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23 aditivos
El E-260 es ácido acético, el mismo ácido que le da su carácter al vinagre. Como aditivo conserva y acidifica: frena mohos y bacterias en panes, salsas, encurtidos y carnes preparadas. Es probablemente el conservante más antiguo del mundo: llevamos milenios usándolo sin saber su fórmula.
Un ácido orgánico de los más simples que existen. Es lo que hace que el vinagre sea vinagre: cuando una bebida alcohólica se avinagra, lo que ha pasado es que unas bacterias han convertido el alcohol en ácido acético. Como aditivo es esa misma molécula, pero purificada y sin los aromas del vinagre. En la etiqueta lo verás como ácido acético, acidulante E260 o conservador E260. Tiene además una pequeña familia: sus sales son los acetatos (E-261 a E-263), que hacen un trabajo parecido sin aportar tanta acidez. Si el vinagre entra en el producto como ingrediente, no como aditivo, aparecerá como vinagre a secas, sin número.
Dos cosas que van de la mano. La primera es conservar: baja el pH del alimento y en ese ambiente ácido a los mohos y a muchas bacterias les cuesta crecer. Por eso está en encurtidos, salsas, mayonesas, preparados de carne y, sobre todo, en el pan de molde, donde alarga la vida útil y mantiene el moho a raya. La segunda es el sabor: ese punto avinagrado de unas patatas fritas sabor sal y vinagre, de unos noodles o de un aliño es, muchas veces, ácido acético haciendo su papel. En bollería y confitería también ajusta la acidez para que la receta funcione.
El de uso alimentario se obtiene sobre todo por fermentación, el mismo proceso que fabrica el vinagre desde hace milenios: bacterias acéticas que transforman el alcohol en ácido, solo que a escala industrial y con una purificación posterior. También existe la vía de síntesis química, más habitual en usos no alimentarios. En cualquier caso, no interviene nada de origen animal, así que es apto para veganos y vegetarianos sin matices. La molécula es idéntica venga de donde venga, y de hecho tu propio cuerpo la produce y la consume constantemente como pieza básica del metabolismo.
Está en el Grupo I, el club de los aditivos que la norma considera de menor preocupación y admite en una lista larguísima de alimentos, casi siempre a la cantidad necesaria, sin tope numérico propio: lácteos fermentados, quesos, conservas vegetales, cereales, carnes, pescados, bollería. Hay un detalle que dice mucho: es de los poquísimos aditivos permitidos en el pan elaborado solo con harina, agua, levadura y sal, una categoría que la norma mantiene casi virgen. Sus condiciones de uso se han retocado varias veces, la última en 2025. El detalle por categorías está en la tabla de esta página.
| Categoría de alimento | Dosis máxima | Condiciones |
|---|---|---|
| 01.3 Productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.6.3 Otras natas · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.7.1 Queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16 · como Grupo I | la del grupo | excepto mozzarella |
| 01.7.1 Queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16 | quantum satis | solo mozzarella |
| 01.7.4 Requesón | quantum satis | |
| 01.7.5 Queso fundido · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.7.6 Productos a base de queso (excepto los incluidos en la categoría 16) · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.8 Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas · como Grupo I | la del grupo | |
| 02.2.2 Otras emulsiones de grasas y aceites, incluso grasas lácteas para untar, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, y emulsiones líquidas · como Grupo I | la del grupo | |
| 02.3 Aerosol de aceite vegetal para freír · como Grupo I | la del grupo | |
| 03 Helados · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como Grupo I | la del grupo | Los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión |
| 04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.3 Frutas y hortalizas en conserva | quantum satis | |
| 04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.5.4 Mantequilla de frutos de cáscara y frutos de cáscara para untar · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.6 Productos elaborados a base de patata · como Grupo I | la del grupo | |
| 05.1 Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE · como Grupo I | la del grupo | solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo I | la del grupo | las sustancias inscritas con los números E 400-404, E 406, E 407, E 407a, E 410, E 412-415, E 417, E 418, E 425 y E 440 no podrán utilizarse en minicápsulas de gelatina definidas, a efectos del presente Reglamento, como artículos de confitería a base de gelatina de consistencia firme, contenidos en minicápsulas semirrígidas, destinadas a ser ingeridas de golpe tras haber presionado la minicápsula para proyectar el producto de confitería en la boca; los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión E 425 no podrá utilizarse artículos de confitería a base de gelatina |
| 05.3 Chicle · como Grupo I | la del grupo | |
| 05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.2.2 Almidones y féculas · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.3 Cereales de desayuno · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.4.2 Pastas alimenticias secas · como Grupo I | la del grupo | Solo pasta sin gluten (como alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o sustituir los ingredientes que contienen gluten) o la destinada a dietas hipoproteicas |
| 06.4.4 Ñoquis de patata · como Grupo I | la del grupo | excepto ñoquis de patata frescos refrigerados |
| 06.4.5 Rellenos para pastas (raviolis y similares) · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.5 Noodles (fideos orientales) · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.6 Masa para rebozar · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.7 Cereales precocinados o elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 07.1 Pan y panes especiales · como Grupo I | la del grupo | excepto los productos que figuran en 7.1.1 y 7.1.2 |
| 07.1.1 Pan elaborado exclusivamente con los siguientes ingredientes: harina de trigo, agua, levadura o masa madre y sal | quantum satis | |
| 07.1.2 Pain courant français y Friss búzakenyér, fehér és félbarna kenyerek | quantum satis | |
| 07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como Grupo I | la del grupo | |
| 08.2 Preparados de carne, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 853/2004 | quantum satis | solo preparados envasados de carne picada fresca y preparados de carne a los que se han añadido otros ingredientes distintos de los aditivos o de la sal |
| 08.3.1 Productos cárnicos no sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I | la del grupo | |
| 08.3.2 Productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I | la del grupo | excepto foie gras, foie gras entier, blocs de foie gras, libamáj, libamáj egészben y libamáj tömbben |
| 08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne · como Grupo I | la del grupo | |
| 09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como Grupo I | la del grupo | |
| 09.3 Huevas · como Grupo I | la del grupo | solo huevas elaboradas |
| 10.2 Huevos y ovoproductos elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 11.2 Otros azúcares y jarabes · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.1.2 Sustitutos de la sal · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.2.2 Condimentos y aderezos · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.3 Vinagres y ácido acético diluido (en agua, del 4 al 30 % en volumen) · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.4 Mostaza · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.5 Caldos y sopas · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.6 Salsas · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.7 Ensaladas preparadas y productos aromatizados para untar bocadillos · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.8 Levadura y productos de levadura · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 · como Grupo I | la del grupo | |
| 13.1.3 Alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 | quantum satis | solo para ajustar el pH en alimentos y alimentos infantiles a base de cereales |
| 13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) · como Grupo I | la del grupo | |
| 13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 · como Grupo I | la del grupo | |
| 14.1.2 Zumos de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y jugos de legumbres u hortalizas · como Grupo I | la del grupo | solo jugos de legumbres u hortalizas |
| 14.1.3 Néctares de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y néctares de productos similares · como Grupo I | la del grupo | solo néctares de frutas y hortalizas; no podrán utilizarse, E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.1.4 Bebidas aromatizadas · como Grupo I | la del grupo | no podrán utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966 ni E 967 E 968 no podrá utilizarse, salvo cuando se indique expresamente en esta categoría de alimentos |
| 14.1.5.2 Otros · como Grupo I | la del grupo | excepto té en hojas sin aromatizantes, incluido el café instantáneo aromatizado; no deben utilizarse en bebidas E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.3 Sidra y perada · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.4 Vino de fruta y vino elaborado · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.5 Hidromiel · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.6 Bebidas espirituosas, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2019/787 · como Grupo I | la del grupo | excepto whisky o whiskey; no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968, excepto en licores |
| 14.2.7.1 Vinos aromatizados · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.7.2 Bebidas a base de vino aromatizado · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.7.3 Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como Grupo I | la del grupo | |
| 15.2 Frutos de cáscara elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como Grupo I | la del grupo | |
| 17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | E 410, E 412, E 415, E 417 y E 425 no podrán utilizarse para producir complementos alimenticios deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión |
| 17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.1 Alimentos elaborados no incluidos en las categorías 18.2 y 18.3, excepto alimentos para lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.3 Alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o para sustituir los ingredientes que contienen gluten · como Grupo I | la del grupo | Incluida la pasta seca |
Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.
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60
Alcampo · 78 %
10
Carrefour · 13 %
5
Dia · 6 %
2
Mercadona · 3 %
Costilla ibérica fresca Carrefour 900 g aprox
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Entrecot de Vaca Madurada 100% Extremadura Carrefour El Mercado 600 g aprox
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Mini sandwich Duo Avellana Carrefour Sensation 6 uds.
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Panceta de cerdo en filetes Carrefour El Mercado 1 kg aprox
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Bandeja de preparado de carne picada mixta (vacuno-cerdo), elaborada sin gluten ROLER 800 g.
sin aditivos
Bandeja de preparado de carne picada de vacuno, elaborada sin gluten ROLER 800 g.
sin aditivos
| Denominación oficial en la UE | Ácido acético |
| También conocido como | Acetic acid |
| Número E | E 260 |
| Wikidata | Q47512 |
El E-260 es ácido acético, el mismo ácido que le da su carácter al vinagre. Como aditivo conserva y acidifica: frena mohos y bacterias en panes, salsas, encurtidos y carnes preparadas. Es probablemente el conservante más antiguo del mundo: llevamos milenios usándolo sin saber su fórmula.
Es difícil encontrar un aditivo con menos motivos de sospecha. El ácido acético es una molécula que tu cuerpo fabrica y quema a diario como parte del metabolismo normal, y que consumes cada vez que aliñas una ensalada con vinagre, en cantidades muy superiores a las que aporta como aditivo. La propia norma lo trata así: lo mete en el Grupo I y lo deja usar a la cantidad necesaria, que es la señal que la legislación reserva a las sustancias que no plantean una preocupación de seguridad a los niveles de uso habituales. La única pega real es sensorial, no sanitaria: es muy ácido, y eso pone un límite práctico a cuánto se puede añadir antes de que el producto sepa a vinagreta. Concentrado es corrosivo, pero eso es química de laboratorio, no de despensa.
La norma europea lo autoriza en 73 categorías de alimentos, entre ellas productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación, productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente, otras natas. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.
La norma lo autoriza quantum satis: no fija un límite numérico, sino que permite usar solo la cantidad necesaria para lograr el efecto buscado, siguiendo las buenas prácticas de fabricación.
Lo hemos encontrado en 77 productos activos de nuestro catálogo de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona, y donde más aparece es en Alcampo (60 productos).
Sí. Según los datos de origen de Open Food Facts, el E-260 no procede de animales, así que es apto para dietas veganas y vegetarianas.
Casi, pero no. El vinagre es un alimento: se obtiene fermentando vino, sidra o alcohol y lleva aromas y otros compuestos además del ácido. El E-260 es solo la molécula purificada. En la etiqueta se nota: si pone vinagre, entró como ingrediente y no lleva número E; si pone ácido acético o E260, entró como aditivo. El efecto conservante es el mismo en los dos casos.
Son sus sales: los acetatos de potasio, sodio y calcio. Conservan de forma parecida pero sin aportar tanta acidez, así que se usan cuando interesa el efecto sin el sabor a vinagre. El diacetato sódico, dentro del E-262, es el clásico de las patatas fritas sabor sal y vinagre y del pan de molde industrial. Muchos productos combinan el ácido y sus sales.
Porque el pan envasado es territorio ideal para el moho y para una alteración bacteriana llamada pan hilante, que vuelve la miga pegajosa y con olor extraño. Acidificar ligeramente la masa frena las dos cosas y alarga la vida del pan varios días. Es un uso tan asumido que la norma lo permite incluso en el pan más básico, el de solo harina, agua, levadura y sal.