Tarta infantil 1000 g.
28 aditivos
El E-340 son los fosfatos de potasio, unas sales que hacen de todo: mantienen la nata montable, evitan que el blanqueador del café se corte y ayudan a que el queso fundido sea cremoso. Pertenecen a la gran familia de los fosfatos, una de las más usadas y también más vigiladas por la EFSA.
Son las sales de potasio del ácido fosfórico. Bajo un mismo número conviven en realidad tres sustancias: el fosfato monopotásico, el dipotásico y el tripotásico, que se diferencian en su acidez y por eso sirven para ajustar el pH con precisión. En la etiqueta pueden aparecer como fosfatos de potasio, fosfato potásico, E340 o con el nombre de cada forma concreta, casi siempre acompañados de la palabra estabilizante o corrector de acidez. Forman parte de la familia de los fosfatos, que va del E-338 al E-341 y del E-450 al E-452 y que la industria alimentaria usa desde hace más de un siglo. El fósforo, además, es un nutriente esencial: lo raro sería un cuerpo sin él.
Es un comodín. Su especialidad es estabilizar proteínas: en la leche, la nata o los postres lácteos evita que se corten o se separen con el calor o el tiempo, y por eso lo verás en helados, natas y nata en polvo. En los blanqueadores de bebidas, esos polvos que sustituyen a la leche en el café, impide que se cuajen al caer en líquido caliente. En el queso fundido actúa como sal de fundido, que es lo que convierte trozos de queso en una crema homogénea que no suelta grasa. También regula la acidez, retiene humedad en carnes y pescados elaborados y evita que los productos en polvo se apelmacen. Pocas sales dan tanto juego.
Es de origen mineral y síntesis: se parte de roca fosfórica, de la que se obtiene ácido fosfórico, y este se neutraliza con compuestos de potasio. Según cuánto potasio se añada sale la forma mono, di o tripotásica. No interviene nada de origen animal en el proceso, así que es apto para veganos y vegetarianos sin matices. Un detalle interesante: cuando un fabricante quiere reducir el sodio de un producto, esta es la sal que elige en lugar de su hermana de sodio (E-339), porque hace exactamente el mismo trabajo aportando potasio en vez de sodio. Químicamente, el fosfato que aporta es el mismo que el de una lenteja o un queso; la diferencia está en lo bien que se absorbe.
La norma no lo trata solo, sino como parte del grupo del ácido fosfórico, los fosfatos y los polifosfatos: cuando un alimento lleva varios de la familia, sus cantidades se suman y el conjunto no puede pasar del tope de esa categoría, expresado como fósforo. Está permitido en una lista larguísima de alimentos, desde la leche UHT hasta los cereales de desayuno, los productos cárnicos o las salsas, y casi siempre con cifra máxima; los casos a la cantidad necesaria son contados. La lista se ha retocado varias veces en los últimos años, la última con el Reglamento (UE) 2025/2058. Las cifras exactas, categoría a categoría, están en la tabla de esta página.
| Categoría de alimento | Dosis máxima | Condiciones |
|---|---|---|
| 0 Todas las categorías de alimentos · como E 338-452 | 10 g/kg | solo para alimentos en forma de polvo seco (como los secados durante el proceso de fabricación y sus mezclas), excepto los que figuran en el cuadro 1 de la parte A del presente anexo (1) (4) (57) |
| 01.1 Leche pasteurizada y esterilizada sin aromatizar (incluida la UHT) · como E 338-452 | 1 g/kg | solo leche esterilizada y leche UHT (1) (4) |
| 01.10 Bebidas a base de leche y productos similares destinados a niños de corta edad | 1 g/kg | (1) (4) |
| 01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente · como E 338-452 | 3 g/kg | (1) (4) |
| 01.5 Leche deshidratada, tal como se define en la Directiva 2001/114/CE · como E 338-452 | 1 g/kg | solo leche parcialmente deshidratada con menos del 28 % de sólidos (1) (4) |
| 01.5 Leche deshidratada, tal como se define en la Directiva 2001/114/CE · como E 338-452 | 1,5 g/kg | solo leche parcialmente deshidratada con más del 28 % de sólidos (1) (4) |
| 01.5 Leche deshidratada, tal como se define en la Directiva 2001/114/CE · como E 338-452 | 2,5 g/kg | solo leche en polvo y leche desnatada en polvo (1) (4) |
| 01.6.3 Otras natas · como E 338-452 | 5 g/kg | solo nata esterilizada, pasteurizada, UHT y nata batida (1) (4) |
| 01.7.1 Queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16 · como E 338-452 | 2 g/kg | excepto mozzarella (1) (4) |
| 01.7.5 Queso fundido · como E 338-452 | 20 g/kg | (1) (4) |
| 01.7.6 Productos a base de queso (excepto los incluidos en la categoría 16) · como E 338-452 | 2 g/kg | solo productos a base de queso fresco (1) (4) |
| 01.8 Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas · como E 338-452 | 5 g/kg | solo sucedáneos de nata batida (1) (4) |
| 01.8 Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas · como E 338-452 | 20 g/kg | solo sucedáneos de queso fundido (1) (4) |
| 01.8 Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas · como E 338-452 | 30 g/kg | solo blanqueadores de bebidas (1) (4) |
| 01.8 Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas · como E 338-452 | 50 g/kg | solo blanqueadores de bebidas para máquinas expendedoras (1) (4) |
| 02.2.1 Mantequilla, mantequilla concentrada, aceite de mantequilla y grasa láctea anhidra · como E 338-452 | 2 g/kg | solo mantequilla de nata agria (1) (4) |
| 02.2.2 Otras emulsiones de grasas y aceites, incluso grasas lácteas para untar, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, y emulsiones líquidas · como E 338-452 | 5 g/kg | solo grasas para untar (1) (4) |
| 02.3 Aerosol de aceite vegetal para freír · como E 338-452 | 30 g/kg | solo emulsiones pulverizables a base de agua para untar los moldes de repostería (1) (4) |
| 03 Helados · como E 338-452 | 1 g/kg | (1) (4) |
| 04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como E 338-452 | 800 mg/kg | solo preparados de frutas (1) (4) |
| 04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como E 338-452 | 1 g/kg | Únicamente sucedáneos de huevas de pescado a base de algas (1) (4) |
| 04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como E 338-452 | 4 g/kg | solo para recubrir productos vegetales (1) (4) |
| 04.2.5.4 Mantequilla de frutos de cáscara y frutos de cáscara para untar · como E 338-452 | 5 g/kg | solo materias grasas para untar, excepto la mantequilla (1), (4) |
| 04.2.6 Productos elaborados a base de patata · como E 338-452 | 5 g/kg | incluso patatas prefritas congeladas y ultracongeladas (1) (4) |
| 05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como E 338-452 | 5 g/kg | solo confitería a base de azúcar, excepto fruta confitada (1) (4) |
| 05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como E 338-452 | 800 mg/kg | solo fruta confitada (1) (4) |
| 05.3 Chicle · como E 338-452 | quantum satis | (1) (4) |
| 05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como E 338-452 | 5 g/kg | (1) (4) |
| 05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como E 338-452 | 3 g/kg | solo toppings (jarabes para tortitas, jarabes aromatizados para batidos y helados y productos similares) (1) (4) |
| 06.2.1 Harinas · como E 338-452 | 2,5 g/kg | (1) (4) |
| 06.2.1 Harinas · como E 338-452 | 20 g/kg | solo harina fermentante (1) (4) |
| 06.3 Cereales de desayuno · como E 338-452 | 5 g/kg | (1) (4) |
| 06.5 Noodles (fideos orientales) · como E 338-452 | 2 g/kg | (1) (4) |
| 06.6 Masa para rebozar · como E 338-452 | 12 g/kg | (1) (4) |
| 07.1 Pan y panes especiales · como E 338-452 | 20 g/kg | solo soda bread (1) (4) |
| 07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como E 338-452 | 20 g/kg | (1) (4) |
| 08.2 Preparados de carne, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 853/2004 · como E 338-452 | 5 g/kg | solo breakfast sausages: en este producto, la carne se pica de manera que el músculo y la grasa estén totalmente dispersos, de modo que se produzca una emulsión de la fibra con la grasa, lo cual da al producto su aspecto típico; Jamón salado de Navidad finlandés, burger meat con un contenido mínimo en vegetales y/o cereales del 4 %, mezclados con la carne, Kasseler, Bräte, Surfleisch, toorvorst, šašlõkk, ahjupraad, Bílá klobása, Vinná klobása, Sváteční klobása, Syrová klobása y espetones verticales rotatorios de carne congelada de oveja, cordero, ternera o vacuno tratada con adobo líquido o de carne de aves de corral tratada con o sin adobo líquido utilizado solo o combinado, así como en lonchas o picada, destinados a ser asados por un explotador de empresa alimentaria y consumidos posteriormente por el consumidor final (1) (4) |
| 08.3.1 Productos cárnicos no sometidos a tratamiento térmico · como E 338-452 | 5 g/kg | (1) (4) |
| 08.3.2 Productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico · como E 338-452 | 5 g/kg | excepto foie gras, foie gras entier, blocs de foie gras, libamáj, libamáj egészben y libamáj tömbben (1) (4) |
| 08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne · como E 338-452 | 4 g/kg | solo para recubrir carne (1) (4) |
| 09.1.1 Pescado sin elaborar · como E 338-452 | 5 g/kg | solo filetes de pescado congelados o ultracongelados (1) (4) |
| 09.1.2 Moluscos y crustáceos sin elaborar · como E 338-452 | 5 g/kg | solo moluscos y crustáceos congelados o ultracongelados (1) (4) |
| 09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como E 338-452 | 1 g/kg | solo productos enlatados de crustáceos, surimi y productos similares (1) (4) |
| 09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como E 338-452 | 5 g/kg | solo pasta de pescado y pasta de crustáceos y moluscos y crustáceos elaborados congelados o ultracongelados (1) (4) |
| 10.2 Huevos y ovoproductos elaborados · como E 338-452 | 10 g/kg | solo huevo líquido (la clara, la yema o el huevo entero) (1) (4) |
| 11.1 Azúcares y jarabes, tal como se definen en la Directiva 2001/111/CE · como E 338-452 | 10 g/kg | solo alimentos deshidratados en polvo (4) |
| 12.1.1 Sal · como E 338-452 | 10 g/kg | (1) (4) |
| 12.1.2 Sustitutos de la sal · como E 338-452 | 10 g/kg | (1) (4) |
| 12.5 Caldos y sopas · como E 338-452 | 3 g/kg | (1) (4) |
| 12.6 Salsas · como E 338-452 | 5 g/kg | (1) (4) |
| 12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 · como E 338-452 | 20 g/kg | solo bebidas a base de proteínas vegetales (1) (4) |
| 13.1.1 Preparados para lactantes, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 | ver nota | (4) (15) |
| 13.1.2 Preparados de continuación, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 | ver nota | (4) (15) |
| 13.1.3 Alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 | 1 g/kg | solo cereales (4) (20) |
| 13.1.5.1 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013, destinados a lactantes | 1 g/kg | (1) (4) (20) |
| 13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) · como E 338-452 | 5 g/kg | (1) (4) |
| 13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 · como E 338-452 | 5 g/kg | (1) (4) |
| 14.1.1 Agua, incluida el agua mineral natural, tal como se define en la Directiva 2009/54/CE, agua de manantial y todas las demás aguas embotelladas o envasadas · como E 338-452 | 500 mg/kg | solo aguas de mesa preparadas (1) (4) |
| 14.1.4 Bebidas aromatizadas · como E 338-452 | 700 mg/kg | (1) (4) |
| 14.1.4 Bebidas aromatizadas · como E 338-452 | 500 mg/kg | solo bebidas para deportistas (1) (4) |
| 14.1.4 Bebidas aromatizadas · como E 338-452 | 4 g/kg | solo bebidas para deportistas que contengan proteínas de lactosuero (1) (4) |
| 14.1.4 Bebidas aromatizadas · como E 338-452 | 20 g/kg | solo bebidas a base de proteínas vegetales (1) (4) |
| 14.1.4 Bebidas aromatizadas · como E 338-452 | 2 g/kg | solo bebidas lácteas de chocolate y malta (1) (4) |
| 14.1.5.2 Otros · como E 338-452 | 2 g/kg | solo bebidas a base de café para máquinas expendedoras, té instantáneo e infusiones instantáneas de plantas (1) (4) |
| 14.2.3 Sidra y perada · como E 338-452 | 1 g/kg | (1) (4) |
| 14.2.4 Vino de fruta y vino elaborado · como E 338-452 | 1 g/kg | (1) (4) |
| 14.2.5 Hidromiel · como E 338-452 | 1 g/kg | (1) (4) |
| 14.2.6 Bebidas espirituosas, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2019/787 · como E 338-452 | 1 g/kg | excepto: la categoría 2 del anexo I del Reglamento (UE) 2019/787 (1) (4) |
| 14.2.7.1 Vinos aromatizados · como E 338-452 | 1 g/kg | (1) (4) |
| 14.2.7.2 Bebidas a base de vino aromatizado · como E 338-452 | 1 g/kg | (1) (4) |
| 14.2.7.3 Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas · como E 338-452 | 1 g/kg | (1) (4) |
| 14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como E 338-452 | 1 g/kg | (1) (4) |
| 15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como E 338-452 | 5 g/kg | (1) (4) |
| 15.2 Frutos de cáscara elaborados · como E 338-452 | 5 g/kg | (1) (4) |
| 16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como E 338-452 | 3 g/kg | (1) (4) |
| 16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como E 338-452 | 7 g/kg | solo postres deshidratados en polvo (1) (4) |
| 17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como E 338-452 | quantum satis | |
| 17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como E 338-452 | quantum satis | |
| 18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión · como E 338-452 | 5 g/kg | (1) (4) |
| 18.3 Alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o para sustituir los ingredientes que contienen gluten · como E 338-452 | 5 g/kg | (1) (4) |
Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.
Tarta infantil 1000 g.
28 aditivos
BLOOMER de Ñaming Sandwich con pan con 12 cereales, relleno de pavo braseado 200 g.
25 aditivos
Roscón relleno 250 g.
22 aditivos
CODAN Roscón de Reyes relleno 420 g.
19 aditivos
CODAN Roscón de Reyes relleno 1,2 kg.
19 aditivos
CODAN Roscón de Reyes relleno 800 g.
19 aditivos
NOKU Mochi cheesecake 210 g.
18 aditivos
Tarta selva negra 1400 g.
18 aditivos
MEXIFOODS Salsa de queso 300 g.
18 aditivos
NOKU Mochi con doble relleno (frutos rojos y corazón de mora) 6 uds.
16 aditivos
NOKU Mochi con doble relleno (yuzu con corazón de tarta de limón) 6 uds.
16 aditivos
San Jacobo empanado El Mercado sin gluten 340 g
16 aditivos
56
Alcampo · 61 %
18
Carrefour · 20 %
11
Dia · 12 %
7
Mercadona · 8 %
Entrecot de Vaca Madurada 100% Extremadura Carrefour El Mercado 600 g aprox
sin aditivos
Mini sandwich Duo Avellana Carrefour Sensation 6 uds.
sin aditivos
Bandeja de preparado de carne picada mixta (vacuno-cerdo), elaborada sin gluten ROLER 800 g.
sin aditivos
Bandeja de preparado de carne picada de vacuno, elaborada sin gluten ROLER 800 g.
sin aditivos
Chorizo asturiano de calidad extra y ahudado natural EL CUCO 300 g.
sin aditivos
Bandeja de preparado de carne picada mixta (vacuno-cerdo) ROLER 500 g.
sin aditivos
| Denominación oficial en la UE | Fosfatos de potasio |
| También conocido como | Potassium phosphates |
| Número E | E 340 |
| Wikidata | Q3381491 |
El E-340 son los fosfatos de potasio, unas sales que hacen de todo: mantienen la nata montable, evitan que el blanqueador del café se corte y ayudan a que el queso fundido sea cremoso. Pertenecen a la gran familia de los fosfatos, una de las más usadas y también más vigiladas por la EFSA.
La EFSA reevaluó toda la familia de los fosfatos en 2019 y ahí está la parte interesante: fijó por primera vez una ingesta diaria admisible de grupo y avisó de que algunos grandes consumidores de alimentos procesados, sobre todo niños y adolescentes, podían superarla. No porque el E-340 sea especialmente problemático, sino porque los fosfatos están en muchísimos productos y el fósforo añadido se absorbe casi por completo, a diferencia del que viene de forma natural en legumbres o cereales. La preocupación de fondo es el exceso de fósforo total en la dieta, un asunto que importa especialmente a quien tiene problemas renales, algo que debe hablar con su médico. La respuesta de la norma ha sido mantener topes por categoría y sumar toda la familia en un mismo límite. El dato que te llevas: no es este aditivo, es cuánta comida procesada hay en el carro.
La norma europea lo autoriza en 64 categorías de alimentos, entre ellas todas las categorías de alimentos, leche pasteurizada y esterilizada sin aromatizar (incluida la uht), bebidas a base de leche y productos similares destinados a niños de corta edad. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.
Depende del alimento: la norma fija un máximo distinto en cada categoría. El valor más alto que recoge el Anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 es de 50 g/kg en la categoría Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas. En algunos alimentos se autoriza quantum satis, es decir, sin límite numérico, usando solo la cantidad necesaria.
Lo hemos encontrado en 92 productos activos de nuestro catálogo de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona, y donde más aparece es en Alcampo (56 productos).
Sí. Según los datos de origen de Open Food Facts, el E-340 no procede de animales, así que es apto para dietas veganas y vegetarianas.
Son gemelos con distinto apellido: el E-339 son fosfatos de sodio y el E-340 de potasio. Hacen exactamente el mismo trabajo tecnológico, así que la elección suele depender de otra cosa: cuando el fabricante quiere poder presumir de producto bajo en sodio, tira del potásico. Si ves los dos en la misma etiqueta, es simplemente que ha combinado ambos para ajustar sabor y coste.
Porque la norma agrupa bajo E340 las tres sales de potasio del ácido fosfórico: la monopotásica, la dipotásica y la tripotásica. Se diferencian en cuánto potasio llevan y, por tanto, en su acidez: la primera es ácida y la última alcalina. Eso permite al fabricante elegir la que ajusta el pH justo donde lo necesita, pero a efectos de etiqueta y de límites cuentan como un único aditivo.
No. El toque ácido de las colas lo pone el ácido fosfórico, que es el E-338, el padre de la familia. El E-340 es una de sus sales y trabaja en la otra punta del supermercado: lácteos, helados, queso fundido o blanqueadores de café. Eso sí, a efectos de límites legales van al mismo saco: la norma suma todos los fosfatos de un producto.