Mini napolitanas variadas saladas 20 uds. 360 g.
32 aditivos
El E-504 son los carbonatos de magnesio, la misma magnesia blanca con la que escaladores y gimnastas se secan las manos. En la comida hace un trabajo discreto: evita que los polvos se apelmacen, ajusta la acidez y sirve de soporte para otros aditivos. Un mineral de toda la vida, sin más misterio.
Una sal mineral de magnesio: un polvo blanco, muy ligero y que apenas se disuelve en agua. El código va en plural porque cubre más de una forma, el carbonato de magnesio propiamente dicho y el hidroxicarbonato, que en la práctica hacen lo mismo. En la etiqueta lo verás como carbonatos de magnesio, carbonato de magnesio o E504, normalmente acompañando a palabras como antiaglomerante o corrector de acidez. Es un viejo conocido fuera de la cocina: en las farmacias se vendía como magnesia alba desde hace siglos, y hoy sigue apareciendo en antiácidos y suplementos de magnesio. Sustancia aburrida en el buen sentido.
Su especialidad es mantener sueltos los polvos. Como absorbe humedad sin disolverse, impide que la sal, los azúcares o las mezclas en polvo hagan piedras dentro del paquete. También corrige la acidez cuando hace falta subir el pH de una masa o un preparado, y trabaja de soporte, es decir, de vehículo neutro sobre el que se fijan colorantes, aromas u otros aditivos para poder dosificarlos bien. En el supermercado aparece sobre todo en helados, productos de cacao y chocolate, confitería, incluidas las micropastillas para el aliento, y en pan y bollería, casi siempre en la letra pequeña y en cantidades mínimas, porque con muy poco cumple.
Es cien por cien mineral. Se obtiene de la magnesita, una roca rica en carbonato de magnesio que se extrae, se purifica y se muele, o bien se fabrica por precipitación a partir de salmueras y otras fuentes de magnesio. No interviene nada de origen animal ni vegetal, así que es apto para veganos y vegetarianos sin ninguna letra pequeña. Es literalmente el mismo material que la tiza deportiva de los rocódromos y los gimnasios: allí seca el sudor de las manos, y en el paquete de sal o de azúcar glas seca la humedad que apelmazaría el polvo. Mismo truco, distinto escenario.
Pertenece al Grupo I, el club de los aditivos que la norma admite en una lista larga de alimentos, desde lácteos y quesos hasta pan, chocolate, sal o platos preparados. Puede aparecer autorizado él solo o dentro del grupo E 500-504, la familia de los carbonatos, compartiendo condiciones con los de sodio. En casi todos los casos va a la cantidad necesaria para cumplir su función o con una dosis conjunta de grupo, y solo en algún caso puntual tiene un tope propio. Varios reglamentos recientes han ido retocando esa lista. Las condiciones exactas, categoría a categoría, están en la tabla de esta página.
| Categoría de alimento | Dosis máxima | Condiciones |
|---|---|---|
| 01.3 Productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.6.3 Otras natas · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.7.1 Queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16 · como Grupo I | la del grupo | excepto mozzarella |
| 01.7.2 Queso curado | quantum satis | |
| 01.7.5 Queso fundido · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.7.6 Productos a base de queso (excepto los incluidos en la categoría 16) · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.7.6 Productos a base de queso (excepto los incluidos en la categoría 16) | quantum satis | solo productos curados |
| 01.8 Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.9 Caseinatos alimentarios | quantum satis | |
| 02.2.2 Otras emulsiones de grasas y aceites, incluso grasas lácteas para untar, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, y emulsiones líquidas · como Grupo I | la del grupo | |
| 02.3 Aerosol de aceite vegetal para freír · como Grupo I | la del grupo | |
| 03 Helados · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como Grupo I | la del grupo | Los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión |
| 04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.5.4 Mantequilla de frutos de cáscara y frutos de cáscara para untar · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.6 Productos elaborados a base de patata · como Grupo I | la del grupo | |
| 05.1 Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE · como Grupo I | la del grupo | solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 05.1 Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE · como E 500-504 | 70 g/kg | (*) |
| 05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo I | la del grupo | las sustancias inscritas con los números E 400-404, E 406, E 407, E 407a, E 410, E 412-415, E 417, E 418, E 425 y E 440 no podrán utilizarse en minicápsulas de gelatina definidas, a efectos del presente Reglamento, como artículos de confitería a base de gelatina de consistencia firme, contenidos en minicápsulas semirrígidas, destinadas a ser ingeridas de golpe tras haber presionado la minicápsula para proyectar el producto de confitería en la boca; los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión E 425 no podrá utilizarse artículos de confitería a base de gelatina |
| 05.3 Chicle · como Grupo I | la del grupo | |
| 05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.2.2 Almidones y féculas · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.3 Cereales de desayuno · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.4.2 Pastas alimenticias secas · como Grupo I | la del grupo | Solo pasta sin gluten (como alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o sustituir los ingredientes que contienen gluten) o la destinada a dietas hipoproteicas |
| 06.4.4 Ñoquis de patata · como Grupo I | la del grupo | excepto ñoquis de patata frescos refrigerados |
| 06.4.5 Rellenos para pastas (raviolis y similares) · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.5 Noodles (fideos orientales) · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.6 Masa para rebozar · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.7 Cereales precocinados o elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 07.1 Pan y panes especiales · como Grupo I | la del grupo | excepto los productos que figuran en 7.1.1 y 7.1.2 |
| 07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como Grupo I | la del grupo | |
| 08.3.1 Productos cárnicos no sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I | la del grupo | |
| 08.3.2 Productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I | la del grupo | excepto foie gras, foie gras entier, blocs de foie gras, libamáj, libamáj egészben y libamáj tömbben |
| 08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne · como Grupo I | la del grupo | |
| 09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como Grupo I | la del grupo | |
| 09.3 Huevas · como Grupo I | la del grupo | solo huevas elaboradas |
| 10.2 Huevos y ovoproductos elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 11.2 Otros azúcares y jarabes · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.1.1 Sal | quantum satis | |
| 12.1.2 Sustitutos de la sal · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.2.2 Condimentos y aderezos · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.3 Vinagres y ácido acético diluido (en agua, del 4 al 30 % en volumen) · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.4 Mostaza · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.5 Caldos y sopas · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.6 Salsas · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.7 Ensaladas preparadas y productos aromatizados para untar bocadillos · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.8 Levadura y productos de levadura · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 · como Grupo I | la del grupo | |
| 13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) · como Grupo I | la del grupo | |
| 13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 · como Grupo I | la del grupo | |
| 14.1.2 Zumos de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y jugos de legumbres u hortalizas · como Grupo I | la del grupo | solo jugos de legumbres u hortalizas |
| 14.1.3 Néctares de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y néctares de productos similares · como Grupo I | la del grupo | solo néctares de frutas y hortalizas; no podrán utilizarse, E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.1.4 Bebidas aromatizadas · como Grupo I | la del grupo | no podrán utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966 ni E 967 E 968 no podrá utilizarse, salvo cuando se indique expresamente en esta categoría de alimentos |
| 14.1.5.2 Otros · como Grupo I | la del grupo | excepto té en hojas sin aromatizantes, incluido el café instantáneo aromatizado; no deben utilizarse en bebidas E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.3 Sidra y perada · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.4 Vino de fruta y vino elaborado · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.5 Hidromiel · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.6 Bebidas espirituosas, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2019/787 · como Grupo I | la del grupo | excepto whisky o whiskey; no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968, excepto en licores |
| 14.2.7.1 Vinos aromatizados · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.7.2 Bebidas a base de vino aromatizado · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.7.3 Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como Grupo I | la del grupo | |
| 15.2 Frutos de cáscara elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como Grupo I | la del grupo | |
| 17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | E 410, E 412, E 415, E 417 y E 425 no podrán utilizarse para producir complementos alimenticios deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión |
| 17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.1 Alimentos elaborados no incluidos en las categorías 18.2 y 18.3, excepto alimentos para lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.3 Alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o para sustituir los ingredientes que contienen gluten · como Grupo I | la del grupo | Incluida la pasta seca |
Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.
Mini napolitanas variadas saladas 20 uds. 360 g.
32 aditivos
Napolitana mixta El Molino de Dia 150 g
22 aditivos
Sneken sabor a pizza 1 ud.
20 aditivos
Napolitana de atún El molino de Dia 100 g
20 aditivos
Mini delicia mixta El molino de Dia 18 g
19 aditivos
12 Mini saladas surtidas
19 aditivos
24 Mini saladas surtidas
19 aditivos
Napolitana barbacoa El molino de Dia 130 g
18 aditivos
TOSTIFRIT Mix de aperitivos tardeo 100g
15 aditivos
Napolitana de atún 2 uds. 200 g.
15 aditivos
Mini delicia de atún El molino de Dia 18 g
15 aditivos
AUDENS FOOD Tartaletas de crema 4 uds. 240 g.
15 aditivos
12
Alcampo · 43 %
11
Dia · 39 %
3
Mercadona · 11 %
2
Carrefour · 7 %
Entrecot de Vaca Madurada 100% Extremadura Carrefour El Mercado 600 g aprox
sin aditivos
Mini sandwich Duo Avellana Carrefour Sensation 6 uds.
sin aditivos
Bandeja de preparado de carne picada mixta (vacuno-cerdo), elaborada sin gluten ROLER 800 g.
sin aditivos
Bandeja de preparado de carne picada de vacuno, elaborada sin gluten ROLER 800 g.
sin aditivos
Chorizo asturiano de calidad extra y ahudado natural EL CUCO 300 g.
sin aditivos
Bandeja de preparado de carne picada mixta (vacuno-cerdo) ROLER 500 g.
sin aditivos
| Denominación oficial en la UE | Carbonatos de magnesio |
| También conocido como | Magnesium carbonates |
| Número E | E 504 |
| Wikidata | Q407931 |
El E-504 son los carbonatos de magnesio, la misma magnesia blanca con la que escaladores y gimnastas se secan las manos. En la comida hace un trabajo discreto: evita que los polvos se apelmacen, ajusta la acidez y sirve de soporte para otros aditivos. Un mineral de toda la vida, sin más misterio.
Hay pocos aditivos con menos historia que contar. El magnesio es un mineral esencial que necesitamos a diario y que tomamos con las legumbres, los frutos secos o las verduras de hoja; el carbonato, al llegar al estómago, se comporta como un antiácido suave, y de hecho es ingrediente de algunos. La norma lo trata en consecuencia: está en el Grupo I, casi siempre sin tope individual y sin ninguna advertencia obligatoria en el etiquetado. Lo único que se conoce de las sales de magnesio en general es su efecto laxante cuando se toman en cantidad, algo que ocurre con suplementos, no con la pizca que lleva un alimento como antiaglomerante. Con los datos sobre la mesa, es de los números E que menos deberían quitarte el sueño.
La norma europea lo autoriza en 70 categorías de alimentos, entre ellas productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación, productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente, otras natas. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.
Depende del alimento: la norma fija un máximo distinto en cada categoría. El valor más alto que recoge el Anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 es de 70 g/kg en la categoría Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE. En algunos alimentos se autoriza quantum satis, es decir, sin límite numérico, usando solo la cantidad necesaria.
Lo hemos encontrado en 28 productos activos de nuestro catálogo de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona, y donde más aparece es en Alcampo (12 productos).
Sí. Según los datos de origen de Open Food Facts, el E-504 no procede de animales, así que es apto para dietas veganas y vegetarianas.
Sí, la misma sustancia. La tiza o magnesia deportiva de rocódromos, gimnasia y halterofilia es carbonato de magnesio: absorbe el sudor y mejora el agarre. La calidad alimentaria pasa controles de pureza más estrictos, pero químicamente es el mismo polvo blanco. Si alguna vez la has tocado, ya sabes por qué funciona tan bien contra la humedad dentro de un paquete.
Son de la misma familia, pero con oficios distintos. El E-500 son los carbonatos de sodio, con el bicarbonato a la cabeza: se disuelven bien y su gran papel es hacer de gasificante en bizcochos y galletas. El E-504 apenas se disuelve, así que no esponja masas; su fuerte es mantener secos los polvos y servir de soporte. Por eso la norma a veces los autoriza juntos, como grupo E 500-504.
Porque el código agrupa más de una forma de la misma sal: el carbonato de magnesio y el hidroxicarbonato, también llamado carbonato básico. La industria elige una u otra según la textura o la ligereza que necesite, pero a efectos de etiqueta y de norma todas cuentan como E504. Es habitual en los aditivos minerales: un solo número para toda la pequeña familia.