AUCHAN Protein+ Tarrina de helado de plátano y brownie proteico 500 ml. 270 g. Producto Alcampo
9 aditivos
El E-968 es eritritol, un polialcohol que endulza casi sin calorías y que el cuerpo absorbe y elimina tal cual, sin apenas tocarlo. Por eso es el mejor tolerado de su familia y el favorito de los productos sin azúcar: helados, edulcorantes de mesa, bebidas light. En la etiqueta, eritritol o E968.
Un polialcohol, la familia de edulcorantes a la que también pertenecen el xilitol o el maltitol. No es un invento reciente ni una molécula extraña: aparece de forma natural en frutas como el melón, la uva o la pera, y en alimentos fermentados como el vino o la salsa de soja. Como aditivo se usa desde los años noventa, primero en Japón y después en el resto del mundo. En la etiqueta lo verás como eritritol o E968, casi siempre precedido de la palabra edulcorante, y es el ingrediente estrella de muchos edulcorantes de mesa que se venden como alternativa al azúcar para cocinar y hornear.
Endulza, pero hace bastante más que eso. Es algo menos dulce que el azúcar, y a cambio aporta lo que los edulcorantes intensos no pueden: cuerpo, volumen y textura. Una galleta o un helado sin azúcar necesitan algo que ocupe su sitio, y ahí entra el eritritol. También funciona como humectante, reteniendo agua para que la bollería no se reseque, y ayuda a redondear el regusto de otros edulcorantes. Lo encontrarás en chicles y caramelos sin azúcar, chocolates, helados, bebidas aromatizadas light y, sobre todo, en botes de edulcorante granulado que imitan el aspecto y el comportamiento del azúcar de mesa.
Se obtiene por fermentación, como el yogur o el vinagre: levaduras que transforman glucosa, normalmente procedente de almidón de maíz o trigo, en eritritol, que después se purifica y cristaliza. Es el mismo proceso que ocurre espontáneamente en algunos alimentos fermentados, solo que controlado a escala industrial. No interviene nada de origen animal, así que es apto para veganos y vegetarianos sin letra pequeña. El resultado es un polvo blanco cristalino que se parece mucho al azúcar a simple vista, y que químicamente es idéntico al eritritol que ya comes cuando te tomas una rodaja de melón.
Figura en la lista de edulcorantes de la norma europea y pertenece a dos grupos de la Parte C: el Grupo I y el Grupo IV, el de los polialcoholes. Como el resto de su familia, se admite sobre todo en alimentos de valor energético reducido o sin azúcares añadidos, en una lista larga que va de los lácteos y helados a la bollería, el chicle o los productos de confitería. En la mayoría de usos va a la cantidad necesaria o bajo la dosis conjunta del grupo, con alguna excepción con tope propio. Sus condiciones de uso se han actualizado varias veces, la última con el Reglamento (UE) 2025/2058. Las cifras exactas están en la tabla de esta página.
| Categoría de alimento | Dosis máxima | Condiciones |
|---|---|---|
| 01.3 Productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente · como Grupo IV | quantum satis | solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 01.6.3 Otras natas · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.7.1 Queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16 · como Grupo I | la del grupo | excepto mozzarella |
| 01.7.5 Queso fundido · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.7.6 Productos a base de queso (excepto los incluidos en la categoría 16) · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.8 Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas · como Grupo I | la del grupo | |
| 02.2.2 Otras emulsiones de grasas y aceites, incluso grasas lácteas para untar, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, y emulsiones líquidas · como Grupo I | la del grupo | |
| 02.3 Aerosol de aceite vegetal para freír · como Grupo I | la del grupo | |
| 03 Helados · como Grupo I | la del grupo | |
| 03 Helados · como Grupo IV | quantum satis | solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como Grupo I | la del grupo | Los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión |
| 04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como Grupo IV | quantum satis | solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos, excepto los destinados a la elaboración de bebidas basadas en zumos |
| 04.2.5.1 Confitura extra y jalea extra, tal como se definen en la Directiva 2001/113/CE · como Grupo IV | quantum satis | solo confituras, jaleas y marmalades de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 04.2.5.2 Confituras, jaleas, marmalades y crema de castañas, tal como se definen en la Directiva 2001/113/CE · como Grupo IV | quantum satis | solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 04.2.5.3 Otras frutas u hortalizas similares para untar · como Grupo IV | quantum satis | solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 04.2.5.4 Mantequilla de frutos de cáscara y frutos de cáscara para untar · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.6 Productos elaborados a base de patata · como Grupo I | la del grupo | |
| 05.1 Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE · como Grupo I | la del grupo | solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 05.1 Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE · como Grupo IV | quantum satis | solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo I | la del grupo | las sustancias inscritas con los números E 400-404, E 406, E 407, E 407a, E 410, E 412-415, E 417, E 418, E 425 y E 440 no podrán utilizarse en minicápsulas de gelatina definidas, a efectos del presente Reglamento, como artículos de confitería a base de gelatina de consistencia firme, contenidos en minicápsulas semirrígidas, destinadas a ser ingeridas de golpe tras haber presionado la minicápsula para proyectar el producto de confitería en la boca; los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión E 425 no podrá utilizarse artículos de confitería a base de gelatina |
| 05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo IV | quantum satis | solo sin azúcares añadidos |
| 05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo IV | quantum satis | solo productos de confitería a base de almidón, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo IV | quantum satis | solo cremas para untar el pan, a base de cacao, frutas desecadas, leche o grasas, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo IV | quantum satis | solo productos a base de cacao o de frutas desecadas, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo IV | quantum satis | solo fruta escarchada de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo IV | quantum satis | solo caramelos y piruletas duros, caramelos de mascar, gominolas y productos esponjosos de azúcar/malvavisco, regaliz, turrón, mazapán, micropastillas para refrescar el aliento y pastillas muy aromatizadas para la garganta, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 05.3 Chicle · como Grupo I | la del grupo | |
| 05.3 Chicle · como Grupo IV | quantum satis | solo sin azúcares añadidos |
| 05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo I | la del grupo | |
| 05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo IV | quantum satis | solo adornos, coberturas y rellenos sin azúcares añadidos |
| 05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo IV | quantum satis | solo salsas |
| 06.2.2 Almidones y féculas · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.3 Cereales de desayuno · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.3 Cereales de desayuno · como Grupo IV | quantum satis | solo cereales de desayuno o productos a base de cereales de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 06.4.2 Pastas alimenticias secas · como Grupo I | la del grupo | Solo pasta sin gluten (como alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o sustituir los ingredientes que contienen gluten) o la destinada a dietas hipoproteicas |
| 06.4.4 Ñoquis de patata · como Grupo I | la del grupo | excepto ñoquis de patata frescos refrigerados |
| 06.4.5 Rellenos para pastas (raviolis y similares) · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.5 Noodles (fideos orientales) · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.6 Masa para rebozar · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.7 Cereales precocinados o elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 07.1 Pan y panes especiales · como Grupo I | la del grupo | excepto los productos que figuran en 7.1.1 y 7.1.2 |
| 07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como Grupo I | la del grupo | |
| 07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como Grupo IV | quantum satis | solo productos de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 08.3.1 Productos cárnicos no sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I | la del grupo | |
| 08.3.2 Productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I | la del grupo | excepto foie gras, foie gras entier, blocs de foie gras, libamáj, libamáj egészben y libamáj tömbben |
| 08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne · como Grupo I | la del grupo | |
| 09.1.1 Pescado sin elaborar · como Grupo IV | quantum satis | solo pescado sin elaborar congelado o ultracongelado para fines distintos de la edulcoración |
| 09.1.2 Moluscos y crustáceos sin elaborar · como Grupo IV | quantum satis | solo crustáceos, moluscos y cefalópodos sin elaborar, congelados y ultracongelados (para fines distintos de la edulcoración) |
| 09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como Grupo I | la del grupo | |
| 09.3 Huevas · como Grupo I | la del grupo | solo huevas elaboradas |
| 10.2 Huevos y ovoproductos elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 11.2 Otros azúcares y jarabes · como Grupo I | la del grupo | |
| 11.4.1 Edulcorantes de mesa líquidos · como Grupo IV | quantum satis | |
| 11.4.2 Edulcorantes de mesa en polvo · como Grupo IV | quantum satis | |
| 11.4.3 Edulcorantes de mesa en comprimidos · como Grupo IV | quantum satis | |
| 12.1.2 Sustitutos de la sal · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.2.2 Condimentos y aderezos · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.3 Vinagres y ácido acético diluido (en agua, del 4 al 30 % en volumen) · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.4 Mostaza · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.4 Mostaza · como Grupo IV | quantum satis | |
| 12.5 Caldos y sopas · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.6 Salsas · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.6 Salsas · como Grupo IV | quantum satis | |
| 12.7 Ensaladas preparadas y productos aromatizados para untar bocadillos · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.8 Levadura y productos de levadura · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 · como Grupo I | la del grupo | |
| 13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) · como Grupo I | la del grupo | |
| 13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) · como Grupo IV | quantum satis | |
| 13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 · como Grupo I | la del grupo | |
| 13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 · como Grupo IV | quantum satis | |
| 14.1.2 Zumos de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y jugos de legumbres u hortalizas · como Grupo I | la del grupo | solo jugos de legumbres u hortalizas |
| 14.1.3 Néctares de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y néctares de productos similares · como Grupo I | la del grupo | solo néctares de frutas y hortalizas; no podrán utilizarse, E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.1.4 Bebidas aromatizadas · como Grupo I | la del grupo | no podrán utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966 ni E 967 E 968 no podrá utilizarse, salvo cuando se indique expresamente en esta categoría de alimentos |
| 14.1.4 Bebidas aromatizadas | 16 g/kg | solo bebidas de valor energético reducido o sin azúcares añadidos, únicamente como potenciador del sabor |
| 14.1.5.2 Otros · como Grupo I | la del grupo | excepto té en hojas sin aromatizantes, incluido el café instantáneo aromatizado; no deben utilizarse en bebidas E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.3 Sidra y perada · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.4 Vino de fruta y vino elaborado · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.5 Hidromiel · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.6 Bebidas espirituosas, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2019/787 · como Grupo I | la del grupo | excepto whisky o whiskey; no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968, excepto en licores |
| 14.2.7.1 Vinos aromatizados · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.7.2 Bebidas a base de vino aromatizado · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.7.3 Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como Grupo I | la del grupo | |
| 15.2 Frutos de cáscara elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como Grupo I | la del grupo | |
| 16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como Grupo IV | quantum satis | solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | E 410, E 412, E 415, E 417 y E 425 no podrán utilizarse para producir complementos alimenticios deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión |
| 17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo IV | quantum satis | |
| 17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | |
| 17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo IV | quantum satis | |
| 18.1 Alimentos elaborados no incluidos en las categorías 18.2 y 18.3, excepto alimentos para lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión · como Grupo IV | quantum satis | |
| 18.3 Alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o para sustituir los ingredientes que contienen gluten · como Grupo I | la del grupo | Incluida la pasta seca |
| 18.3 Alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o para sustituir los ingredientes que contienen gluten · como Grupo IV | quantum satis |
Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.
AUCHAN Protein+ Tarrina de helado de plátano y brownie proteico 500 ml. 270 g. Producto Alcampo
9 aditivos
ROCKSTAR Bebida energética sabor a mandarina lata de 500 ml.
8 aditivos
ROCKSTAR Bebida energética de fresa y lima 50 cl.
7 aditivos
ROCKSTAR JUICED Bebida energética con sabor a mango lata 500 ml.
7 aditivos
ROCKSTAR Bebida energética sabor sandía y kiwi lata 500 ml.
7 aditivos
Helado sándwich de nata sin azúcar añadido Dia Temptation 6 x 50 g
6 aditivos
Tarrina de helado de cacahuete alto en proteínas Dia Temptation 350 g
5 aditivos
SUKALIA Stevia edulcorante en polvo, 200 g.
2 aditivos
PRODUCTO ALCAMPO Palitos de estevia 60 uds.
2 aditivos
Edulcorante Eritritol y Sucralosa Hacendado
2 aditivos
Edulcorante stevia en sobres Hacendado
2 aditivos
Edulcorante líquido stevia Hacendado
2 aditivos
8
Alcampo · 57 %
4
Mercadona · 29 %
2
Dia · 14 %
Endulzante en sobres Truvia sin gluten 80 unidades de 1 g.
sin aditivos
NATREEN Edulcorante líquido con stevia 125 ml.
sin aditivos
MERCADER Granizado de limón sin azucar MERCADER 4 x 190 ml.
sin aditivos
NORDWIK Polo de sorbete de limón con corazón de limón cremoso 6 x 75 ml.
sin aditivos
TRUVÍA Edulcorante con stevia 80 sobres
sin aditivos
Granizado de limón Hacendado sin azúcares añadidos
sin aditivos
| Denominación oficial en la UE | Eritritol |
| También conocido como | Erythritol |
| Número E | E 968 |
| Wikidata | Q421873 |
El E-968 es eritritol, un polialcohol que endulza casi sin calorías y que el cuerpo absorbe y elimina tal cual, sin apenas tocarlo. Por eso es el mejor tolerado de su familia y el favorito de los productos sin azúcar: helados, edulcorantes de mesa, bebidas light. En la etiqueta, eritritol o E968.
La pega clásica de los polialcoholes es digestiva: en exceso tienen efecto laxante, y por eso los productos con mucho polialcohol deben advertirlo en la etiqueta. El eritritol es el que mejor sale de esa foto, porque el intestino delgado lo absorbe casi entero y lo elimina por la orina sin metabolizarlo: llega muy poco al colon, que es donde otros polioles fermentan y dan guerra. La EFSA publicó en 2010 un dictamen específico sobre su tolerancia gastrointestinal, incluyendo un estudio en niños, a raíz de nuevos usos como el de las bebidas, y la norma ajustó las condiciones en consecuencia. A cambio ofrece dos ventajas claras: apenas aporta calorías y no alimenta a las bacterias que provocan caries. Como con todos los polioles, la clave está en la cantidad.
La norma europea lo autoriza en 75 categorías de alimentos, entre ellas productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación, productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente, otras natas. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.
Depende del alimento: la norma fija un máximo distinto en cada categoría. El valor más alto que recoge el Anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 es de 16 g/kg en la categoría Bebidas aromatizadas. En algunos alimentos se autoriza quantum satis, es decir, sin límite numérico, usando solo la cantidad necesaria.
Lo hemos encontrado en 14 productos activos de nuestro catálogo de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona, y donde más aparece es en Alcampo (8 productos).
Sí. Según los datos de origen de Open Food Facts, el E-968 no procede de animales, así que es apto para dietas veganas y vegetarianas.
En lo que pasa después de tragarlo. El maltitol (E-965) y el xilitol se absorben mal y fermentan en el colon, por eso son los responsables habituales de las molestias digestivas de los productos sin azúcar. El eritritol se absorbe casi por completo y se elimina por la orina sin cambios, así que apenas fermenta y aporta muchas menos calorías. Es el polialcohol con mejor tolerancia digestiva de todos los autorizados.
Porque al disolverse absorbe calor, un efecto físico que se nota como un frescor parecido al de la menta. En un chicle o un caramelo sin azúcar suma, porque refuerza la sensación refrescante. En un bizcocho casero hecho con edulcorante de mesa puede resultar raro, y es una de las pistas más fáciles para detectar que un producto lleva eritritol sin mirar la etiqueta.
Son pareja de baile. El eritritol endulza menos que el azúcar pero aporta volumen, cuerpo y textura; la sucralosa (E-955) endulza muchísimo pero no ocupa nada. Combinados, una pizca de sucralosa sube el dulzor hasta el nivel del azúcar y el eritritol pone todo lo demás. Es la fórmula típica de los edulcorantes granulados que prometen sustituir al azúcar cucharada a cucharada.