MIGUELAÑEZ Caramelos de goma sabor a frutas 200 g.
19 aditivos
El E-163 son las antocianinas, los pigmentos que ponen el rojo, el morado y el azul en los arándanos, las moras o la lombarda. La industria los extrae, casi siempre de la piel de la uva, para colorear yogures, helados y golosinas. Es uno de los pocos rojos aptos para veganos y tiene un truco: cambia de color según la acidez del alimento.
Una familia de pigmentos vegetales, no una sola sustancia. Las antocianinas son las responsables de que una fresa sea roja, una berenjena morada y un arándano casi azul; el código E-163 agrupa los extractos que la industria obtiene de esas fuentes. Tienen una peculiaridad química muy vistosa: su color depende del pH, así que el mismo extracto da rosa en un medio ácido y tira a violeta o azul cuando la acidez baja. En la etiqueta lo verás como antocianinas, antocianos o colorante E163, y a veces junto a la mención de su origen, como extracto de piel de uva o de zanahoria negra.
Para dar tonos rojos, rosas y morados de origen vegetal. Como en medio ácido su color es más vivo y estable, se encuentra a gusto en yogures y postres lácteos de frutas rojas, helados, mermeladas, caramelos y golosinas, bebidas aromatizadas y hasta en la sidra o los vinos de fruta. También asoma en repostería, cereales de desayuno y salsas. Es menos resistente al calor y a la luz que el carmín de cochinilla, que juega en su misma liga de color, y por eso durante años perdió esa batalla; ahora la va ganando porque muchas marcas quieren rojos sin nada de origen animal y las antocianinas son la alternativa natural evidente.
Cien por cien vegetal. La fuente clásica es la piel de la uva tinta, un subproducto de las bodegas: lo que sobra tras hacer el vino está cargado de pigmento y se aprovecha para extraerlo. También se obtiene de la zanahoria negra, la lombarda, la grosella negra, la batata morada o el saúco, según el tono y la estabilidad que se busquen. No hay síntesis química de por medio ni nada animal, así que vale para veganos y vegetarianos sin letra pequeña. De hecho, es la salida habitual cuando un fabricante quiere quitar el carmín de cochinilla de la receta y quedarse con un rojo comparable.
Está en el Grupo II de colorantes, el de los autorizados a la cantidad necesaria para lograr el efecto: en la mayoría de sus usos no hay una cifra máxima, sino el principio de no añadir más de lo que hace falta. Se admite en una lista larga de categorías, de los lácteos fermentados aromatizados a la confitería, los helados, las salsas o las bebidas, con alguna excepción puntual que sí lleva tope. Varios reglamentos recientes han ido retocando sus autorizaciones. El detalle, categoría a categoría y con sus cifras, está en la tabla de esta página.
| Categoría de alimento | Dosis máxima | Condiciones |
|---|---|---|
| 01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente · como Grupo II | quantum satis | Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (74) |
| 01.5 Leche deshidratada, tal como se define en la Directiva 2001/114/CE · como Grupo II | quantum satis | excepto productos sin aromatizar |
| 01.6.3 Otras natas · como Grupo II | quantum satis | solo nata aromatizada |
| 01.7.1 Queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16 · como Grupo II | quantum satis | solo queso fresco aromatizado |
| 01.7.2 Queso curado | quantum satis | solo queso veteado rojizo |
| 01.7.3 Corteza comestible de queso · como Grupo II | quantum satis | |
| 01.7.4 Requesón · como Grupo II | quantum satis | |
| 01.7.5 Queso fundido · como Grupo II | quantum satis | solo queso fundido aromatizado |
| 01.7.6 Productos a base de queso (excepto los incluidos en la categoría 16) · como Grupo II | quantum satis | solo productos a base de queso fresco aromatizado |
| 01.7.6 Productos a base de queso (excepto los incluidos en la categoría 16) | quantum satis | solo productos a base de queso veteado rojizo |
| 01.8 Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas · como Grupo II | quantum satis | |
| 03 Helados · como Grupo II | quantum satis | Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (75) |
| 04.2.1 Frutas y hortalizas secas | quantum satis | solo conservas de frutos rojos |
| 04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera | quantum satis | solo conservas de frutos rojos |
| 04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera | quantum satis | solo verduras y hortalizas (excepto aceitunas) |
| 04.2.3 Frutas y hortalizas en conserva | quantum satis | solo conservas de frutos rojos |
| 04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como Grupo II | quantum satis | solo mostarda di frutta |
| 04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota | quantum satis | solo conservas de frutos rojos |
| 04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota | quantum satis | Únicamente sucedáneos de huevas de pescado a base de algas |
| 04.2.5.2 Confituras, jaleas, marmalades y crema de castañas, tal como se definen en la Directiva 2001/113/CE | quantum satis | excepto crema de castañas |
| 04.2.5.3 Otras frutas u hortalizas similares para untar · como Grupo II | la del grupo | excepto crème de pruneaux |
| 05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo II | quantum satis | Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (72) |
| 05.3 Chicle · como Grupo II | quantum satis | Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (73) |
| 05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo II | quantum satis | Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (73) |
| 06.3 Cereales de desayuno · como Grupo II | quantum satis | excepto cereales de desayuno extrudidos, hinchados o aromatizados con frutas |
| 06.3 Cereales de desayuno | 200 mg/kg | solo cereales de desayuno aromatizados con frutas (53) |
| 06.5 Noodles (fideos orientales) · como Grupo II | quantum satis | |
| 06.6 Masa para rebozar · como Grupo II | quantum satis | |
| 06.7 Cereales precocinados o elaborados · como Grupo II | quantum satis | |
| 07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como Grupo II | quantum satis | |
| 08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne · como Grupo II | quantum satis | excepto recubrimientos externos comestibles de pasturmas |
| 09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como Grupo II | quantum satis | solo surimi y productos similares y sucedáneos de salmón a base de Theragra chalcogramma, Pollachius virens y Clupea harengus |
| 09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos | quantum satis | solo pasta de pescado y pasta de crustáceos |
| 09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos | quantum satis | solo crustáceos precocinados |
| 09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos | quantum satis | solo pescado ahumado (37) |
| 09.3 Huevas · como Grupo II | quantum satis | excepto huevas de esturión (caviar) |
| 12.2.2 Condimentos y aderezos · como Grupo II | quantum satis | solo aderezos, como curry en polvo o tandoori Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (70) |
| 12.4 Mostaza · como Grupo II | quantum satis | |
| 12.5 Caldos y sopas · como Grupo II | quantum satis | |
| 12.6 Salsas · como Grupo II | quantum satis | excepto salsas a base de tomate |
| 12.7 Ensaladas preparadas y productos aromatizados para untar bocadillos · como Grupo II | quantum satis | |
| 12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 · como Grupo II | quantum satis | |
| 13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) · como Grupo II | quantum satis | |
| 13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 · como Grupo II | quantum satis | |
| 14.1.4 Bebidas aromatizadas · como Grupo II | quantum satis | excepto leche con sabor a chocolate y productos de malta Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (74) |
| 14.2.3 Sidra y perada · como Grupo II | quantum satis | excepto cidre bouché, cydr jakościowy, perry jakościowe, cydr lodowy y perry lodowe |
| 14.2.4 Vino de fruta y vino elaborado · como Grupo II | quantum satis | excepto wino owocowe jakościowe |
| 14.2.5 Hidromiel · como Grupo II | quantum satis | excepto miód pitny jakościowy |
| 14.2.6 Bebidas espirituosas, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2019/787 · como Grupo II | quantum satis | excepto: bebidas espirituosas, tal como se definen en las categorías 1 a 17, 22, 36, 37 y 41 del anexo I del Reglamento (UE) 2019/787 |
| 14.2.7.1 Vinos aromatizados | quantum satis | solo americano |
| 14.2.7.3 Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas · como Grupo II | quantum satis | |
| 14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como Grupo II | quantum satis | |
| 15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como Grupo II | quantum satis | Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (71) |
| 15.2 Frutos de cáscara elaborados · como Grupo II | quantum satis | |
| 16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como Grupo II | quantum satis | Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (74) |
| 17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo II | quantum satis | Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (69) |
| 17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo II | quantum satis | |
| 17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo II | quantum satis | Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 Solo complementos alimenticios en forma de jarabe (69) |
| 18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión · como Grupo II | quantum satis | |
| 18.3 Alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o para sustituir los ingredientes que contienen gluten · como Grupo II | quantum satis |
Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.
MIGUELAÑEZ Caramelos de goma sabor a frutas 200 g.
19 aditivos
LA MENORQUINA Tarta de 3 chocolates con Lacasitos 750 ml.
17 aditivos
Caramelos de goma Happy Party Fini sin gluten 500 g.
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MIGUELAÑEZ Piñata fiesta 8 niños MIGUELAÑEZ 1 ud.
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Bolsa de golosinas happy party Fini bolsa 250 g
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FINI Chucherías goma scary party halloween 180 g.
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MIGUELAÑEZ Piñata cono grande variada 1 ud.
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LACASA Lacasitos huevo de chocolate pascua 150 g.
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MIGUELAÑEZ Rolling party XXL 300 gr.
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Berlina Hoops Party 1 ud.
13 aditivos
MIGUELAÑEZ Piñata pequeña 75 g.
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Golosinas sugar shuffle Fini bolsa 165 g
13 aditivos
127
Alcampo · 68 %
34
Dia · 18 %
17
Carrefour · 9 %
8
Mercadona · 4 %
ALCAMPO CULTIVAMOS LO BUENO ECOLÓGICO Bandeja algas espagueti mar 50 g.
sin aditivos
AHIMSA Chorizo picante 100% vegetal, de agricultura ecológica 230 g.
sin aditivos
Tomate para untar Hacendado con aceite de oliva
sin aditivos
Leche fermentada liquida desnatada pro+ sabor fresa sin azúcar añadido Lindahls sin gluten y sin lactosa 345 g.
sin aditivos
Mousse de cappuccino alto en proteínas Valio Profeel Protein sin lactosa y sin azúcar añadido 150 g.
sin aditivos
Calamar crudo troceado y limpio de la india congelado Carrefour 475 g
sin aditivos
| Denominación oficial en la UE | Antocianinas |
| También conocido como | Anthocyanins |
| Número E | E 163 |
| Wikidata | Q262547 |
El E-163 son las antocianinas, los pigmentos que ponen el rojo, el morado y el azul en los arándanos, las moras o la lombarda. La industria los extrae, casi siempre de la piel de la uva, para colorear yogures, helados y golosinas. Es uno de los pocos rojos aptos para veganos y tiene un truco: cambia de color según la acidez del alimento.
Es de los aditivos con menos sombra: son los mismos pigmentos que te comes cada vez que muerdes una mora o un puñado de arándanos, y de hecho se estudian más por sus posibles efectos beneficiosos como antioxidantes que por lo contrario. La EFSA lo reevaluó en 2013 y no encontró motivo de preocupación con los usos habituales de los extractos tradicionales, como el de piel de uva o el de grosella negra; lo que sí señaló es que faltaban datos para pronunciarse sobre extractos de otras fuentes, así que no fijó una ingesta diaria admisible general. La norma, mientras tanto, lo trata como un colorante de bajo riesgo: por eso en casi todos sus usos va a la cantidad necesaria y no con un límite numérico. Si buscas una pega, es tecnológica, no sanitaria: su color aguanta peor el calor que otros rojos.
La norma europea lo autoriza en 51 categorías de alimentos, entre ellas productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente, leche deshidratada, tal como se define en la directiva 2001/114/ce, otras natas. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.
Depende del alimento: la norma fija un máximo distinto en cada categoría. El valor más alto que recoge el Anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 es de 200 mg/kg en la categoría Cereales de desayuno. En algunos alimentos se autoriza quantum satis, es decir, sin límite numérico, usando solo la cantidad necesaria.
Lo hemos encontrado en 186 productos activos de nuestro catálogo de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona, y donde más aparece es en Alcampo (127 productos).
Sí. Según los datos de origen de Open Food Facts, el E-163 no procede de animales, así que es apto para dietas veganas y vegetarianas.
Porque las antocianinas son un camaleón del pH: en medio ácido su molécula adopta una forma que da rojos y rosas intensos, y a medida que la acidez baja vira a violeta y azul. El fabricante juega con eso, y a menudo añade un acidulante como el ácido cítrico justo para fijar el tono que quiere. Es el mismo fenómeno que hace que la lombarda cocida cambie de color si le echas vinagre.
Los dos dan rojos y rosas parecidos, pero el E-120 sale de un insecto, la cochinilla, y el E-163 de plantas. El carmín es más estable frente al calor y la luz; las antocianinas, en cambio, no plantean problemas a veganos ni riesgo de alergia a proteínas del insecto. Cuando una marca anuncia que ha quitado la cochinilla de su yogur de fresa, lo normal es que la haya cambiado por esto.
Sí, y es muy habitual. Si el fabricante usa un concentrado de fruta o de hortaliza, como zumo de zanahoria negra, saúco o remolacha, como ingrediente que además tiñe, no cuenta como aditivo y no lleva número E. Los pigmentos son los mismos; la diferencia es legal, no química. Es la vía preferida de los productos que quieren una lista de ingredientes sin ningún número.