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El E-162 es rojo de remolacha, el pigmento que hace que esta hortaliza manche la tabla de cortar. Se usa como colorante en helados, yogures, golosinas y algunos embutidos, y es de los pocos rojos que puedes explicar en tres palabras: zumo de remolacha concentrado. Apto para veganos y sin letra pequeña.
Es el pigmento natural de la remolacha roja, y su molécula estrella se llama betanina, de ahí el doble nombre que verás en normativa y etiquetas: rojo de remolacha, betanina o simplemente E162. Pertenece a una familia de pigmentos llamada betalaínas, que no tiene nada que ver con las antocianinas de las uvas o los arándanos aunque den colores parecidos. Su tono va del rosa fucsia al rojo violáceo según la acidez del alimento, y es exactamente el mismo compuesto que te tiñe los dedos cuando pelas una remolacha cocida. De los colorantes rojos autorizados, es probablemente el que menos explicaciones necesita.
Para dar color rosa o rojo, con una condición: que el producto no le exija demasiado. La betanina es sensible al calor, la luz y el oxígeno, así que brilla en alimentos que viven en frío o duran poco: helados, yogures y postres lácteos, golosinas, coberturas y rellenos de repostería. También aparece en algunos productos cárnicos, donde refuerza el tono rosado, y en sopas, salsas y cereales de desayuno. Es la alternativa vegetal clásica al carmín de cochinilla (E-120): menos resistente, pero sin insecto de por medio, algo que muchas marcas han aprovechado para reformular sus productos de fresa.
Más sencillo, imposible: se obtiene prensando remolachas rojas, las mismas que se venden cocidas al vacío, y concentrando o secando ese zumo. No hay síntesis química de por medio, solo extracción, por lo que el resultado conserva parte de los azúcares y compuestos de la propia hortaliza. Es cien por cien vegetal, apto para veganos y vegetarianos sin matices, y esa es su gran baza frente al E-120, que sale de un animal. Si en la etiqueta lees rojo de remolacha en vez de E162, es lo mismo: el fabricante ha elegido el nombre que suena a huerta, y en este caso no engaña a nadie.
Forma parte del Grupo II de colorantes, el club de los que la norma considera tan poco problemáticos que los permite a la cantidad necesaria, sin tope numérico, en una lista larga de alimentos: lácteos aromatizados, helados, confitería, bollería, productos cárnicos, salsas, bebidas y muchas más categorías. Solo en algún caso muy concreto tiene cifra máxima o comparte dosis con otros colorantes del grupo. No arrastra ninguna advertencia obligatoria en el etiquetado, a diferencia de varios rojos sintéticos. El detalle de cada categoría, con sus condiciones, está en la tabla de esta página.
| Categoría de alimento | Dosis máxima | Condiciones |
|---|---|---|
| 01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente · como Grupo II | quantum satis | Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (74) |
| 01.5 Leche deshidratada, tal como se define en la Directiva 2001/114/CE · como Grupo II | quantum satis | excepto productos sin aromatizar |
| 01.6.3 Otras natas · como Grupo II | quantum satis | solo nata aromatizada |
| 01.7.1 Queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16 · como Grupo II | quantum satis | solo queso fresco aromatizado |
| 01.7.3 Corteza comestible de queso · como Grupo II | quantum satis | |
| 01.7.4 Requesón · como Grupo II | quantum satis | |
| 01.7.5 Queso fundido · como Grupo II | quantum satis | solo queso fundido aromatizado |
| 01.7.6 Productos a base de queso (excepto los incluidos en la categoría 16) · como Grupo II | quantum satis | solo productos a base de queso fresco aromatizado |
| 01.8 Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas · como Grupo II | quantum satis | |
| 03 Helados · como Grupo II | quantum satis | Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (75) |
| 04.2.1 Frutas y hortalizas secas | quantum satis | solo conservas de frutos rojos |
| 04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera | quantum satis | solo conservas de frutos rojos |
| 04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera | quantum satis | solo verduras y hortalizas (excepto aceitunas) |
| 04.2.3 Frutas y hortalizas en conserva | quantum satis | solo verduras y hortalizas (excepto aceitunas) |
| 04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como Grupo II | quantum satis | solo mostarda di frutta |
| 04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota | quantum satis | solo verduras y hortalizas (excepto aceitunas) |
| 04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota | quantum satis | Únicamente sucedáneos de huevas de pescado a base de algas |
| 04.2.5.2 Confituras, jaleas, marmalades y crema de castañas, tal como se definen en la Directiva 2001/113/CE | quantum satis | excepto crema de castañas |
| 04.2.5.3 Otras frutas u hortalizas similares para untar · como Grupo II | la del grupo | excepto crème de pruneaux |
| 05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo II | quantum satis | Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (72) |
| 05.3 Chicle · como Grupo II | quantum satis | Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (73) |
| 05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo II | quantum satis | Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (73) |
| 06.3 Cereales de desayuno · como Grupo II | quantum satis | excepto cereales de desayuno extrudidos, hinchados o aromatizados con frutas |
| 06.3 Cereales de desayuno | 200 mg/kg | solo cereales de desayuno aromatizados con frutas (53) |
| 06.5 Noodles (fideos orientales) · como Grupo II | quantum satis | |
| 06.6 Masa para rebozar · como Grupo II | quantum satis | |
| 06.7 Cereales precocinados o elaborados · como Grupo II | quantum satis | |
| 07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como Grupo II | quantum satis | |
| 08.2 Preparados de carne, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 853/2004 | quantum satis | solo productos tipo merguez, salsicha fresca , butifarra fresca, longaniza fresca y chorizo fresco |
| 08.3.1 Productos cárnicos no sometidos a tratamiento térmico | quantum satis | solo embutidos |
| 08.3.2 Productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico | quantum satis | solo embutidos, patés y terrines |
| 08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne · como Grupo II | quantum satis | excepto recubrimientos externos comestibles de pasturmas |
| 09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como Grupo II | quantum satis | solo surimi y productos similares y sucedáneos de salmón a base de Theragra chalcogramma, Pollachius virens y Clupea harengus |
| 09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos | quantum satis | solo pasta de pescado y pasta de crustáceos |
| 09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos | quantum satis | solo crustáceos precocinados |
| 09.3 Huevas · como Grupo II | quantum satis | excepto huevas de esturión (caviar) |
| 12.2.2 Condimentos y aderezos · como Grupo II | quantum satis | solo aderezos, como curry en polvo o tandoori Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (70) |
| 12.4 Mostaza · como Grupo II | quantum satis | |
| 12.5 Caldos y sopas · como Grupo II | quantum satis | |
| 12.6 Salsas · como Grupo II | quantum satis | excepto salsas a base de tomate |
| 12.7 Ensaladas preparadas y productos aromatizados para untar bocadillos · como Grupo II | quantum satis | |
| 12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 · como Grupo II | quantum satis | |
| 13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) · como Grupo II | quantum satis | |
| 13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 · como Grupo II | quantum satis | |
| 14.1.4 Bebidas aromatizadas · como Grupo II | quantum satis | excepto leche con sabor a chocolate y productos de malta Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (74) |
| 14.2.3 Sidra y perada · como Grupo II | quantum satis | excepto cidre bouché, cydr jakościowy, perry jakościowe, cydr lodowy y perry lodowe |
| 14.2.4 Vino de fruta y vino elaborado · como Grupo II | quantum satis | excepto wino owocowe jakościowe |
| 14.2.5 Hidromiel · como Grupo II | quantum satis | excepto miód pitny jakościowy |
| 14.2.6 Bebidas espirituosas, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2019/787 · como Grupo II | quantum satis | excepto: bebidas espirituosas, tal como se definen en las categorías 1 a 17, 22, 36, 37 y 41 del anexo I del Reglamento (UE) 2019/787 |
| 14.2.7.3 Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas · como Grupo II | quantum satis | |
| 14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como Grupo II | quantum satis | |
| 15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como Grupo II | quantum satis | Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (71) |
| 15.2 Frutos de cáscara elaborados · como Grupo II | quantum satis | |
| 16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como Grupo II | quantum satis | Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (74) |
| 17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo II | quantum satis | Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (69) |
| 17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo II | quantum satis | |
| 17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo II | quantum satis | Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 Solo complementos alimenticios en forma de jarabe (69) |
| 18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión · como Grupo II | quantum satis | |
| 18.3 Alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o para sustituir los ingredientes que contienen gluten · como Grupo II | quantum satis |
Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.
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| Denominación oficial en la UE | Rojo de remolacha, betanina |
| También conocido como | Rojo de remolacha |
| También conocido como | Beetroot Red, betanin |
| Número E | E 162 |
| Wikidata | Q420138 |
El E-162 es rojo de remolacha, el pigmento que hace que esta hortaliza manche la tabla de cortar. Se usa como colorante en helados, yogures, golosinas y algunos embutidos, y es de los pocos rojos que puedes explicar en tres palabras: zumo de remolacha concentrado. Apto para veganos y sin letra pequeña.
Es difícil montar una polémica alrededor de zumo de remolacha concentrado, y de hecho no la hay. La EFSA lo reevaluó en 2015, fijó una ingesta diaria admisible y comprobó que el consumo real queda por debajo, así que mantuvo su autorización sin sobresaltos. El punto que sí vigiló la evaluación no fue el pigmento sino el acompañante: la remolacha acumula nitratos de forma natural, y las especificaciones del aditivo controlan cuánto puede quedar en el extracto. Comparado con la mayoría de colorantes rojos, este es de los que menos preguntas genera: si te comes una ensalada de remolacha estás ingiriendo mucho más pigmento del que te va a aportar un yogur de fresa. La única pega es técnica, no de salud: se apaga con el calor, y por eso no lo verás en todo.
La norma europea lo autoriza en 52 categorías de alimentos, entre ellas productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente, leche deshidratada, tal como se define en la directiva 2001/114/ce, otras natas. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.
Depende del alimento: la norma fija un máximo distinto en cada categoría. El valor más alto que recoge el Anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 es de 200 mg/kg en la categoría Cereales de desayuno. En algunos alimentos se autoriza quantum satis, es decir, sin límite numérico, usando solo la cantidad necesaria.
Lo hemos encontrado en 117 productos activos de nuestro catálogo de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona, y donde más aparece es en Alcampo (84 productos).
Sí. Según los datos de origen de Open Food Facts, el E-162 no procede de animales, así que es apto para dietas veganas y vegetarianas.
No, aunque los dos sean rojos vegetales y a veces compitan por el mismo puesto. Las antocianinas (E-163) salen de uvas, arándanos o col lombarda y son otra familia química. La diferencia práctica es cómo reaccionan al medio: las antocianinas cambian mucho de color con la acidez, del rojo al azulado, mientras que la betanina mantiene su rosa en un rango más amplio, aunque aguanta peor el calor. Cada una tiene su terreno.
Porque la betanina no sobrevive bien al horno: con calor prolongado se degrada y el rojo vira a marrón apagado. Está autorizado en bollería y galletería, pero en la práctica lo verás en las partes que no se hornean, como rellenos, coberturas y decoraciones, o en productos que van en frío. Para masas que pasan por calor fuerte, los fabricantes tiran de otros colorantes más resistentes.
Es exactamente el mismo pigmento. A una parte de la población la betanina le atraviesa la digestión sin degradarse del todo y sale con la orina teñida de rosa, un fenómeno tan conocido que tiene nombre propio: beeturia. Es inofensivo y no depende de si el pigmento viene de la hortaliza o del aditivo. Si te pasa con la remolacha del mercado, puede pasarte con un helado que lleve E-162.