Trenza con nueces 4%
12 aditivos
El E-404 es alginato cálcico, una sal que se extrae de algas pardas y que espesa, estabiliza y forma geles firmes que no se derriten con el calor. Es la química que hay detrás de las esferificaciones de la alta cocina y del relleno perfecto de muchas aceitunas, aunque en el supermercado vive sobre todo en la bollería.
La sal de calcio del ácido algínico, el polisacárido que da estructura a las algas pardas. Forma familia con el propio ácido algínico (E-400) y sus otras sales, del sodio al amonio, y en la etiqueta aparece como alginato cálcico, alginato de calcio o E404. Tiene una peculiaridad que lo distingue de sus hermanos: mientras el alginato sódico se disuelve en agua y espesa, el cálcico es prácticamente insoluble y forma geles firmes, tan estables que aguantan el horno sin fundirse. De hecho, cuando el alginato sódico se encuentra con calcio, lo que se forma al instante es esto: alginato cálcico. Es la reacción estrella de la cocina modernista.
Es un todoterreno de la textura. Como espesante y estabilizante da cuerpo a rellenos, coberturas y postres lácteos; como gelificante permite fabricar alimentos reestructurados, piezas con forma hechas a partir de purés o trozos pequeños, desde tiras de pimiento para rellenar aceitunas hasta anillas de sucedáneo de calamar. En helados frena la formación de cristales de hielo, en masas de rebozar ayuda a que el recubrimiento se agarre, y también actúa como humectante y como soporte de otros ingredientes. Su gran baza frente a las gelatinas convencionales es que su gel no se funde con el calor: un relleno que debe sobrevivir al horneado es territorio suyo, y por eso aparece tanto en bollería y pastelería.
Cien por cien vegetal. Sale de algas pardas de aguas frías, como las laminarias o los grandes bosques de Macrocystis, que se cosechan en costas de medio mundo. De ellas se extrae el ácido algínico y después se combina con calcio de origen mineral para obtener la sal. Ni rastro de origen animal, así que es apto para veganos y vegetarianos, y de hecho es una de las herramientas favoritas para imitar texturas animales en productos vegetales, del falso caviar a los sucedáneos de marisco. Es, junto con el agar y los carragenanos, uno de los grandes regalos que las algas le han hecho a la industria alimentaria.
Pertenece al Grupo I, el de los aditivos con manga más ancha: la norma lo admite en una lista larga de alimentos, desde lácteos fermentados y quesos hasta pan, productos cárnicos, pescado elaborado o confitería. Puede autorizarse él solo o de forma conjunta con el resto de la familia, como E 400-404, y en la gran mayoría de los casos va por dosis de grupo o a la cantidad necesaria, con algún tope puntual en categorías concretas. Como todo el Grupo I, queda fuera de los alimentos que la norma quiere mantener sin aditivos, como los destinados a bebés. Las cifras exactas, categoría a categoría, están en la tabla de esta página.
| Categoría de alimento | Dosis máxima | Condiciones |
|---|---|---|
| 01.3 Productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.6.3 Otras natas · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.7.1 Queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16 · como Grupo I | la del grupo | excepto mozzarella |
| 01.7.5 Queso fundido · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.7.6 Productos a base de queso (excepto los incluidos en la categoría 16) · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.8 Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas · como Grupo I | la del grupo | |
| 02.2.2 Otras emulsiones de grasas y aceites, incluso grasas lácteas para untar, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, y emulsiones líquidas · como Grupo I | la del grupo | |
| 02.3 Aerosol de aceite vegetal para freír · como Grupo I | la del grupo | |
| 03 Helados · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como Grupo I | la del grupo | Los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión |
| 04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.5.2 Confituras, jaleas, marmalades y crema de castañas, tal como se definen en la Directiva 2001/113/CE · como E 400-404 | 10 g/kg | (32) |
| 04.2.5.3 Otras frutas u hortalizas similares para untar · como E 400-404 | 10 g/kg | (32) |
| 04.2.5.4 Mantequilla de frutos de cáscara y frutos de cáscara para untar · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.6 Productos elaborados a base de patata · como Grupo I | la del grupo | |
| 05.1 Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE · como Grupo I | la del grupo | solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo I | la del grupo | las sustancias inscritas con los números E 400-404, E 406, E 407, E 407a, E 410, E 412-415, E 417, E 418, E 425 y E 440 no podrán utilizarse en minicápsulas de gelatina definidas, a efectos del presente Reglamento, como artículos de confitería a base de gelatina de consistencia firme, contenidos en minicápsulas semirrígidas, destinadas a ser ingeridas de golpe tras haber presionado la minicápsula para proyectar el producto de confitería en la boca; los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión E 425 no podrá utilizarse artículos de confitería a base de gelatina |
| 05.3 Chicle · como Grupo I | la del grupo | |
| 05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.2.2 Almidones y féculas · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.3 Cereales de desayuno · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.4.2 Pastas alimenticias secas · como Grupo I | la del grupo | Solo pasta sin gluten (como alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o sustituir los ingredientes que contienen gluten) o la destinada a dietas hipoproteicas |
| 06.4.4 Ñoquis de patata · como Grupo I | la del grupo | excepto ñoquis de patata frescos refrigerados |
| 06.4.5 Rellenos para pastas (raviolis y similares) · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.5 Noodles (fideos orientales) · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.6 Masa para rebozar · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.7 Cereales precocinados o elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 07.1 Pan y panes especiales · como Grupo I | la del grupo | excepto los productos que figuran en 7.1.1 y 7.1.2 |
| 07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como Grupo I | la del grupo | |
| 08.2 Preparados de carne, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 853/2004 | quantum satis | solo preparados en los cuales se han inyectado ingredientes; preparados de carne compuestos por partes de carne tratadas de forma diferente: picadas, cortadas en filetes o transformadas, y combinadas entre sí. Excepto bifteki, soutzoukaki, kebap, gyros y souvlaki |
| 08.3.1 Productos cárnicos no sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I | la del grupo | |
| 08.3.2 Productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I | la del grupo | excepto foie gras, foie gras entier, blocs de foie gras, libamáj, libamáj egészben y libamáj tömbben |
| 08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne · como Grupo I | la del grupo | |
| 09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como Grupo I | la del grupo | |
| 09.3 Huevas · como Grupo I | la del grupo | solo huevas elaboradas |
| 10.2 Huevos y ovoproductos elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 11.2 Otros azúcares y jarabes · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.1.2 Sustitutos de la sal · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.2.2 Condimentos y aderezos · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.3 Vinagres y ácido acético diluido (en agua, del 4 al 30 % en volumen) · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.4 Mostaza · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.5 Caldos y sopas · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.6 Salsas · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.7 Ensaladas preparadas y productos aromatizados para untar bocadillos · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.8 Levadura y productos de levadura · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 · como Grupo I | la del grupo | |
| 13.1.3 Alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 | 500 mg/kg | solo postres y flanes (23) |
| 13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) · como Grupo I | la del grupo | |
| 13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 · como Grupo I | la del grupo | |
| 14.1.2 Zumos de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y jugos de legumbres u hortalizas · como Grupo I | la del grupo | solo jugos de legumbres u hortalizas |
| 14.1.3 Néctares de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y néctares de productos similares · como Grupo I | la del grupo | solo néctares de frutas y hortalizas; no podrán utilizarse, E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.1.4 Bebidas aromatizadas · como Grupo I | la del grupo | no podrán utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966 ni E 967 E 968 no podrá utilizarse, salvo cuando se indique expresamente en esta categoría de alimentos |
| 14.1.5.2 Otros · como Grupo I | la del grupo | excepto té en hojas sin aromatizantes, incluido el café instantáneo aromatizado; no deben utilizarse en bebidas E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.3 Sidra y perada · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.4 Vino de fruta y vino elaborado · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.5 Hidromiel · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.6 Bebidas espirituosas, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2019/787 · como Grupo I | la del grupo | excepto whisky o whiskey; no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968, excepto en licores |
| 14.2.7.1 Vinos aromatizados · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.7.2 Bebidas a base de vino aromatizado · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.7.3 Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como Grupo I | la del grupo | |
| 15.2 Frutos de cáscara elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como Grupo I | la del grupo | |
| 17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | E 410, E 412, E 415, E 417 y E 425 no podrán utilizarse para producir complementos alimenticios deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión |
| 17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.1 Alimentos elaborados no incluidos en las categorías 18.2 y 18.3, excepto alimentos para lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.3 Alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o para sustituir los ingredientes que contienen gluten · como Grupo I | la del grupo | Incluida la pasta seca |
Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.
Trenza con nueces 4%
12 aditivos
Trenza con nueces de pecán El Molino de Dia 85 g
11 aditivos
1
Dia · 50 %
1
Mercadona · 50 %
ALCAMPO CULTIVAMOS LO BUENO ECOLÓGICO Bandeja algas espagueti mar 50 g.
sin aditivos
AHIMSA Chorizo picante 100% vegetal, de agricultura ecológica 230 g.
sin aditivos
Galletas al cacao Jungla Triple Zero Santiveri sin gluten, sin lactosa y sin azúcar añadido 120 g.
sin aditivos
Biscottes integrales Classic Carrefour 540 g.
sin aditivos
RECONDO Pan tostado sin sal ni azúcares añadidos, 30 uds 270 g.
sin aditivos
CAMPOFRÍO HEALTHCARE Triturado de merluza 240 gr.
sin aditivos
| Denominación oficial en la UE | Alginato cálcico |
| También conocido como | Alginato de calcio |
| También conocido como | Calcium alginate |
| Número E | E 404 |
| Wikidata | Q2034064 |
El E-404 es alginato cálcico, una sal que se extrae de algas pardas y que espesa, estabiliza y forma geles firmes que no se derriten con el calor. Es la química que hay detrás de las esferificaciones de la alta cocina y del relleno perfecto de muchas aceitunas, aunque en el supermercado vive sobre todo en la bollería.
La EFSA reevaluó en 2017 toda la familia de los alginatos, del E-400 al E-404, y su conclusión fue tranquilizadora: a los usos declarados no vio motivo de preocupación y ni siquiera consideró necesario fijar una ingesta diaria admisible numérica, que es la señal de máxima confianza que puede dar. La explicación está en cómo se comporta en el cuerpo: apenas se absorbe y atraviesa el intestino como lo haría una fibra soluble, que es lo que es al fin y al cabo, el mismo tipo de sustancia que comes cuando comes algas. Como cualquier fibra, en cantidades muy grandes podría notarse en la digestión, pero las que llevan los alimentos están lejos de eso. Es de los aditivos con menos letra pequeña que vas a encontrar en una etiqueta.
La norma europea lo autoriza en 71 categorías de alimentos, entre ellas productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación, productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente, otras natas. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.
Depende del alimento: la norma fija un máximo distinto en cada categoría. El valor más alto que recoge el Anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 es de 10 g/kg en la categoría Confituras, jaleas, marmalades y crema de castañas, tal como se definen en la Directiva 2001/113/CE. En algunos alimentos se autoriza quantum satis, es decir, sin límite numérico, usando solo la cantidad necesaria.
Lo hemos encontrado en 2 productos activos de nuestro catálogo de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona, y donde más aparece es en Dia (1 productos).
Sí. Según los datos de origen de Open Food Facts, el E-404 no procede de animales, así que es apto para dietas veganas y vegetarianas.
En cómo se comportan con el agua. El E-401 se disuelve y espesa el líquido donde cae; el E-404 no se disuelve y lo que hace es formar geles firmes. Son pareja de baile: en muchas recetas industriales se usa el sódico para espesar y una fuente de calcio para que, al reaccionar, se forme alginato cálcico y todo cuaje. Uno prepara el terreno y el otro remata.
En muchas marcas, sí, y no es ningún engaño oculto: lo pone en la etiqueta. El pimiento real se tritura y se reconstruye en tiras uniformes con ayuda de alginato, porque rellenar millones de aceitunas con trozos naturales de pimiento sería carísimo y quedaría irregular. El gel de alginato cálcico aguanta la salmuera y el tiempo sin deshacerse. Sigue siendo pimiento, solo que con esqueleto nuevo.
No cuentes con ello. Aunque el calcio forma parte de la molécula, las cantidades de aditivo que lleva un alimento son demasiado pequeñas para que sumen algo relevante frente a lo que te da un lácteo o un puñado de almendras. Está ahí por la textura, no por la nutrición: nadie lo usa como fuente de calcio y ningún producto puede presumir de ello por llevarlo.