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alimentos y aditivos

E-170 — Carbonato de calcio · Antiaglomerante

El E-170 es carbonato de calcio: tiza de grado alimentario, literalmente. El mismo mineral de la piedra caliza y el mármol, purificado para dar color blanco, evitar que los polvos se apelmacen y aportar calcio. Es de los aditivos más inofensivos de la lista, tanto que también es la base de muchos suplementos de calcio.

Autorizado en la UE Apto para veganos Antiaglomerante Colorante 199 productos reales

Qué es

Es la sal de calcio del ácido carbónico, uno de los compuestos más abundantes de la corteza terrestre: forma la caliza, el mármol, las conchas de los moluscos y la cáscara de huevo. Como aditivo se usa una versión muy purificada, un polvo blanco, fino e insípido. En la etiqueta aparece como carbonato de calcio, carbonatos de calcio o E170, casi siempre en la lista de colorantes o de antiaglomerantes. Lo curioso es que es más antiguo que la propia industria alimentaria: se ha usado desde siempre para blanquear y encalar, y en alimentación cumple hoy un papel parecido, dar blanco opaco donde hace falta.

Para qué sirve

Tiene dos oficios principales. Como colorante blanco, aporta opacidad a chicles, grageas, coberturas de repostería y a la corteza de algunos quesos. Como antiaglomerante, evita que los polvos se apelmacen: por eso está en harinas, mezclas para repostería, sal o productos deshidratados. Y hace más cosas de propina: regula la acidez en algunos procesos, da textura a masas y, en productos como cereales de desayuno o bebidas vegetales, sirve directamente como fuente de calcio. Esa versatilidad explica que aparezca en sitios tan distintos como un helado, una pasta seca o una micropastilla para el aliento.

De dónde se obtiene

Es mineral. Se obtiene de yacimientos de piedra caliza o mármol, que se muele y purifica, o bien por precipitación en fábrica, un proceso que da un polvo aún más fino y controlado. En la naturaleza también está en conchas y cáscaras, pero el de grado alimentario viene de la roca, así que no lleva nada de origen animal y es apto para veganos y vegetarianos sin ninguna duda. Es barato, abundante y estable: no reacciona con casi nada, no aporta sabor y aguanta el calor sin inmutarse, que es justo lo que se le pide a un aditivo de este tipo.

Qué dice la normativa

Juega en dos ligas a la vez: está en el Grupo I, el de los aditivos que se pueden usar a la cantidad necesaria en una lista larguísima de alimentos, y en el Grupo II, el de los colorantes autorizados quantum satis. Eso significa que en la inmensa mayoría de categorías, del pan al queso pasando por los helados o los productos cárnicos, no tiene un tope numérico sino el principio de usar solo lo imprescindible; apenas hay alguna excepción con cifra máxima. Varios reglamentos recientes han ido retocando sus condiciones de uso. Las cifras y categorías exactas están en la tabla de esta página.

Dónde está autorizado y en qué cantidad 122 autorizaciones vigentes

Categoría de alimento Dosis máxima Condiciones
01.3 Productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación · como Grupo I la del grupo
01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente · como Grupo I la del grupo
01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente · como Grupo II quantum satis Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (74)
01.5 Leche deshidratada, tal como se define en la Directiva 2001/114/CE · como Grupo II quantum satis excepto productos sin aromatizar
01.6.3 Otras natas · como Grupo I la del grupo
01.6.3 Otras natas · como Grupo II quantum satis solo nata aromatizada
01.7.1 Queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16 · como Grupo I la del grupo excepto mozzarella
01.7.1 Queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16 · como Grupo II quantum satis solo queso fresco aromatizado
01.7.2 Queso curado quantum satis
01.7.3 Corteza comestible de queso · como Grupo II quantum satis
01.7.4 Requesón · como Grupo II quantum satis
01.7.5 Queso fundido · como Grupo I la del grupo
01.7.5 Queso fundido · como Grupo II quantum satis solo queso fundido aromatizado
01.7.6 Productos a base de queso (excepto los incluidos en la categoría 16) · como Grupo I la del grupo
01.7.6 Productos a base de queso (excepto los incluidos en la categoría 16) · como Grupo II quantum satis solo productos a base de queso fresco aromatizado
01.7.6 Productos a base de queso (excepto los incluidos en la categoría 16) quantum satis solo productos curados
01.8 Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas · como Grupo I la del grupo
01.8 Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas · como Grupo II quantum satis
01.9 Caseinatos alimentarios quantum satis
02.2.2 Otras emulsiones de grasas y aceites, incluso grasas lácteas para untar, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, y emulsiones líquidas · como Grupo I la del grupo
02.3 Aerosol de aceite vegetal para freír · como Grupo I la del grupo
03 Helados · como Grupo I la del grupo
03 Helados · como Grupo II quantum satis Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (75)
04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como Grupo I la del grupo Los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión
04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera · como Grupo I la del grupo
04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como Grupo I la del grupo
04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como Grupo II quantum satis solo mostarda di frutta
04.2.5.3 Otras frutas u hortalizas similares para untar · como Grupo II la del grupo excepto crème de pruneaux
04.2.5.4 Mantequilla de frutos de cáscara y frutos de cáscara para untar · como Grupo I la del grupo
04.2.6 Productos elaborados a base de patata · como Grupo I la del grupo
05.1 Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE · como Grupo I la del grupo solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
05.1 Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE 70 g/kg (*)
05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo I la del grupo las sustancias inscritas con los números E 400-404, E 406, E 407, E 407a, E 410, E 412-415, E 417, E 418, E 425 y E 440 no podrán utilizarse en minicápsulas de gelatina definidas, a efectos del presente Reglamento, como artículos de confitería a base de gelatina de consistencia firme, contenidos en minicápsulas semirrígidas, destinadas a ser ingeridas de golpe tras haber presionado la minicápsula para proyectar el producto de confitería en la boca; los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión E 425 no podrá utilizarse artículos de confitería a base de gelatina
05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo II quantum satis Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (72)
05.3 Chicle · como Grupo I la del grupo
05.3 Chicle · como Grupo II quantum satis Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (73)
05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo I la del grupo
05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo II quantum satis Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (73)
06.2.2 Almidones y féculas · como Grupo I la del grupo
06.3 Cereales de desayuno · como Grupo I la del grupo
06.3 Cereales de desayuno · como Grupo II quantum satis excepto cereales de desayuno extrudidos, hinchados o aromatizados con frutas
06.4.2 Pastas alimenticias secas · como Grupo I la del grupo Solo pasta sin gluten (como alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o sustituir los ingredientes que contienen gluten) o la destinada a dietas hipoproteicas
06.4.4 Ñoquis de patata · como Grupo I la del grupo excepto ñoquis de patata frescos refrigerados
06.4.5 Rellenos para pastas (raviolis y similares) · como Grupo I la del grupo
06.5 Noodles (fideos orientales) · como Grupo I la del grupo
06.5 Noodles (fideos orientales) · como Grupo II quantum satis
06.6 Masa para rebozar · como Grupo I la del grupo
06.6 Masa para rebozar · como Grupo II quantum satis
06.7 Cereales precocinados o elaborados · como Grupo I la del grupo
06.7 Cereales precocinados o elaborados · como Grupo II quantum satis
07.1 Pan y panes especiales · como Grupo I la del grupo excepto los productos que figuran en 7.1.1 y 7.1.2
07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como Grupo I la del grupo
07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como Grupo II quantum satis
08.3.1 Productos cárnicos no sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I la del grupo
08.3.2 Productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I la del grupo excepto foie gras, foie gras entier, blocs de foie gras, libamáj, libamáj egészben y libamáj tömbben
08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne · como Grupo I la del grupo
08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne · como Grupo II quantum satis excepto recubrimientos externos comestibles de pasturmas
09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como Grupo I la del grupo
09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como Grupo II quantum satis solo surimi y productos similares y sucedáneos de salmón a base de Theragra chalcogramma, Pollachius virens y Clupea harengus
09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos quantum satis solo pasta de pescado y pasta de crustáceos
09.3 Huevas · como Grupo I la del grupo solo huevas elaboradas
09.3 Huevas · como Grupo II quantum satis excepto huevas de esturión (caviar)
10.2 Huevos y ovoproductos elaborados · como Grupo I la del grupo
11.2 Otros azúcares y jarabes · como Grupo I la del grupo
12.1.1 Sal quantum satis
12.1.2 Sustitutos de la sal · como Grupo I la del grupo
12.2.2 Condimentos y aderezos · como Grupo I la del grupo
12.2.2 Condimentos y aderezos · como Grupo II quantum satis solo aderezos, como curry en polvo o tandoori Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (70)
12.3 Vinagres y ácido acético diluido (en agua, del 4 al 30 % en volumen) · como Grupo I la del grupo
12.4 Mostaza · como Grupo I la del grupo
12.4 Mostaza · como Grupo II quantum satis
12.5 Caldos y sopas · como Grupo I la del grupo
12.5 Caldos y sopas · como Grupo II quantum satis
12.6 Salsas · como Grupo I la del grupo
12.6 Salsas · como Grupo II quantum satis excepto salsas a base de tomate
12.7 Ensaladas preparadas y productos aromatizados para untar bocadillos · como Grupo I la del grupo
12.7 Ensaladas preparadas y productos aromatizados para untar bocadillos · como Grupo II quantum satis
12.8 Levadura y productos de levadura · como Grupo I la del grupo
12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 · como Grupo I la del grupo
12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 · como Grupo II quantum satis
13.1.3 Alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 quantum satis solo para ajustar el pH en alimentos y alimentos infantiles a base de cereales
13.1.5.1 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013, destinados a lactantes quantum satis
13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) · como Grupo I la del grupo
13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) · como Grupo II quantum satis
13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 · como Grupo I la del grupo
13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 · como Grupo II quantum satis
14.1.2 Zumos de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y jugos de legumbres u hortalizas · como Grupo I la del grupo solo jugos de legumbres u hortalizas
14.1.2 Zumos de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y jugos de legumbres u hortalizas quantum satis solo zumo de uva
14.1.3 Néctares de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y néctares de productos similares · como Grupo I la del grupo solo néctares de frutas y hortalizas; no podrán utilizarse, E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.1.4 Bebidas aromatizadas · como Grupo I la del grupo no podrán utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966 ni E 967 E 968 no podrá utilizarse, salvo cuando se indique expresamente en esta categoría de alimentos
14.1.4 Bebidas aromatizadas · como Grupo II quantum satis excepto leche con sabor a chocolate y productos de malta Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (74)
14.1.5.2 Otros · como Grupo I la del grupo excepto té en hojas sin aromatizantes, incluido el café instantáneo aromatizado; no deben utilizarse en bebidas E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.3 Sidra y perada · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.3 Sidra y perada · como Grupo II quantum satis excepto cidre bouché, cydr jakościowy, perry jakościowe, cydr lodowy y perry lodowe
14.2.4 Vino de fruta y vino elaborado · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.4 Vino de fruta y vino elaborado · como Grupo II quantum satis excepto wino owocowe jakościowe
14.2.5 Hidromiel · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.5 Hidromiel · como Grupo II quantum satis excepto miód pitny jakościowy
14.2.6 Bebidas espirituosas, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2019/787 · como Grupo I la del grupo excepto whisky o whiskey; no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968, excepto en licores
14.2.6 Bebidas espirituosas, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2019/787 · como Grupo II quantum satis excepto: bebidas espirituosas, tal como se definen en las categorías 1 a 17, 22, 36, 37 y 41 del anexo I del Reglamento (UE) 2019/787
14.2.7.1 Vinos aromatizados · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.7.2 Bebidas a base de vino aromatizado · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.7.3 Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.7.3 Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas · como Grupo II quantum satis
14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como Grupo II quantum satis
15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como Grupo I la del grupo
15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como Grupo II quantum satis Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (71)
15.2 Frutos de cáscara elaborados · como Grupo I la del grupo
15.2 Frutos de cáscara elaborados · como Grupo II quantum satis
16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como Grupo I la del grupo
16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como Grupo II quantum satis Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (74)
17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I la del grupo E 410, E 412, E 415, E 417 y E 425 no podrán utilizarse para producir complementos alimenticios deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión
17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo II quantum satis Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (69)
17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I la del grupo
17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo II quantum satis
17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo II quantum satis Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 Solo complementos alimenticios en forma de jarabe (69)
18.1 Alimentos elaborados no incluidos en las categorías 18.2 y 18.3, excepto alimentos para lactantes y niños de corta edad · como Grupo I la del grupo
18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión · como Grupo I la del grupo
18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión · como Grupo II quantum satis
18.3 Alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o para sustituir los ingredientes que contienen gluten · como Grupo I la del grupo Incluida la pasta seca
18.3 Alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o para sustituir los ingredientes que contienen gluten · como Grupo II quantum satis

Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.

Notas al pie de la norma (11)
  • 01.4 (74) Límite máximo para el aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 15 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 03 (75) Límite máximo para el aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 30 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 05.1 (*) E 170, E 500-504, E 524-528 y E 530: 7 % en materia seca sin grasa, expresada como carbonatos de potasio
  • 05.2 (72) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 70 mg/kg. Como excepción a esta regla, y únicamente en el caso de las micropastillas, el límite máximo será de 40 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 05.3 (73) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 300 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 05.4 (73) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 300 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 12.2.2 (70) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 120 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 14.1.4 (74) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 15 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 15.1 (71) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 30 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 16 (74) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 15 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 17.1 (69) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 150 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.

En qué alimentos está de verdad sobre 199 productos del catálogo

Helados
1
Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4
2
Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE
40
Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento
21
Harinas, otros productos de la molienda y productos amiláceos
3
Cereales de desayuno
1
Pan y panes especiales
49
Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería
61

Productos que lo llevan 199 en el catálogo

Mini napolitanas variadas saladas 20 uds. 360 g.

Mini napolitanas variadas saladas 20 uds. 360 g.

SNACK SALADO · Alcampo

32 aditivos

Postre de tiramisu, 80g.

Postre de tiramisu, 80g.

PASTELERÍA · Alcampo

26 aditivos

Postre tres chocolates, 80g.

Postre tres chocolates, 80g.

PASTELERÍA · Alcampo

21 aditivos

Napolitana de atún El molino de Dia 100 g

Napolitana de atún El molino de Dia 100 g

el molino de dia · Dia

20 aditivos

Napolitana mixta

Napolitana mixta

Hacendado · Mercadona

20 aditivos

Napolitana de jamón y queso 2 uds. 190 g.

Napolitana de jamón y queso 2 uds. 190 g.

SNACK SALADO · Alcampo

19 aditivos

Mini delicia mixta El molino de Dia 18 g

Mini delicia mixta El molino de Dia 18 g

el molino de dia · Dia

19 aditivos

Croissant relleno cacao glass 16 ud.

Croissant relleno cacao glass 16 ud.

MARCA NACIONAL SIN MARCA · Carrefour

18 aditivos

Tarta de manzana 500 g.

Tarta de manzana 500 g.

PASTELERÍA · Alcampo

18 aditivos

Pepito relleno de crema 2 uds.

Pepito relleno de crema 2 uds.

PASTELERÍA · Alcampo

18 aditivos

Berlina rellena de crema 2 uds.

Berlina rellena de crema 2 uds.

PASTELERÍA · Alcampo

18 aditivos

Tarta selva negra 1400 g.

Tarta selva negra 1400 g.

PASTELERÍA · Alcampo

18 aditivos

Ver los 199 productos con E-170 →

Reparto por supermercado

151

Alcampo · 76 %

20

Carrefour · 10 %

18

Dia · 9 %

10

Mercadona · 5 %

Alternativas sin ningún aditivo mismos tipos de alimento, etiqueta sin ningún número E

Mini sandwich Duo Avellana Carrefour Sensation 6 uds.

Mini sandwich Duo Avellana Carrefour Sensation 6 uds.

CARREFOUR · Carrefour

sin aditivos

ALCAMPO CULTIVAMOS LO BUENO ECOLÓGICO Bandeja algas espagueti mar 50 g.

ALCAMPO CULTIVAMOS LO BUENO ECOLÓGICO Bandeja algas espagueti mar 50 g.

ALCAMPO CULTIVAMOS LO BUENO ECOLÓGICO · Alcampo

sin aditivos

AHIMSA Chorizo picante 100% vegetal, de agricultura ecológica 230 g.

AHIMSA Chorizo picante 100% vegetal, de agricultura ecológica 230 g.

AHIMSA · Alcampo

sin aditivos

Tomate para untar Hacendado con aceite de oliva

Tomate para untar Hacendado con aceite de oliva

Hacendado · Mercadona

sin aditivos

Mousse de cappuccino alto en proteínas Valio Profeel Protein sin lactosa y sin azúcar añadido 150 g.

Mousse de cappuccino alto en proteínas Valio Profeel Protein sin lactosa y sin azúcar añadido 150 g.

VALIO PROTEIN · Carrefour

sin aditivos

Calamar crudo troceado y limpio de la india congelado Carrefour 475 g

Calamar crudo troceado y limpio de la india congelado Carrefour 475 g

CARREFOUR · Carrefour

sin aditivos

Otros nombres

Denominación oficial en la UECarbonato de calcio
También conocido comoCarbonatos de calcio
También conocido comoCalcium carbonate
Número EE 170

Preguntas frecuentes

¿Qué es el E-170 y para qué se usa?

El E-170 es carbonato de calcio: tiza de grado alimentario, literalmente. El mismo mineral de la piedra caliza y el mármol, purificado para dar color blanco, evitar que los polvos se apelmacen y aportar calcio. Es de los aditivos más inofensivos de la lista, tanto que también es la base de muchos suplementos de calcio.

¿Es malo el E-170?

Es difícil encontrar un aditivo con menos motivos de polémica. El carbonato de calcio es la forma más común de calcio en suplementos y antiácidos: la misma sustancia que aquí colorea un chicle se vende en la farmacia como aporte de calcio. El cuerpo lo conoce bien, porque el calcio es un nutriente esencial y el carbonato se descompone en el estómago sin dejar nada extraño. La propia norma refleja esa tranquilidad: que esté autorizado quantum satis en tantísimas categorías, sin tope numérico en casi ninguna, es la señal que la legislación reserva a los aditivos de menor preocupación. La única observación razonable es de sentido común: se usa en cantidades pequeñas porque más no aporta nada, ni de color ni de textura. No hay letra pequeña que buscar aquí.

¿En qué alimentos se puede usar el E-170?

La norma europea lo autoriza en 76 categorías de alimentos, entre ellas productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación, productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente, leche deshidratada, tal como se define en la directiva 2001/114/ce. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.

¿Cuál es la dosis máxima permitida de E-170?

Depende del alimento: la norma fija un máximo distinto en cada categoría. El valor más alto que recoge el Anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 es de 70 g/kg en la categoría Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE. En algunos alimentos se autoriza quantum satis, es decir, sin límite numérico, usando solo la cantidad necesaria.

¿En cuántos productos de supermercado está el E-170?

Lo hemos encontrado en 199 productos activos de nuestro catálogo de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona, y donde más aparece es en Alcampo (151 productos).

¿El E-170 es apto para veganos?

Sí. Según los datos de origen de Open Food Facts, el E-170 no procede de animales, así que es apto para dietas veganas y vegetarianas.

¿Es lo mismo el E-170 que el E-171?

No, y la diferencia importa. El E-171 es dióxido de titanio, otro colorante blanco que dejó de estar autorizado en la Unión Europea en 2022 por las dudas sobre sus nanopartículas. El E-170 es carbonato de calcio, un mineral sin ese problema, y de hecho es uno de los sustitutos habituales del E-171 en chicles, grageas y coberturas. Si un producto blanco ha cambiado su fórmula en los últimos años, es probable que sea este relevo.

¿De verdad es tiza lo que estoy comiendo?

Químicamente, sí: la tiza tradicional, la caliza y el mármol son carbonato de calcio. La diferencia está en la pureza: el de grado alimentario se procesa para eliminar cualquier impureza del mineral y cumplir las especificaciones que exige la norma. Así que la anécdota es cierta, pero no cojas una tiza de pizarra para cocinar: muchas ya ni siquiera son de carbonato, sino de yeso.

¿El calcio del E-170 cuenta como el de la leche?

Es calcio de verdad y el cuerpo puede aprovecharlo; no en vano es el compuesto estrella de los suplementos. De hecho, muchas bebidas vegetales y cereales enriquecidos usan precisamente carbonato de calcio para su aporte. Eso sí, cuando aparece como antiaglomerante o colorante la cantidad es tan pequeña que su papel nutricional es anecdótico: ahí está para trabajar, no para alimentar.

Aparece junto a estos aditivos en la misma etiqueta, según el catálogo

Fuentes

  • Reglamento (CE) n.º 1333/2008, Anexo II (lista de la Unión y condiciones de uso), texto consolidado. Ver en EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 1129/2011 DE LA COMISIÓN de 11 de noviembre de 2011. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 380/2012 DE LA COMISIÓN de 3 de mayo de 2012. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 438/2013 DE LA COMISIÓN de 13 de mayo de 2013. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) 2016/691 DE LA COMISIÓN de 4 de mayo de 2016. EUR-Lex
  • Base de datos de aditivos alimentarios de la Comisión Europea (verificación del estatus de autorización).
  • Datos de productos: catálogo propio de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona. Cómo se recogen.