Saltar al contenido
alimentos y aditivos

E-212 — Benzoato potásico · Conservante

El E-212 es benzoato potásico, un conservante de la familia del ácido benzoico que frena mohos y levaduras en alimentos ácidos: salsas, zumos, refrescos o encurtidos. Es el hermano sin sodio del benzoato sódico, y por eso gana terreno en productos que quieren recortar sal sin renunciar a la conservación.

Autorizado en la UE Apto para veganos Conservante 2 productos reales

Nota de la lista de la Unión: El ácido benzoico puede estar presente en determinados productos fermentados resultantes de un proceso de fermentación que siga las buenas prácticas de fabricación.

Qué es

La sal potásica del ácido benzoico. Forma parte de un cuarteto de conservantes, del E-210 al E-213, que en la práctica funcionan igual: al disolverse liberan ácido benzoico, que es quien hace el trabajo. Ese ácido no es un invento de laboratorio: aparece de forma natural en los arándanos rojos, la canela o el clavo, y también en algunos productos fermentados, donde lo generan las propias bacterias. En la etiqueta lo verás como benzoato potásico, benzoato de potasio o E212, casi siempre precedido de la palabra conservante. Necesita un medio ácido para funcionar bien, así que su territorio natural son los alimentos con vinagre, cítricos o fruta.

Para qué sirve

Para que lo ácido no fermente ni se enmohezca. Su especialidad son las levaduras y los mohos, justo lo que estropea un zumo, una salsa o un bote de pepinillos una vez abiertos. Por eso lo encontrarás sobre todo en salsas, zumos y bebidas aromatizadas, y también en mostazas, encurtidos, ensaladas preparadas o postres. Frente al benzoato sódico (E-211), que hace exactamente lo mismo, tiene una ventaja comercial clara: aporta potasio en lugar de sodio, así que encaja mejor en productos que presumen de bajo contenido en sal. Suele ir en pareja con el sorbato potásico (E-202), porque entre los dos cubren más microorganismos que cada uno por separado.

De dónde se obtiene

Es de síntesis: se fabrica ácido benzoico industrialmente y se neutraliza con una base de potasio hasta obtener la sal. No interviene nada de origen animal en el proceso, así que es apto para veganos y vegetarianos sin letra pequeña. Curiosidad que explica su nombre: el ácido benzoico se aisló por primera vez de la resina del benjuí, un árbol asiático que se usaba en perfumería, aunque hoy nadie lo obtiene de ahí. Y conviene recordar que puedes comer benzoato sin que aparezca en ninguna etiqueta: ciertos fermentados lo generan solos durante la fermentación, de forma completamente natural.

Qué dice la normativa

La norma casi nunca lo trata en solitario: va en el grupo de los benzoatos de la Parte C, y en muchas categorías comparte tope con los sorbatos e incluso con los p-hidroxibenzoatos, de modo que el límite se calcula sumando toda la familia. Está autorizado en una lista larga de alimentos, de las salsas y los zumos a los productos cárnicos, las huevas o los complementos alimenticios, casi siempre con una cifra máxima y solo en un par de casos a la cantidad necesaria. Es una autorización viva: varios reglamentos recientes, el último de 2025, han ido retocando sus usos. Las cifras exactas, categoría a categoría, están en la tabla de esta página.

Dónde está autorizado y en qué cantidad 53 autorizaciones vigentes

Categoría de alimento Dosis máxima Condiciones
01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente · como E 200-213 300 mg/kg solo postres a base de leche no tratados térmicamente (1) (2)
04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera · como E 200-213 2 g/kg solo verduras y hortalizas (excepto aceitunas) (1) (2)
04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera · como E 210-213 500 mg/kg solo aceitunas y preparados a base de aceitunas (1) (2)
04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera · como E 200-213 1 g/kg solo aceitunas y preparados a base de aceitunas (1) (2)
04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como E 210-213 500 mg/kg solo preparados de algas, aceitunas y preparados a base de aceitunas (1) (2)
04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como E 210-213 2 g/kg solo remolacha de mesa cocida (1) (2)
04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como E 200-213 1 g/kg solo preparados a base de aceitunas (1) (2)
04.2.5.1 Confitura extra y jalea extra, tal como se definen en la Directiva 2001/113/CE · como E 200-213 1 g/kg solo productos bajos en azúcar, bajos en calorías o sin azúcar, mermeladas (1) (2)
04.2.5.1 Confitura extra y jalea extra, tal como se definen en la Directiva 2001/113/CE · como E 210-213 500 mg/kg solo productos bajos en azúcar, bajos en calorías o sin azúcar, mermeladas (1) (2)
04.2.5.2 Confituras, jaleas, marmalades y crema de castañas, tal como se definen en la Directiva 2001/113/CE · como E 200-213 1 g/kg solo productos para untar bajos en azúcar, bajos en calorías o sin azúcar, mermeladas (1) (2)
04.2.5.2 Confituras, jaleas, marmalades y crema de castañas, tal como se definen en la Directiva 2001/113/CE · como E 210-213 500 mg/kg solo productos bajos en azúcar, bajos en calorías o sin azúcar, mermeladas (1) (2)
04.2.5.3 Otras frutas u hortalizas similares para untar · como E 200-213 1 g/kg otros productos para untar a base de frutas, mermeladas (1) (2)
04.2.5.3 Otras frutas u hortalizas similares para untar · como E 200-213 1,5 g/kg solo marmelada (1) (2)
04.2.5.3 Otras frutas u hortalizas similares para untar · como E 210-213 500 mg/kg otros productos para untar a base de frutas, mermeladas (1) (2)
04.2.5.3 Otras frutas u hortalizas similares para untar · como E 210-213 1 g/kg solo dulce de membrillo (1) (2)
05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como E 200-219 1,5 g/kg excepto frutas y hortalizas confitadas, escarchadas o glaseadas (1) (2) (5)
05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como E 200-213 1 g/kg solo frutas y hortalizas confitadas, escarchadas o glaseadas (1) (2)
05.3 Chicle · como E 200-213 1,5 g/kg (1) (2)
05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como E 200-219 1,5 g/kg (1) (2) (5)
08.3.1 Productos cárnicos no sometidos a tratamiento térmico · como E 200-219 quantum satis solo tratamiento de superficie de productos cárnicos secos (1) (2)
08.3.2 Productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico · como E 200-219 quantum satis solo tratamiento de superficie de productos cárnicos secos (1) (2)
08.3.2 Productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico · como E 210-213 500 mg/kg solo áspic (1) (2)
09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como E 200-213 200 mg/kg solo pescado salado seco (1) (2)
09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como E 200-213 2 g/kg solo semiconservas de pescado y productos de la pesca, incluso crustáceos, moluscos, surimi y pasta de pescado o de crustáceos; crustáceos y moluscos cocidos (1) (2)
09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como E 200-213 6 g/kg solo Crangon crangon (Crangon vulgaris), cocido (1) (2)
09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como E 210-213 1 g/kg solo crustáceos y moluscos cocidos (1) (2)
09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como E 210-213 1,5 g/kg solo camarones cocidos conservados en salmuera (1) (2)
09.3 Huevas · como E 200-213 2 g/kg solo semiconservas de pescado, incluidos los productos de huevas de pescado (1) (2)
10.2 Huevos y ovoproductos elaborados · como E 200-213 5 g/kg solo huevo líquido (la clara, la yema o el huevo entero) (1) (2)
11.4.1 Edulcorantes de mesa líquidos · como E 200-219 500 mg/kg solo si el contenido en agua es superior al 75 % (1) (2)
12.2.2 Condimentos y aderezos · como E 200-213 1 g/kg (1) (2)
12.4 Mostaza · como E 200-213 1 g/kg (1) (2)
12.5 Caldos y sopas · como E 200-213 500 mg/kg solo caldos y sopas líquidos (excluidos los enlatados) (1) (2)
12.6 Salsas · como E 200-213 1 g/kg solo salsas emulsionadas con un contenido mínimo de grasa del 60 % y salsas no emulsionadas (1) (2)
12.6 Salsas · como E 200-213 2 g/kg solo salsas emulsionadas con un contenido de grasa inferior al 60 % (1) (2)
12.6 Salsas · como E 210-213 1 g/kg solo salsas emulsionadas con un contenido de grasa inferior al 60 % (1) (2)
12.6 Salsas · como E 210-213 500 mg/kg aolo salsas emulsionadas con un contenido mínimo de grasa del 60 % (1) (2)
12.7 Ensaladas preparadas y productos aromatizados para untar bocadillos · como E 200-213 1,5 g/kg (1) (2)
13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) · como E 200-213 1,5 g/kg (1) (2)
13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 · como E 200-213 1,5 g/kg (1) (2)
14.1.2 Zumos de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y jugos de legumbres u hortalizas · como E 200-213 2 g/kg solo zumo de uva, no fermentado, para uso sacramental (1) (2)
14.1.2 Zumos de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y jugos de legumbres u hortalizas · como E 210-213 200 mg/kg solo Sød … saft y sødet … saft (1) (2)
14.1.3 Néctares de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y néctares de productos similares · como E 210-213 150 mg/kg solo jarabes suecos y finlandeses tradicionales de frutas (1) (2)
14.1.4 Bebidas aromatizadas · como E 210-213 150 mg/kg excepto bebidas a base de lácteos (1) (2)
14.1.5.2 Otros · como E 200-213 600 mg/kg solo concentrados líquidos de té y concentrados líquidos de infusiones de plantas o frutos (1) (2)
14.2.1 Cerveza y bebidas a base de malta · como E 210-213 200 mg/kg solo cerveza sin alcohol; cerveza de barril que contenga más de un 0,5 % de azúcares fermentables o bien de zumos o concentrados de frutas añadidos (1) (2)
14.2.2 Vino y otros productos definidos en la parte II del anexo VII del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 · como E 210-213 200 mg/kg solo sin alcohol Período de aplicación: A partir del 19 de julio de 2012 (1) (2)
14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como E 210-213 200 mg/kg solo bebidas alcohólicas con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % (1) (2)
16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como E 200-213 300 mg/kg solo postres lácteos no tratados térmicamente (1) (2)
16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como E 210-213 500 mg/kg solo frugtgrød y rote Grütze (1) (2)
17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como E 200-213 1 g/kg Solo complementos alimenticios en forma seca con preparados de vitamina A o mezclas de vitamina A y D, excepto complementos alimenticios masticables (1) (2)
17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como E 200-213 2 g/kg Excepto complementos alimenticios en forma de jarabe (1) (2)
18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión · como E 200-213 1,5 g/kg (1) (2)

Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.

Notas al pie de la norma (66)
  • 01.4 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 01.4 (2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 04.2.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 04.2.2 (2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 04.2.4.1 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 04.2.4.1 (2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 04.2.5.1 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 04.2.5.1 (2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 04.2.5.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 04.2.5.2 (2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 04.2.5.3 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 04.2.5.3 (2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 05.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 05.2 (2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 05.2 (5) E 214-219: p-hidroxibenzoatos (PHB), máximo 300 mg/kg.
  • 05.3 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 05.3 (2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 05.4 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 05.4 (2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 05.4 (5) E 214-219: p-hidroxibenzoatos (PHB), máximo 300 mg/kg.
  • 08.3.1 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 08.3.1 (2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 08.3.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 08.3.2 (2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 09.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 09.2 (2) La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 09.3 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 09.3 (2) La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 10.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 10.2 (2) La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 11.4.1 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 11.4.1 (2) La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 12.2.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 12.2.2 (2) La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 12.4 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 12.4 (2) La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 12.5 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 12.5 (2) La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 12.6 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 12.6 (2) La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 12.7 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 12.7 (2) La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 13.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 13.2 (2) La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 13.3 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 13.3 (2) La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 14.1.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 14.1.2 (2) La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 14.1.4 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 14.1.4 (2) La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 14.1.5.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 14.1.5.2 (2) La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 14.2.1 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 14.2.1 (2) La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 14.2.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 14.2.2 (2) La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 14.2.8 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 14.2.8 (2) La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 16 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 16 (2) La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 17.1 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 17.1 (2) La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 17.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 17.2 (2) La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 18.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 18.2 (2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre.

En qué alimentos está de verdad sobre 2 productos del catálogo

Salsas
1
Zumos de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y jugos de legumbres u hortalizas
1

Productos que lo llevan 2 en el catálogo

AUCHAN Salsa de mostaza y miel 300 ml Producto Alcampo.

AUCHAN Salsa de mostaza y miel 300 ml Producto Alcampo.

AUCHAN · Alcampo

9 aditivos

AUCHAN Salsa César 300 ml. Producto Alcampo

AUCHAN Salsa César 300 ml. Producto Alcampo

AUCHAN · Alcampo

9 aditivos

Reparto por supermercado

2

Alcampo · 100 %

Alternativas sin ningún aditivo mismos tipos de alimento, etiqueta sin ningún número E

Tomate para untar Hacendado con aceite de oliva

Tomate para untar Hacendado con aceite de oliva

Hacendado · Mercadona

sin aditivos

Tomate con aceite de oliva virgen extra ecológico Pedro Luis sin gluten 340 g.

Tomate con aceite de oliva virgen extra ecológico Pedro Luis sin gluten 340 g.

PEDRO LUIS · Carrefour

sin aditivos

Tomate frito Solís sin gluten pack de 6 brik de 350 g.

Tomate frito Solís sin gluten pack de 6 brik de 350 g.

SOLIS · Carrefour

sin aditivos

SOLIS Tomate frito frasco 340 g.

SOLIS Tomate frito frasco 340 g.

SOLIS · Alcampo

sin aditivos

PRODUCTO ALCAMPO Tomate frito brik de 3 uds x 200 g.

PRODUCTO ALCAMPO Tomate frito brik de 3 uds x 200 g.

PRODUCTO ALCAMPO · Alcampo

sin aditivos

SOLÍS Tomate frito frasco de 360 g.

SOLÍS Tomate frito frasco de 360 g.

SOLÍS · Alcampo

sin aditivos

Otros nombres

Denominación oficial en la UEBenzoato potásico
También conocido comoPotassium benzoate
Número EE 212
WikidataQ413611

Preguntas frecuentes

¿Qué es el E-212 y para qué se usa?

El E-212 es benzoato potásico, un conservante de la familia del ácido benzoico que frena mohos y levaduras en alimentos ácidos: salsas, zumos, refrescos o encurtidos. Es el hermano sin sodio del benzoato sódico, y por eso gana terreno en productos que quieren recortar sal sin renunciar a la conservación.

¿Es malo el E-212?

La EFSA reevaluó en 2016 toda la familia de los benzoatos y fijó una ingesta diaria admisible conjunta para el grupo, expresada como ácido benzoico. No encontró problemas de genotoxicidad ni de cáncer; lo que sí está documentado es que en personas sensibles puede provocar reacciones tipo urticaria o molestias en quienes ya tienen asma o alergias, algo poco frecuente pero real. La otra cuestión conocida afecta a las bebidas: en presencia de ácido ascórbico y con calor o luz, los benzoatos pueden generar trazas de benceno, y por eso los fabricantes vigilan esa combinación y reformulan cuando hace falta. La norma responde con topes concretos en casi todas sus autorizaciones. Con eso sobre la mesa, cada cual saca su cuenta.

¿En qué alimentos se puede usar el E-212?

La norma europea lo autoriza en 33 categorías de alimentos, entre ellas productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente, frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera, preparados de frutas y hortalizas, excepto compota. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.

¿Cuál es la dosis máxima permitida de E-212?

Depende del alimento: la norma fija un máximo distinto en cada categoría. El valor más alto que recoge el Anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 es de 6 g/kg en la categoría Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos. En algunos alimentos se autoriza quantum satis, es decir, sin límite numérico, usando solo la cantidad necesaria.

¿En cuántos productos de supermercado está el E-212?

Lo hemos encontrado en 2 productos activos de nuestro catálogo de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona, y donde más aparece es en Alcampo (2 productos).

¿El E-212 es apto para veganos?

Sí. Según los datos de origen de Open Food Facts, el E-212 no procede de animales, así que es apto para dietas veganas y vegetarianas.

¿En qué se diferencia el E-212 del E-211?

En el mineral que acompaña al benzoato, y en nada más. El E-211 es la sal de sodio y el E-212 la de potasio; una vez disueltos, los dos liberan el mismo ácido benzoico y conservan exactamente igual. El potásico es algo más caro, pero permite bajar el sodio total del producto, un argumento que vende en salsas y bebidas. Verás uno u otro según lo que le interese destacar al fabricante.

¿Por qué suele aparecer junto al sorbato potásico (E-202)?

Porque se reparten el trabajo. El benzoato es más eficaz contra levaduras y bacterias en medios muy ácidos; el sorbato brilla contra los mohos y aguanta mejor cuando la acidez es más suave. Juntos cubren más microorganismos con menos cantidad de cada uno, y de hecho la norma les pone en muchas categorías un tope combinado. Es una de las parejas más repetidas de las etiquetas.

¿Es verdad lo del benceno en los refrescos?

Es un fenómeno real pero muy acotado: si un benzoato coincide con vitamina C (ácido ascórbico) en una bebida y hay calor o luz de por medio, pueden formarse trazas de benceno. Se detectó hace años, la industria reformuló muchas bebidas y hoy se controla. Si te preocupa, mira si la etiqueta junta benzoato y ácido ascórbico; la mayoría de fabricantes ya evita esa combinación.

Aparece junto a estos aditivos en la misma etiqueta, según el catálogo

Fuentes

  • Reglamento (CE) n.º 1333/2008, Anexo II (lista de la Unión y condiciones de uso), texto consolidado. Ver en EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) 2018/98 DE LA COMISIÓN de 22 de enero de 2018. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 1129/2011 DE LA COMISIÓN de 11 de noviembre de 2011. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) 2015/538 DE LA COMISIÓN de 31 de marzo de 2015. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 570/2012 DE LA COMISIÓN de 28 de junio de 2012. EUR-Lex
  • EFSA: Scientific Opinion on the re-evaluation of benzoic acid -E 210-, sodium benzoate -E 211-, potassium benzoate -E 212- and calcium benzoate -E 213- as food additives (2016). Ver dictamen
  • Base de datos de aditivos alimentarios de la Comisión Europea (verificación del estatus de autorización).
  • Datos de productos: catálogo propio de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona. Cómo se recogen.