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alimentos y aditivos

E-440 — Pectinas · Espesante

El E-440 son pectinas, la fibra natural de la fruta que hace que la mermelada cuaje. Se extrae de la piel de los cítricos y de la manzana, y la industria la usa como espesante y gelificante en confituras, yogures de sabores, helados y postres. Es de los aditivos con mejor prensa que existen, y con motivo.

Autorizado en la UE Apto para veganos Espesante Gelificante 185 productos reales

Qué es

Una fibra soluble que forma parte de la pared de las células vegetales. Está en casi toda la fruta, sobre todo en la manzana, el membrillo y la piel de los cítricos, y es la responsable de que una mermelada casera espese sin añadir nada más. El químico francés Henri Braconnot la aisló en el siglo XIX y le dio nombre a partir del griego pektos, que significa cuajado. En la etiqueta aparece como pectina, pectinas o E440, casi siempre entre los últimos ingredientes porque hace falta muy poca. El código cubre tanto la pectina clásica como la amidada, una versión modificada que gelifica con menos azúcar.

Para qué sirve

Para dar cuerpo y para gelificar. Es la reina de las confituras y mermeladas industriales: la fruta pierde parte de su pectina natural al procesarse y se repone añadiéndola, que para eso salió de ahí. En los yogures de sabores estabiliza la fruta y evita que suelte líquido, en los helados mejora la textura y frena los cristales de hielo, y en zumos y batidos mantiene la pulpa en suspensión en vez de dejarla caer al fondo. También aparece en gominolas, rellenos de bollería, natas y quesos frescos. Suele trabajar en equipo con la goma xantana o los carragenanos, cada uno aportando su textura.

De dónde se obtiene

Cien por cien vegetal. Se obtiene sobre todo de dos subproductos que de otro modo se tirarían: la piel de los cítricos que sobra de hacer zumo y el orujo de manzana que queda tras prensar la sidra. Se extrae con agua caliente ligeramente acidulada, se filtra y se seca hasta obtener un polvo. Nada de síntesis química agresiva ni de origen animal, así que es apta para veganos y vegetarianos sin ninguna letra pequeña. De hecho es el sustituto habitual de la gelatina en gominolas y postres veganos, aunque la textura que da es distinta: más tierna y menos elástica.

Qué dice la normativa

Está en el Grupo I, el club de los aditivos considerados de bajo riesgo que pueden usarse en una lista larguísima de alimentos, en muchos casos a la cantidad necesaria y en otros con la dosis conjunta del grupo. Tiene además unas pocas autorizaciones con tope propio, y entre ellas hay una llamativa: es de los contados aditivos admitidos en bebidas a base de leche para niños de corta edad, un terreno donde la norma es especialmente estricta. Varios reglamentos recientes han ido retocando y ampliando sus usos. Las cifras exactas, categoría a categoría, están en la tabla de esta página.

Dónde está autorizado y en qué cantidad 84 autorizaciones vigentes

Categoría de alimento Dosis máxima Condiciones
01.10 Bebidas a base de leche y productos similares destinados a niños de corta edad 5 g/kg (X)
01.3 Productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación · como Grupo I la del grupo
01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente · como Grupo I la del grupo
01.6.2 Productos lácteos sin aromatizar fermentados por la acción de organismos vivos, y sus sucedáneos, con un contenido de grasas inferior al 20 % quantum satis
01.6.3 Otras natas · como Grupo I la del grupo
01.7.1 Queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16 · como Grupo I la del grupo excepto mozzarella
01.7.5 Queso fundido · como Grupo I la del grupo
01.7.6 Productos a base de queso (excepto los incluidos en la categoría 16) · como Grupo I la del grupo
01.8 Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas · como Grupo I la del grupo
02.2.2 Otras emulsiones de grasas y aceites, incluso grasas lácteas para untar, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, y emulsiones líquidas · como Grupo I la del grupo
02.3 Aerosol de aceite vegetal para freír · como Grupo I la del grupo
03 Helados · como Grupo I la del grupo
04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como Grupo I la del grupo Los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión
04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera · como Grupo I la del grupo
04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como Grupo I la del grupo
04.2.4.2 Compota, excepto los productos incluidos en la categoría 16 quantum satis solo compota de frutas distintas de las manzanas
04.2.5.1 Confitura extra y jalea extra, tal como se definen en la Directiva 2001/113/CE quantum satis
04.2.5.2 Confituras, jaleas, marmalades y crema de castañas, tal como se definen en la Directiva 2001/113/CE quantum satis
04.2.5.3 Otras frutas u hortalizas similares para untar quantum satis
04.2.5.4 Mantequilla de frutos de cáscara y frutos de cáscara para untar · como Grupo I la del grupo
04.2.6 Productos elaborados a base de patata · como Grupo I la del grupo
05.1 Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE · como Grupo I la del grupo solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
05.1 Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE quantum satis solo como agente de recubrimiento
05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo I la del grupo las sustancias inscritas con los números E 400-404, E 406, E 407, E 407a, E 410, E 412-415, E 417, E 418, E 425 y E 440 no podrán utilizarse en minicápsulas de gelatina definidas, a efectos del presente Reglamento, como artículos de confitería a base de gelatina de consistencia firme, contenidos en minicápsulas semirrígidas, destinadas a ser ingeridas de golpe tras haber presionado la minicápsula para proyectar el producto de confitería en la boca; los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión E 425 no podrá utilizarse artículos de confitería a base de gelatina
05.3 Chicle · como Grupo I la del grupo
05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo I la del grupo
06.2.2 Almidones y féculas · como Grupo I la del grupo
06.3 Cereales de desayuno · como Grupo I la del grupo
06.4.2 Pastas alimenticias secas · como Grupo I la del grupo Solo pasta sin gluten (como alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o sustituir los ingredientes que contienen gluten) o la destinada a dietas hipoproteicas
06.4.4 Ñoquis de patata · como Grupo I la del grupo excepto ñoquis de patata frescos refrigerados
06.4.5 Rellenos para pastas (raviolis y similares) · como Grupo I la del grupo
06.5 Noodles (fideos orientales) · como Grupo I la del grupo
06.6 Masa para rebozar · como Grupo I la del grupo
06.7 Cereales precocinados o elaborados · como Grupo I la del grupo
07.1 Pan y panes especiales · como Grupo I la del grupo excepto los productos que figuran en 7.1.1 y 7.1.2
07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como Grupo I la del grupo
08.3.1 Productos cárnicos no sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I la del grupo
08.3.2 Productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I la del grupo excepto foie gras, foie gras entier, blocs de foie gras, libamáj, libamáj egészben y libamáj tömbben
08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne · como Grupo I la del grupo
09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como Grupo I la del grupo
09.3 Huevas · como Grupo I la del grupo solo huevas elaboradas
10.2 Huevos y ovoproductos elaborados · como Grupo I la del grupo
11.2 Otros azúcares y jarabes · como Grupo I la del grupo
11.4.1 Edulcorantes de mesa líquidos quantum satis
11.4.2 Edulcorantes de mesa en polvo quantum satis
11.4.3 Edulcorantes de mesa en comprimidos quantum satis
12.1.2 Sustitutos de la sal · como Grupo I la del grupo
12.2.2 Condimentos y aderezos · como Grupo I la del grupo
12.3 Vinagres y ácido acético diluido (en agua, del 4 al 30 % en volumen) · como Grupo I la del grupo
12.4 Mostaza · como Grupo I la del grupo
12.5 Caldos y sopas · como Grupo I la del grupo
12.6 Salsas · como Grupo I la del grupo
12.7 Ensaladas preparadas y productos aromatizados para untar bocadillos · como Grupo I la del grupo
12.8 Levadura y productos de levadura · como Grupo I la del grupo
12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 · como Grupo I la del grupo
13.1.2 Preparados de continuación, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 5 g/kg solo preparados de continuación acidificados
13.1.3 Alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 10 g/kg solo alimentos y alimentos infantiles a base de cereales (21)
13.1.3 Alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 20 g/kg solo alimentos a base de cereales sin gluten (21)
13.1.5.1 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013, destinados a lactantes 4 g/kg desde el nacimiento, en productos utilizados en caso de trastornos gastrointestinales
13.1.5.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013, destinados a lactantes a partir de los cuatro meses de edad y niños de corta edad 4 g/kg desde el nacimiento, en productos utilizados en caso de trastornos gastrointestinales
13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) · como Grupo I la del grupo
13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 · como Grupo I la del grupo
14.1.2 Zumos de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y jugos de legumbres u hortalizas · como Grupo I la del grupo solo jugos de legumbres u hortalizas
14.1.2 Zumos de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y jugos de legumbres u hortalizas 3 g/kg solo zumo de piña y maracuyá
14.1.3 Néctares de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y néctares de productos similares · como Grupo I la del grupo solo néctares de frutas y hortalizas; no podrán utilizarse, E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.1.3 Néctares de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y néctares de productos similares 3 g/kg solo piña y maracuyá
14.1.4 Bebidas aromatizadas · como Grupo I la del grupo no podrán utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966 ni E 967 E 968 no podrá utilizarse, salvo cuando se indique expresamente en esta categoría de alimentos
14.1.5.2 Otros · como Grupo I la del grupo excepto té en hojas sin aromatizantes, incluido el café instantáneo aromatizado; no deben utilizarse en bebidas E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.3 Sidra y perada · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.4 Vino de fruta y vino elaborado · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.5 Hidromiel · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.6 Bebidas espirituosas, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2019/787 · como Grupo I la del grupo excepto whisky o whiskey; no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968, excepto en licores
14.2.7.1 Vinos aromatizados · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.7.2 Bebidas a base de vino aromatizado · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.7.3 Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como Grupo I la del grupo
15.2 Frutos de cáscara elaborados · como Grupo I la del grupo
16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como Grupo I la del grupo
17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I la del grupo E 410, E 412, E 415, E 417 y E 425 no podrán utilizarse para producir complementos alimenticios deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión
17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I la del grupo
18.1 Alimentos elaborados no incluidos en las categorías 18.2 y 18.3, excepto alimentos para lactantes y niños de corta edad · como Grupo I la del grupo
18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión · como Grupo I la del grupo
18.3 Alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o para sustituir los ingredientes que contienen gluten · como Grupo I la del grupo Incluida la pasta seca

Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.

Notas al pie de la norma (2)
  • 01.10 (X) Si se añade a un alimento más de una de las sustancias E 407, E 410, E 412, E 414, E 415 y E 440, la dosis máxima establecida para este alimento para cada una de estas sustancias se reducirá en la parte proporcional en que las otras sustancias en su conjunto estén presentes en dicho alimento.
  • 13.1.3 (21) E 410, E 412, E 414, E 415 y E 440 se autorizan solos o combinados.

En qué alimentos está de verdad sobre 185 productos del catálogo

Helados
34
Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4
12
Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente
18
Nata y nata en polvo
1
Queso y productos derivados
4
Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas
1
Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE
1
Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento
10

Productos que lo llevan 185 en el catálogo

Tarta de la abuela Hacendado congelada

Tarta de la abuela Hacendado congelada

Hacendado · Mercadona

25 aditivos

ÑAMING Sándwich de pan blanco, relleno de salsa de cangrejo 130 g.

ÑAMING Sándwich de pan blanco, relleno de salsa de cangrejo 130 g.

ÑAMING · Alcampo

23 aditivos

Brazo congelado de trufa 240 g.

Brazo congelado de trufa 240 g.

PASTELERÍA · Alcampo

21 aditivos

Tarta de nata y yema 410g.

Tarta de nata y yema 410g.

PASTELERÍA · Alcampo

21 aditivos

Tarta corazón avellana 325 gr.

Tarta corazón avellana 325 gr.

PASTELERÍA · Alcampo

19 aditivos

Tarta de manzana 500 g.

Tarta de manzana 500 g.

PASTELERÍA · Alcampo

18 aditivos

NOKU Mochi cheesecake 210 g.

NOKU Mochi cheesecake 210 g.

NOKU · Alcampo

18 aditivos

MEXIFOODS Salsa de queso 300 g.

MEXIFOODS Salsa de queso 300 g.

MEXIFOODS · Alcampo

18 aditivos

Postre San Marcos, 80g.

Postre San Marcos, 80g.

PASTELERÍA · Alcampo

17 aditivos

Bandeja con 2 trocitos de pastel de San Marcos PASTELERÍA 2 x 80 gr.

Bandeja con 2 trocitos de pastel de San Marcos PASTELERÍA 2 x 80 gr.

PASTELERÍA · Alcampo

17 aditivos

Tarta San Marcos 900 g.

Tarta San Marcos 900 g.

PASTELERÍA · Alcampo

17 aditivos

Ponche San Marcos 500 g.

Ponche San Marcos 500 g.

PASTELERÍA · Alcampo

17 aditivos

Ver los 185 productos con E-440 →

Reparto por supermercado

142

Alcampo · 77 %

16

Dia · 9 %

15

Mercadona · 8 %

12

Carrefour · 6 %

Alternativas sin ningún aditivo mismos tipos de alimento, etiqueta sin ningún número E

Mini sandwich Duo Avellana Carrefour Sensation 6 uds.

Mini sandwich Duo Avellana Carrefour Sensation 6 uds.

CARREFOUR · Carrefour

sin aditivos

Merluza (cococha)

Merluza (cococha)

MERLUZA · Alcampo

sin aditivos

Anchoa mostrador.

Anchoa mostrador.

ANCHOAS · Alcampo

sin aditivos

Morralla

Morralla

MORRALLA · Alcampo

sin aditivos

ALCAMPO CULTIVAMOS LO BUENO ECOLÓGICO Bandeja algas espagueti mar 50 g.

ALCAMPO CULTIVAMOS LO BUENO ECOLÓGICO Bandeja algas espagueti mar 50 g.

ALCAMPO CULTIVAMOS LO BUENO ECOLÓGICO · Alcampo

sin aditivos

Merluza (filete).

Merluza (filete).

MERLUZA · Alcampo

sin aditivos

Otros nombres

Denominación oficial en la UEPectinas
También conocido comoPectins
Número EE 440
WikidataQ188154

Preguntas frecuentes

¿Qué es el E-440 y para qué se usa?

El E-440 son pectinas, la fibra natural de la fruta que hace que la mermelada cuaje. Se extrae de la piel de los cítricos y de la manzana, y la industria la usa como espesante y gelificante en confituras, yogures de sabores, helados y postres. Es de los aditivos con mejor prensa que existen, y con motivo.

¿Es malo el E-440?

Es de los aditivos que menos debate generan, y la razón es sencilla: comes pectina cada vez que muerdes una manzana. Es fibra soluble, el cuerpo no la digiere ni la absorbe; llega al colon y allí la fermentan las bacterias intestinales, como a cualquier otra fibra. Eso explica su único efecto real conocido: en cantidades muy grandes puede dar gases o efecto laxante, igual que pasaría con un atracón de fruta. La EFSA la ha revisado como al resto de aditivos autorizados y su encaje en el Grupo I refleja esa consideración de bajo riesgo; de hecho, la pectina se vende también como suplemento de fibra y como ingrediente para hacer mermelada en casa. Pocas etiquetas hay más tranquilas que esta.

¿En qué alimentos se puede usar el E-440?

La norma europea lo autoriza en 80 categorías de alimentos, entre ellas bebidas a base de leche y productos similares destinados a niños de corta edad, productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación, productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.

¿Cuál es la dosis máxima permitida de E-440?

Depende del alimento: la norma fija un máximo distinto en cada categoría. El valor más alto que recoge el Anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 es de 20 g/kg en la categoría Alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013. En algunos alimentos se autoriza quantum satis, es decir, sin límite numérico, usando solo la cantidad necesaria.

¿En cuántos productos de supermercado está el E-440?

Lo hemos encontrado en 185 productos activos de nuestro catálogo de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona, y donde más aparece es en Alcampo (142 productos).

¿El E-440 es apto para veganos?

Sí. Según los datos de origen de Open Food Facts, el E-440 no procede de animales, así que es apto para dietas veganas y vegetarianas.

¿Qué diferencia hay entre pectina y pectina amidada?

Las dos van bajo el E-440, pero no gelifican igual. La pectina clásica necesita bastante azúcar y un medio ácido para cuajar, por eso funciona tan bien en confituras. La amidada, que es la pectina modificada ligeramente en fábrica, gelifica con mucho menos azúcar y con calcio, así que es la que verás en mermeladas light y productos bajos en azúcares. En la etiqueta ambas pueden aparecer simplemente como pectina.

¿Por qué la mermelada casera lleva limón si la fruta ya tiene pectina?

Porque la pectina no cuaja sola: necesita acidez y azúcar para formar el gel. El limón aporta el ácido y de paso algo de pectina extra de su piel. Frutas como la manzana o el membrillo van sobradas y cuajan casi solas; otras como la fresa tienen poca, y por eso las mermeladas de fresa industriales casi siempre llevan E-440 añadido.

¿Es la pectina un buen sustituto de la gelatina?

Depende de lo que busques. La gelatina es de origen animal y da esa textura elástica que rebota; la pectina es vegetal y da un gel más tierno que se deshace en la boca, el típico de las pastas de fruta. Para gominolas veganas funciona, pero el resultado no es idéntico. La ventaja clara: la pectina aguanta el calor mucho mejor y no se funde a temperatura ambiente.

Aparece junto a estos aditivos en la misma etiqueta, según el catálogo

Fuentes

  • Reglamento (CE) n.º 1333/2008, Anexo II (lista de la Unión y condiciones de uso), texto consolidado. Ver en EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) 2026/196 DE LA COMISIÓN de 28 de enero de 2026. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 1129/2011 DE LA COMISIÓN de 11 de noviembre de 2011. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 438/2013 DE LA COMISIÓN de 13 de mayo de 2013. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) 2025/2058 DE LA COMISIÓN de 14 de octubre de 2025. EUR-Lex
  • Base de datos de aditivos alimentarios de la Comisión Europea (verificación del estatus de autorización).
  • Datos de productos: catálogo propio de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona. Cómo se recogen.