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alimentos y aditivos

E-260 — Ácido acético · Conservante

El E-260 es ácido acético, el mismo ácido que le da su carácter al vinagre. Como aditivo conserva y acidifica: frena mohos y bacterias en panes, salsas, encurtidos y carnes preparadas. Es probablemente el conservante más antiguo del mundo: llevamos milenios usándolo sin saber su fórmula.

Autorizado en la UE Apto para veganos Conservante 77 productos reales

Qué es

Un ácido orgánico de los más simples que existen. Es lo que hace que el vinagre sea vinagre: cuando una bebida alcohólica se avinagra, lo que ha pasado es que unas bacterias han convertido el alcohol en ácido acético. Como aditivo es esa misma molécula, pero purificada y sin los aromas del vinagre. En la etiqueta lo verás como ácido acético, acidulante E260 o conservador E260. Tiene además una pequeña familia: sus sales son los acetatos (E-261 a E-263), que hacen un trabajo parecido sin aportar tanta acidez. Si el vinagre entra en el producto como ingrediente, no como aditivo, aparecerá como vinagre a secas, sin número.

Para qué sirve

Dos cosas que van de la mano. La primera es conservar: baja el pH del alimento y en ese ambiente ácido a los mohos y a muchas bacterias les cuesta crecer. Por eso está en encurtidos, salsas, mayonesas, preparados de carne y, sobre todo, en el pan de molde, donde alarga la vida útil y mantiene el moho a raya. La segunda es el sabor: ese punto avinagrado de unas patatas fritas sabor sal y vinagre, de unos noodles o de un aliño es, muchas veces, ácido acético haciendo su papel. En bollería y confitería también ajusta la acidez para que la receta funcione.

De dónde se obtiene

El de uso alimentario se obtiene sobre todo por fermentación, el mismo proceso que fabrica el vinagre desde hace milenios: bacterias acéticas que transforman el alcohol en ácido, solo que a escala industrial y con una purificación posterior. También existe la vía de síntesis química, más habitual en usos no alimentarios. En cualquier caso, no interviene nada de origen animal, así que es apto para veganos y vegetarianos sin matices. La molécula es idéntica venga de donde venga, y de hecho tu propio cuerpo la produce y la consume constantemente como pieza básica del metabolismo.

Qué dice la normativa

Está en el Grupo I, el club de los aditivos que la norma considera de menor preocupación y admite en una lista larguísima de alimentos, casi siempre a la cantidad necesaria, sin tope numérico propio: lácteos fermentados, quesos, conservas vegetales, cereales, carnes, pescados, bollería. Hay un detalle que dice mucho: es de los poquísimos aditivos permitidos en el pan elaborado solo con harina, agua, levadura y sal, una categoría que la norma mantiene casi virgen. Sus condiciones de uso se han retocado varias veces, la última en 2025. El detalle por categorías está en la tabla de esta página.

Dónde está autorizado y en qué cantidad 74 autorizaciones vigentes

Categoría de alimento Dosis máxima Condiciones
01.3 Productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación · como Grupo I la del grupo
01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente · como Grupo I la del grupo
01.6.3 Otras natas · como Grupo I la del grupo
01.7.1 Queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16 · como Grupo I la del grupo excepto mozzarella
01.7.1 Queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16 quantum satis solo mozzarella
01.7.4 Requesón quantum satis
01.7.5 Queso fundido · como Grupo I la del grupo
01.7.6 Productos a base de queso (excepto los incluidos en la categoría 16) · como Grupo I la del grupo
01.8 Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas · como Grupo I la del grupo
02.2.2 Otras emulsiones de grasas y aceites, incluso grasas lácteas para untar, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, y emulsiones líquidas · como Grupo I la del grupo
02.3 Aerosol de aceite vegetal para freír · como Grupo I la del grupo
03 Helados · como Grupo I la del grupo
04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como Grupo I la del grupo Los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión
04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera · como Grupo I la del grupo
04.2.3 Frutas y hortalizas en conserva quantum satis
04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como Grupo I la del grupo
04.2.5.4 Mantequilla de frutos de cáscara y frutos de cáscara para untar · como Grupo I la del grupo
04.2.6 Productos elaborados a base de patata · como Grupo I la del grupo
05.1 Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE · como Grupo I la del grupo solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo I la del grupo las sustancias inscritas con los números E 400-404, E 406, E 407, E 407a, E 410, E 412-415, E 417, E 418, E 425 y E 440 no podrán utilizarse en minicápsulas de gelatina definidas, a efectos del presente Reglamento, como artículos de confitería a base de gelatina de consistencia firme, contenidos en minicápsulas semirrígidas, destinadas a ser ingeridas de golpe tras haber presionado la minicápsula para proyectar el producto de confitería en la boca; los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión E 425 no podrá utilizarse artículos de confitería a base de gelatina
05.3 Chicle · como Grupo I la del grupo
05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo I la del grupo
06.2.2 Almidones y féculas · como Grupo I la del grupo
06.3 Cereales de desayuno · como Grupo I la del grupo
06.4.2 Pastas alimenticias secas · como Grupo I la del grupo Solo pasta sin gluten (como alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o sustituir los ingredientes que contienen gluten) o la destinada a dietas hipoproteicas
06.4.4 Ñoquis de patata · como Grupo I la del grupo excepto ñoquis de patata frescos refrigerados
06.4.5 Rellenos para pastas (raviolis y similares) · como Grupo I la del grupo
06.5 Noodles (fideos orientales) · como Grupo I la del grupo
06.6 Masa para rebozar · como Grupo I la del grupo
06.7 Cereales precocinados o elaborados · como Grupo I la del grupo
07.1 Pan y panes especiales · como Grupo I la del grupo excepto los productos que figuran en 7.1.1 y 7.1.2
07.1.1 Pan elaborado exclusivamente con los siguientes ingredientes: harina de trigo, agua, levadura o masa madre y sal quantum satis
07.1.2 Pain courant français y Friss búzakenyér, fehér és félbarna kenyerek quantum satis
07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como Grupo I la del grupo
08.2 Preparados de carne, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 853/2004 quantum satis solo preparados envasados de carne picada fresca y preparados de carne a los que se han añadido otros ingredientes distintos de los aditivos o de la sal
08.3.1 Productos cárnicos no sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I la del grupo
08.3.2 Productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I la del grupo excepto foie gras, foie gras entier, blocs de foie gras, libamáj, libamáj egészben y libamáj tömbben
08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne · como Grupo I la del grupo
09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como Grupo I la del grupo
09.3 Huevas · como Grupo I la del grupo solo huevas elaboradas
10.2 Huevos y ovoproductos elaborados · como Grupo I la del grupo
11.2 Otros azúcares y jarabes · como Grupo I la del grupo
12.1.2 Sustitutos de la sal · como Grupo I la del grupo
12.2.2 Condimentos y aderezos · como Grupo I la del grupo
12.3 Vinagres y ácido acético diluido (en agua, del 4 al 30 % en volumen) · como Grupo I la del grupo
12.4 Mostaza · como Grupo I la del grupo
12.5 Caldos y sopas · como Grupo I la del grupo
12.6 Salsas · como Grupo I la del grupo
12.7 Ensaladas preparadas y productos aromatizados para untar bocadillos · como Grupo I la del grupo
12.8 Levadura y productos de levadura · como Grupo I la del grupo
12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 · como Grupo I la del grupo
13.1.3 Alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 quantum satis solo para ajustar el pH en alimentos y alimentos infantiles a base de cereales
13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) · como Grupo I la del grupo
13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 · como Grupo I la del grupo
14.1.2 Zumos de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y jugos de legumbres u hortalizas · como Grupo I la del grupo solo jugos de legumbres u hortalizas
14.1.3 Néctares de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y néctares de productos similares · como Grupo I la del grupo solo néctares de frutas y hortalizas; no podrán utilizarse, E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.1.4 Bebidas aromatizadas · como Grupo I la del grupo no podrán utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966 ni E 967 E 968 no podrá utilizarse, salvo cuando se indique expresamente en esta categoría de alimentos
14.1.5.2 Otros · como Grupo I la del grupo excepto té en hojas sin aromatizantes, incluido el café instantáneo aromatizado; no deben utilizarse en bebidas E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.3 Sidra y perada · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.4 Vino de fruta y vino elaborado · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.5 Hidromiel · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.6 Bebidas espirituosas, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2019/787 · como Grupo I la del grupo excepto whisky o whiskey; no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968, excepto en licores
14.2.7.1 Vinos aromatizados · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.7.2 Bebidas a base de vino aromatizado · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.7.3 Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como Grupo I la del grupo
15.2 Frutos de cáscara elaborados · como Grupo I la del grupo
16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como Grupo I la del grupo
17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I la del grupo E 410, E 412, E 415, E 417 y E 425 no podrán utilizarse para producir complementos alimenticios deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión
17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I la del grupo
18.1 Alimentos elaborados no incluidos en las categorías 18.2 y 18.3, excepto alimentos para lactantes y niños de corta edad · como Grupo I la del grupo
18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión · como Grupo I la del grupo
18.3 Alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o para sustituir los ingredientes que contienen gluten · como Grupo I la del grupo Incluida la pasta seca

Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.

En qué alimentos está de verdad sobre 77 productos del catálogo

Carne
1
Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento
1
Noodles (fideos orientales)
6
Pan y panes especiales
1
Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería
6
Preparados de carne, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 853/2004
2
Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos
3
Salsas
10

Productos que lo llevan 77 en el catálogo

TOP LIDER Mini bocadillos con diferentes rellenos 10 uds.

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TOP LIDER · Alcampo

23 aditivos

Empanadillas de hojaldre rellenas de pollo con bechamel 2 uds. 240 g.

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EMPANADA · Alcampo

22 aditivos

ÑAMING Sandwich de pan multicereales con bacon y huevo ÑAMING Club selección 150 g.

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ÑAMING · Alcampo

20 aditivos

OH MY DEAL! Flauta burrito al estilo mexicano 240 g.

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OH MY MEAL! · Alcampo

20 aditivos

Croissant relleno cacao glass 16 ud.

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MARCA NACIONAL SIN MARCA · Carrefour

18 aditivos

TOP LIDER Mini sandwiches variados de pan blanco TOP LIDER 6 uds.

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TOP LIDER · Alcampo

18 aditivos

SUSHITA Aperitivo makis variado SUSHITA 41 pieza.

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SUSHITA · Alcampo

18 aditivos

SUSHITA Bandeja de aperitivo Kyoto SUSHITA 220 g.

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SUSHITA · Alcampo

18 aditivos

SUSHITA Bandeja con 15 makis variados SUSHITA 200 g.

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SUSHITA · Alcampo

18 aditivos

Brioche Listo para Comer

Brioche Listo para Comer

Listo para Comer · Mercadona

18 aditivos

DON PANCHO Pimiento jalapeño relleno de queso Cheddar 275 g.

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DON PANCHO · Alcampo

17 aditivos

SUSHITA Nigiris, futomakis y hosomakis variados SUSHITA 13 uds.

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SUSHITA · Alcampo

17 aditivos

Ver los 77 productos con E-260 →

Reparto por supermercado

60

Alcampo · 78 %

10

Carrefour · 13 %

5

Dia · 6 %

2

Mercadona · 3 %

Alternativas sin ningún aditivo mismos tipos de alimento, etiqueta sin ningún número E

Costilla ibérica fresca Carrefour 900 g aprox

Costilla ibérica fresca Carrefour 900 g aprox

CARREFOUR · Carrefour

sin aditivos

Entrecot de Vaca Madurada 100% Extremadura Carrefour El Mercado 600 g aprox

Entrecot de Vaca Madurada 100% Extremadura Carrefour El Mercado 600 g aprox

CARREFOUR · Carrefour

sin aditivos

Mini sandwich Duo Avellana Carrefour Sensation 6 uds.

Mini sandwich Duo Avellana Carrefour Sensation 6 uds.

CARREFOUR · Carrefour

sin aditivos

Panceta de cerdo en filetes Carrefour El Mercado 1 kg aprox

Panceta de cerdo en filetes Carrefour El Mercado 1 kg aprox

CARREFOUR · Carrefour

sin aditivos

Bandeja de preparado de carne picada mixta (vacuno-cerdo), elaborada sin gluten ROLER 800 g.

Bandeja de preparado de carne picada mixta (vacuno-cerdo), elaborada sin gluten ROLER 800 g.

ROLER · Alcampo

sin aditivos

Bandeja de preparado de carne picada de vacuno, elaborada sin gluten ROLER 800 g.

Bandeja de preparado de carne picada de vacuno, elaborada sin gluten ROLER 800 g.

ROLER · Alcampo

sin aditivos

Otros nombres

Denominación oficial en la UEÁcido acético
También conocido comoAcetic acid
Número EE 260
WikidataQ47512

Preguntas frecuentes

¿Qué es el E-260 y para qué se usa?

El E-260 es ácido acético, el mismo ácido que le da su carácter al vinagre. Como aditivo conserva y acidifica: frena mohos y bacterias en panes, salsas, encurtidos y carnes preparadas. Es probablemente el conservante más antiguo del mundo: llevamos milenios usándolo sin saber su fórmula.

¿Es malo el E-260?

Es difícil encontrar un aditivo con menos motivos de sospecha. El ácido acético es una molécula que tu cuerpo fabrica y quema a diario como parte del metabolismo normal, y que consumes cada vez que aliñas una ensalada con vinagre, en cantidades muy superiores a las que aporta como aditivo. La propia norma lo trata así: lo mete en el Grupo I y lo deja usar a la cantidad necesaria, que es la señal que la legislación reserva a las sustancias que no plantean una preocupación de seguridad a los niveles de uso habituales. La única pega real es sensorial, no sanitaria: es muy ácido, y eso pone un límite práctico a cuánto se puede añadir antes de que el producto sepa a vinagreta. Concentrado es corrosivo, pero eso es química de laboratorio, no de despensa.

¿En qué alimentos se puede usar el E-260?

La norma europea lo autoriza en 73 categorías de alimentos, entre ellas productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación, productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente, otras natas. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.

¿Cuál es la dosis máxima permitida de E-260?

La norma lo autoriza quantum satis: no fija un límite numérico, sino que permite usar solo la cantidad necesaria para lograr el efecto buscado, siguiendo las buenas prácticas de fabricación.

¿En cuántos productos de supermercado está el E-260?

Lo hemos encontrado en 77 productos activos de nuestro catálogo de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona, y donde más aparece es en Alcampo (60 productos).

¿El E-260 es apto para veganos?

Sí. Según los datos de origen de Open Food Facts, el E-260 no procede de animales, así que es apto para dietas veganas y vegetarianas.

¿Es lo mismo el E-260 que el vinagre?

Casi, pero no. El vinagre es un alimento: se obtiene fermentando vino, sidra o alcohol y lleva aromas y otros compuestos además del ácido. El E-260 es solo la molécula purificada. En la etiqueta se nota: si pone vinagre, entró como ingrediente y no lleva número E; si pone ácido acético o E260, entró como aditivo. El efecto conservante es el mismo en los dos casos.

¿Qué relación tiene con el E-261, el E-262 y el E-263?

Son sus sales: los acetatos de potasio, sodio y calcio. Conservan de forma parecida pero sin aportar tanta acidez, así que se usan cuando interesa el efecto sin el sabor a vinagre. El diacetato sódico, dentro del E-262, es el clásico de las patatas fritas sabor sal y vinagre y del pan de molde industrial. Muchos productos combinan el ácido y sus sales.

¿Por qué lleva ácido acético el pan de molde?

Porque el pan envasado es territorio ideal para el moho y para una alteración bacteriana llamada pan hilante, que vuelve la miga pegajosa y con olor extraño. Acidificar ligeramente la masa frena las dos cosas y alarga la vida del pan varios días. Es un uso tan asumido que la norma lo permite incluso en el pan más básico, el de solo harina, agua, levadura y sal.

Aparece junto a estos aditivos en la misma etiqueta, según el catálogo

Fuentes

  • Reglamento (CE) n.º 1333/2008, Anexo II (lista de la Unión y condiciones de uso), texto consolidado. Ver en EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 1129/2011 DE LA COMISIÓN de 11 de noviembre de 2011. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 438/2013 DE LA COMISIÓN de 13 de mayo de 2013. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) 2025/2058 DE LA COMISIÓN de 14 de octubre de 2025. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) 2015/647 DE LA COMISIÓN de 24 de abril de 2015. EUR-Lex
  • Base de datos de aditivos alimentarios de la Comisión Europea (verificación del estatus de autorización).
  • Datos de productos: catálogo propio de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona. Cómo se recogen.