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alimentos y aditivos

E-132 — Indigotina, carmín índigo · Colorante

El E-132 es la indigotina o carmín índigo, uno de los pocos azules que verás en una etiqueta de comida: es el primo alimentario del tinte de los vaqueros, adaptado para disolverse en agua. Aparece en caramelos, chicles, helados y bebidas, y muchas veces trabaja de incógnito mezclado con amarillos para fabricar verdes.

Autorizado en la UE Apto para veganos Colorante 20 productos reales

Qué es

Es la versión soluble en agua del índigo, un pigmento con miles de años de historia: se sacaba de plantas y tiñó desde túnicas antiguas hasta los primeros pantalones vaqueros. Para poder usarlo en alimentos se le añaden grupos que lo hacen soluble y estable en medios acuosos, y ese derivado es la indigotina. En la etiqueta puede aparecer como indigotina, carmín índigo, indigo carmine o simplemente colorante E132. Fuera de la cocina tiene otra vida curiosa: se usa como tinte de diagnóstico en medicina, precisamente porque el cuerpo lo elimina con facilidad. Da un azul que tira a violeta, distinto del azul eléctrico de su compañero E-133.

Para qué sirve

Para dar color azul, y sobre todo para construir otros colores. El azul puro tiene poco hueco en la comida, pero mezclado con curcumina o tartrazina da verdes de gominola de menta o manzana, y con rojos da violetas y morados. Por eso lo encontrarás en confitería, chicles, helados, coberturas de bollería y bebidas aromatizadas, y también en sitios menos obvios como cereales de desayuno, aperitivos o decoraciones de repostería. Rara vez va solo: lo normal es verlo en lista junto a otros colorantes, cada uno aportando su parte de la mezcla. Es la firma típica de los dulces de colores intensos.

De dónde se obtiene

Aunque el índigo original era vegetal, el que se usa hoy es de síntesis: desde finales del siglo XIX se fabrica industrialmente, y de ahí sale la indigotina alimentaria. Nada de plantas cultivadas ni, por supuesto, de animales, así que es apto para veganos y vegetarianos. Esa vía sintética tiene una ventaja práctica: el pigmento sale siempre igual de puro y de intenso, algo que los extractos vegetales de índigo no garantizaban. Químicamente es la misma molécula que teñiría un vaquero, solo que modificada para disolverse en agua en lugar de agarrarse a la tela.

Qué dice la normativa

Forma parte del Grupo III de colorantes, los que tienen un límite máximo combinado: si un producto lleva varios colorantes de ese grupo, la suma de todos no puede pasar del tope de esa categoría. La lista de alimentos donde se admite es larga: lácteos aromatizados, helados, confitería, chicle, bollería, salsas, bebidas con y sin alcohol, aperitivos o complementos alimenticios, casi siempre con una cifra máxima y solo en un par de casos a la cantidad necesaria. Como todos los del grupo, queda fuera de los alimentos que la norma quiere mantener sin colorear. Las cifras exactas, categoría a categoría, están en la tabla de esta página.

Dónde está autorizado y en qué cantidad 38 autorizaciones vigentes

Categoría de alimento Dosis máxima Condiciones
01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente · como Grupo III 150 mg/kg Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (74)
01.6.3 Otras natas · como Grupo III 150 mg/kg solo nata aromatizada
01.7.1 Queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16 · como Grupo III 150 mg/kg solo queso fresco aromatizado
01.7.3 Corteza comestible de queso · como Grupo III quantum satis Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (67)
01.7.6 Productos a base de queso (excepto los incluidos en la categoría 16) · como Grupo III 100 mg/kg solo productos a base de queso fresco aromatizado
03 Helados · como Grupo III 150 mg/kg (25)
04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como Grupo III 200 mg/kg solo mostarda di frutta
05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo III 300 mg/kg excepto frutas y hortalizas confitadas Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (25) (72)
05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo III 200 mg/kg solo frutas y hortalizas confitadas Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (72)
05.3 Chicle · como Grupo III 300 mg/kg Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (25) (73)
05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo III 500 mg/kg solo adornos, coberturas y salsas, excepto rellenos Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (73)
05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo III 300 mg/kg solo rellenos Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (25) (73)
06.6 Masa para rebozar · como Grupo III 500 mg/kg solo masa para recubrimiento
07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como Grupo III 200 mg/kg Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (25) (76)
08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne · como Grupo III 500 mg/kg solo decoraciones y recubrimientos, excepto los recubrimientos externos comestibles de pasturmas Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (78)
08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne · como Grupo III quantum satis solo tripas comestibles Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (78)
09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como Grupo III 500 mg/kg solo surimi y productos similares y sucedáneos de salmón a base de Theragra chalcogramma, Pollachius virens y Clupea harengus (84)
09.3 Huevas · como Grupo III 300 mg/kg excepto huevas de esturión (caviar) (86)
12.2.2 Condimentos y aderezos · como Grupo III 500 mg/kg solo aderezos, como curry en polvo o tandoori Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (70)
12.4 Mostaza · como Grupo III 300 mg/kg
12.5 Caldos y sopas · como Grupo III 50 mg/kg
12.6 Salsas · como Grupo III 500 mg/kg incluso encurtidos, vinagretas, chutney y picalilli; excepto salsas a base de tomate Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (65)
12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 · como Grupo III 100 mg/kg solo sucedáneos de carne y pescado a base de proteínas vegetales
13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) · como Grupo III 50 mg/kg (88)
13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 · como Grupo III 50 mg/kg
14.1.4 Bebidas aromatizadas · como Grupo III 100 mg/kg excepto leche con sabor a chocolate y productos de malta Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (25) (74)
14.2.3 Sidra y perada · como Grupo III 200 mg/kg excepto cidre bouché, cydr jakościowy, perry jakościowe, cydr lodowy y perry lodowe
14.2.4 Vino de fruta y vino elaborado · como Grupo III 200 mg/kg excepto wino owocowe jakościowe
14.2.6 Bebidas espirituosas, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2019/787 · como Grupo III 200 mg/kg excepto: bebidas espirituosas, tal como se definen en las categorías 1 a 17, 22, 36, 37 y 41 del anexo I del Reglamento (UE) 2019/787 (87)
14.2.7.3 Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas · como Grupo III 200 mg/kg (87)
14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como Grupo III 200 mg/kg solo bebidas alcohólicas con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % (87)
15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como Grupo III 100 mg/kg excepto productos de aperitivo extrusionados o expandidos Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (71)
15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como Grupo III 200 mg/kg solo productos de aperitivo extrusionados o expandidos Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (71)
15.2 Frutos de cáscara elaborados · como Grupo III 100 mg/kg solo frutos de cáscara recubiertos y aromatizados
16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como Grupo III 150 mg/kg Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (74)
17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo III 300 mg/kg Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (69)
17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo III 100 mg/kg
18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión · como Grupo III 50 mg/kg

Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.

Notas al pie de la norma (25)
  • 01.4 (74) Límite máximo para el aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 15 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 01.7.3 (67) Límite máximo para el aluminio procedente de lacas de aluminio de E 120 ácido carmínico, carmín y E 180 litolrubina BK: 10 mg/kg. No pueden utilizarse otras lacas de aluminio. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del presente Reglamento, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 03 (25) Las cantidades de cada uno de los colorantes E 122 y E 155 no podrá exceder de 50 mg/kg o mg/l
  • 05.2 (25) Las cantidades de cada uno de los colorantes E 122 y E 155 no podrá exceder de 50 mg/kg o mg/l
  • 05.2 (72) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 70 mg/kg. Como excepción a esta regla, y únicamente en el caso de las micropastillas, el límite máximo será de 40 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 05.3 (25) Las cantidades de cada uno de los colorantes E 122 y E 155 no podrá exceder de 50 mg/kg o mg/l
  • 05.3 (73) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 300 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 05.4 (25) Las cantidades de cada uno de los colorantes E 122 y E 155 no podrá exceder de 50 mg/kg o mg/l
  • 05.4 (73) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 300 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 07.2 (25) Las cantidades de cada uno de los colorantes E 122 y E 155 no podrá exceder de 50 mg/kg o mg/l
  • 07.2 (76) Límite máximo de aluminio procedente de lacas de aluminio de E 120 ácido carmínico, carmín : 5 mg/kg. No pueden utilizarse otras lacas de aluminio. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 08.3.3 (78) Límite máximo para el aluminio procedente de lacas de aluminio de E 120 ácido carmínico, carmín : 10 mg/kg. No pueden utilizarse otras lacas de aluminio. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del presente Reglamento, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 09.2 (84) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio de E 120 ácido carmínico, carmín : 4 mg/kg. Como excepción a esta regla, y únicamente en el caso de los sucedáneos de salmón, el límite máximo será de 5,5 mg/kg. No pueden utilizarse otras lacas de aluminio. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 09.3 (86) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio de E 120 ácido carmínico, carmín : 3 mg/kg. Como excepción a esta regla, y únicamente en el caso de los productos pasteurizados, el límite máximo será de 50 mg/kg. No pueden utilizarse otras lacas de aluminio. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 12.2.2 (70) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 120 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 12.6 (65) Límite máximo de aluminio procedente de lacas de aluminio de E 120 ácido carmínico, carmín : 10 mg/kg. No pueden utilizarse otras lacas de aluminio. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 13.2 (88) Límite máximo para el aluminio procedente de lacas de aluminio de ácido carmínico, carmín (E 120) : 3 mg/kg solo en productos líquidos tratados térmicamente. No pueden utilizarse otras lacas de aluminio. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 14.1.4 (25) Las cantidades de cada uno de los colorantes E 122 y E 155 no podrá exceder de 50 mg/kg o mg/l
  • 14.1.4 (74) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 15 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 14.2.6 (87) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio de E 120 ácido carmínico, carmín : 1,5 mg/kg. No pueden utilizarse otras lacas de aluminio. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 14.2.7.3 (87) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio de E 120 ácido carmínico, carmín : 1,5 mg/kg. No pueden utilizarse otras lacas de aluminio. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 14.2.8 (87) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio de E 120 ácido carmínico, carmín : 1,5 mg/kg. No pueden utilizarse otras lacas de aluminio. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 15.1 (71) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 30 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 16 (74) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 15 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 17.1 (69) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 150 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.

En qué alimentos está de verdad sobre 20 productos del catálogo

Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE
1
Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento
7
Cereales de desayuno
1
Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería
1
Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones
1
Condimentos y aderezos
5

Productos que lo llevan 20 en el catálogo

DEKORA Piruleta nube y choco pollito y huevo de pascual 30 g.

DEKORA Piruleta nube y choco pollito y huevo de pascual 30 g.

DEKORA · Alcampo

13 aditivos

TUKAN Almendras con chocolate con leche 200 g.

TUKAN Almendras con chocolate con leche 200 g.

TUKAN · Alcampo

12 aditivos

TUKAN Cereal con chocolate con leche 200 g.

TUKAN Cereal con chocolate con leche 200 g.

TUKAN · Alcampo

11 aditivos

TUKAN Bolitas de arroz y trigo con chocolate con leche 140 g.

TUKAN Bolitas de arroz y trigo con chocolate con leche 140 g.

TUKAN · Alcampo

11 aditivos

Multivitamínico y multimineral en comprimidos Adultos Multicentrum sin gluten 90 ud.

Multivitamínico y multimineral en comprimidos Adultos Multicentrum sin gluten 90 ud.

MULTICENTRUM · Carrefour

10 aditivos

Multivitamínico y multimineral en comprimidos Hombre 50+ Multicentrum sin gluten 30 ud.

Multivitamínico y multimineral en comprimidos Hombre 50+ Multicentrum sin gluten 30 ud.

MULTICENTRUM · Carrefour

8 aditivos

Multivitamínico y multimineral en comprimidos Select 50+ Multicentrum sin gluten 90 ud.

Multivitamínico y multimineral en comprimidos Select 50+ Multicentrum sin gluten 90 ud.

MULTICENTRUM · Carrefour

8 aditivos

Multivitamínico y multimineral en comprimidos Hombre Multicentrum sin gluten 30 ud.

Multivitamínico y multimineral en comprimidos Hombre Multicentrum sin gluten 30 ud.

MULTICENTRUM · Carrefour

8 aditivos

SKITTLES Crazy sour Caramelo blando grajeado 174 g.

SKITTLES Crazy sour Caramelo blando grajeado 174 g.

SKITTLES · Alcampo

7 aditivos

SKITTLES Caramelo blando grajeado con sabor a frutas 174 g.

SKITTLES Caramelo blando grajeado con sabor a frutas 174 g.

SKITTLES · Alcampo

7 aditivos

Tarta de limón merengado cremoso 900 g.

Tarta de limón merengado cremoso 900 g.

PASTELERÍA · Alcampo

7 aditivos

Caramelos masticables sabor fruta crazy sour Skittles bolsa 152 g

Caramelos masticables sabor fruta crazy sour Skittles bolsa 152 g

skittles · Dia

7 aditivos

Reparto por supermercado

11

Alcampo · 55 %

6

Carrefour · 30 %

3

Dia · 15 %

Alternativas sin ningún aditivo mismos tipos de alimento, etiqueta sin ningún número E

ALCAMPO CULTIVAMOS LO BUENO ECOLÓGICO Bandeja algas espagueti mar 50 g.

ALCAMPO CULTIVAMOS LO BUENO ECOLÓGICO Bandeja algas espagueti mar 50 g.

ALCAMPO CULTIVAMOS LO BUENO ECOLÓGICO · Alcampo

sin aditivos

AHIMSA Chorizo picante 100% vegetal, de agricultura ecológica 230 g.

AHIMSA Chorizo picante 100% vegetal, de agricultura ecológica 230 g.

AHIMSA · Alcampo

sin aditivos

Cereales de trigo integral, avena integral y arroz tostados Fitness Original Nestlé 625 g.

Cereales de trigo integral, avena integral y arroz tostados Fitness Original Nestlé 625 g.

FITNESS · Carrefour

sin aditivos

Sazonador para pollo a la barbacoa Jugoso al Horno Maggi 30 g.

Sazonador para pollo a la barbacoa Jugoso al Horno Maggi 30 g.

MAGGI · Carrefour

sin aditivos

Tortitas de lentejas y maíz 25% proteína Protein Santiveri sin gluten 57 g.

Tortitas de lentejas y maíz 25% proteína Protein Santiveri sin gluten 57 g.

SANTIVERI · Carrefour

sin aditivos

Sazonador para pollo de hierbas provenzales Jugoso al Horno Maggi 34 g.

Sazonador para pollo de hierbas provenzales Jugoso al Horno Maggi 34 g.

MAGGI · Carrefour

sin aditivos

Otros nombres

Denominación oficial en la UEIndigotina, carmín índigo
También conocido comoIndigotina
También conocido comoIndigotine, Indigo carmine
Número EE 132
WikidataQ410120

Preguntas frecuentes

¿Qué es el E-132 y para qué se usa?

El E-132 es la indigotina o carmín índigo, uno de los pocos azules que verás en una etiqueta de comida: es el primo alimentario del tinte de los vaqueros, adaptado para disolverse en agua. Aparece en caramelos, chicles, helados y bebidas, y muchas veces trabaja de incógnito mezclado con amarillos para fabricar verdes.

¿Es malo el E-132?

La EFSA lo reevaluó en 2014 y mantuvo su autorización: es una molécula que el intestino apenas absorbe, de modo que la mayor parte sale del cuerpo tal cual entró, y a los niveles de uso autorizados no encontró motivo de preocupación. Conviene además deshacer un malentendido frecuente: aunque es un colorante sintético, no es un colorante azoico y no está en la lista de los que llevan la advertencia obligatoria sobre la actividad y la atención de los niños; esa etiqueta corresponde a otros, como la tartrazina o el ponceau 4R. Su pega real es otra: los productos donde aparece suelen ser dulces y aperitivos muy procesados, y ahí el colorante es lo de menos. El azul solo te está avisando de qué tipo de producto tienes delante.

¿En qué alimentos se puede usar el E-132?

La norma europea lo autoriza en 34 categorías de alimentos, entre ellas productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente, otras natas, queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.

¿Cuál es la dosis máxima permitida de E-132?

Depende del alimento: la norma fija un máximo distinto en cada categoría. El valor más alto que recoge el Anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 es de 500 mg/kg en la categoría Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4. En algunos alimentos se autoriza quantum satis, es decir, sin límite numérico, usando solo la cantidad necesaria.

¿En cuántos productos de supermercado está el E-132?

Lo hemos encontrado en 20 productos activos de nuestro catálogo de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona, y donde más aparece es en Alcampo (11 productos).

¿El E-132 es apto para veganos?

Sí. Según los datos de origen de Open Food Facts, el E-132 no procede de animales, así que es apto para dietas veganas y vegetarianas.

¿Es el mismo tinte que llevan los vaqueros?

Es la misma familia, pero no la misma molécula. El índigo de los tejidos no se disuelve en agua, y por eso los vaqueros destiñen poco a poco en lugar de soltar todo el color en el primer lavado. Para usarlo en alimentos se modifica químicamente hasta hacerlo soluble, y ese derivado es la indigotina. Mismo origen, mismo color de fondo, comportamiento opuesto.

¿En qué se diferencia del E-133, el otro azul?

Son los dos azules habituales de la lista europea, pero no tienen parentesco químico: el E-133, azul brillante, es de otra familia de síntesis y da un azul más eléctrico e intenso, mientras que el E-132 tira a violeta. En la práctica muchos fabricantes los combinan para ajustar el tono exacto, así que es frecuente ver los dos en la misma etiqueta.

¿Por qué aparece en productos que no son azules?

Porque es un colorante de mezcla. Un caramelo verde, un helado de menta o una gominola morada rara vez llevan un colorante verde o morado: llevan azul más amarillo, o azul más rojo. Si ves E-132 junto a curcumina o tartrazina en la lista, casi seguro que el resultado final es verde. Es su trabajo más habitual, aunque el producto no tenga nada de azul a la vista.

Aparece junto a estos aditivos en la misma etiqueta, según el catálogo

Fuentes

  • Reglamento (CE) n.º 1333/2008, Anexo II (lista de la Unión y condiciones de uso), texto consolidado. Ver en EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 380/2012 DE LA COMISIÓN de 3 de mayo de 2012. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 1129/2011 DE LA COMISIÓN de 11 de noviembre de 2011. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) 2020/1819 DE LA COMISIÓN de 2 de diciembre de 2020. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 923/2014 DE LA COMISIÓN de 25 de agosto de 2014. EUR-Lex
  • EFSA: Scientific Opinion on the re‐evaluation of Indigo Carmine -E 132- as a food additive (2014). Ver dictamen
  • Base de datos de aditivos alimentarios de la Comisión Europea (verificación del estatus de autorización).
  • Datos de productos: catálogo propio de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona. Cómo se recogen.