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alimentos y aditivos

E-155 — Marrón HT · Colorante

El E-155 es el Marrón HT, un colorante sintético que pone el tono chocolate donde el cacao no llega: bizcochos, coberturas, helados o postres. Es un marrón intenso y muy estable, que aguanta el horno y la luz sin apagarse, y por eso a veces gana la partida al caramelo de toda la vida.

Autorizado en la UE Apto para veganos Colorante 12 productos reales

Qué es

Un colorante azoico de síntesis, de la misma gran familia de laboratorio que muchos rojos y amarillos de etiqueta. Su color es un marrón achocolatado que puede tirar a rojizo según el producto, y su gracia técnica es que tiñe mucho con muy poco. En la lista de ingredientes lo verás como Marrón HT, Brown HT o E155, siempre precedido de la palabra colorante. No tiene la historia romántica de la cochinilla ni del caramelo: nació en la industria química del siglo XX precisamente para dar marrones más potentes y estables que los que ofrecían las alternativas tradicionales.

Para qué sirve

Para dar aspecto de chocolate, de tostado o de cocinado sin depender del ingrediente real. Lo encontrarás en bollería, galletas y coberturas sabor chocolate, donde refuerza o sustituye el color que daría el cacao, y también en helados, postres, salsas, caldos, snacks, chicles y algunas bebidas. Otro uso menos evidente son los productos cárnicos y de pescado elaborados, donde ayuda a conseguir un tono apetecible tras el procesado. Frente al caramelo, que necesita cantidades generosas para oscurecer, el Marrón HT lo consigue con una pizca, y de ahí que la industria lo tenga en la recámara para los tonos más difíciles.

De dónde se obtiene

Es cien por cien de síntesis química: se fabrica en laboratorio a partir de compuestos derivados de la petroquímica, como el resto de colorantes azoicos. No interviene nada de origen animal ni vegetal en su producción, así que es apto para veganos y vegetarianos sin matices. Eso sí, su condición de colorante artificial le ha pasado factura comercial: muchas marcas lo han ido sustituyendo por caramelo o por cacao real para poder presumir de etiqueta limpia, y fuera de la Unión Europea hay países donde no está permitido. Aquí sigue autorizado, con sus límites, y sigue apareciendo sobre todo en bollería y productos cárnicos.

Qué dice la normativa

Pertenece al Grupo III de colorantes, los que tienen un límite máximo combinado: si un producto lleva varios colorantes de ese grupo, la suma de todos no puede superar el tope de esa categoría. La lista de alimentos donde se admite es larga, desde los lácteos fermentados aromatizados hasta la bollería, las salsas, las bebidas o los complementos alimenticios, y en casi todos los casos con una cifra máxima concreta; solo en unos pocos va a la cantidad necesaria. Sus condiciones de uso se han retocado en varios reglamentos recientes, el último de 2025. Las cifras exactas, categoría a categoría, están en la tabla de esta página.

Dónde está autorizado y en qué cantidad 40 autorizaciones vigentes

Categoría de alimento Dosis máxima Condiciones
01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente · como Grupo III 150 mg/kg Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (74)
01.6.3 Otras natas · como Grupo III 150 mg/kg solo nata aromatizada
01.7.1 Queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16 · como Grupo III 150 mg/kg solo queso fresco aromatizado
01.7.3 Corteza comestible de queso · como Grupo III quantum satis Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (67)
01.7.6 Productos a base de queso (excepto los incluidos en la categoría 16) · como Grupo III 100 mg/kg solo productos a base de queso fresco aromatizado
03 Helados · como Grupo III 150 mg/kg (25)
04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como Grupo III 200 mg/kg solo mostarda di frutta
05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo III 300 mg/kg excepto frutas y hortalizas confitadas Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (25) (72)
05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo III 200 mg/kg solo frutas y hortalizas confitadas Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (72)
05.3 Chicle · como Grupo III 300 mg/kg Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (25) (73)
05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo III 500 mg/kg solo adornos, coberturas y salsas, excepto rellenos Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (73)
05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo III 300 mg/kg solo rellenos Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (25) (73)
06.6 Masa para rebozar · como Grupo III 500 mg/kg solo masa para recubrimiento
07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como Grupo III 200 mg/kg Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (25) (76)
08.1 Carne fresca, excluidos los preparados de carne, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 853/2004 quantum satis solo a efectos de marcado veterinario
08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne · como Grupo III 500 mg/kg solo decoraciones y recubrimientos, excepto los recubrimientos externos comestibles de pasturmas Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (78)
08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne · como Grupo III quantum satis solo tripas comestibles Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (78)
09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como Grupo III 500 mg/kg solo surimi y productos similares y sucedáneos de salmón a base de Theragra chalcogramma, Pollachius virens y Clupea harengus (84)
09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos quantum satis solo crustáceos precocinados
09.3 Huevas · como Grupo III 300 mg/kg excepto huevas de esturión (caviar) (86)
12.2.2 Condimentos y aderezos · como Grupo III 500 mg/kg solo aderezos, como curry en polvo o tandoori Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (70)
12.4 Mostaza · como Grupo III 300 mg/kg
12.5 Caldos y sopas · como Grupo III 50 mg/kg
12.6 Salsas · como Grupo III 500 mg/kg incluso encurtidos, vinagretas, chutney y picalilli; excepto salsas a base de tomate Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (65)
12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 · como Grupo III 100 mg/kg solo sucedáneos de carne y pescado a base de proteínas vegetales
13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) · como Grupo III 50 mg/kg (88)
13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 · como Grupo III 50 mg/kg
14.1.4 Bebidas aromatizadas · como Grupo III 100 mg/kg excepto leche con sabor a chocolate y productos de malta Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (25) (74)
14.2.3 Sidra y perada · como Grupo III 200 mg/kg excepto cidre bouché, cydr jakościowy, perry jakościowe, cydr lodowy y perry lodowe
14.2.4 Vino de fruta y vino elaborado · como Grupo III 200 mg/kg excepto wino owocowe jakościowe
14.2.6 Bebidas espirituosas, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2019/787 · como Grupo III 200 mg/kg excepto: bebidas espirituosas, tal como se definen en las categorías 1 a 17, 22, 36, 37 y 41 del anexo I del Reglamento (UE) 2019/787 (87)
14.2.7.3 Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas · como Grupo III 200 mg/kg (87)
14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como Grupo III 200 mg/kg solo bebidas alcohólicas con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % (87)
15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como Grupo III 100 mg/kg excepto productos de aperitivo extrusionados o expandidos Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (71)
15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como Grupo III 200 mg/kg solo productos de aperitivo extrusionados o expandidos Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (71)
15.2 Frutos de cáscara elaborados · como Grupo III 100 mg/kg solo frutos de cáscara recubiertos y aromatizados
16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como Grupo III 150 mg/kg Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (74)
17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo III 300 mg/kg Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (69)
17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo III 100 mg/kg
18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión · como Grupo III 50 mg/kg

Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.

Notas al pie de la norma (25)
  • 01.4 (74) Límite máximo para el aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 15 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 01.7.3 (67) Límite máximo para el aluminio procedente de lacas de aluminio de E 120 ácido carmínico, carmín y E 180 litolrubina BK: 10 mg/kg. No pueden utilizarse otras lacas de aluminio. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del presente Reglamento, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 03 (25) Las cantidades de cada uno de los colorantes E 122 y E 155 no podrá exceder de 50 mg/kg o mg/l
  • 05.2 (25) Las cantidades de cada uno de los colorantes E 122 y E 155 no podrá exceder de 50 mg/kg o mg/l
  • 05.2 (72) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 70 mg/kg. Como excepción a esta regla, y únicamente en el caso de las micropastillas, el límite máximo será de 40 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 05.3 (25) Las cantidades de cada uno de los colorantes E 122 y E 155 no podrá exceder de 50 mg/kg o mg/l
  • 05.3 (73) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 300 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 05.4 (25) Las cantidades de cada uno de los colorantes E 122 y E 155 no podrá exceder de 50 mg/kg o mg/l
  • 05.4 (73) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 300 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 07.2 (25) Las cantidades de cada uno de los colorantes E 122 y E 155 no podrá exceder de 50 mg/kg o mg/l
  • 07.2 (76) Límite máximo de aluminio procedente de lacas de aluminio de E 120 ácido carmínico, carmín : 5 mg/kg. No pueden utilizarse otras lacas de aluminio. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 08.3.3 (78) Límite máximo para el aluminio procedente de lacas de aluminio de E 120 ácido carmínico, carmín : 10 mg/kg. No pueden utilizarse otras lacas de aluminio. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del presente Reglamento, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 09.2 (84) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio de E 120 ácido carmínico, carmín : 4 mg/kg. Como excepción a esta regla, y únicamente en el caso de los sucedáneos de salmón, el límite máximo será de 5,5 mg/kg. No pueden utilizarse otras lacas de aluminio. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 09.3 (86) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio de E 120 ácido carmínico, carmín : 3 mg/kg. Como excepción a esta regla, y únicamente en el caso de los productos pasteurizados, el límite máximo será de 50 mg/kg. No pueden utilizarse otras lacas de aluminio. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 12.2.2 (70) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 120 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 12.6 (65) Límite máximo de aluminio procedente de lacas de aluminio de E 120 ácido carmínico, carmín : 10 mg/kg. No pueden utilizarse otras lacas de aluminio. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 13.2 (88) Límite máximo para el aluminio procedente de lacas de aluminio de ácido carmínico, carmín (E 120) : 3 mg/kg solo en productos líquidos tratados térmicamente. No pueden utilizarse otras lacas de aluminio. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 14.1.4 (25) Las cantidades de cada uno de los colorantes E 122 y E 155 no podrá exceder de 50 mg/kg o mg/l
  • 14.1.4 (74) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 15 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 14.2.6 (87) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio de E 120 ácido carmínico, carmín : 1,5 mg/kg. No pueden utilizarse otras lacas de aluminio. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 14.2.7.3 (87) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio de E 120 ácido carmínico, carmín : 1,5 mg/kg. No pueden utilizarse otras lacas de aluminio. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 14.2.8 (87) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio de E 120 ácido carmínico, carmín : 1,5 mg/kg. No pueden utilizarse otras lacas de aluminio. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 15.1 (71) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 30 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 16 (74) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 15 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 17.1 (69) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 150 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.

En qué alimentos está de verdad sobre 12 productos del catálogo

Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería
6
Preparados de carne, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 853/2004
4
Productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico
2

Productos que lo llevan 12 en el catálogo

Empanadilla argentina de pollo criollo 2 uds. 190 g.

Empanadilla argentina de pollo criollo 2 uds. 190 g.

EMPANADILLA ARGENTINA · Alcampo

12 aditivos

DULCESOL Pastelito macaco halloween 100 gr.

DULCESOL Pastelito macaco halloween 100 gr.

DULCESOL · Alcampo

12 aditivos

Empanadilla argentina de ternera 2 uds. 190 g.

Empanadilla argentina de ternera 2 uds. 190 g.

EMPANADILLA ARGENTINA · Alcampo

10 aditivos

Bizcochitos rellenos Cuétara Tostarica caja 125 g

Bizcochitos rellenos Cuétara Tostarica caja 125 g

cuetara · Dia

8 aditivos

Bizcochitos Tosta Rica 125 g.

Bizcochitos Tosta Rica 125 g.

TOSTA RICA · Carrefour

8 aditivos

TOSTA RICA Bizcochitos 150 gr,

TOSTA RICA Bizcochitos 150 gr,

TOSTA RICA · Alcampo

8 aditivos

Lunas extramini Doraemon 12 ud.

Lunas extramini Doraemon 12 ud.

DULCESOL · Carrefour

7 aditivos

Mini lunas de cacao Doraemon Dulcesol bolsa 180 g

Mini lunas de cacao Doraemon Dulcesol bolsa 180 g

dulcesol · Dia

7 aditivos

Empanadilla argentina vegana 2 uds. 190 g.

Empanadilla argentina vegana 2 uds. 190 g.

EMPANADILLA ARGENTINA · Alcampo

6 aditivos

Empanadilla argentina de atún 2 uds. 190 g.

Empanadilla argentina de atún 2 uds. 190 g.

EMPANADILLA ARGENTINA · Alcampo

6 aditivos

OLCA Salchichas especiales para perritos calientes 5 uds. 250 gr.

OLCA Salchichas especiales para perritos calientes 5 uds. 250 gr.

OLCA · Alcampo

5 aditivos

OLCA Salchichas especiales para perritos calientes 6x320 gr.

OLCA Salchichas especiales para perritos calientes 6x320 gr.

OLCA · Alcampo

5 aditivos

Reparto por supermercado

8

Alcampo · 67 %

2

Dia · 17 %

2

Carrefour · 17 %

Alternativas sin ningún aditivo mismos tipos de alimento, etiqueta sin ningún número E

Entrecot de Vaca Madurada 100% Extremadura Carrefour El Mercado 600 g aprox

Entrecot de Vaca Madurada 100% Extremadura Carrefour El Mercado 600 g aprox

CARREFOUR · Carrefour

sin aditivos

Bandeja de preparado de carne picada mixta (vacuno-cerdo), elaborada sin gluten ROLER 800 g.

Bandeja de preparado de carne picada mixta (vacuno-cerdo), elaborada sin gluten ROLER 800 g.

ROLER · Alcampo

sin aditivos

Bandeja de preparado de carne picada de vacuno, elaborada sin gluten ROLER 800 g.

Bandeja de preparado de carne picada de vacuno, elaborada sin gluten ROLER 800 g.

ROLER · Alcampo

sin aditivos

Chorizo asturiano de calidad extra y ahudado natural EL CUCO 300 g.

Chorizo asturiano de calidad extra y ahudado natural EL CUCO 300 g.

EL CUCO · Alcampo

sin aditivos

Bandeja de preparado de carne picada mixta (vacuno-cerdo) ROLER 500 g.

Bandeja de preparado de carne picada mixta (vacuno-cerdo) ROLER 500 g.

ROLER · Alcampo

sin aditivos

ROLER Selección Bandeja de preparado de carne picada (burger meat) mixta (vacuno-cerdo) 400 g.

ROLER Selección Bandeja de preparado de carne picada (burger meat) mixta (vacuno-cerdo) 400 g.

ROLER · Alcampo

sin aditivos

Otros nombres

Denominación oficial en la UEMarrón HT
También conocido comoBrown HT
Número EE 155
WikidataQ424541

Preguntas frecuentes

¿Qué es el E-155 y para qué se usa?

El E-155 es el Marrón HT, un colorante sintético que pone el tono chocolate donde el cacao no llega: bizcochos, coberturas, helados o postres. Es un marrón intenso y muy estable, que aguanta el horno y la luz sin apagarse, y por eso a veces gana la partida al caramelo de toda la vida.

¿Es malo el E-155?

La sospecha que arrastra viene de su familia: es un colorante azoico, y ese grupo carga con la polémica sobre la actividad y la atención de los niños. Pero conviene ser preciso: la advertencia obligatoria que la norma exige en el etiquetado afecta a seis colorantes concretos, y el Marrón HT no está entre ellos. Lo que sí hizo la EFSA en 2014 fue publicar una evaluación afinada de la exposición al E-155, recalculando con datos reales de uso cuánto llega a tomar la gente, que suele ser bastante menos de lo que sugieren los máximos legales sobre el papel. Como con otros azoicos, se han descrito reacciones de intolerancia en personas sensibles, poco frecuentes; para todos los demás, es un colorante con topes concretos en casi cada categoría donde se permite. El resto es cuestión de si te apetece chocolate pintado o chocolate de verdad.

¿En qué alimentos se puede usar el E-155?

La norma europea lo autoriza en 35 categorías de alimentos, entre ellas productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente, otras natas, queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.

¿Cuál es la dosis máxima permitida de E-155?

Depende del alimento: la norma fija un máximo distinto en cada categoría. El valor más alto que recoge el Anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 es de 500 mg/kg en la categoría Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4. En algunos alimentos se autoriza quantum satis, es decir, sin límite numérico, usando solo la cantidad necesaria.

¿En cuántos productos de supermercado está el E-155?

Lo hemos encontrado en 12 productos activos de nuestro catálogo de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona, y donde más aparece es en Alcampo (8 productos).

¿El E-155 es apto para veganos?

Sí. Según los datos de origen de Open Food Facts, el E-155 no procede de animales, así que es apto para dietas veganas y vegetarianas.

¿En qué se diferencia el E-155 del caramelo E-150?

Los dos son marrones, pero no tienen nada que ver. El E-150 se obtiene calentando azúcares, como el caramelo de una sartén, y hace falta bastante cantidad para oscurecer un producto. El E-155 es sintético y mucho más concentrado: con una fracción mínima consigue el mismo tono, y además aguanta mejor el calor y la luz. Por eso en un bizcocho industrial sabor chocolate puedes encontrarte cualquiera de los dos, según lo que busque el fabricante.

¿Lleva la advertencia sobre los niños que llevan otros colorantes?

No. Esa advertencia, la que avisa de que el colorante puede afectar a la actividad y la atención de los niños, es obligatoria solo para seis colorantes concretos, como el E-110 o el E-124. El Marrón HT quedó fuera de esa lista, así que un producto que lo lleve no está obligado a incluir la frase, aunque sí a declararlo como colorante E155 en los ingredientes.

¿Por qué suele aparecer junto al E-151?

Porque los colorantes se mezclan como pinturas. El E-151 es el Negro brillante PN, y combinado con el Marrón HT permite ajustar el tono exacto: un marrón más oscuro y profundo para imitar chocolate negro, o los tonos casi negros de algunas decoraciones y sucedáneos. Ver los dos juntos en una etiqueta es la firma de un producto donde el color se ha construido a medida.

Aparece junto a estos aditivos en la misma etiqueta, según el catálogo

Fuentes

  • Reglamento (CE) n.º 1333/2008, Anexo II (lista de la Unión y condiciones de uso), texto consolidado. Ver en EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 380/2012 DE LA COMISIÓN de 3 de mayo de 2012. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 1129/2011 DE LA COMISIÓN de 11 de noviembre de 2011. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) 2020/1819 DE LA COMISIÓN de 2 de diciembre de 2020. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 923/2014 DE LA COMISIÓN de 25 de agosto de 2014. EUR-Lex
  • EFSA: Refined exposure assessment of Brown HT -E 155- (2014). Ver dictamen
  • Base de datos de aditivos alimentarios de la Comisión Europea (verificación del estatus de autorización).
  • Datos de productos: catálogo propio de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona. Cómo se recogen.