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8 aditivos
El E-462 es etilcelulosa, un derivado de la celulosa de la madera que trabaja de pegamento y envoltorio invisible: espesa, forma películas finas y sirve de soporte para aromas y otros aditivos. Es la rareza de su familia, porque no se disuelve en agua, y justo por eso la industria la busca.
Es celulosa, la fibra que da estructura a las plantas, modificada químicamente: parte de sus grupos se sustituyen por grupos etilo y el resultado es un polvo blanco sin sabor que, a diferencia de sus hermanas, no se disuelve en agua pero sí forma películas flexibles y resistentes. Pertenece a la familia de las celulosas modificadas, la que va del E-460 al E-466, aunque es la menos vista de todas en el supermercado. En la etiqueta aparece como etilcelulosa o E462. Si te suena de algo, quizá sea de la farmacia: es la misma sustancia que recubre muchos comprimidos y controla cómo liberan su contenido.
Su oficio principal es el de soporte: envuelve aromas, vitaminas o colorantes en una capa protectora que los mantiene estables hasta que toca liberarlos, algo muy útil en productos que pasan por el horno o llevan mucho tiempo en el lineal. Esa capacidad de formar película la hace buena también como aglutinante y espesante en masas, rellenos, coberturas y chicle, donde da cuerpo y cohesión sin aportar sabor. En la práctica, donde más asoma es en la bollería, la pastelería y la galletería, casi siempre en cantidades pequeñas y acompañada de otras celulosas o de gomas como la xantana, con las que se reparte el trabajo.
Nace de la celulosa vegetal, normalmente de pulpa de madera o de algodón, que se trata en un proceso químico para colgarle los grupos etilo. Es, por tanto, un ingrediente de origen natural con modificación industrial: la materia prima viene del bosque y el acabado, del reactor. No interviene nada de origen animal, así que es apta para veganos y vegetarianos. Otro detalle que conviene saber: nuestro cuerpo no tiene enzimas para digerirla, de modo que atraviesa el aparato digestivo sin absorberse, igual que la fibra de una verdura. No aporta calorías ni sabor; solo estructura.
Está en el Grupo I, el de los aditivos de uso general, y por esa vía puede aparecer en una lista larga de categorías: lácteos fermentados, helados, chocolate, chicle, panes especiales, bollería, productos cárnicos, pescado elaborado o condimentos, entre muchas otras. No tiene topes propios con cifra: se rige por las condiciones de su grupo, lo que en la práctica significa usar la cantidad necesaria y ni un gramo más. Como todo el Grupo I, queda fuera de los alimentos que la norma protege de aditivos, como la leche, la miel o los alimentos para bebés. El más reciente de los reglamentos que la afectan es de 2025, y el detalle por categorías está en la tabla de esta página.
| Categoría de alimento | Dosis máxima | Condiciones |
|---|---|---|
| 01.3 Productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.6.3 Otras natas · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.7.1 Queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16 · como Grupo I | la del grupo | excepto mozzarella |
| 01.7.5 Queso fundido · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.7.6 Productos a base de queso (excepto los incluidos en la categoría 16) · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.8 Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas · como Grupo I | la del grupo | |
| 02.2.2 Otras emulsiones de grasas y aceites, incluso grasas lácteas para untar, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, y emulsiones líquidas · como Grupo I | la del grupo | |
| 02.3 Aerosol de aceite vegetal para freír · como Grupo I | la del grupo | |
| 03 Helados · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como Grupo I | la del grupo | Los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión |
| 04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.5.4 Mantequilla de frutos de cáscara y frutos de cáscara para untar · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.6 Productos elaborados a base de patata · como Grupo I | la del grupo | |
| 05.1 Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE · como Grupo I | la del grupo | solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo I | la del grupo | las sustancias inscritas con los números E 400-404, E 406, E 407, E 407a, E 410, E 412-415, E 417, E 418, E 425 y E 440 no podrán utilizarse en minicápsulas de gelatina definidas, a efectos del presente Reglamento, como artículos de confitería a base de gelatina de consistencia firme, contenidos en minicápsulas semirrígidas, destinadas a ser ingeridas de golpe tras haber presionado la minicápsula para proyectar el producto de confitería en la boca; los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión E 425 no podrá utilizarse artículos de confitería a base de gelatina |
| 05.3 Chicle · como Grupo I | la del grupo | |
| 05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.2.2 Almidones y féculas · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.3 Cereales de desayuno · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.4.2 Pastas alimenticias secas · como Grupo I | la del grupo | Solo pasta sin gluten (como alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o sustituir los ingredientes que contienen gluten) o la destinada a dietas hipoproteicas |
| 06.4.4 Ñoquis de patata · como Grupo I | la del grupo | excepto ñoquis de patata frescos refrigerados |
| 06.4.5 Rellenos para pastas (raviolis y similares) · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.5 Noodles (fideos orientales) · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.6 Masa para rebozar · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.7 Cereales precocinados o elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 07.1 Pan y panes especiales · como Grupo I | la del grupo | excepto los productos que figuran en 7.1.1 y 7.1.2 |
| 07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como Grupo I | la del grupo | |
| 08.3.1 Productos cárnicos no sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I | la del grupo | |
| 08.3.2 Productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I | la del grupo | excepto foie gras, foie gras entier, blocs de foie gras, libamáj, libamáj egészben y libamáj tömbben |
| 08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne · como Grupo I | la del grupo | |
| 09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como Grupo I | la del grupo | |
| 09.3 Huevas · como Grupo I | la del grupo | solo huevas elaboradas |
| 10.2 Huevos y ovoproductos elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 11.2 Otros azúcares y jarabes · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.1.2 Sustitutos de la sal · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.2.2 Condimentos y aderezos · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.3 Vinagres y ácido acético diluido (en agua, del 4 al 30 % en volumen) · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.4 Mostaza · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.5 Caldos y sopas · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.6 Salsas · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.7 Ensaladas preparadas y productos aromatizados para untar bocadillos · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.8 Levadura y productos de levadura · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 · como Grupo I | la del grupo | |
| 13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) · como Grupo I | la del grupo | |
| 13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 · como Grupo I | la del grupo | |
| 14.1.2 Zumos de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y jugos de legumbres u hortalizas · como Grupo I | la del grupo | solo jugos de legumbres u hortalizas |
| 14.1.3 Néctares de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y néctares de productos similares · como Grupo I | la del grupo | solo néctares de frutas y hortalizas; no podrán utilizarse, E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.1.4 Bebidas aromatizadas · como Grupo I | la del grupo | no podrán utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966 ni E 967 E 968 no podrá utilizarse, salvo cuando se indique expresamente en esta categoría de alimentos |
| 14.1.5.2 Otros · como Grupo I | la del grupo | excepto té en hojas sin aromatizantes, incluido el café instantáneo aromatizado; no deben utilizarse en bebidas E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.3 Sidra y perada · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.4 Vino de fruta y vino elaborado · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.5 Hidromiel · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.6 Bebidas espirituosas, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2019/787 · como Grupo I | la del grupo | excepto whisky o whiskey; no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968, excepto en licores |
| 14.2.7.1 Vinos aromatizados · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.7.2 Bebidas a base de vino aromatizado · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.7.3 Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como Grupo I | la del grupo | |
| 15.2 Frutos de cáscara elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como Grupo I | la del grupo | |
| 17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | E 410, E 412, E 415, E 417 y E 425 no podrán utilizarse para producir complementos alimenticios deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión |
| 17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.1 Alimentos elaborados no incluidos en las categorías 18.2 y 18.3, excepto alimentos para lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.3 Alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o para sustituir los ingredientes que contienen gluten · como Grupo I | la del grupo | Incluida la pasta seca |
Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.
Tarta de manzana Dulcesol bolsa 135 g
8 aditivos
Tarta de manzana DULCESOL 2 us.
8 aditivos
1
Dia · 50 %
1
Alcampo · 50 %
ALCAMPO CULTIVAMOS LO BUENO ECOLÓGICO Bandeja algas espagueti mar 50 g.
sin aditivos
AHIMSA Chorizo picante 100% vegetal, de agricultura ecológica 230 g.
sin aditivos
Galletas al cacao Jungla Triple Zero Santiveri sin gluten, sin lactosa y sin azúcar añadido 120 g.
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Biscottes integrales Classic Carrefour 540 g.
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RECONDO Pan tostado sin sal ni azúcares añadidos, 30 uds 270 g.
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CAMPOFRÍO HEALTHCARE Triturado de merluza 240 gr.
sin aditivos
| Denominación oficial en la UE | Etilcelulosa |
| También conocido como | Ethyl cellulose |
| Número E | E 462 |
| Wikidata | Q420113 |
El E-462 es etilcelulosa, un derivado de la celulosa de la madera que trabaja de pegamento y envoltorio invisible: espesa, forma películas finas y sirve de soporte para aromas y otros aditivos. Es la rareza de su familia, porque no se disuelve en agua, y justo por eso la industria la busca.
Las celulosas modificadas están entre los aditivos más tranquilos del catálogo, y esta no es la excepción. Al no disolverse en agua ni absorberse, la etilcelulosa entra y sale del cuerpo sin transformarse, comportándose como una fibra más. Cuando la EFSA ha examinado la familia de las celulosas no ha encontrado motivos de preocupación ni ha visto necesario fijar una ingesta diaria admisible, que es la forma que tiene el regulador de decir que no hace falta ponerle un techo numérico. La única pega conocida es la de cualquier fibra: en cantidades enormes podría causar molestias digestivas, pero las dosis que se usan en alimentación, casi siempre como soporte de otros ingredientes, están muy lejos de eso. Con esos datos, cada cual saca su cuenta.
La norma europea lo autoriza en 67 categorías de alimentos, entre ellas productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación, productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente, otras natas. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.
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Sí. Según los datos de origen de Open Food Facts, el E-462 no procede de animales, así que es apto para dietas veganas y vegetarianas.
Todas salen de la misma planta, pero la química las reparte los papeles. La E-460 y la E-466 trabajan en el agua: espesan, retienen humedad y dan cremosidad a salsas y helados. La etilcelulosa hace lo contrario: rechaza el agua y forma películas, así que su sitio son los recubrimientos, la encapsulación de aromas y las masas donde hace falta cohesión, no cremosidad.
Sí, exactamente la misma sustancia. En farmacia es un clásico: recubre comprimidos y regula la liberación del principio activo, dejándolo salir poco a poco en lugar de todo de golpe. En alimentación aprovecha ese mismo truco para proteger aromas y vitaminas hasta el momento justo. Si alguna vez has tomado una cápsula de liberación prolongada, probablemente ya la habías comido.
Porque es una especialista, no una todoterreno. Suele usarse en cantidades muy pequeñas y para tareas concretas, sobre todo como soporte de otros ingredientes, y para espesar la industria prefiere a sus hermanas solubles o a gomas como la xantana, más baratas y versátiles. Donde más posibilidades tienes de encontrarla es en la bollería y la galletería industrial.