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alimentos y aditivos

E-332 — Citratos de potasio · Secuestrante

El E-332 son los citratos de potasio, las sales potásicas del ácido cítrico, el mismo que hay en un limón. Trabajan de secuestrantes y estabilizantes: atrapan los minerales que estropearían el producto y mantienen textura y color en helados, quesos fundidos o pescado elaborado. Es de los aditivos con el perfil más tranquilo de toda la lista europea.

Autorizado en la UE Apto para veganos Secuestrante Estabilizante 63 productos reales

Qué es

Son las sales que resultan de neutralizar el ácido cítrico con potasio. El plural no es capricho: el código cubre tanto el monocitrato como el tricitrato de potasio, dos versiones de la misma idea con distinta proporción de potasio. En la etiqueta lo verás como citrato potásico, citratos de potasio o E332, casi siempre en la zona de estabilizantes o correctores de acidez. Es el hermano gemelo del E-331, los citratos de sodio: hacen exactamente el mismo trabajo, y la industria elige uno u otro según le interese añadir sodio o evitarlo. Cuando un producto presume de reducido en sal, el citrato que lleva suele ser este.

Para qué sirve

Su especialidad es poner orden entre los minerales del alimento. Como secuestrante, atrapa el calcio, el hierro o el cobre que andan sueltos y que aceleran el enranciamiento de las grasas o los cambios de color: por eso aparece en helados, bollería o pescado elaborado. Como estabilizante, brilla en el queso fundido, donde libera las proteínas del calcio que las mantiene rígidas y permite esa textura cremosa que no se separa al calentarla. También hace de tampón: mantiene la acidez estable en confitería y postres, algo clave cuando hay pectina de por medio, porque el gel solo cuaja bien en su punto justo de pH. Por eso tantas veces va de la mano del E-330 y el E-440.

De dónde se obtiene

Se fabrica en dos pasos, y ninguno tiene que ver con animales. Primero se obtiene ácido cítrico por fermentación: un moho transforma azúcares de maíz, remolacha o caña, igual que se lleva haciendo un siglo, porque exprimir limones dejó de ser rentable hace mucho. Después ese ácido se neutraliza con una fuente de potasio de origen mineral. El resultado es una sal blanca, soluble y sin sabor llamativo, apta para veganos y vegetarianos sin ninguna letra pequeña. Químicamente, el citrato que acaba en tu helado es el mismo que tu cuerpo maneja a diario cuando te comes una naranja.

Qué dice la normativa

Está en el Grupo I, el club de los aditivos que la norma admite en una lista larguísima de alimentos: lácteos, helados, frutas y hortalizas procesadas, pan, bollería, confitería, productos cárnicos y muchas más. En unas pocas categorías entra a la cantidad necesaria, sin tope numérico, y en la mayoría con una dosis de grupo que se reparte entre varios aditivos de su familia. Un detalle que dice mucho: es de los pocos autorizados incluso en algunas bebidas a base de leche para niños de corta edad, un terreno vetado a casi todos los demás. Las cifras exactas, categoría a categoría, están en la tabla de esta página.

Dónde está autorizado y en qué cantidad 82 autorizaciones vigentes

Categoría de alimento Dosis máxima Condiciones
01.10 Bebidas a base de leche y productos similares destinados a niños de corta edad quantum satis (1)
01.3 Productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación · como Grupo I la del grupo
01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente · como Grupo I la del grupo
01.5 Leche deshidratada, tal como se define en la Directiva 2001/114/CE quantum satis
01.6.3 Otras natas · como Grupo I la del grupo
01.7.1 Queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16 · como Grupo I la del grupo excepto mozzarella
01.7.5 Queso fundido · como Grupo I la del grupo
01.7.6 Productos a base de queso (excepto los incluidos en la categoría 16) · como Grupo I la del grupo
01.8 Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas · como Grupo I la del grupo
01.9 Caseinatos alimentarios quantum satis
02.1 Grasas y aceites sin agua (excepto la grasa láctea anhidra) quantum satis excepto aceites vírgenes y aceites de oliva
02.2.2 Otras emulsiones de grasas y aceites, incluso grasas lácteas para untar, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, y emulsiones líquidas · como Grupo I la del grupo
02.3 Aerosol de aceite vegetal para freír · como Grupo I la del grupo
03 Helados · como Grupo I la del grupo
04.1.2 Frutas y hortalizas peladas, cortadas y trituradas quantum satis solo frutas y hortalizas sin elaborar, refrigeradas y preenvasadas, listas para el consumo, y patatas peladas sin elaborar y preenvasadas
04.1.3 Frutas y hortalizas congeladas quantum satis
04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como Grupo I la del grupo Los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión
04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera · como Grupo I la del grupo
04.2.3 Frutas y hortalizas en conserva quantum satis
04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como Grupo I la del grupo
04.2.4.2 Compota, excepto los productos incluidos en la categoría 16 quantum satis
04.2.5.4 Mantequilla de frutos de cáscara y frutos de cáscara para untar · como Grupo I la del grupo
04.2.6 Productos elaborados a base de patata · como Grupo I la del grupo
05.1 Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE · como Grupo I la del grupo solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo I la del grupo las sustancias inscritas con los números E 400-404, E 406, E 407, E 407a, E 410, E 412-415, E 417, E 418, E 425 y E 440 no podrán utilizarse en minicápsulas de gelatina definidas, a efectos del presente Reglamento, como artículos de confitería a base de gelatina de consistencia firme, contenidos en minicápsulas semirrígidas, destinadas a ser ingeridas de golpe tras haber presionado la minicápsula para proyectar el producto de confitería en la boca; los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión E 425 no podrá utilizarse artículos de confitería a base de gelatina
05.3 Chicle · como Grupo I la del grupo
05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo I la del grupo
06.2.2 Almidones y féculas · como Grupo I la del grupo
06.3 Cereales de desayuno · como Grupo I la del grupo
06.4.2 Pastas alimenticias secas · como Grupo I la del grupo Solo pasta sin gluten (como alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o sustituir los ingredientes que contienen gluten) o la destinada a dietas hipoproteicas
06.4.4 Ñoquis de patata · como Grupo I la del grupo excepto ñoquis de patata frescos refrigerados
06.4.5 Rellenos para pastas (raviolis y similares) · como Grupo I la del grupo
06.5 Noodles (fideos orientales) · como Grupo I la del grupo
06.6 Masa para rebozar · como Grupo I la del grupo
06.7 Cereales precocinados o elaborados · como Grupo I la del grupo
07.1 Pan y panes especiales · como Grupo I la del grupo excepto los productos que figuran en 7.1.1 y 7.1.2
07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como Grupo I la del grupo
08.2 Preparados de carne, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 853/2004 quantum satis solo gehakt, preparados envasados de carne picada fresca y preparados de carne a los que se han añadido otros ingredientes distintos de los aditivos o de la sal
08.3.1 Productos cárnicos no sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I la del grupo
08.3.2 Productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I la del grupo excepto foie gras, foie gras entier, blocs de foie gras, libamáj, libamáj egészben y libamáj tömbben
08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne · como Grupo I la del grupo
09.1.1 Pescado sin elaborar quantum satis
09.1.2 Moluscos y crustáceos sin elaborar quantum satis
09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como Grupo I la del grupo
09.3 Huevas · como Grupo I la del grupo solo huevas elaboradas
10.2 Huevos y ovoproductos elaborados · como Grupo I la del grupo
11.2 Otros azúcares y jarabes · como Grupo I la del grupo
12.1.2 Sustitutos de la sal · como Grupo I la del grupo
12.2.2 Condimentos y aderezos · como Grupo I la del grupo
12.3 Vinagres y ácido acético diluido (en agua, del 4 al 30 % en volumen) · como Grupo I la del grupo
12.4 Mostaza · como Grupo I la del grupo
12.5 Caldos y sopas · como Grupo I la del grupo
12.6 Salsas · como Grupo I la del grupo
12.7 Ensaladas preparadas y productos aromatizados para untar bocadillos · como Grupo I la del grupo
12.8 Levadura y productos de levadura · como Grupo I la del grupo
12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 · como Grupo I la del grupo
13.1.1 Preparados para lactantes, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 ver nota (43)
13.1.2 Preparados de continuación, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 quantum satis (43)
13.1.3 Alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 quantum satis solo para ajustar el pH en alimentos y alimentos infantiles a base de cereales
13.1.5.1 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013, destinados a lactantes quantum satis
13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) · como Grupo I la del grupo
13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 · como Grupo I la del grupo
14.1.2 Zumos de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y jugos de legumbres u hortalizas · como Grupo I la del grupo solo jugos de legumbres u hortalizas
14.1.3 Néctares de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y néctares de productos similares · como Grupo I la del grupo solo néctares de frutas y hortalizas; no podrán utilizarse, E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.1.4 Bebidas aromatizadas · como Grupo I la del grupo no podrán utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966 ni E 967 E 968 no podrá utilizarse, salvo cuando se indique expresamente en esta categoría de alimentos
14.1.5.2 Otros · como Grupo I la del grupo excepto té en hojas sin aromatizantes, incluido el café instantáneo aromatizado; no deben utilizarse en bebidas E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.3 Sidra y perada · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.4 Vino de fruta y vino elaborado · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.5 Hidromiel · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.6 Bebidas espirituosas, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2019/787 · como Grupo I la del grupo excepto whisky o whiskey; no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968, excepto en licores
14.2.7.1 Vinos aromatizados · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.7.2 Bebidas a base de vino aromatizado · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.7.3 Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como Grupo I la del grupo
15.2 Frutos de cáscara elaborados · como Grupo I la del grupo
16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como Grupo I la del grupo
17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I la del grupo E 410, E 412, E 415, E 417 y E 425 no podrán utilizarse para producir complementos alimenticios deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión
17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I la del grupo
18.1 Alimentos elaborados no incluidos en las categorías 18.2 y 18.3, excepto alimentos para lactantes y niños de corta edad · como Grupo I la del grupo
18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión · como Grupo I la del grupo
18.3 Alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o para sustituir los ingredientes que contienen gluten · como Grupo I la del grupo Incluida la pasta seca

Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.

Notas al pie de la norma (3)
  • 01.10 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 13.1.1 (43) E 331 y E 332 se autorizan solos o combinados con arreglo a los límites establecidos en el anexo del Reglamento (UE) n.o 609/2013 y en los anexos del Reglamento Delegado (UE) 2016/127
  • 13.1.2 (43) E 331 y E 332 se autorizan solos o combinados con arreglo a los límites establecidos en el anexo del Reglamento (UE) n.o 609/2013 y en los anexos del Reglamento Delegado (UE) 2016/127.

En qué alimentos está de verdad sobre 63 productos del catálogo

Helados
1
Queso y productos derivados
2
Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento
11
Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería
37
Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos
2
Alimentos elaborados no incluidos en las categorías 18.2 y 18.3, excepto alimentos para lactantes y niños de corta edad
2
Pescado sin elaborar
5
Bebidas aromatizadas
3

Productos que lo llevan 63 en el catálogo

Brazo congelado de trufa 240 g.

Brazo congelado de trufa 240 g.

PASTELERÍA · Alcampo

21 aditivos

Tarta de manzana 500 g.

Tarta de manzana 500 g.

PASTELERÍA · Alcampo

18 aditivos

Postre San Marcos, 80g.

Postre San Marcos, 80g.

PASTELERÍA · Alcampo

17 aditivos

Bandeja con 2 trocitos de pastel de San Marcos PASTELERÍA 2 x 80 gr.

Bandeja con 2 trocitos de pastel de San Marcos PASTELERÍA 2 x 80 gr.

PASTELERÍA · Alcampo

17 aditivos

Tarta San Marcos 900 g.

Tarta San Marcos 900 g.

PASTELERÍA · Alcampo

17 aditivos

Ponche San Marcos 500 g.

Ponche San Marcos 500 g.

PASTELERÍA · Alcampo

17 aditivos

Tarta San Marcos, 500g.

Tarta San Marcos, 500g.

PASTELERÍA · Alcampo

17 aditivos

Tarta San Marcos cuadrada.

Tarta San Marcos cuadrada.

PASTELERÍA · Alcampo

16 aditivos

Palo relleno de crema, 2 uds.

Palo relleno de crema, 2 uds.

BOLLERÍA · Alcampo

16 aditivos

Brazo de nata y yema 600 g.

Brazo de nata y yema 600 g.

PASTELERÍA · Alcampo

16 aditivos

Tarta de frutas.

Tarta de frutas.

PASTELERÍA · Alcampo

16 aditivos

Tarta de nata con fresas 1200 g.

Tarta de nata con fresas 1200 g.

PASTELERÍA · Alcampo

14 aditivos

Ver los 63 productos con E-332 →

Reparto por supermercado

48

Alcampo · 76 %

6

Mercadona · 10 %

5

Carrefour · 8 %

4

Dia · 6 %

Alternativas sin ningún aditivo mismos tipos de alimento, etiqueta sin ningún número E

Mini sandwich Duo Avellana Carrefour Sensation 6 uds.

Mini sandwich Duo Avellana Carrefour Sensation 6 uds.

CARREFOUR · Carrefour

sin aditivos

Merluza (cococha)

Merluza (cococha)

MERLUZA · Alcampo

sin aditivos

Anchoa mostrador.

Anchoa mostrador.

ANCHOAS · Alcampo

sin aditivos

Morralla

Morralla

MORRALLA · Alcampo

sin aditivos

ALCAMPO CULTIVAMOS LO BUENO ECOLÓGICO Bandeja algas espagueti mar 50 g.

ALCAMPO CULTIVAMOS LO BUENO ECOLÓGICO Bandeja algas espagueti mar 50 g.

ALCAMPO CULTIVAMOS LO BUENO ECOLÓGICO · Alcampo

sin aditivos

Merluza (filete).

Merluza (filete).

MERLUZA · Alcampo

sin aditivos

Otros nombres

Denominación oficial en la UECitratos de potasio
También conocido comoPotassium citrates
Número EE 332
WikidataQ419921

Preguntas frecuentes

¿Qué es el E-332 y para qué se usa?

El E-332 son los citratos de potasio, las sales potásicas del ácido cítrico, el mismo que hay en un limón. Trabajan de secuestrantes y estabilizantes: atrapan los minerales que estropearían el producto y mantienen textura y color en helados, quesos fundidos o pescado elaborado. Es de los aditivos con el perfil más tranquilo de toda la lista europea.

¿Es malo el E-332?

El citrato no es un extraño para tu cuerpo: es una pieza central del metabolismo de cualquier célula, el famoso ciclo de Krebs de las clases de biología, y lo procesas a diario cada vez que comes fruta. La propia norma refleja esa tranquilidad: se permite a la cantidad necesaria en varios alimentos e incluso en productos infantiles, un trato que solo reciben los aditivos con menos motivos de preocupación. No hay controversia real a su alrededor, ni advertencias en el etiquetado, ni un mecanismo de daño que la ciencia esté vigilando. Aporta algo de potasio, un mineral que ya tomas con cualquier plátano, en cantidades que en un alimento normal son pequeñas. Si buscas un aditivo del que preocuparte, este no es un buen candidato.

¿En qué alimentos se puede usar el E-332?

La norma europea lo autoriza en 82 categorías de alimentos, entre ellas bebidas a base de leche y productos similares destinados a niños de corta edad, productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación, productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.

¿Cuál es la dosis máxima permitida de E-332?

La norma lo autoriza quantum satis: no fija un límite numérico, sino que permite usar solo la cantidad necesaria para lograr el efecto buscado, siguiendo las buenas prácticas de fabricación.

¿En cuántos productos de supermercado está el E-332?

Lo hemos encontrado en 63 productos activos de nuestro catálogo de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona, y donde más aparece es en Alcampo (48 productos).

¿El E-332 es apto para veganos?

Sí. Según los datos de origen de Open Food Facts, el E-332 no procede de animales, así que es apto para dietas veganas y vegetarianas.

¿En qué se diferencia el E-332 del E-331?

Son la misma sal con distinto compañero: el E-331 lleva sodio y el E-332 lleva potasio. Tecnológicamente hacen lo mismo, así que la elección suele responder a la etiqueta nutricional: un fabricante que quiere presumir de producto bajo en sal usará la versión potásica, porque el sodio del E-331 cuenta como sal a efectos de etiquetado. En muchos productos verás uno u otro indistintamente.

¿Por qué casi siempre aparece junto al E-330?

Porque son pareja de baile. El E-330 es el ácido cítrico y el E-332 es su sal: juntos forman un sistema tampón que fija la acidez del producto en el punto exacto y la mantiene ahí, algo esencial para que una mermelada gelifique bien o un postre no cambie de sabor con el tiempo. Uno acidifica, el otro frena; el equilibrio entre los dos marca el pH final.

¿Por qué el nombre va en plural, citratos y no citrato?

Porque el código E-332 no es una sustancia sino una pequeña familia: incluye el monocitrato y el tricitrato de potasio, que se diferencian en cuántos átomos de potasio lleva cada molécula. La etiqueta no está obligada a distinguirlos, así que verás citrato potásico o citratos de potasio indistintamente. A efectos prácticos, para ti son lo mismo.

Aparece junto a estos aditivos en la misma etiqueta, según el catálogo

Fuentes

  • Reglamento (CE) n.º 1333/2008, Anexo II (lista de la Unión y condiciones de uso), texto consolidado. Ver en EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) 2025/2058 DE LA COMISIÓN de 14 de octubre de 2025. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 1129/2011 DE LA COMISIÓN de 11 de noviembre de 2011. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 438/2013 DE LA COMISIÓN de 13 de mayo de 2013. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) 2016/691 DE LA COMISIÓN de 4 de mayo de 2016. EUR-Lex
  • Base de datos de aditivos alimentarios de la Comisión Europea (verificación del estatus de autorización).
  • Datos de productos: catálogo propio de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona. Cómo se recogen.