Tortita pizza fiambre de jamón de pavo Aldelís 270 g
25 aditivos
El E-150b es el caramelo de sulfito cáustico, uno de los cuatro caramelos colorantes de la familia E-150. Se obtiene calentando azúcares con compuestos de sulfito y da tonos entre el dorado y el marrón. Es el menos usado de los cuatro hermanos, pero aparece en bollería, productos cárnicos o lácteos aromatizados.
El caramelo colorante es probablemente el colorante más antiguo que existe: azúcar calentado hasta que oscurece. La versión industrial afina ese proceso y lo divide en cuatro variantes, de la E-150a a la E-150d, según los compuestos que se añaden durante el calentamiento. En el E-150b esos compuestos son sulfitos, sin nada de amonio, y de ahí su nombre oficial. En la etiqueta lo verás como caramelo de sulfito cáustico o colorante E150b, aunque a veces el fabricante escribe solo caramelo y el número. No tiene nada que ver con el caramelo de postre: es un colorante puro, sin apenas sabor ni valor como azúcar.
Para dar color, sin más funciones. Aporta tonos que van del dorado al marrón y aguanta bien la acidez, el calor y la luz, que es justo lo que se le pide a un colorante en un producto procesado. En el supermercado aparece sobre todo en productos cárnicos, bollería y galletas, lácteos fermentados aromatizados y confitería, donde refuerza ese aspecto tostado u horneado que el proceso industrial no siempre consigue por sí solo. Dicho esto, es la variante menos frecuente de la familia: cuando un refresco de cola o una salsa oscura llevan caramelo, casi siempre es alguno de sus hermanos, no este.
Se fabrica a partir de azúcares de origen vegetal, como jarabe de glucosa o sacarosa procedentes de maíz, trigo o remolacha, que se someten a un tratamiento térmico controlado en presencia de compuestos de sulfito. Es pura química de cocina a escala industrial: el mismo pardeamiento que ocurre en una sartén, pero dirigido para conseguir un color concreto y reproducible. No interviene nada de origen animal, así que no plantea problemas a veganos ni vegetarianos. Del proceso pueden quedar restos mínimos de sulfito en el colorante final, un detalle que la norma controla con especificaciones de pureza y que explica alguna pregunta habitual sobre este aditivo.
Forma parte del Grupo II de colorantes, los autorizados a la cantidad necesaria para lograr el efecto, sin cifra máxima en casi todos los casos. La norma suele autorizarlo en bloque junto a sus hermanos, como E 150a-d, en una lista larga de categorías: desde el queso fundido y los helados hasta los cereales de desayuno, las salsas, los productos cárnicos o el vinagre. Solo en algún caso puntual entra en una dosis de grupo compartida. La lista se ha ido retocando en los últimos años, la última vez con el Reglamento (UE) 2025/2058. El detalle completo, categoría a categoría, está en la tabla de esta página.
| Categoría de alimento | Dosis máxima | Condiciones |
|---|---|---|
| 01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente · como Grupo II | quantum satis | Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (74) |
| 01.5 Leche deshidratada, tal como se define en la Directiva 2001/114/CE · como Grupo II | quantum satis | excepto productos sin aromatizar |
| 01.6.3 Otras natas · como Grupo II | quantum satis | solo nata aromatizada |
| 01.7.1 Queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16 · como Grupo II | quantum satis | solo queso fresco aromatizado |
| 01.7.3 Corteza comestible de queso · como Grupo II | quantum satis | |
| 01.7.4 Requesón · como Grupo II | quantum satis | |
| 01.7.5 Queso fundido · como Grupo II | quantum satis | solo queso fundido aromatizado |
| 01.7.6 Productos a base de queso (excepto los incluidos en la categoría 16) · como Grupo II | quantum satis | solo productos a base de queso fresco aromatizado |
| 01.8 Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas · como Grupo II | quantum satis | |
| 03 Helados · como Grupo II | quantum satis | Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (75) |
| 04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como E 150a-d | quantum satis | solo conservas de frutos rojos |
| 04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera · como E 150a-d | quantum satis | solo conservas de frutos rojos |
| 04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera · como E 150a-d | quantum satis | solo verduras y hortalizas (excepto aceitunas) |
| 04.2.3 Frutas y hortalizas en conserva · como E 150a-d | quantum satis | solo conservas de frutos rojos |
| 04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como Grupo II | quantum satis | solo mostarda di frutta |
| 04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como E 150a-d | quantum satis | solo conservas de frutos rojos |
| 04.2.5.2 Confituras, jaleas, marmalades y crema de castañas, tal como se definen en la Directiva 2001/113/CE · como E 150a-d | quantum satis | excepto crema de castañas |
| 04.2.5.3 Otras frutas u hortalizas similares para untar · como Grupo II | la del grupo | excepto crème de pruneaux |
| 05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo II | quantum satis | Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (72) |
| 05.3 Chicle · como Grupo II | quantum satis | Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (73) |
| 05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo II | quantum satis | Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (73) |
| 06.3 Cereales de desayuno · como Grupo II | quantum satis | excepto cereales de desayuno extrudidos, hinchados o aromatizados con frutas |
| 06.5 Noodles (fideos orientales) · como Grupo II | quantum satis | |
| 06.6 Masa para rebozar · como Grupo II | quantum satis | |
| 06.7 Cereales precocinados o elaborados · como Grupo II | quantum satis | |
| 07.1 Pan y panes especiales · como E 150a-d | quantum satis | solo pan de malta |
| 07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como Grupo II | quantum satis | |
| 08.2 Preparados de carne, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 853/2004 · como E 150a — d | quantum satis | solo breakfast sausages con un contenido mínimo en cereales del 6 %, burger meat con un contenido mínimo en vegetales y/o cereales del 4 %, mezclados con la carne (en estos productos, la carne se pica de manera que el músculo y la grasa estén totalmente dispersos, de modo que se produce una emulsión de la fibra con la grasa, lo cual da a esos productos su aspecto típico), productos tipo merguez, salsicha fresca , mici, butifarra fresca, longaniza fresca y chorizo fresco |
| 08.3.1 Productos cárnicos no sometidos a tratamiento térmico · como E 150a-d | quantum satis | solo embutidos |
| 08.3.2 Productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico · como E 150a-d | quantum satis | solo embutidos, patés y terrines |
| 08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne · como Grupo II | quantum satis | excepto recubrimientos externos comestibles de pasturmas |
| 09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como Grupo II | quantum satis | solo surimi y productos similares y sucedáneos de salmón a base de Theragra chalcogramma, Pollachius virens y Clupea harengus |
| 09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como E 150a-d | quantum satis | solo pasta de pescado y pasta de crustáceos |
| 09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como E 150a-d | quantum satis | solo crustáceos precocinados |
| 09.3 Huevas · como Grupo II | quantum satis | excepto huevas de esturión (caviar) |
| 12.2.2 Condimentos y aderezos · como Grupo II | quantum satis | solo aderezos, como curry en polvo o tandoori Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (70) |
| 12.3 Vinagres y ácido acético diluido (en agua, del 4 al 30 % en volumen) · como E 150a-d | quantum satis | |
| 12.4 Mostaza · como Grupo II | quantum satis | |
| 12.5 Caldos y sopas · como Grupo II | quantum satis | |
| 12.6 Salsas · como Grupo II | quantum satis | excepto salsas a base de tomate |
| 12.7 Ensaladas preparadas y productos aromatizados para untar bocadillos · como Grupo II | quantum satis | |
| 12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 · como Grupo II | quantum satis | |
| 13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) · como Grupo II | quantum satis | |
| 13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 · como Grupo II | quantum satis | |
| 14.1.4 Bebidas aromatizadas · como Grupo II | quantum satis | excepto leche con sabor a chocolate y productos de malta Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (74) |
| 14.2.1 Cerveza y bebidas a base de malta · como E 150a,b,d | quantum satis | |
| 14.2.3 Sidra y perada · como Grupo II | quantum satis | excepto cidre bouché, cydr jakościowy, perry jakościowe, cydr lodowy y perry lodowe |
| 14.2.3 Sidra y perada · como E 150a-d | quantum satis | solo cidre bouché |
| 14.2.4 Vino de fruta y vino elaborado · como Grupo II | quantum satis | excepto wino owocowe jakościowe |
| 14.2.5 Hidromiel · como Grupo II | quantum satis | excepto miód pitny jakościowy |
| 14.2.6 Bebidas espirituosas, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2019/787 · como Grupo II | quantum satis | excepto: bebidas espirituosas, tal como se definen en las categorías 1 a 17, 22, 36, 37 y 41 del anexo I del Reglamento (UE) 2019/787 |
| 14.2.6 Bebidas espirituosas, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2019/787 · como E 150a-d | quantum satis | excepto: bebidas espirituosas, tal como se definen en las categorías 15 a 17, 22, 36, 37 y 41 del anexo I del Reglamento (UE) 2019/787 la categoría 2 del anexo I del Reglamento (UE) 2019/787 solo puede contener E 150a las categorías 1, 3 a 8 y 10 a 14 del anexo I del Reglamento (UE) 2019/787 solo pueden contener caramelo añadido para ajustar el color |
| 14.2.7.1 Vinos aromatizados · como E 150a-d | quantum satis | |
| 14.2.7.2 Bebidas a base de vino aromatizado · como E 150a-d | quantum satis | excepto sangría, clarea y zurra |
| 14.2.7.3 Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas · como Grupo II | quantum satis | |
| 14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como Grupo II | quantum satis | |
| 15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como Grupo II | quantum satis | Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (71) |
| 15.2 Frutos de cáscara elaborados · como Grupo II | quantum satis | |
| 16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como Grupo II | quantum satis | Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (74) |
| 17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo II | quantum satis | Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (69) |
| 17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo II | quantum satis | |
| 17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo II | quantum satis | Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 Solo complementos alimenticios en forma de jarabe (69) |
| 18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión · como Grupo II | quantum satis | |
| 18.3 Alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o para sustituir los ingredientes que contienen gluten · como Grupo II | quantum satis |
Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.
Tortita pizza fiambre de jamón de pavo Aldelís 270 g
25 aditivos
ALDELÍS Pizza enrollada, rellena de fiambre de jamón de pavo, mozzarella y queso 2 x 135 g.
25 aditivos
San Jacobos de jamón de pavo y pollo, con queso ALDELÍS 340 g.
18 aditivos
CASA DE VACAS Steak tartar listo para tomar 180 g.
9 aditivos
Crepes Hacendado ultracongelados
4 aditivos
VICENS Turrón de Baileys con chocolate caramelizado 300 g.
3 aditivos
CAMPARI Aperitivo spritz sin alcohol pack 3 x 17,5 cl.
2 aditivos
DANONE Yogur con sabor a vainilla, elaborado con fermentos naturales 4 x 120 g.
1 aditivo
Yogur sabor vainilla Danone sin gluten pack de 4 unidades de 120 g.
1 aditivo
BAULI Pandoro relleno con crema Baileys 750 g.
1 aditivo
Yogures con sabores variados (4 de fresa, 4 de macedonia, 4 de plátano y 4 de vainilla) DANONE 16 x 120 g.
1 aditivo
8
Alcampo · 73 %
2
Carrefour · 18 %
1
Mercadona · 9 %
Costilla ibérica fresca Carrefour 900 g aprox
sin aditivos
Mini sandwich Duo Avellana Carrefour Sensation 6 uds.
sin aditivos
Panceta de cerdo en filetes Carrefour El Mercado 1 kg aprox
sin aditivos
ALCAMPO CULTIVAMOS LO BUENO ECOLÓGICO Bandeja algas espagueti mar 50 g.
sin aditivos
CODORNICES MORENO Codornices frescas 2 uds.
sin aditivos
MORENO Perdiz fresca 360 gr
sin aditivos
| Denominación oficial en la UE | Caramelo de sulfito cáustico |
| También conocido como | Caustic sulphite caramel |
| Número E | E 150b |
El E-150b es el caramelo de sulfito cáustico, uno de los cuatro caramelos colorantes de la familia E-150. Se obtiene calentando azúcares con compuestos de sulfito y da tonos entre el dorado y el marrón. Es el menos usado de los cuatro hermanos, pero aparece en bollería, productos cárnicos o lácteos aromatizados.
La EFSA reevaluó los cuatro caramelos colorantes en 2011 y les fijó una ingesta diaria admisible de grupo, es decir, un límite conjunto para toda la familia. La conclusión fue que no son genotóxicos ni cancerígenos a los niveles de uso. La sustancia que suele generar titulares, el 4-metilimidazol, es cosa de los caramelos fabricados con amonio, los E-150c y E-150d; el E-150b no lleva amonio en su proceso, así que esa preocupación no le aplica. Lo que sí tiene es un rastro de su fabricación: pueden quedar restos de sulfito en el colorante, algo que las especificaciones de pureza mantienen en niveles muy bajos. Con eso sobre la mesa, es un colorante veterano, bien estudiado y con un perfil bastante tranquilo dentro de su familia.
La norma europea lo autoriza en 57 categorías de alimentos, entre ellas productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente, leche deshidratada, tal como se define en la directiva 2001/114/ce, otras natas. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.
La norma lo autoriza quantum satis: no fija un límite numérico, sino que permite usar solo la cantidad necesaria para lograr el efecto buscado, siguiendo las buenas prácticas de fabricación.
Lo hemos encontrado en 11 productos activos de nuestro catálogo de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona, y donde más aparece es en Alcampo (8 productos).
Sí. Según los datos de origen de Open Food Facts, el E-150b no procede de animales, así que es apto para dietas veganas y vegetarianas.
Los cuatro parten de azúcar calentado, pero cambian los ingredientes del proceso. El E-150a es el caramelo simple, sin nada más. El E-150b se hace con sulfitos, el E-150c con compuestos de amonio y el E-150d con ambos; este último es el de los refrescos de cola. Cada variante da matices de color distintos y se comporta diferente según la acidez del alimento, por eso conviven las cuatro.
El nombre asusta más de lo que debería. Viene del proceso de fabricación: durante el calentamiento del azúcar pueden usarse álcalis, las sustancias cáusticas de toda la vida, junto a los compuestos de sulfito que dan nombre a la variante. Esos reactivos se consumen o neutralizan en el proceso; el colorante final no tiene nada de cáustico, igual que el pan no sabe a levadura viva.
Los sulfitos son uno de los alérgenos de declaración obligatoria, pero solo cuando superan cierto umbral en el alimento final. Los restos que quedan en el E-150b son mínimos gracias a las especificaciones de pureza, así que lo normal es que el producto no llegue a ese nivel por el colorante. Si en la etiqueta ves la advertencia de sulfitos, casi siempre viene de otro ingrediente, no de este caramelo.