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alimentos y aditivos

E-966 — Lactitol · Emulgente

El E-966 es lactitol, un polialcohol que se obtiene de la lactosa de la leche. Endulza menos que el azúcar, pero aporta su cuerpo y su textura, y por eso es un habitual de helados y postres sin azúcar añadido. Tiene una doble vida curiosa: en dosis grandes se vende en farmacia como laxante.

Autorizado en la UE No apto para veganos Emulgente Edulcorante Espesante 5 productos reales

Qué es

Un polialcohol, la misma familia que el sorbitol, el xilitol o el maltitol. Se fabrica hidrogenando la lactosa, el azúcar natural de la leche: se le añade hidrógeno y la molécula cambia lo suficiente como para que el cuerpo la absorba mal, que es justo lo que se busca en un sustituto del azúcar. Es bastante menos dulce que el azúcar común, algo poco habitual en un edulcorante, y su gracia está en otra parte: da volumen, cuerpo y textura donde el azúcar desaparece. En la etiqueta aparece como lactitol o E966, casi siempre en la lista de un producto que presume de sin azúcares añadidos.

Para qué sirve

Hace tres trabajos a la vez, y de ahí que la norma lo reconozca como edulcorante, emulgente y espesante. Cuando quitas el azúcar de un helado o de una galleta no solo pierdes dulzor: pierdes cremosidad, volumen y esa textura que hace que el producto sea lo que es. El lactitol rellena ese hueco. Lo verás en helados, postres, chocolates sin azúcar, bollería, galletas y chicles, donde además tiene otra virtud: las bacterias de la boca no lo fermentan como al azúcar, así que no alimenta la caries. Como endulza poco, casi nunca va solo; suele acompañarse de edulcorantes intensos que ponen el dulzor mientras él pone el cuerpo.

De dónde se obtiene

De la leche, aunque con rodeo. Se parte de la lactosa, que suele obtenerse del suero que sobra al hacer queso, y se somete a hidrogenación, un proceso industrial que la convierte en lactitol. Es una forma elegante de aprovechar un subproducto de la industria láctea. Eso marca su carné de identidad: no es apto para veganos, porque su materia prima es de origen lácteo, pero sí para vegetarianos, ya que no implica sacrificar ningún animal. Es un matiz que despista, porque sus hermanos de familia, como el maltitol o el sorbitol, vienen de almidones vegetales y no dan ese problema. Con el lactitol, el nombre ya avisa: lact-, de leche.

Qué dice la normativa

Está en la lista de edulcorantes de la Unión y juega en dos equipos a la vez: el Grupo I, el de los aditivos admitidos en una lista larga de alimentos a la cantidad necesaria, y el Grupo IV, el de los polialcoholes, que comparten condiciones de uso como familia. Nunca lleva una cifra máxima propia: o va a la cantidad necesaria o se somete a la dosis de su grupo. Eso sí, como edulcorante solo tiene sentido en productos de valor energético reducido o sin azúcares añadidos, que es donde la norma lo dirige. Varios reglamentos recientes, el último el Reglamento (UE) 2025/2058, han ido retocando sus condiciones. El detalle, categoría a categoría, está en la tabla de esta página.

Dónde está autorizado y en qué cantidad 99 autorizaciones vigentes

Categoría de alimento Dosis máxima Condiciones
01.3 Productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación · como Grupo I la del grupo
01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente · como Grupo I la del grupo
01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente · como Grupo IV quantum satis solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
01.6.3 Otras natas · como Grupo I la del grupo
01.7.1 Queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16 · como Grupo I la del grupo excepto mozzarella
01.7.5 Queso fundido · como Grupo I la del grupo
01.7.6 Productos a base de queso (excepto los incluidos en la categoría 16) · como Grupo I la del grupo
01.8 Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas · como Grupo I la del grupo
02.2.2 Otras emulsiones de grasas y aceites, incluso grasas lácteas para untar, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, y emulsiones líquidas · como Grupo I la del grupo
02.3 Aerosol de aceite vegetal para freír · como Grupo I la del grupo
03 Helados · como Grupo I la del grupo
03 Helados · como Grupo IV quantum satis solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como Grupo I la del grupo Los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión
04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera · como Grupo I la del grupo
04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como Grupo I la del grupo
04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como Grupo IV quantum satis solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos, excepto los destinados a la elaboración de bebidas basadas en zumos
04.2.5.1 Confitura extra y jalea extra, tal como se definen en la Directiva 2001/113/CE · como Grupo IV quantum satis solo confituras, jaleas y marmalades de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
04.2.5.2 Confituras, jaleas, marmalades y crema de castañas, tal como se definen en la Directiva 2001/113/CE · como Grupo IV quantum satis solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
04.2.5.3 Otras frutas u hortalizas similares para untar · como Grupo IV quantum satis solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
04.2.5.4 Mantequilla de frutos de cáscara y frutos de cáscara para untar · como Grupo I la del grupo
04.2.6 Productos elaborados a base de patata · como Grupo I la del grupo
05.1 Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE · como Grupo I la del grupo solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
05.1 Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE · como Grupo IV quantum satis solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo I la del grupo las sustancias inscritas con los números E 400-404, E 406, E 407, E 407a, E 410, E 412-415, E 417, E 418, E 425 y E 440 no podrán utilizarse en minicápsulas de gelatina definidas, a efectos del presente Reglamento, como artículos de confitería a base de gelatina de consistencia firme, contenidos en minicápsulas semirrígidas, destinadas a ser ingeridas de golpe tras haber presionado la minicápsula para proyectar el producto de confitería en la boca; los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión E 425 no podrá utilizarse artículos de confitería a base de gelatina
05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo IV quantum satis solo sin azúcares añadidos
05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo IV quantum satis solo productos de confitería a base de almidón, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo IV quantum satis solo cremas para untar el pan, a base de cacao, frutas desecadas, leche o grasas, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo IV quantum satis solo productos a base de cacao o de frutas desecadas, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo IV quantum satis solo fruta escarchada de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo IV quantum satis solo caramelos y piruletas duros, caramelos de mascar, gominolas y productos esponjosos de azúcar/malvavisco, regaliz, turrón, mazapán, micropastillas para refrescar el aliento y pastillas muy aromatizadas para la garganta, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
05.3 Chicle · como Grupo I la del grupo
05.3 Chicle · como Grupo IV quantum satis solo sin azúcares añadidos
05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo I la del grupo
05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo IV quantum satis solo adornos, coberturas y rellenos sin azúcares añadidos
05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo IV quantum satis solo salsas
06.2.2 Almidones y féculas · como Grupo I la del grupo
06.3 Cereales de desayuno · como Grupo I la del grupo
06.3 Cereales de desayuno · como Grupo IV quantum satis solo cereales de desayuno o productos a base de cereales de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
06.4.2 Pastas alimenticias secas · como Grupo I la del grupo Solo pasta sin gluten (como alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o sustituir los ingredientes que contienen gluten) o la destinada a dietas hipoproteicas
06.4.4 Ñoquis de patata · como Grupo I la del grupo excepto ñoquis de patata frescos refrigerados
06.4.5 Rellenos para pastas (raviolis y similares) · como Grupo I la del grupo
06.5 Noodles (fideos orientales) · como Grupo I la del grupo
06.6 Masa para rebozar · como Grupo I la del grupo
06.7 Cereales precocinados o elaborados · como Grupo I la del grupo
07.1 Pan y panes especiales · como Grupo I la del grupo excepto los productos que figuran en 7.1.1 y 7.1.2
07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como Grupo I la del grupo
07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como Grupo IV quantum satis solo productos de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
08.3.1 Productos cárnicos no sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I la del grupo
08.3.2 Productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I la del grupo excepto foie gras, foie gras entier, blocs de foie gras, libamáj, libamáj egészben y libamáj tömbben
08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne · como Grupo I la del grupo
09.1.1 Pescado sin elaborar · como Grupo IV quantum satis solo pescado sin elaborar congelado o ultracongelado para fines distintos de la edulcoración
09.1.2 Moluscos y crustáceos sin elaborar · como Grupo IV quantum satis solo crustáceos, moluscos y cefalópodos sin elaborar, congelados y ultracongelados (para fines distintos de la edulcoración)
09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como Grupo I la del grupo
09.3 Huevas · como Grupo I la del grupo solo huevas elaboradas
10.2 Huevos y ovoproductos elaborados · como Grupo I la del grupo
11.2 Otros azúcares y jarabes · como Grupo I la del grupo
11.4.1 Edulcorantes de mesa líquidos · como Grupo IV quantum satis
11.4.2 Edulcorantes de mesa en polvo · como Grupo IV quantum satis
11.4.3 Edulcorantes de mesa en comprimidos · como Grupo IV quantum satis
12.1.2 Sustitutos de la sal · como Grupo I la del grupo
12.2.2 Condimentos y aderezos · como Grupo I la del grupo
12.3 Vinagres y ácido acético diluido (en agua, del 4 al 30 % en volumen) · como Grupo I la del grupo
12.4 Mostaza · como Grupo I la del grupo
12.4 Mostaza · como Grupo IV quantum satis
12.5 Caldos y sopas · como Grupo I la del grupo
12.6 Salsas · como Grupo I la del grupo
12.6 Salsas · como Grupo IV quantum satis
12.7 Ensaladas preparadas y productos aromatizados para untar bocadillos · como Grupo I la del grupo
12.8 Levadura y productos de levadura · como Grupo I la del grupo
12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 · como Grupo I la del grupo
13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) · como Grupo I la del grupo
13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) · como Grupo IV quantum satis
13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 · como Grupo I la del grupo
13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 · como Grupo IV quantum satis
14.1.2 Zumos de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y jugos de legumbres u hortalizas · como Grupo I la del grupo solo jugos de legumbres u hortalizas
14.1.3 Néctares de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y néctares de productos similares · como Grupo I la del grupo solo néctares de frutas y hortalizas; no podrán utilizarse, E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.1.4 Bebidas aromatizadas · como Grupo I la del grupo no podrán utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966 ni E 967 E 968 no podrá utilizarse, salvo cuando se indique expresamente en esta categoría de alimentos
14.1.5.2 Otros · como Grupo I la del grupo excepto té en hojas sin aromatizantes, incluido el café instantáneo aromatizado; no deben utilizarse en bebidas E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.3 Sidra y perada · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.4 Vino de fruta y vino elaborado · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.5 Hidromiel · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.6 Bebidas espirituosas, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2019/787 · como Grupo I la del grupo excepto whisky o whiskey; no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968, excepto en licores
14.2.7.1 Vinos aromatizados · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.7.2 Bebidas a base de vino aromatizado · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.7.3 Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como Grupo I la del grupo
15.2 Frutos de cáscara elaborados · como Grupo I la del grupo
16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como Grupo I la del grupo
16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como Grupo IV quantum satis solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I la del grupo E 410, E 412, E 415, E 417 y E 425 no podrán utilizarse para producir complementos alimenticios deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión
17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo IV quantum satis
17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I la del grupo
17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo IV quantum satis
18.1 Alimentos elaborados no incluidos en las categorías 18.2 y 18.3, excepto alimentos para lactantes y niños de corta edad · como Grupo I la del grupo
18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión · como Grupo I la del grupo
18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión · como Grupo IV quantum satis
18.3 Alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o para sustituir los ingredientes que contienen gluten · como Grupo I la del grupo Incluida la pasta seca
18.3 Alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o para sustituir los ingredientes que contienen gluten · como Grupo IV quantum satis

Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.

En qué alimentos está de verdad sobre 5 productos del catálogo

Helados
4
Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4
1

Productos que lo llevan 5 en el catálogo

AUCHAN Caja con 3 tipos de helados diferentes, todos ellos sin azucares añadidos 6 uds. Producto Alcampo

AUCHAN Caja con 3 tipos de helados diferentes, todos ellos sin azucares añadidos 6 uds. Producto Alcampo

PRODUCTO ALCAMPO · Alcampo

16 aditivos

AUCHAN Sandwich relleno de helado de nata, sin azucares añadidos 6 X 100 ml. Producto Alcampo

AUCHAN Sandwich relleno de helado de nata, sin azucares añadidos 6 X 100 ml. Producto Alcampo

PRODUCTO ALCAMPO · Alcampo

13 aditivos

Sandwich de nata Nordwik 5 uds.

Sandwich de nata Nordwik 5 uds.

MARCA NACIONAL SIN MARCA · Carrefour

11 aditivos

AUCHAN Helado bombón almendrado de vainilla, sin gluten ni azucares añadidos 3 x 110 ml. Producto Alcampo

AUCHAN Helado bombón almendrado de vainilla, sin gluten ni azucares añadidos 3 x 110 ml. Producto Alcampo

PRODUCTO ALCAMPO · Alcampo

11 aditivos

Flan de huevo doble 0% Dia Caprichoso pack 2 x 100 g

Flan de huevo doble 0% Dia Caprichoso pack 2 x 100 g

dia caprichoso · Dia

6 aditivos

Reparto por supermercado

3

Alcampo · 60 %

1

Dia · 20 %

1

Carrefour · 20 %

Alternativas sin ningún aditivo mismos tipos de alimento, etiqueta sin ningún número E

Mousse de cappuccino alto en proteínas Valio Profeel Protein sin lactosa y sin azúcar añadido 150 g.

Mousse de cappuccino alto en proteínas Valio Profeel Protein sin lactosa y sin azúcar añadido 150 g.

VALIO PROTEIN · Carrefour

sin aditivos

Pudding de vainilla con galletas Arla Protein sin lactosa 200 g.

Pudding de vainilla con galletas Arla Protein sin lactosa 200 g.

ARLA PROTEIN · Carrefour

sin aditivos

Mousse proteico sabor vainilla Carrefour Sensation 200 g.

Mousse proteico sabor vainilla Carrefour Sensation 200 g.

CARREFOUR · Carrefour

sin aditivos

Pudding de proteínas sabor chocolate sin azúcar añadido Nestlé Lindahls 150 g.

Pudding de proteínas sabor chocolate sin azúcar añadido Nestlé Lindahls 150 g.

LINDAHLS · Carrefour

sin aditivos

Postre lácteo al cacao Proteína Plus Sensation Carrefour sin gluten y sin azúcar añadido 200 g.

Postre lácteo al cacao Proteína Plus Sensation Carrefour sin gluten y sin azúcar añadido 200 g.

CARREFOUR · Carrefour

sin aditivos

KAIKU Protein Gelatina de fresa con un 90% Whey y alto contenido en proteinas 4 x 125 g.

KAIKU Protein Gelatina de fresa con un 90% Whey y alto contenido en proteinas 4 x 125 g.

KAIKU · Alcampo

sin aditivos

Otros nombres

Denominación oficial en la UELactitol
Número EE 966
WikidataQ415020

Preguntas frecuentes

¿Qué es el E-966 y para qué se usa?

El E-966 es lactitol, un polialcohol que se obtiene de la lactosa de la leche. Endulza menos que el azúcar, pero aporta su cuerpo y su textura, y por eso es un habitual de helados y postres sin azúcar añadido. Tiene una doble vida curiosa: en dosis grandes se vende en farmacia como laxante.

¿Es malo el E-966?

La cuestión con el lactitol no es la toxicidad, sino la digestión. Como el cuerpo lo absorbe mal, buena parte llega intacta al intestino grueso, donde las bacterias lo fermentan. En cantidades moderadas no pasa nada; en cantidades grandes produce gases, hinchazón y efecto laxante, tanto que en dosis altas se usa precisamente como medicamento laxante. Esto es común a toda la familia de los polialcoholes, y la ley lo tiene previsto: cuando un alimento lleva una proporción importante de ellos, la etiqueta debe incluir el aviso de que un consumo excesivo puede producir efectos laxantes. No es letra pequeña decorativa, es la advertencia más honesta del etiquetado europeo. Si un día te sienta raro un atracón de chocolate sin azúcar, ya sabes dónde mirar.

¿En qué alimentos se puede usar el E-966?

La norma europea lo autoriza en 75 categorías de alimentos, entre ellas productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación, productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente, otras natas. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.

¿Cuál es la dosis máxima permitida de E-966?

La norma lo autoriza quantum satis: no fija un límite numérico, sino que permite usar solo la cantidad necesaria para lograr el efecto buscado, siguiendo las buenas prácticas de fabricación.

¿En cuántos productos de supermercado está el E-966?

Lo hemos encontrado en 5 productos activos de nuestro catálogo de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona, y donde más aparece es en Alcampo (3 productos).

¿El E-966 es apto para veganos?

No. El E-966 es de origen animal, así que no es apto para dietas veganas ni vegetarianas.

¿Por qué casi siempre va acompañado de otros edulcorantes como el acesulfamo K?

Porque cada uno hace la mitad del trabajo. El lactitol endulza bastante menos que el azúcar, pero aporta el cuerpo y la textura que el azúcar dejaba al irse. Los edulcorantes intensos como el acesulfamo K (E-950) son lo contrario: dulzor enorme en cantidades minúsculas, pero cero volumen. Juntos imitan al azúcar mucho mejor que por separado, y por eso los verás en pareja en tantos helados y postres sin azúcar.

Si viene de la lactosa, ¿un producto con E-966 lleva lactosa?

No es lo mismo. El lactitol nace de la lactosa, pero ya no lo es: la hidrogenación lo convierte en una molécula distinta, que el cuerpo procesa por otra vía. Lo que sí conviene recordar es su origen lácteo, que importa para veganos y para quien evite la leche por motivos éticos o religiosos. Para cualquier duda de salud personal, lo tuyo es preguntar a un profesional, no a una etiqueta.

¿Es verdad que el lactitol se vende en la farmacia?

Sí, y es la misma sustancia. En dosis mucho mayores que las de cualquier alimento, el lactitol se comercializa como laxante osmótico: retiene agua en el intestino y facilita el tránsito. Es la mejor prueba de que el famoso aviso de efecto laxante de los productos sin azúcar no es un mito, sino pura cuestión de cantidad: poco lactitol endulza un helado, mucho lactitol es un medicamento.

Aparece junto a estos aditivos en la misma etiqueta, según el catálogo

Fuentes

  • Reglamento (CE) n.º 1333/2008, Anexo II (lista de la Unión y condiciones de uso), texto consolidado. Ver en EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 1129/2011 DE LA COMISIÓN de 11 de noviembre de 2011. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 438/2013 DE LA COMISIÓN de 13 de mayo de 2013. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) 2021/1175 DE LA COMISIÓN de 16 de julio de 2021. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) 2025/2058 DE LA COMISIÓN de 14 de octubre de 2025. EUR-Lex
  • Base de datos de aditivos alimentarios de la Comisión Europea (verificación del estatus de autorización).
  • Datos de productos: catálogo propio de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona. Cómo se recogen.