Poke salmón
9 aditivos
El E-302 es ascorbato cálcico: vitamina C unida a calcio, trabajando de antioxidante. Evita que la fruta cortada se ponga marrón, que la grasa se enrancie y que la carne pierda color. Es el menos conocido de los tres ascorbatos de la lista europea, pero hace exactamente lo mismo que sus hermanos.
La sal de calcio del ácido ascórbico, que es el nombre químico de la vitamina C. Forma una pequeña familia con el ácido ascórbico (E-300) y el ascorbato sódico (E-301): misma molécula activa, distinto acompañante. En este caso el acompañante es el calcio, lo que la hace menos ácida que la vitamina C pura y una alternativa cuando el fabricante no quiere añadir más sodio a la receta. En la etiqueta aparece como ascorbato cálcico, ascorbato de calcio o E302, casi siempre precedido de la palabra antioxidante. Es el menos frecuente de los tres, pero cuando lo veas ya sabes qué es: vitamina C con otro apellido.
Para frenar al oxígeno, que es el gran enemigo del aspecto de la comida. El E-302 evita el pardeamiento de frutas y hortalizas peladas o cortadas, esas bolsas de ensalada o manzana troceada que aguantan días sin ponerse feas. En productos cárnicos protege el color y ayuda a que el curado funcione mejor. También retrasa el enranciamiento de grasas y aceites, y en panadería mejora el comportamiento de la masa, un truco clásico de los ascorbatos. Lo encontrarás en ensaladas preparadas, conservas vegetales, pescado fresco envasado, platos elaborados y embutidos, casi siempre en cantidades diminutas: con muy poco hace su trabajo.
Es de síntesis, y la ruta es curiosa: primero se obtiene ácido ascórbico por fermentación de glucosa, normalmente de maíz o trigo, un proceso parecido al que fabrica el vinagre o el yogur, y después se neutraliza con una fuente de calcio de origen mineral. El resultado es idéntico a la vitamina C que lleva una naranja, solo que en forma de sal cálcica. No interviene nada de origen animal, así que es apto para veganos y vegetarianos sin matices. La inmensa mayoría de la producción mundial de ascorbatos viene de China, aunque también se fabrica en Europa.
Está en el Grupo I, el club de los aditivos considerados de bajo riesgo, así que la norma lo admite en una lista larga de alimentos, desde lácteos fermentados hasta pan, conservas vegetales, productos cárnicos o pescado sin elaborar. En la mayoría de categorías entra a la cantidad necesaria, sin cifra fija, y solo en unas pocas tiene un tope concreto. Como todo el Grupo I, queda fuera de los alimentos que la norma quiere mantener limpios de aditivos, como la leche o la miel. Su autorización se ha ido retocando con varios reglamentos, el más reciente el Reglamento (UE) 2025/2058. Las cifras exactas, categoría a categoría, están en la tabla de esta página.
| Categoría de alimento | Dosis máxima | Condiciones |
|---|---|---|
| 01.3 Productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.6.3 Otras natas · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.7.1 Queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16 · como Grupo I | la del grupo | excepto mozzarella |
| 01.7.5 Queso fundido · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.7.6 Productos a base de queso (excepto los incluidos en la categoría 16) · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.8 Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas · como Grupo I | la del grupo | |
| 02.2.2 Otras emulsiones de grasas y aceites, incluso grasas lácteas para untar, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, y emulsiones líquidas · como Grupo I | la del grupo | |
| 02.3 Aerosol de aceite vegetal para freír · como Grupo I | la del grupo | |
| 03 Helados · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.1.2 Frutas y hortalizas peladas, cortadas y trituradas | quantum satis | solo frutas y hortalizas sin elaborar, refrigeradas y preenvasadas, listas para el consumo, y patatas peladas sin elaborar y preenvasadas |
| 04.1.3 Frutas y hortalizas congeladas | quantum satis | |
| 04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como Grupo I | la del grupo | Los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión |
| 04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.3 Frutas y hortalizas en conserva | quantum satis | |
| 04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.4.2 Compota, excepto los productos incluidos en la categoría 16 | quantum satis | |
| 04.2.5.4 Mantequilla de frutos de cáscara y frutos de cáscara para untar · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.6 Productos elaborados a base de patata · como Grupo I | la del grupo | |
| 05.1 Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE · como Grupo I | la del grupo | solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo I | la del grupo | las sustancias inscritas con los números E 400-404, E 406, E 407, E 407a, E 410, E 412-415, E 417, E 418, E 425 y E 440 no podrán utilizarse en minicápsulas de gelatina definidas, a efectos del presente Reglamento, como artículos de confitería a base de gelatina de consistencia firme, contenidos en minicápsulas semirrígidas, destinadas a ser ingeridas de golpe tras haber presionado la minicápsula para proyectar el producto de confitería en la boca; los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión E 425 no podrá utilizarse artículos de confitería a base de gelatina |
| 05.3 Chicle · como Grupo I | la del grupo | |
| 05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.2.2 Almidones y féculas · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.3 Cereales de desayuno · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.4.2 Pastas alimenticias secas · como Grupo I | la del grupo | Solo pasta sin gluten (como alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o sustituir los ingredientes que contienen gluten) o la destinada a dietas hipoproteicas |
| 06.4.4 Ñoquis de patata · como Grupo I | la del grupo | excepto ñoquis de patata frescos refrigerados |
| 06.4.5 Rellenos para pastas (raviolis y similares) · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.5 Noodles (fideos orientales) · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.6 Masa para rebozar · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.7 Cereales precocinados o elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 07.1 Pan y panes especiales · como Grupo I | la del grupo | excepto los productos que figuran en 7.1.1 y 7.1.2 |
| 07.1.1 Pan elaborado exclusivamente con los siguientes ingredientes: harina de trigo, agua, levadura o masa madre y sal | quantum satis | |
| 07.1.2 Pain courant français y Friss búzakenyér, fehér és félbarna kenyerek | quantum satis | solo Friss búzakenyér, fehér és félbarna kenyerek |
| 07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como Grupo I | la del grupo | |
| 08.2 Preparados de carne, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 853/2004 | quantum satis | solo gehakt, preparados envasados de carne picada fresca y preparados de carne a los que se han añadido otros ingredientes distintos de los aditivos o de la sal |
| 08.3.1 Productos cárnicos no sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I | la del grupo | |
| 08.3.2 Productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I | la del grupo | excepto foie gras, foie gras entier, blocs de foie gras, libamáj, libamáj egészben y libamáj tömbben |
| 08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne · como Grupo I | la del grupo | |
| 09.1.1 Pescado sin elaborar | quantum satis | |
| 09.1.1 Pescado sin elaborar | 300 mg/kg | solo atún (96) |
| 09.1.2 Moluscos y crustáceos sin elaborar | quantum satis | |
| 09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como Grupo I | la del grupo | |
| 09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos | 300 mg/kg | solo atún (96) |
| 09.3 Huevas · como Grupo I | la del grupo | solo huevas elaboradas |
| 10.2 Huevos y ovoproductos elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 11.2 Otros azúcares y jarabes · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.1.2 Sustitutos de la sal · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.2.2 Condimentos y aderezos · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.3 Vinagres y ácido acético diluido (en agua, del 4 al 30 % en volumen) · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.4 Mostaza · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.5 Caldos y sopas · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.6 Salsas · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.7 Ensaladas preparadas y productos aromatizados para untar bocadillos · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.8 Levadura y productos de levadura · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 · como Grupo I | la del grupo | |
| 13.1.3 Alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 | 200 mg/kg | solo alimentos a base de cereales que contengan grasas, incluidos galletas, bizcochos y alimentos infantiles (18) |
| 13.1.3 Alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 | 300 mg/kg | solo bebidas a base de frutas y hortalizas, zumos y alimentos para niños (18) |
| 13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) · como Grupo I | la del grupo | |
| 13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 · como Grupo I | la del grupo | |
| 14.1.2 Zumos de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y jugos de legumbres u hortalizas · como Grupo I | la del grupo | solo jugos de legumbres u hortalizas |
| 14.1.3 Néctares de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y néctares de productos similares · como Grupo I | la del grupo | solo néctares de frutas y hortalizas; no podrán utilizarse, E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.1.4 Bebidas aromatizadas · como Grupo I | la del grupo | no podrán utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966 ni E 967 E 968 no podrá utilizarse, salvo cuando se indique expresamente en esta categoría de alimentos |
| 14.1.5.2 Otros · como Grupo I | la del grupo | excepto té en hojas sin aromatizantes, incluido el café instantáneo aromatizado; no deben utilizarse en bebidas E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.3 Sidra y perada · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.4 Vino de fruta y vino elaborado · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.5 Hidromiel · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.6 Bebidas espirituosas, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2019/787 · como Grupo I | la del grupo | excepto whisky o whiskey; no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968, excepto en licores |
| 14.2.7.1 Vinos aromatizados · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.7.2 Bebidas a base de vino aromatizado · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.7.3 Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como Grupo I | la del grupo | |
| 15.2 Frutos de cáscara elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como Grupo I | la del grupo | |
| 17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | E 410, E 412, E 415, E 417 y E 425 no podrán utilizarse para producir complementos alimenticios deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión |
| 17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.1 Alimentos elaborados no incluidos en las categorías 18.2 y 18.3, excepto alimentos para lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.3 Alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o para sustituir los ingredientes que contienen gluten · como Grupo I | la del grupo | Incluida la pasta seca |
Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.
Poke salmón
9 aditivos
LA CRIOLLITA Empanadillas (empanadas) criollas, rellenas de pollo 4 uds.
4 aditivos
FLORETTE Ensalada de queso de cabra, nueces y manzana lista para consumir 180 g.
4 aditivos
Ensalada gourmet con nueces y queso de cabra Florette 175 g
4 aditivos
Rosada (filete).
3 aditivos
Granadero filete
3 aditivos
Palitos zanahoria FLORETTE 165 gr.
3 aditivos
AIRESANO Jamón curado con denominación de origen protegida jamón de Teruel AIRESANO 8 Estaciones 100 g.
2 aditivos
AIRESANO Paleta curada con denominación de origen protegida Teruel AIRESANO pieza de 4.5 a 5 kilos (peso aproximado)
2 aditivos
AIRESANO Maletin de jamón de teruel 18x50 g.
2 aditivos
AIRESANO Jamón curado con denominación de origen Teruel y cortado a cuchillo AIRESANO 8 Estaciones 80 g.
2 aditivos
DUROC Paleta serrana en lonchas DUROC 150 gr
2 aditivos
13
Alcampo · 87 %
1
Dia · 7 %
1
Mercadona · 7 %
Mini sandwich Duo Avellana Carrefour Sensation 6 uds.
sin aditivos
Merluza (cococha)
sin aditivos
Anchoa mostrador.
sin aditivos
Morralla
sin aditivos
Merluza (filete).
sin aditivos
Bonito Mostrador.
sin aditivos
| Denominación oficial en la UE | Ascorbato cálcico |
| También conocido como | Calcium ascorbate |
| Número E | E 302 |
| Wikidata | Q283033 |
El E-302 es ascorbato cálcico: vitamina C unida a calcio, trabajando de antioxidante. Evita que la fruta cortada se ponga marrón, que la grasa se enrancie y que la carne pierda color. Es el menos conocido de los tres ascorbatos de la lista europea, pero hace exactamente lo mismo que sus hermanos.
Es de los aditivos con menos historia que contar, y eso es buena señal. La EFSA reevaluó en 2015 los tres ascorbatos juntos, el E-300, el E-301 y el E-302, y concluyó que no hay motivo de preocupación en los usos autorizados: al fin y al cabo, el cuerpo lo trata como lo que es, vitamina C con calcio, dos cosas que ya tomas a diario con la comida. Las cantidades que se usan como aditivo son además muy pequeñas, porque con poco cumple su función. Lo único que conviene tener claro es que su presencia no convierte un producto en sano ni en fuente de vitamina C: está ahí para proteger el alimento, no para nutrirte a ti. Si buscas un aditivo del que no preocuparte, este es un buen candidato.
La norma europea lo autoriza en 77 categorías de alimentos, entre ellas productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación, productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente, otras natas. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.
Depende del alimento: la norma fija un máximo distinto en cada categoría. El valor más alto que recoge el Anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 es de 300 mg/kg en la categoría Pescado sin elaborar. En algunos alimentos se autoriza quantum satis, es decir, sin límite numérico, usando solo la cantidad necesaria.
Lo hemos encontrado en 15 productos activos de nuestro catálogo de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona, y donde más aparece es en Alcampo (13 productos).
Sí. Según los datos de origen de Open Food Facts, el E-302 no procede de animales, así que es apto para dietas veganas y vegetarianas.
En el acompañante, no en la función. El E-300 es el ácido ascórbico puro, el E-301 lo lleva unido a sodio y el E-302 a calcio. Los tres hacen lo mismo como antioxidantes. El fabricante elige el cálcico cuando quiere evitar añadir sodio a la receta o cuando la acidez del E-300 no le conviene. Por eso el E-302 es el menos frecuente de los tres: suele ser una elección de detalle.
Químicamente sí es vitamina C, y el cuerpo la aprovecha igual que la de una fruta. Pero las cantidades que se usan como aditivo son demasiado pequeñas para contar nutricionalmente, y lo mismo pasa con el calcio. Está ahí para proteger el alimento de la oxidación, no como suplemento. Si un producto presume de vitamina C añadida, esa es otra historia y va declarada aparte.
Porque los ascorbatos son el compañero ideal del curado: aceleran la formación del color rosado y, sobre todo, frenan la reacción que puede convertir los nitritos en nitrosaminas, que son el punto delicado de la carne curada. Ver E-302 junto a E-250 o E-252 en una etiqueta no es mala señal, es justo lo contrario: el fabricante está poniendo el freno de seguridad.