los productos que figuran en 7.1.1 y 7.1.2 |
| 07.1.1 Pan elaborado exclusivamente con los siguientes ingredientes: harina de trigo, agua, levadura o masa madre y sal | quantum satis | |
| 07.1.2 Pain courant français y Friss búzakenyér, fehér és félbarna kenyerek | quantum satis | |
| 07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como Grupo I | la del grupo | |
| 08.3.1 Productos cárnicos no sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I | la del grupo | |
| 08.3.2 Productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I | la del grupo | excepto foie gras, foie gras entier, blocs de foie gras, libamáj, libamáj egészben y libamáj tömbben |
| 08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne · como Grupo I | la del grupo | |
| 09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como Grupo I | la del grupo | |
| 09.3 Huevas · como Grupo I | la del grupo | solo huevas elaboradas |
| 10.2 Huevos y ovoproductos elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 11.2 Otros azúcares y jarabes · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.1.2 Sustitutos de la sal · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.2.2 Condimentos y aderezos · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.3 Vinagres y ácido acético diluido (en agua, del 4 al 30 % en volumen) · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.4 Mostaza · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.5 Caldos y sopas · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.6 Salsas · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.7 Ensaladas preparadas y productos aromatizados para untar bocadillos · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.8 Levadura y productos de levadura · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 · como Grupo I | la del grupo | |
| 13.1.1 Preparados para lactantes, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 | 1 g/kg | (14) |
| 13.1.2 Preparados de continuación, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 | 1 g/kg | (14) |
| 13.1.3 Alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 | 10 g/kg | solo galletas, bizcochos, alimentos y alimentos infantiles a base de cereales |
| 13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) · como Grupo I | la del grupo | |
| 13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 · como Grupo I | la del grupo | |
| 14.1.2 Zumos de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y jugos de legumbres u hortalizas · como Grupo I | la del grupo | solo jugos de legumbres u hortalizas |
| 14.1.3 Néctares de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y néctares de productos similares · como Grupo I | la del grupo | solo néctares de frutas y hortalizas; no podrán utilizarse, E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.1.4 Bebidas aromatizadas · como Grupo I | la del grupo | no podrán utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966 ni E 967 E 968 no podrá utilizarse, salvo cuando se indique expresamente en esta categoría de alimentos |
| 14.1.5.2 Otros · como Grupo I | la del grupo | excepto té en hojas sin aromatizantes, incluido el café instantáneo aromatizado; no deben utilizarse en bebidas E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.3 Sidra y perada · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.4 Vino de fruta y vino elaborado · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.5 Hidromiel · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.6 Bebidas espirituosas, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2019/787 · como Grupo I | la del grupo | excepto whisky o whiskey; no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968, excepto en licores |
| 14.2.7.1 Vinos aromatizados · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.7.2 Bebidas a base de vino aromatizado · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.7.3 Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como Grupo I | la del grupo | |
| 15.2 Frutos de cáscara elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como Grupo I | la del grupo | |
| 17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | E 410, E 412, E 415, E 417 y E 425 no podrán utilizarse para producir complementos alimenticios deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión |
| 17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.1 Alimentos elaborados no incluidos en las categorías 18.2 y 18.3, excepto alimentos para lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.3 Alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o para sustituir los ingredientes que contienen gluten · como Grupo I | la del grupo | Incluida la pasta seca |
Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.
Hojaldritos saladitos de sabores surtidos 12 uds.
31 aditivos
Sándwich de pollo con mostaza 160 g
29 aditivos
Tarta infantil sin gluten 750 g
28 aditivos
Sándwich de jamón y bacon 160 g
26 aditivos
Tarta infantil 1 kg
25 aditivos
Tarta infantil 1 kg
25 aditivos
Postre bombón, 80g.
23 aditivos
Roscón relleno 250 g.
22 aditivos
LA ESTEPEÑA Surtido de dulces navideños 750 g.
21 aditivos
Brazo congelado de trufa 240 g.
21 aditivos
Postre tres chocolates, 80g.
21 aditivos
Tarta bombón infantil niño San Martín 500 g
21 aditivos
343
Alcampo · 79 %
52
Carrefour · 12 %
25
Dia · 6 %
12
Mercadona · 3 %
Entrecot de Vaca Madurada 100% Extremadura Carrefour El Mercado 600 g aprox
sin aditivos
Mini sandwich Duo Avellana Carrefour Sensation 6 uds.
sin aditivos
Bandeja de preparado de carne picada mixta (vacuno-cerdo), elaborada sin gluten ROLER 800 g.
sin aditivos
Bandeja de preparado de carne picada de vacuno, elaborada sin gluten ROLER 800 g.
sin aditivos
Chorizo asturiano de calidad extra y ahudado natural EL CUCO 300 g.
sin aditivos
Bandeja de preparado de carne picada mixta (vacuno-cerdo) ROLER 500 g.
sin aditivos
| Denominación oficial en la UE | Lecitinas |
| También conocido como | Lecithins |
| Número E | E 322 |
| Wikidata | Q241595 |
El E-322 son lecitinas, el emulgente más veterano y ubicuo de la industria: la sustancia que consigue que la grasa y el agua, que se llevan fatal, trabajen juntas. Está en el chocolate, la margarina, los helados y la bollería, y es de los pocos aditivos con fama buena casi unánime. Ojo si eres alérgico a la soja o al huevo.
Es difícil encontrar un aditivo con mejor cartel. Los fosfolípidos que forman las lecitinas son los mismos que construyen las membranas de tus células, y los comes a diario en un huevo frito o en un puñado de cacahuetes sin que nadie los llame aditivo. De hecho, la lecitina se vende como suplemento en herbolarios, algo impensable para la mayoría de números E. La preocupación real no es toxicológica sino de alergias: la lecitina de soja puede arrastrar trazas de proteína de soja, y la de huevo, de huevo, por eso la ley obliga a declarar esos orígenes en la etiqueta. Quien tenga alergia a alguno de los dos ya sabe dónde mirar. Para el resto, hablamos de un emulgente presente en la comida desde hace un siglo y en tu cuerpo desde antes de nacer.
La norma europea lo autoriza en 77 categorías de alimentos, entre ellas bebidas a base de leche y productos similares destinados a niños de corta edad, productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación, productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.
Depende del alimento: la norma fija un máximo distinto en cada categoría. El valor más alto que recoge el Anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 es de 30 g/kg en la categoría Grasas y aceites sin agua (excepto la grasa láctea anhidra). En algunos alimentos se autoriza quantum satis, es decir, sin límite numérico, usando solo la cantidad necesaria.
Lo hemos encontrado en 432 productos activos de nuestro catálogo de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona, y donde más aparece es en Alcampo (343 productos).
Depende del fabricante: el E-322 puede obtenerse tanto de origen vegetal como animal, y la etiqueta no suele precisarlo.
Porque hace la masa de chocolate más fluida con menos manteca de cacao, que es el ingrediente más caro de la receta. Con una pizca de lecitina, el chocolate se moldea mejor, cubre bien las tabletas y los bombones y no se agarra a la maquinaria. Los chocolates que presumen de no llevarla suelen compensarlo con más manteca de cacao, y se nota en el precio.
Técnicamente hacen lo mismo y las dos son E-322. La diferencia está en lo que arrastran: la de soja es un alérgeno de declaración obligatoria y buena parte de la soja mundial es transgénica, dos cosas que a muchas marcas no les interesa tener en la etiqueta. Por eso la de girasol ha ido ganando terreno: mismo efecto, sin alérgeno que declarar.
Sí, es la misma sustancia, normalmente lecitina de soja en gránulos o perlas. La diferencia es la cantidad: como suplemento se toma a cucharadas, mientras que como aditivo va en dosis minúsculas, las justas para unir grasa y agua. Es de los pocos casos en que un número E de la etiqueta se vende también en el estante de los productos saludables.