MIGUELAÑEZ Goma grajeada cerecitas 165 gr.
6 aditivos
El E-1440 es almidón modificado: almidón de toda la vida, retocado químicamente para que espese sin rendirse ante el frío, el calor o el ácido. Está detrás de la textura de muchas salsas, rellenos y golosinas, y presume de una de las listas de usos más largas de toda la norma europea.
Un almidón, normalmente de maíz, patata o tapioca, al que se le han añadido pequeños grupos hidroxipropilo para cambiar su comportamiento. La idea nació cuando el almidón nativo se quedó corto: espesa bien recién hecho, pero en cuanto el producto se congela, se recalienta o pasa semanas en la nevera, suelta agua y se estropea la textura. Con este retoque, aguanta. En la etiqueta puede aparecer como almidón hidroxipropilado, hidroxipropilalmidón o E1440, aunque lo más habitual es que lo veas simplemente como almidón modificado, sin número: la norma permite declararlo así. Es uno de los espesantes más discretos y más presentes del supermercado.
Su trabajo es dar cuerpo y mantenerlo. Un almidón normal, con el tiempo o tras un ciclo de congelación, se retrae y suelta agua, ese charquito que a veces ves en una salsa descongelada. El E-1440 resiste el frío y los ciclos de congelar y descongelar, así que es el espesante ideal para platos preparados, salsas, cremas, rellenos de fruta para bollería y postres lácteos. También actúa como estabilizante y emulgente, evitando que los ingredientes se separen, y en confitería forma parte de los recubrimientos brillantes de caramelos y grageas, donde suele ir de la mano de ceras como la de carnauba o la de abeja.
Cien por cien vegetal en su base: se parte de almidón de maíz, patata, tapioca o trigo y se le hace reaccionar con un compuesto de síntesis, el óxido de propileno, que le injerta los grupos hidroxipropilo. El resultado es apto para veganos y vegetarianos sin matices. Un detalle útil: si el almidón de partida es de trigo, la etiqueta tiene que indicarlo, porque el gluten es alérgeno de declaración obligatoria; si solo pone almidón modificado a secas, no procede del trigo. Que el retoque sea químico no cambia su naturaleza: sigue siendo, en esencia, un carbohidrato de origen vegetal.
Pertenece al Grupo I, el club de los aditivos que la norma deja usar en una lista larga de alimentos a la cantidad necesaria, sin tope numérico: casi todas sus autorizaciones le llegan por esa vía de grupo. La lista abarca desde yogures aromatizados, quesos frescos y helados hasta pan, bollería, productos cárnicos, pescado elaborado, salsas y confitería. Como todo el Grupo I, queda fuera de los alimentos que la norma quiere mantener sin aditivos, como la leche o la miel. Un reglamento reciente, de 2025, ha vuelto a tocar sus condiciones de uso. El detalle categoría a categoría está en la tabla de esta página.
| Categoría de alimento | Dosis máxima | Condiciones |
|---|---|---|
| 01.3 Productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.6.2 Productos lácteos sin aromatizar fermentados por la acción de organismos vivos, y sus sucedáneos, con un contenido de grasas inferior al 20 % | quantum satis | |
| 01.6.3 Otras natas · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.7.1 Queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16 · como Grupo I | la del grupo | excepto mozzarella |
| 01.7.5 Queso fundido · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.7.6 Productos a base de queso (excepto los incluidos en la categoría 16) · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.8 Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas · como Grupo I | la del grupo | |
| 02.2.2 Otras emulsiones de grasas y aceites, incluso grasas lácteas para untar, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, y emulsiones líquidas · como Grupo I | la del grupo | |
| 02.3 Aerosol de aceite vegetal para freír · como Grupo I | la del grupo | |
| 03 Helados · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como Grupo I | la del grupo | Los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión |
| 04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.5.4 Mantequilla de frutos de cáscara y frutos de cáscara para untar · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.6 Productos elaborados a base de patata · como Grupo I | la del grupo | |
| 05.1 Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE · como Grupo I | la del grupo | solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo I | la del grupo | las sustancias inscritas con los números E 400-404, E 406, E 407, E 407a, E 410, E 412-415, E 417, E 418, E 425 y E 440 no podrán utilizarse en minicápsulas de gelatina definidas, a efectos del presente Reglamento, como artículos de confitería a base de gelatina de consistencia firme, contenidos en minicápsulas semirrígidas, destinadas a ser ingeridas de golpe tras haber presionado la minicápsula para proyectar el producto de confitería en la boca; los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión E 425 no podrá utilizarse artículos de confitería a base de gelatina |
| 05.3 Chicle · como Grupo I | la del grupo | |
| 05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.2.2 Almidones y féculas · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.3 Cereales de desayuno · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.4.2 Pastas alimenticias secas · como Grupo I | la del grupo | Solo pasta sin gluten (como alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o sustituir los ingredientes que contienen gluten) o la destinada a dietas hipoproteicas |
| 06.4.4 Ñoquis de patata · como Grupo I | la del grupo | excepto ñoquis de patata frescos refrigerados |
| 06.4.5 Rellenos para pastas (raviolis y similares) · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.5 Noodles (fideos orientales) · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.6 Masa para rebozar · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.7 Cereales precocinados o elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 07.1 Pan y panes especiales · como Grupo I | la del grupo | excepto los productos que figuran en 7.1.1 y 7.1.2 |
| 07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como Grupo I | la del grupo | |
| 08.3.1 Productos cárnicos no sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I | la del grupo | |
| 08.3.2 Productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I | la del grupo | excepto foie gras, foie gras entier, blocs de foie gras, libamáj, libamáj egészben y libamáj tömbben |
| 08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne · como Grupo I | la del grupo | |
| 09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como Grupo I | la del grupo | |
| 09.3 Huevas · como Grupo I | la del grupo | solo huevas elaboradas |
| 10.2 Huevos y ovoproductos elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 11.2 Otros azúcares y jarabes · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.1.2 Sustitutos de la sal · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.2.2 Condimentos y aderezos · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.3 Vinagres y ácido acético diluido (en agua, del 4 al 30 % en volumen) · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.4 Mostaza · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.5 Caldos y sopas · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.6 Salsas · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.7 Ensaladas preparadas y productos aromatizados para untar bocadillos · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.8 Levadura y productos de levadura · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 · como Grupo I | la del grupo | |
| 13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) · como Grupo I | la del grupo | |
| 13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 · como Grupo I | la del grupo | |
| 14.1.2 Zumos de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y jugos de legumbres u hortalizas · como Grupo I | la del grupo | solo jugos de legumbres u hortalizas |
| 14.1.3 Néctares de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y néctares de productos similares · como Grupo I | la del grupo | solo néctares de frutas y hortalizas; no podrán utilizarse, E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.1.4 Bebidas aromatizadas · como Grupo I | la del grupo | no podrán utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966 ni E 967 E 968 no podrá utilizarse, salvo cuando se indique expresamente en esta categoría de alimentos |
| 14.1.5.2 Otros · como Grupo I | la del grupo | excepto té en hojas sin aromatizantes, incluido el café instantáneo aromatizado; no deben utilizarse en bebidas E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.3 Sidra y perada · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.4 Vino de fruta y vino elaborado · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.5 Hidromiel · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.6 Bebidas espirituosas, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2019/787 · como Grupo I | la del grupo | excepto whisky o whiskey; no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968, excepto en licores |
| 14.2.7.1 Vinos aromatizados · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.7.2 Bebidas a base de vino aromatizado · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.7.3 Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como Grupo I | la del grupo | |
| 15.2 Frutos de cáscara elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como Grupo I | la del grupo | |
| 17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | E 410, E 412, E 415, E 417 y E 425 no podrán utilizarse para producir complementos alimenticios deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión |
| 17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.1 Alimentos elaborados no incluidos en las categorías 18.2 y 18.3, excepto alimentos para lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.3 Alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o para sustituir los ingredientes que contienen gluten · como Grupo I | la del grupo | Incluida la pasta seca |
Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.
MIGUELAÑEZ Goma grajeada cerecitas 165 gr.
6 aditivos
1
Alcampo · 100 %
CHUPA CHUPS Caramelo mads berries 45 g.
sin aditivos
Gominolas mads Chupa Chups 45 g
sin aditivos
Chicle sabor fresa maxiroll Boomer caja 56 g
sin aditivos
Chicles gragea original frutas sin azúcar Hacendado
sin aditivos
Caramelos sabor eucalipto Mentolin sin gluten 100 g.
sin aditivos
Caramelos sabor fresa y menta Mentolín sin gluten 100 g.
sin aditivos
| Denominación oficial en la UE | Almidón hidroxipropilado |
| También conocido como | Hidroxipropilalmidón |
| También conocido como | Hydroxy propyl starch |
| Número E | E 1440 |
| Wikidata | Q1640437 |
El E-1440 es almidón modificado: almidón de toda la vida, retocado químicamente para que espese sin rendirse ante el frío, el calor o el ácido. Está detrás de la textura de muchas salsas, rellenos y golosinas, y presume de una de las listas de usos más largas de toda la norma europea.
Es de los aditivos menos polémicos que existen. Tu cuerpo lo trata casi igual que a un almidón corriente: las enzimas digestivas lo rompen y lo aprovechan como cualquier otro carbohidrato, y las pequeñas partes modificadas pasan de largo sin más historia. La EFSA ha revisado los almidones modificados como familia y el propio hecho de que la norma lo tenga en el Grupo I, con permiso para usarlo a la cantidad necesaria, refleja que no ha dado motivos de preocupación toxicológica. La pega real es otra y es nutricional: es un carbohidrato refinado sin ningún valor añadido, y verlo en una etiqueta suele ser señal de producto muy procesado. No te va a hacer daño, pero tampoco te está alimentando: solo está poniendo textura.
La norma europea lo autoriza en 68 categorías de alimentos, entre ellas productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación, productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente, productos lácteos sin aromatizar fermentados por la acción de organismos vivos, y sus sucedáneos, con un contenido de grasas inferior al 20 %. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.
La norma lo autoriza quantum satis: no fija un límite numérico, sino que permite usar solo la cantidad necesaria para lograr el efecto buscado, siguiendo las buenas prácticas de fabricación.
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Sí. Según los datos de origen de Open Food Facts, el E-1440 no procede de animales, así que es apto para dietas veganas y vegetarianas.
Porque la norma europea permite declarar los almidones modificados simplemente como almidón modificado, sin especificar cuál de ellos es ni poner el número E. Solo hay una excepción: si procede del trigo, debe decirlo por el gluten. Así que cuando leas almidón modificado en una salsa o un yogur, puede ser este o cualquiera de sus hermanos de la serie 1400, y no hay forma de saberlo desde fuera.
Son primos cercanos. El E-1440 solo lleva el retoque de los grupos hidroxipropilo, que le da resistencia al frío. El E-1442 combina ese retoque con un entrecruzamiento con fosfatos que refuerza la molécula, así que aguanta mejor el ácido, las temperaturas altas y el maltrato mecánico de la fábrica. Para una salsa que va a pasar por esterilización agresiva, la industria suele tirar del E-1442; para usos más suaves, basta con el E-1440.
No, y es un malentendido muy extendido. Lo que se modifica aquí es la molécula de almidón, mediante una reacción química, no los genes de la planta de la que sale. Un almidón modificado puede venir de un maíz completamente convencional. Si un ingrediente procediera de un organismo modificado genéticamente, la etiqueta tendría que indicarlo aparte, porque son normativas distintas que no tienen nada que ver.