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alimentos y aditivos

E-400 — Ácido algínico

El E-400 es ácido algínico, un espesante que se saca de las algas pardas del mar. Es el que da cuerpo cremoso a muchos helados y evita que se llenen de cristales de hielo, y el padre de los alginatos de la esferificación, esas falsas yemas y caviares de la cocina moderna. Origen vegetal, sin dramas.

Autorizado en la UE 2 productos reales

Qué es

Es el componente que da flexibilidad a las paredes de las algas pardas, esas cintas marrones que ves en la orilla de las playas atlánticas. Un químico británico lo aisló a finales del siglo XIX buscando aprovechar las algas de la costa escocesa, y desde entonces no ha dejado de crecer: hoy se usa en alimentación, en farmacia y hasta en moldes dentales. Es el cabeza de familia de los alginatos, que van del E-400 al E-404 y son sus sales con sodio, potasio, amonio o calcio. En la etiqueta lo verás como ácido algínico o E400, normalmente detrás de la palabra espesante o estabilizante.

Para qué sirve

Para dar cuerpo y sujetar texturas. Absorbe agua y forma una red que espesa sin aportar sabor, y con calcio delante gelifica al instante, algo que pocos espesantes hacen. En la práctica lo encontrarás sobre todo en helados, donde evita que el agua forme cristales grandes y mantiene la cremosidad aunque el envase sufra un par de descongelaciones a medias. También aparece en rellenos y coberturas de repostería, salsas, masas de rebozar, productos cárnicos y de pescado reestructurados, como los palitos de surimi, y hasta en el relleno de pimiento de muchas aceitunas, que es una pasta gelificada con alginatos. Suele trabajar en equipo con celulosas, goma xantana y monoglicéridos.

De dónde se obtiene

Cien por cien vegetal, o más exactamente, de alga. Se extrae de algas pardas de aguas frías, como las laminarias, que se recolectan en las costas de Noruega, Escocia, Chile o China. El proceso es sencillo de contar: se lavan, se trocean y se tratan con una solución alcalina que disuelve el alginato, que después se separa, se purifica y se seca hasta convertirse en un polvo. No interviene nada de origen animal en ningún paso, así que no plantea problemas a veganos ni vegetarianos. De hecho, las algas de las que sale son las mismas que se comen enteras en la cocina asiática, como el kombu.

Qué dice la normativa

Está en el Grupo I, el club de los aditivos que la norma considera de uso general, y en la práctica casi siempre se autoriza en bloque con sus sales: cuando un producto lleva varios miembros de la familia E-400 a E-404, el límite se aplica a la suma de todos. Eso cubre una lista larguísima de categorías, de los lácteos fermentados al pan, pasando por helados, confituras o productos de la pesca, y solo unas pocas tienen una cifra máxima propia. Como todo el Grupo I, queda fuera de los alimentos que la norma quiere mantener sin aditivos. Su autorización se ha retocado varias veces, la última con un reglamento de 2025, y las cifras exactas están en la tabla de esta página.

Dónde está autorizado y en qué cantidad 70 autorizaciones vigentes

Categoría de alimento Dosis máxima Condiciones
01.3 Productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación · como Grupo I la del grupo
01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente · como Grupo I la del grupo
01.6.3 Otras natas · como Grupo I la del grupo
01.7.1 Queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16 · como Grupo I la del grupo excepto mozzarella
01.7.5 Queso fundido · como Grupo I la del grupo
01.7.6 Productos a base de queso (excepto los incluidos en la categoría 16) · como Grupo I la del grupo
01.8 Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas · como Grupo I la del grupo
02.2.2 Otras emulsiones de grasas y aceites, incluso grasas lácteas para untar, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, y emulsiones líquidas · como Grupo I la del grupo
02.3 Aerosol de aceite vegetal para freír · como Grupo I la del grupo
03 Helados · como Grupo I la del grupo
04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como Grupo I la del grupo Los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión
04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera · como Grupo I la del grupo
04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como Grupo I la del grupo
04.2.5.2 Confituras, jaleas, marmalades y crema de castañas, tal como se definen en la Directiva 2001/113/CE · como E 400-404 10 g/kg (32)
04.2.5.3 Otras frutas u hortalizas similares para untar · como E 400-404 10 g/kg (32)
04.2.5.4 Mantequilla de frutos de cáscara y frutos de cáscara para untar · como Grupo I la del grupo
04.2.6 Productos elaborados a base de patata · como Grupo I la del grupo
05.1 Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE · como Grupo I la del grupo solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo I la del grupo las sustancias inscritas con los números E 400-404, E 406, E 407, E 407a, E 410, E 412-415, E 417, E 418, E 425 y E 440 no podrán utilizarse en minicápsulas de gelatina definidas, a efectos del presente Reglamento, como artículos de confitería a base de gelatina de consistencia firme, contenidos en minicápsulas semirrígidas, destinadas a ser ingeridas de golpe tras haber presionado la minicápsula para proyectar el producto de confitería en la boca; los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión E 425 no podrá utilizarse artículos de confitería a base de gelatina
05.3 Chicle · como Grupo I la del grupo
05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo I la del grupo
06.2.2 Almidones y féculas · como Grupo I la del grupo
06.3 Cereales de desayuno · como Grupo I la del grupo
06.4.2 Pastas alimenticias secas · como Grupo I la del grupo Solo pasta sin gluten (como alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o sustituir los ingredientes que contienen gluten) o la destinada a dietas hipoproteicas
06.4.4 Ñoquis de patata · como Grupo I la del grupo excepto ñoquis de patata frescos refrigerados
06.4.5 Rellenos para pastas (raviolis y similares) · como Grupo I la del grupo
06.5 Noodles (fideos orientales) · como Grupo I la del grupo
06.6 Masa para rebozar · como Grupo I la del grupo
06.7 Cereales precocinados o elaborados · como Grupo I la del grupo
07.1 Pan y panes especiales · como Grupo I la del grupo excepto los productos que figuran en 7.1.1 y 7.1.2
07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como Grupo I la del grupo
08.3.1 Productos cárnicos no sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I la del grupo
08.3.2 Productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I la del grupo excepto foie gras, foie gras entier, blocs de foie gras, libamáj, libamáj egészben y libamáj tömbben
08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne · como Grupo I la del grupo
09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como Grupo I la del grupo
09.3 Huevas · como Grupo I la del grupo solo huevas elaboradas
10.2 Huevos y ovoproductos elaborados · como Grupo I la del grupo
11.2 Otros azúcares y jarabes · como Grupo I la del grupo
12.1.2 Sustitutos de la sal · como Grupo I la del grupo
12.2.2 Condimentos y aderezos · como Grupo I la del grupo
12.3 Vinagres y ácido acético diluido (en agua, del 4 al 30 % en volumen) · como Grupo I la del grupo
12.4 Mostaza · como Grupo I la del grupo
12.5 Caldos y sopas · como Grupo I la del grupo
12.6 Salsas · como Grupo I la del grupo
12.7 Ensaladas preparadas y productos aromatizados para untar bocadillos · como Grupo I la del grupo
12.8 Levadura y productos de levadura · como Grupo I la del grupo
12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 · como Grupo I la del grupo
13.1.3 Alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 500 mg/kg solo postres y flanes (23)
13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) · como Grupo I la del grupo
13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 · como Grupo I la del grupo
14.1.2 Zumos de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y jugos de legumbres u hortalizas · como Grupo I la del grupo solo jugos de legumbres u hortalizas
14.1.3 Néctares de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y néctares de productos similares · como Grupo I la del grupo solo néctares de frutas y hortalizas; no podrán utilizarse, E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.1.4 Bebidas aromatizadas · como Grupo I la del grupo no podrán utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966 ni E 967 E 968 no podrá utilizarse, salvo cuando se indique expresamente en esta categoría de alimentos
14.1.5.2 Otros · como Grupo I la del grupo excepto té en hojas sin aromatizantes, incluido el café instantáneo aromatizado; no deben utilizarse en bebidas E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.3 Sidra y perada · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.4 Vino de fruta y vino elaborado · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.5 Hidromiel · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.6 Bebidas espirituosas, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2019/787 · como Grupo I la del grupo excepto whisky o whiskey; no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968, excepto en licores
14.2.7.1 Vinos aromatizados · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.7.2 Bebidas a base de vino aromatizado · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.7.3 Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como Grupo I la del grupo
15.2 Frutos de cáscara elaborados · como Grupo I la del grupo
16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como Grupo I la del grupo
17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I la del grupo E 410, E 412, E 415, E 417 y E 425 no podrán utilizarse para producir complementos alimenticios deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión
17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I la del grupo
18.1 Alimentos elaborados no incluidos en las categorías 18.2 y 18.3, excepto alimentos para lactantes y niños de corta edad · como Grupo I la del grupo
18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión · como Grupo I la del grupo
18.3 Alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o para sustituir los ingredientes que contienen gluten · como Grupo I la del grupo Incluida la pasta seca

Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.

Notas al pie de la norma (3)
  • 04.2.5.2 (32) Máximos solos o combinados de E 400-404, E 406, E 407, E 410, E 412, E 415 y E 418.
  • 04.2.5.3 (32) Máximos solos o combinados de E 400-404, E 406, E 407, E 410, E 412, E 415 y E 418.
  • 13.1.3 (23) E 400, E 401, E 402 y E 404 se autorizan solos o combinados.

En qué alimentos está de verdad sobre 2 productos del catálogo

Helados
2

Productos que lo llevan 2 en el catálogo

NOKU Mochi con doble relleno (frutos rojos y corazón de mora) 6 uds.

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NOKU · Alcampo

16 aditivos

NOKU Mochi con doble relleno (yuzu con corazón de tarta de limón) 6 uds.

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NOKU · Alcampo

16 aditivos

Reparto por supermercado

2

Alcampo · 100 %

Alternativas sin ningún aditivo mismos tipos de alimento, etiqueta sin ningún número E

MERCADER Granizado de limón sin azucar MERCADER 4 x 190 ml.

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MERCADER · Alcampo

sin aditivos

NORDWIK Polo de sorbete de limón con corazón de limón cremoso 6 x 75 ml.

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NORDWIK · Alcampo

sin aditivos

Granizado de limón Hacendado sin azúcares añadidos

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Hacendado · Mercadona

sin aditivos

Helado sándwich sabor nata Hacendado sin azúcares añadidos

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Hacendado · Mercadona

sin aditivos

Helado proteína plátano con brownie Carrefour Sensation sin azúcar añadido 300 g.

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CARREFOUR · Carrefour

sin aditivos

Helado de chocolate belga Häagen Dazs sin gluten 460 ml.

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HAAGEN DAZS · Carrefour

sin aditivos

Otros nombres

Denominación oficial en la UEÁcido algínico
También conocido comoAlginic acid
Número EE 400

Preguntas frecuentes

¿Qué es el E-400 y para qué se usa?

El E-400 es ácido algínico, un espesante que se saca de las algas pardas del mar. Es el que da cuerpo cremoso a muchos helados y evita que se llenen de cristales de hielo, y el padre de los alginatos de la esferificación, esas falsas yemas y caviares de la cocina moderna. Origen vegetal, sin dramas.

¿Es malo el E-400?

Es de los aditivos que menos guerra dan. Nuestro cuerpo apenas lo digiere ni lo absorbe: atraviesa el intestino comportándose como una fibra soluble, igual que la pectina de una manzana, y las evaluaciones europeas de la familia de los alginatos no han encontrado motivos de preocupación a los niveles en que se usa en alimentos. De hecho, en farmacia se toma a propósito y en cantidades mucho mayores: los alginatos son el ingrediente estrella de muchos antiácidos contra el reflujo, porque forman una barrera de gel que flota sobre el contenido del estómago. La única pega realista es la de cualquier fibra: en cantidades muy grandes puede tener efecto laxante. A las dosis de un helado o una salsa, eso queda lejísimos.

¿En qué alimentos se puede usar el E-400?

La norma europea lo autoriza en 70 categorías de alimentos, entre ellas productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación, productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente, otras natas. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.

¿Cuál es la dosis máxima permitida de E-400?

Depende del alimento: la norma fija un máximo distinto en cada categoría. El valor más alto que recoge el Anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 es de 10 g/kg en la categoría Confituras, jaleas, marmalades y crema de castañas, tal como se definen en la Directiva 2001/113/CE.

¿En cuántos productos de supermercado está el E-400?

Lo hemos encontrado en 2 productos activos de nuestro catálogo de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona, y donde más aparece es en Alcampo (2 productos).

¿En qué se diferencia el E-400 del E-401, el alginato sódico?

Son la misma molécula en dos formas. El E-400 es el ácido puro, que se disuelve mal en agua fría, y el E-401 es su sal de sodio, mucho más soluble y cómoda de trabajar. Por eso el famoso de la esferificación es el sódico: se disuelve en el líquido que quieres convertir en falso caviar y gelifica al tocar un baño de calcio. En las etiquetas industriales verás más a menudo las sales que el ácido.

¿Es lo mismo que el agar-agar o los carragenanos?

No, aunque los tres salen del mar y se confunden a menudo. El agar (E-406) y los carragenanos (E-407) se extraen de algas rojas, mientras que el ácido algínico viene de las pardas, y se comportan distinto: el agar gelifica con el calor y el frío, y el alginato necesita calcio para cuajar. Esa peculiaridad es justo lo que lo hace único en cocina y en industria.

¿Por qué mi helado lleva E-400 si ya lleva nata y leche?

Porque la nata no protege del peor enemigo del helado: los cristales de hielo. Cada vez que el envase se calienta un poco y vuelve al congelador, el agua se reorganiza en cristales cada vez más grandes y arenosos. El alginato retiene esa agua y mantiene la textura fina. Es la diferencia entre un helado cremoso y uno que raspa después de una semana en tu congelador.

Aparece junto a estos aditivos en la misma etiqueta, según el catálogo

Fuentes

  • Reglamento (CE) n.º 1333/2008, Anexo II (lista de la Unión y condiciones de uso), texto consolidado. Ver en EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 1129/2011 DE LA COMISIÓN de 11 de noviembre de 2011. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 438/2013 DE LA COMISIÓN de 13 de mayo de 2013. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) 2025/2058 DE LA COMISIÓN de 14 de octubre de 2025. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) 2015/647 DE LA COMISIÓN de 24 de abril de 2015. EUR-Lex
  • Base de datos de aditivos alimentarios de la Comisión Europea (verificación del estatus de autorización).
  • Datos de productos: catálogo propio de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona. Cómo se recogen.