MENTOS Chicles de frutas silvestres sin azúcar 30 g.
18 aditivos
El E-967 es xilitol, el edulcorante de los chicles sin azúcar. Endulza casi como el azúcar, deja una sensación fresca en la boca y tiene una particularidad que lo hizo famoso: las bacterias de la caries no pueden alimentarse de él. Por eso los dentistas lo miran con buenos ojos.
Un polialcohol o poliol, la familia de edulcorantes que termina en -itol: sorbitol, maltitol, xilitol. Se le conoce también como azúcar de abedul, porque durante décadas se extrajo de la madera de ese árbol, sobre todo en Finlandia, el país que lo convirtió en producto estrella tras la escasez de azúcar de la Segunda Guerra Mundial. Endulza prácticamente igual que el azúcar común, cosa rara entre los polioles, que suelen quedarse cortos. En la etiqueta aparece como xilitol, edulcorante E967 o E-967, casi siempre en la lista de un chicle, un caramelo o una pastilla para el aliento. Al disolverse en la boca absorbe calor y produce un efecto refrescante muy característico.
Su papel principal es sustituir al azúcar: aporta dulzor y también cuerpo, ese volumen que los edulcorantes intensos como el aspartamo no pueden dar. Por eso donde brilla es en el chicle sin azúcar, los caramelos y las micropastillas refrescantes, donde además su frescor al disolverse encaja de maravilla con la menta. La norma también lo admite como humectante, estabilizante o espesor en una lista larga de alimentos, desde bollería hasta helados o coberturas, porque retiene humedad y evita que los productos se resequen. Suele ir en compañía de otros polioles como el sorbitol o el maltitol, y de edulcorantes intensos que rematan el dulzor.
Vegetal y apto para veganos. Se parte del xilano, un componente de la madera y de restos vegetales como las mazorcas de maíz una vez desgranadas, se obtiene de ahí un azúcar llamado xilosa y se hidrogena para convertirlo en xilitol. El abedul finlandés le dio el apodo de azúcar de abedul, aunque hoy buena parte de la producción mundial sale del maíz, que resulta más barato. Curiosamente, no es una sustancia ajena al cuerpo: nuestro propio metabolismo produce xilitol en pequeñas cantidades, y también está presente de forma natural en algunas frutas y verduras.
Figura en la lista de edulcorantes y pertenece a dos grupos a la vez: el Grupo I, el de los aditivos de uso general, y el Grupo IV, el de los polioles. En la práctica eso significa que en muchas categorías se admite a la cantidad necesaria para lograr el efecto, y en otras comparte una autorización de grupo con el resto de polioles. Eso sí, con una condición transversal: cuando un producto lleva polioles en cantidad apreciable, la etiqueta debe avisar de que un consumo excesivo puede tener efecto laxante. En bebidas no lo verás, precisamente por eso. El detalle, categoría a categoría, está en la tabla de esta página.
| Categoría de alimento | Dosis máxima | Condiciones |
|---|---|---|
| 01.3 Productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente · como Grupo IV | quantum satis | solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 01.6.3 Otras natas · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.7.1 Queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16 · como Grupo I | la del grupo | excepto mozzarella |
| 01.7.5 Queso fundido · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.7.6 Productos a base de queso (excepto los incluidos en la categoría 16) · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.8 Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas · como Grupo I | la del grupo | |
| 02.2.2 Otras emulsiones de grasas y aceites, incluso grasas lácteas para untar, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, y emulsiones líquidas · como Grupo I | la del grupo | |
| 02.3 Aerosol de aceite vegetal para freír · como Grupo I | la del grupo | |
| 03 Helados · como Grupo I | la del grupo | |
| 03 Helados · como Grupo IV | quantum satis | solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como Grupo I | la del grupo | Los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión |
| 04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como Grupo IV | quantum satis | solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos, excepto los destinados a la elaboración de bebidas basadas en zumos |
| 04.2.5.1 Confitura extra y jalea extra, tal como se definen en la Directiva 2001/113/CE · como Grupo IV | quantum satis | solo confituras, jaleas y marmalades de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 04.2.5.2 Confituras, jaleas, marmalades y crema de castañas, tal como se definen en la Directiva 2001/113/CE · como Grupo IV | quantum satis | solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 04.2.5.3 Otras frutas u hortalizas similares para untar · como Grupo IV | quantum satis | solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 04.2.5.4 Mantequilla de frutos de cáscara y frutos de cáscara para untar · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.6 Productos elaborados a base de patata · como Grupo I | la del grupo | |
| 05.1 Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE · como Grupo I | la del grupo | solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 05.1 Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE · como Grupo IV | quantum satis | solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo I | la del grupo | las sustancias inscritas con los números E 400-404, E 406, E 407, E 407a, E 410, E 412-415, E 417, E 418, E 425 y E 440 no podrán utilizarse en minicápsulas de gelatina definidas, a efectos del presente Reglamento, como artículos de confitería a base de gelatina de consistencia firme, contenidos en minicápsulas semirrígidas, destinadas a ser ingeridas de golpe tras haber presionado la minicápsula para proyectar el producto de confitería en la boca; los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión E 425 no podrá utilizarse artículos de confitería a base de gelatina |
| 05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo IV | quantum satis | solo sin azúcares añadidos |
| 05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo IV | quantum satis | solo productos de confitería a base de almidón, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo IV | quantum satis | solo cremas para untar el pan, a base de cacao, frutas desecadas, leche o grasas, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo IV | quantum satis | solo productos a base de cacao o de frutas desecadas, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo IV | quantum satis | solo fruta escarchada de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo IV | quantum satis | solo caramelos y piruletas duros, caramelos de mascar, gominolas y productos esponjosos de azúcar/malvavisco, regaliz, turrón, mazapán, micropastillas para refrescar el aliento y pastillas muy aromatizadas para la garganta, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 05.3 Chicle · como Grupo I | la del grupo | |
| 05.3 Chicle · como Grupo IV | quantum satis | solo sin azúcares añadidos |
| 05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo I | la del grupo | |
| 05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo IV | quantum satis | solo adornos, coberturas y rellenos sin azúcares añadidos |
| 05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo IV | quantum satis | solo salsas |
| 06.2.2 Almidones y féculas · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.3 Cereales de desayuno · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.3 Cereales de desayuno · como Grupo IV | quantum satis | solo cereales de desayuno o productos a base de cereales de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 06.4.2 Pastas alimenticias secas · como Grupo I | la del grupo | Solo pasta sin gluten (como alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o sustituir los ingredientes que contienen gluten) o la destinada a dietas hipoproteicas |
| 06.4.4 Ñoquis de patata · como Grupo I | la del grupo | excepto ñoquis de patata frescos refrigerados |
| 06.4.5 Rellenos para pastas (raviolis y similares) · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.5 Noodles (fideos orientales) · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.6 Masa para rebozar · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.7 Cereales precocinados o elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 07.1 Pan y panes especiales · como Grupo I | la del grupo | excepto los productos que figuran en 7.1.1 y 7.1.2 |
| 07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como Grupo I | la del grupo | |
| 07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como Grupo IV | quantum satis | solo productos de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 08.3.1 Productos cárnicos no sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I | la del grupo | |
| 08.3.2 Productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I | la del grupo | excepto foie gras, foie gras entier, blocs de foie gras, libamáj, libamáj egészben y libamáj tömbben |
| 08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne · como Grupo I | la del grupo | |
| 09.1.1 Pescado sin elaborar · como Grupo IV | quantum satis | solo pescado sin elaborar congelado o ultracongelado para fines distintos de la edulcoración |
| 09.1.2 Moluscos y crustáceos sin elaborar · como Grupo IV | quantum satis | solo crustáceos, moluscos y cefalópodos sin elaborar, congelados y ultracongelados (para fines distintos de la edulcoración) |
| 09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como Grupo I | la del grupo | |
| 09.3 Huevas · como Grupo I | la del grupo | solo huevas elaboradas |
| 10.2 Huevos y ovoproductos elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 11.2 Otros azúcares y jarabes · como Grupo I | la del grupo | |
| 11.4.1 Edulcorantes de mesa líquidos · como Grupo IV | quantum satis | |
| 11.4.2 Edulcorantes de mesa en polvo · como Grupo IV | quantum satis | |
| 11.4.3 Edulcorantes de mesa en comprimidos · como Grupo IV | quantum satis | |
| 12.1.2 Sustitutos de la sal · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.2.2 Condimentos y aderezos · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.3 Vinagres y ácido acético diluido (en agua, del 4 al 30 % en volumen) · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.4 Mostaza · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.4 Mostaza · como Grupo IV | quantum satis | |
| 12.5 Caldos y sopas · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.6 Salsas · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.6 Salsas · como Grupo IV | quantum satis | |
| 12.7 Ensaladas preparadas y productos aromatizados para untar bocadillos · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.8 Levadura y productos de levadura · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 · como Grupo I | la del grupo | |
| 13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) · como Grupo I | la del grupo | |
| 13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) · como Grupo IV | quantum satis | |
| 13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 · como Grupo I | la del grupo | |
| 13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 · como Grupo IV | quantum satis | |
| 14.1.2 Zumos de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y jugos de legumbres u hortalizas · como Grupo I | la del grupo | solo jugos de legumbres u hortalizas |
| 14.1.3 Néctares de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y néctares de productos similares · como Grupo I | la del grupo | solo néctares de frutas y hortalizas; no podrán utilizarse, E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.1.4 Bebidas aromatizadas · como Grupo I | la del grupo | no podrán utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966 ni E 967 E 968 no podrá utilizarse, salvo cuando se indique expresamente en esta categoría de alimentos |
| 14.1.5.2 Otros · como Grupo I | la del grupo | excepto té en hojas sin aromatizantes, incluido el café instantáneo aromatizado; no deben utilizarse en bebidas E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.3 Sidra y perada · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.4 Vino de fruta y vino elaborado · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.5 Hidromiel · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.6 Bebidas espirituosas, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2019/787 · como Grupo I | la del grupo | excepto whisky o whiskey; no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968, excepto en licores |
| 14.2.7.1 Vinos aromatizados · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.7.2 Bebidas a base de vino aromatizado · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.7.3 Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como Grupo I | la del grupo | |
| 15.2 Frutos de cáscara elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como Grupo I | la del grupo | |
| 16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como Grupo IV | quantum satis | solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | E 410, E 412, E 415, E 417 y E 425 no podrán utilizarse para producir complementos alimenticios deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión |
| 17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo IV | quantum satis | |
| 17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | |
| 17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo IV | quantum satis | |
| 18.1 Alimentos elaborados no incluidos en las categorías 18.2 y 18.3, excepto alimentos para lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión · como Grupo IV | quantum satis | |
| 18.3 Alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o para sustituir los ingredientes que contienen gluten · como Grupo I | la del grupo | Incluida la pasta seca |
| 18.3 Alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o para sustituir los ingredientes que contienen gluten · como Grupo IV | quantum satis |
Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.
MENTOS Chicles de frutas silvestres sin azúcar 30 g.
18 aditivos
Chicles de hierbabuena sin azúcar Iceberg de Dia bote 70 unidades
7 aditivos
Chicles sabor menta fuerte sin azúcar Iceberg de Dia bolsa 44.8 g
7 aditivos
Chicles sabor hierbabuena sin azúcar Iceberg de Dia bolsa 44.8 g
7 aditivos
Chicles energy Dia El diablo 16,8 g
6 aditivos
Chicles sabor fresa sin azúcar Iceberg de Dia bolsa 44.8 g
5 aditivos
Chicles de fresa sin azúcar Iceberg de Dia bote 70 unidades
5 aditivos
Chicles sabor sandía sin azúcar Iceberg de Dia bolsa 44.8 g
5 aditivos
7
Dia · 88 %
1
Alcampo · 13 %
CHUPA CHUPS Caramelo mads berries 45 g.
sin aditivos
Gominolas mads Chupa Chups 45 g
sin aditivos
Chicle sabor fresa maxiroll Boomer caja 56 g
sin aditivos
Chicles gragea original frutas sin azúcar Hacendado
sin aditivos
Caramelos sabor eucalipto Mentolin sin gluten 100 g.
sin aditivos
Caramelos sabor fresa y menta Mentolín sin gluten 100 g.
sin aditivos
| Denominación oficial en la UE | Xilitol |
| También conocido como | Xylitol |
| Número E | E 967 |
| Wikidata | Q212093 |
El E-967 es xilitol, el edulcorante de los chicles sin azúcar. Endulza casi como el azúcar, deja una sensación fresca en la boca y tiene una particularidad que lo hizo famoso: las bacterias de la caries no pueden alimentarse de él. Por eso los dentistas lo miran con buenos ojos.
Su punto débil no es ningún misterio: el intestino lo absorbe despacio y mal, y lo que no se absorbe fermenta más abajo. Traducido: si te pasas con los chicles o caramelos de xilitol, puedes acabar con gases, hinchazón o directamente efecto laxante. No es tóxico, es pura mecánica digestiva, y la norma lo gestiona obligando a advertirlo en la etiqueta. A cambio tiene virtudes poco habituales: las bacterias que causan la caries no lo fermentan, hasta el punto de que la normativa europea permite declarar en los chicles sin azúcar ciertos beneficios para los dientes, y apenas eleva la glucosa en sangre porque su metabolismo no depende del azúcar. Cada cual con su etiqueta: es de los aditivos cuyo efecto secundario notas tú mismo antes de que nadie tenga que contártelo.
La norma europea lo autoriza en 75 categorías de alimentos, entre ellas productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación, productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente, otras natas. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.
La norma lo autoriza quantum satis: no fija un límite numérico, sino que permite usar solo la cantidad necesaria para lograr el efecto buscado, siguiendo las buenas prácticas de fabricación.
Lo hemos encontrado en 8 productos activos de nuestro catálogo de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona, y donde más aparece es en Dia (7 productos).
Sí. Según los datos de origen de Open Food Facts, el E-967 no procede de animales, así que es apto para dietas veganas y vegetarianas.
Porque la industria finlandesa que lo popularizó lo extraía de la madera de abedul, y el nombre se quedó como reclamo comercial. Hoy gran parte del xilitol del mundo se obtiene de las mazorcas de maíz, que dan el mismo xilano de partida a menor coste. Químicamente el resultado es idéntico: si un envase presume de abedul, es marketing, no una molécula distinta.
Sí, y es de las pocas cosas de esta ficha que conviene tomarse muy en serio. En los perros provoca una liberación brusca de insulina que puede causar una hipoglucemia grave, y en cantidades mayores daño hepático. Un paquete de chicles olvidado al alcance de un perro es motivo de visita urgente al veterinario. En humanos ese mecanismo no se produce.
Los tres son polioles y suelen compartir etiqueta, pero el xilitol es el que más endulza, prácticamente como el azúcar, y el que produce ese efecto fresco en la boca al disolverse. El sorbitol y el maltitol se quedan más cortos de dulzor y salen más baratos, así que muchos productos los combinan: los otros ponen el volumen y el xilitol remata el sabor y el frescor.