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alimentos y aditivos

E-223 — Metabisulfito sódico · Antioxidante

El E-223 es metabisulfito sódico, uno de los sulfitos de toda la vida: el que mantiene claros los orejones, evita que las gambas se pongan negras y protege el vino de estropearse. Es de los pocos aditivos que además debe anunciarse como alérgeno, con el famoso contiene sulfitos de las etiquetas.

Autorizado en la UE Apto para veganos Antioxidante Conservante 258 productos reales

Qué es

Una sal sódica que, en cuanto toca el alimento, libera dióxido de azufre, el mismo gas que es el E-220. En la práctica es su versión sólida y manejable: un polvo blanco fácil de dosificar, mucho más cómodo que trabajar con un gas. Por eso la norma trata a toda la familia de los sulfitos como un solo bloque. El azufre como conservante viene de lejos: ya se quemaba dentro de las barricas de vino para desinfectarlas siglos antes de que existieran los números E. En la etiqueta lo verás como metabisulfito sódico, metabisulfito de sodio, disulfito sódico o E223, casi siempre junto a la palabra conservante o antioxidante.

Para qué sirve

Hace dos trabajos a la vez. Como antioxidante, bloquea las enzimas que oscurecen los alimentos: es lo que impide que la fruta seca se ponga marrón, que la patata pelada ennegrezca o que a las gambas les salgan esas manchas negras en la cabeza, la llamada melanosis. Como conservante, frena bacterias, mohos y levaduras, y por eso es un clásico del vino, la sidra, la cerveza y los zumos, donde evita fermentaciones no deseadas. También aparece en mostazas, vinagres, preparados de carne y masas. Su punto débil es el aroma: en exceso deja un toque azufrado que se nota, así que interesa afinar la dosis.

De dónde se obtiene

Es de origen mineral y de síntesis: se fabrica haciendo reaccionar dióxido de azufre, obtenido al quemar azufre, con compuestos de sodio. Nada de origen animal ni vegetal por medio, así que no da ningún problema a veganos ni vegetarianos. Es una sustancia industrial muy común, con usos que van mucho más allá de la alimentación, del tratamiento de aguas al revelado fotográfico, lo que explica que sea barata y esté disponible en todo el mundo. En la industria alimentaria se prefiere precisamente por eso: es la forma más práctica y estable de llevar dióxido de azufre hasta el alimento sin manejar un gas.

Qué dice la normativa

La norma no lo regula solo, sino en bloque: forma parte del Grupo g de sulfitos y se autoriza junto a sus hermanos como E 220-228, con los límites expresados como dióxido de azufre total. La lista de categorías es larga, desde frutas y hortalizas en casi todas sus formas hasta crustáceos sin elaborar, mostaza, vinagres y una batería entera de bebidas, del vino a la sidra o el hidromiel. Un detalle que lo distingue: siempre va con tope, nunca a la cantidad necesaria. El Reglamento (UE) 2024/374 es el retoque más reciente de sus condiciones de uso. Las cifras exactas, categoría a categoría, están en la tabla de esta página.

Dónde está autorizado y en qué cantidad 85 autorizaciones vigentes

Categoría de alimento Dosis máxima Condiciones
04.1.1 Frutas y hortalizas enteras frescas · como E 220-228 10 mg/kg solo uvas de mesa, lichis frescos (medidos en las partes comestibles) y arándanos de la especie Vaccinium corymbosum (3)
04.1.1 Frutas y hortalizas enteras frescas · como E 220-228 100 mg/kg solo maíz dulce envasado al vacío (3)
04.1.2 Frutas y hortalizas peladas, cortadas y trituradas · como E 220-228 50 mg/kg solo patatas peladas (3)
04.1.2 Frutas y hortalizas peladas, cortadas y trituradas · como E 220-228 300 mg/kg solo pulpa de cebolla, ajo y chalote (3)
04.1.2 Frutas y hortalizas peladas, cortadas y trituradas · como E 220-228 800 mg/kg solo pulpa de rábano picante (3)
04.1.3 Frutas y hortalizas congeladas · como E 220-228 50 mg/kg solo hortalizas blancas, setas y legumbres secas (3)
04.1.3 Frutas y hortalizas congeladas · como E 220-228 100 mg/kg solo patatas congeladas y ultracongeladas (3)
04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como E 220-228 50 mg/kg solo coco seco (3)
04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como E 220-228 50 mg/kg solo hortalizas blancas, elaboradas, incluso legumbres secas (3)
04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como E 220-228 100 mg/kg solo setas deshidratadas (3)
04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como E 220-228 150 mg/kg solo jengibre seco (3)
04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como E 220-228 200 mg/kg solo tomates secos (3)
04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como E 220-228 400 mg/kg solo hortalizas y legumbres blancas, secas (3)
04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como E 220-228 500 mg/kg solo frutas desecadas y frutos de cáscara con su cáscara , excepto manzanas, peras, plátanos, albaricoques, melocotones, uvas, ciruelas e higos secos (3)
04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como E 220-228 600 mg/kg solo manzanas y peras secas (3)
04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como E 220-228 1 g/kg solo plátanos secos (3)
04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como E 220-228 2 g/kg solo albaricoques, melocotones, uvas, ciruelas e higos secos (3)
04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera · como E 220-228 100 mg/kg excepto aceitunas y pimientos amarillos en salmuera (3)
04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera · como E 220-228 500 mg/kg solo pimientos amarillos en salmuera (3)
04.2.3 Frutas y hortalizas en conserva · como E 220-228 50 mg/kg solo hortalizas blancas, incluidas las legumbres y las setas elaboradas (3)
04.2.3 Frutas y hortalizas en conserva · como E 220-228 250 mg/kg solo rodajas de limón en conserva (3)
04.2.3 Frutas y hortalizas en conserva · como E 220-228 100 mg/kg solo cerezas de pulpa blanca en conserva y maíz dulce envasado al vacío (3)
04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como E 220-228 50 mg/kg solo hortalizas y legumbres blancas y setas, elaboradas (3)
04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como E 220-228 100 mg/kg solo frutas desecadas y lichis rehidratados, y mostarda di frutta (3)
04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como E 220-228 300 mg/kg solo pulpa de cebolla, ajo y chalote (3)
04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como E 220-228 800 mg/kg solo pulpa de rábano picante (3)
04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como E 220-228 800 mg/kg solo extracto gelificante de frutas y pectina líquida para la venta al consumidor final (3)
04.2.5.1 Confitura extra y jalea extra, tal como se definen en la Directiva 2001/113/CE · como E 220-228 100 mg/kg solo confituras, jaleas y marmeladas con fruta sulfitada (3)
04.2.5.2 Confituras, jaleas, marmalades y crema de castañas, tal como se definen en la Directiva 2001/113/CE · como E 220-228 50 mg/kg (3)
04.2.5.2 Confituras, jaleas, marmalades y crema de castañas, tal como se definen en la Directiva 2001/113/CE · como E 220-228 100 mg/kg solo confituras, jaleas y marmalades con fruta sulfitada (3)
04.2.5.3 Otras frutas u hortalizas similares para untar · como E 220-228 50 mg/kg (3)
04.2.6 Productos elaborados a base de patata · como E 220-228 400 mg/kg solo productos deshidratados a base de patata (3)
04.2.6 Productos elaborados a base de patata · como E 220-228 100 mg/kg (3)
05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como E 220-228 100 mg/kg solo frutas, hortalizas, angélica y corteza de cítricos, confitadas, escarchadas o glaseadas (3)
05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como E 220-228 50 mg/kg solo confitería de jarabe de glucosa (solo como soporte del jarabe de glucosa) (3)
05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como E 220-228 50 mg/kg solo confitería de jarabe de glucosa (solo como soporte del jarabe de glucosa) (3)
05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como E 220-228 40 mg/kg solo toppings (jarabes para tortitas, jarabes aromatizados para batidos y helados y productos similares) (3)
05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como E 220-228 100 mg/kg solo rellenos de fruta para pasteles (3)
06.1 Granos enteros, triturados o en copos · como E 220-228 30 mg/kg solo sagú y cebada mondada (3)
06.2.2 Almidones y féculas · como E 220-228 50 mg/kg excepto almidones de preparados para lactantes, preparados de continuación y alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles (3)
07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como E 220-228 50 mg/kg solo galletas secas (3)
08.2 Preparados de carne, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 853/2004 · como E 220-228 450 mg/kg solo breakfast sausages; burger meat con un contenido mínimo en vegetales o cereales del 4 %, mezclados con la carne (1) (3)
08.2 Preparados de carne, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 853/2004 · como E 220-228 450 mg/kg solo salsicha fresca, longaniza fresca y butifarra fresca (1) (3)
09.1.2 Moluscos y crustáceos sin elaborar · como E 220-228 150 mg/kg solo crustáceos y cefalópodos frescos, congelados y ultracongelados; crustáceos de las familias Penaeidae, Solenoceridae y Aristeidae hasta 80 unidades por kg (3) (10)
09.1.2 Moluscos y crustáceos sin elaborar · como E 220-228 200 mg/kg solo crustáceos de las familias Penaeidae, Solenoceridae y Aristeidae entre 80 y 120 unidades por kg (3) (10)
09.1.2 Moluscos y crustáceos sin elaborar · como E 220-228 300 mg/kg solo crustáceos de las familias Penaeidae, Solenoceridae y Aristeidae más de 120 unidades por kg (3) (10)
09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como E 220-228 50 mg/kg solo crustáceos y cefalópodos cocidos (3) (10)
09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como E 220-228 135 mg/kg solo crustáceos cocidos de las familias Penaeidae, Solenoceridae y Aristeidae hasta 80 unidades por kg (3) (10)
09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como E 220-228 180 mg/kg solo crustáceos de las familias Penaeidae, Solenoceridae y Aristeidae entre 80 y 120 unidades por kg (3) (10)
09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como E 220-228 200 mg/kg solo pescado salado seco de la familia Gadidae (3)
09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como E 220-228 270 mg/kg solo crustáceos de las familias Penaeidae, Solenoceridae y Aristeidae más de 120 unidades por kg (3) (10)
11.1 Azúcares y jarabes, tal como se definen en la Directiva 2001/111/CE · como E 220-228 10 mg/kg solo azúcares, excepto jarabe de glucosa (3)
11.1 Azúcares y jarabes, tal como se definen en la Directiva 2001/111/CE · como E 220-228 20 mg/kg solo jarabe de glucosa, deshidratado o no (3)
11.2 Otros azúcares y jarabes · como E 220-228 40 mg/kg (3)
11.2 Otros azúcares y jarabes · como E 220-228 70 mg/kg solo melazas (3)
12.2.1 Hierbas y especias · como E 220-228 150 mg/kg solo canela (Cinnamomum zeylandicum) (3)
12.2.2 Condimentos y aderezos · como E 220-228 200 mg/kg solo aderezos a base de zumo de cítricos (3)
12.3 Vinagres y ácido acético diluido (en agua, del 4 al 30 % en volumen) · como E 220-228 170 mg/kg solo vinagre de fermentación (3)
12.4 Mostaza · como E 220-228 250 mg/kg excepto mostaza de Dijon (3)
12.4 Mostaza · como E 220-228 500 mg/kg solo mostaza de Dijon (3)
12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 · como E 220-228 200 mg/kg solo sucedáneos de carne, pescado, crustáceos y cefalópodos (3)
12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 · como E 220-228 50 mg/kg solo gelatinas (3)
14.1.2 Zumos de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y jugos de legumbres u hortalizas · como E 220-228 2 g/kg solo zumo concentrado de uva para la elaboración casera de vino (3)
14.1.2 Zumos de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y jugos de legumbres u hortalizas · como E 220-228 50 mg/kg solo zumos de naranja, pomelo, manzana y piña destinados a la distribución a granel por establecimientos proveedores de comidas preparadas (3)
14.1.2 Zumos de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y jugos de legumbres u hortalizas · como E 220-228 350 mg/kg solo zumo de lima y limón (3)
14.1.2 Zumos de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y jugos de legumbres u hortalizas · como E 220-228 70 mg/kg solo zumo de uva, no fermentado, para uso sacramental (3)
14.1.4 Bebidas aromatizadas · como E 220-228 20 mg/kg solo a partir de concentrados en bebidas aromatizadas sin alcohol que contengan zumo de frutas (3)
14.1.4 Bebidas aromatizadas · como E 220-228 50 mg/kg solo bebidas aromatizadas sin alcohol que contengan al menos 235 g/l de jarabe de glucosa (3)
14.1.4 Bebidas aromatizadas · como E 220-228 350 mg/kg solo concentrados a base de zumo de frutas que contengan un mínimo de 2,5 % de cebada (agua de cebada) (3)
14.1.4 Bebidas aromatizadas · como E 220-228 250 mg/kg solo otros concentrados a base de zumo de frutas o de frutas trituradas; capilé, groselha (3)
14.2.1 Cerveza y bebidas a base de malta · como E 220-228 20 mg/kg (3)
14.2.1 Cerveza y bebidas a base de malta · como E 220-228 50 mg/kg solo cerveza sometida a una segunda fermentación en barril
14.2.2 Vino y otros productos definidos en la parte II del anexo VII del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 · como E 220-228 200 mg/kg solo sin alcohol (3)
14.2.3 Sidra y perada · como E 220-228 200 mg/kg (3)
14.2.4 Vino de fruta y vino elaborado · como E 220-228 200 mg/kg (3)
14.2.4 Vino de fruta y vino elaborado · como E 220-228 260 mg/kg solo vino elaborado (3)
14.2.5 Hidromiel · como E 220-228 200 mg/kg (3)
14.2.6 Bebidas espirituosas, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2019/787 · como E 220-228 50 mg/kg solo bebidas espirituosas destiladas que contengan peras enteras (3)
14.2.7.1 Vinos aromatizados · como E 220-228 200 mg/kg (3)
14.2.7.2 Bebidas a base de vino aromatizado · como E 220-228 200 mg/kg (3)
14.2.7.3 Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas · como E 220-228 200 mg/kg (3)
14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como E 220-228 200 mg/kg solo napój winny owocowy, napój winny miodowy, aromatyzowany napój winny owocowy y aromatyzowany napój winny miodowy (3)
14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como E 220-228 20 mg/kg solo en bebidas fermentadas a base de mosto de uva (3)
15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como E 220-228 50 mg/kg solo productos de aperitivo a base de cereales y patatas (3)
15.2 Frutos de cáscara elaborados · como E 220-228 50 mg/kg solo frutos de cáscara sazonados (3)

Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.

Notas al pie de la norma (41)
  • 04.1.1 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 04.1.2 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 04.1.3 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 04.2.1 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 04.2.2 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 04.2.3 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 04.2.4.1 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 04.2.5.3 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 04.2.6 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 05.2 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 05.4 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 06.1 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 06.2.2 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 07.2 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 08.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 08.2 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 09.1.2 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 09.1.2 (10) Límites máximos en las partes comestibles.
  • 09.2 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 09.2 (10) Límites máximos en las partes comestibles.
  • 11.1 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 11.2 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 12.2.1 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 12.2.2 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 12.3 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 12.4 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 12.9 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 14.1.2 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 14.1.4 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 14.2.1 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 14.2.2 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 14.2.3 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 14.2.4 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 14.2.5 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 14.2.6 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 14.2.7.1 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 14.2.7.2 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 14.2.7.3 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 14.2.8 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 15.1 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 15.2 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.

En qué alimentos está de verdad sobre 258 productos del catálogo

Helados
3
Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4
2
Queso y productos derivados
1
Frutas y hortalizas no elaboradas
1
Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE
5
Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento
10
Pastas alimenticias
3
Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería
20

Productos que lo llevan 258 en el catálogo

Tarta de la abuela Hacendado congelada

Tarta de la abuela Hacendado congelada

Hacendado · Mercadona

25 aditivos

Roscón relleno 250 g.

Roscón relleno 250 g.

SELF DISCOUNT · Alcampo

22 aditivos

LA ESTEPEÑA Surtido de dulces navideños 750 g.

LA ESTEPEÑA Surtido de dulces navideños 750 g.

LA ESTEPEÑA · Alcampo

21 aditivos

CODAN Roscón de Reyes relleno 420 g.

CODAN Roscón de Reyes relleno 420 g.

CODAN · Alcampo

19 aditivos

CODAN Roscón de Reyes relleno 1,2 kg.

CODAN Roscón de Reyes relleno 1,2 kg.

CODAN · Alcampo

19 aditivos

CODAN Roscón de Reyes relleno 800 g.

CODAN Roscón de Reyes relleno 800 g.

CODAN · Alcampo

19 aditivos

Tarta de manzana 500 g.

Tarta de manzana 500 g.

PASTELERÍA · Alcampo

18 aditivos

DON PANCHO Pimiento jalapeño relleno de queso Cheddar 275 g.

DON PANCHO Pimiento jalapeño relleno de queso Cheddar 275 g.

DON PANCHO · Alcampo

17 aditivos

Ensaladilla de marisco Listo para Comer

Ensaladilla de marisco Listo para Comer

Listo para Comer · Mercadona

17 aditivos

AUCHAN Caja con 3 tipos de helados diferentes, todos ellos sin azucares añadidos 6 uds. Producto Alcampo

AUCHAN Caja con 3 tipos de helados diferentes, todos ellos sin azucares añadidos 6 uds. Producto Alcampo

PRODUCTO ALCAMPO · Alcampo

16 aditivos

MILKA Tarta de galleta rellena y con cobertura de chocolate con leche Milka MILKA 350 g.

MILKA Tarta de galleta rellena y con cobertura de chocolate con leche Milka MILKA 350 g.

MILKA · Alcampo

15 aditivos

Tarta de galleta de la abuela 550 g.

Tarta de galleta de la abuela 550 g.

PASTELERÍA · Alcampo

14 aditivos

Ver los 258 productos con E-223 →

Reparto por supermercado

202

Alcampo · 78 %

26

Mercadona · 10 %

22

Carrefour · 9 %

8

Dia · 3 %

Alternativas sin ningún aditivo mismos tipos de alimento, etiqueta sin ningún número E

Entrecot de Vaca Madurada 100% Extremadura Carrefour El Mercado 600 g aprox

Entrecot de Vaca Madurada 100% Extremadura Carrefour El Mercado 600 g aprox

CARREFOUR · Carrefour

sin aditivos

Mini sandwich Duo Avellana Carrefour Sensation 6 uds.

Mini sandwich Duo Avellana Carrefour Sensation 6 uds.

CARREFOUR · Carrefour

sin aditivos

Bandeja de preparado de carne picada mixta (vacuno-cerdo), elaborada sin gluten ROLER 800 g.

Bandeja de preparado de carne picada mixta (vacuno-cerdo), elaborada sin gluten ROLER 800 g.

ROLER · Alcampo

sin aditivos

Bandeja de preparado de carne picada de vacuno, elaborada sin gluten ROLER 800 g.

Bandeja de preparado de carne picada de vacuno, elaborada sin gluten ROLER 800 g.

ROLER · Alcampo

sin aditivos

Chorizo asturiano de calidad extra y ahudado natural EL CUCO 300 g.

Chorizo asturiano de calidad extra y ahudado natural EL CUCO 300 g.

EL CUCO · Alcampo

sin aditivos

Bandeja de preparado de carne picada mixta (vacuno-cerdo) ROLER 500 g.

Bandeja de preparado de carne picada mixta (vacuno-cerdo) ROLER 500 g.

ROLER · Alcampo

sin aditivos

Otros nombres

Denominación oficial en la UEMetabisulfito sódico
También conocido comoSodium metabisulphite
Número EE 223
WikidataQ284549

Preguntas frecuentes

¿Qué es el E-223 y para qué se usa?

El E-223 es metabisulfito sódico, uno de los sulfitos de toda la vida: el que mantiene claros los orejones, evita que las gambas se pongan negras y protege el vino de estropearse. Es de los pocos aditivos que además debe anunciarse como alérgeno, con el famoso contiene sulfitos de las etiquetas.

¿Es malo el E-223?

La EFSA reevaluó en 2016 toda la familia de sulfitos y mantuvo una ingesta diaria admisible de grupo con carácter temporal, porque faltaban datos para cerrarla en firme, y avisó de que los grandes consumidores de ciertos productos podían acercarse a ella o superarla. La preocupación real no es para todo el mundo: es que algunas personas son sensibles a los sulfitos, sobre todo entre quienes tienen asma, y pueden reaccionar a cantidades que a los demás no les afectan. Por eso la ley los trata como alérgeno y obliga a declararlos de forma visible cuando superan cierto umbral. Hay otro efecto menos conocido: los sulfitos destruyen la tiamina, la vitamina B1, motivo por el que no se usan en alimentos que sean fuente importante de ella. Con eso sobre la mesa, cada cual saca su cuenta.

¿En qué alimentos se puede usar el E-223?

La norma europea lo autoriza en 40 categorías de alimentos, entre ellas frutas y hortalizas enteras frescas, frutas y hortalizas peladas, cortadas y trituradas, frutas y hortalizas congeladas. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.

¿Cuál es la dosis máxima permitida de E-223?

Depende del alimento: la norma fija un máximo distinto en cada categoría. El valor más alto que recoge el Anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 es de 2 g/kg en la categoría Frutas y hortalizas secas.

¿En cuántos productos de supermercado está el E-223?

Lo hemos encontrado en 258 productos activos de nuestro catálogo de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona, y donde más aparece es en Alcampo (202 productos).

¿El E-223 es apto para veganos?

Sí. Según los datos de origen de Open Food Facts, el E-223 no procede de animales, así que es apto para dietas veganas y vegetarianas.

¿En qué se diferencia el E-223 del E-224?

Solo en el metal que acompaña al sulfito: el E-223 lleva sodio y el E-224, potasio. Hacen exactamente lo mismo y la norma los mide juntos, como dióxido de azufre total. El potásico es el favorito de las bodegas, entre otras cosas porque no añade sodio al vino; el sódico es más habitual en el resto de la industria. Si ves uno u otro en la etiqueta, el efecto en el alimento es el mismo.

¿Por qué el vino pone contiene sulfitos y no E-223?

Porque los sulfitos, además de aditivos, son alérgenos de declaración obligatoria: cuando superan cierto umbral hay que avisar de su presencia de forma expresa, y en el vino esa mención es la que todos conocemos. Da igual qué sulfito concreto se haya usado, o incluso si el dióxido de azufre viene de la propia fermentación: la advertencia es la misma. Por eso en una botella verás la frase y no el número.

¿Qué pintan los sulfitos en unas gambas crudas?

Evitan la melanosis, esas manchas negras que salen en la cabeza y el caparazón de gambas y langostinos a las pocas horas de la captura. No es que el marisco esté malo: es una enzima del propio animal que oscurece al contacto con el aire, igual que una manzana cortada. El sulfito bloquea esa enzima y el marisco llega a la pescadería con buen aspecto. Es un uso autorizado con su tope, como todos los de esta familia.

Aparece junto a estos aditivos en la misma etiqueta, según el catálogo

Fuentes

  • Reglamento (CE) n.º 1333/2008, Anexo II (lista de la Unión y condiciones de uso), texto consolidado. Ver en EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 1129/2011 DE LA COMISIÓN de 11 de noviembre de 2011. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) 2015/647 DE LA COMISIÓN de 24 de abril de 2015. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 59/2014 DE LA COMISIÓN de 23 de enero de 2014. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) 2024/374 DE LA COMISIÓN de 24 de enero de 2024. EUR-Lex
  • EFSA: Scientific Opinion on the re-evaluation of sulfur dioxide -E 220-, sodium sulfite -E 221-, sodium bisulfite -E 222-, sodium metabisulfite -E 223-, potassium metabisulfite -E 224-, calcium sulfite -E 226-, calcium bisulfite -E 227- and potassium bisul (2016). Ver dictamen
  • Base de datos de aditivos alimentarios de la Comisión Europea (verificación del estatus de autorización).
  • Datos de productos: catálogo propio de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona. Cómo se recogen.