Mini napolitanas variadas saladas 20 uds. 360 g.
32 aditivos
El E-1422 es un almidón modificado: almidón de maíz o patata retocado para que aguante el calor, el ácido y la congelación sin venirse abajo. Es el espesante silencioso del yogur de fresa, el helado o la salsa del plato preparado, y una de las razones de que un postre descongelado no acabe hecho agua.
Almidón de toda la vida al que se le hacen dos retoques químicos: una acetilación y un entrecruzamiento con ácido adípico, que une las cadenas del almidón entre sí como si les pusieras grapas. El resultado sigue siendo almidón en más de un 99%, pero mucho más resistente. Pertenece a la familia de los almidones modificados, los códigos que empiezan por E-14, y en la etiqueta casi nunca verás su número: la ley permite declararlo simplemente como almidón modificado, a veces con el apellido de la planta de origen. Es uno de los aditivos más comunes del supermercado y de los que menos gente sabe identificar.
Espesa y estabiliza donde el almidón normal fracasa. Una maicena corriente pierde su textura si el producto es ácido, se esteriliza a alta temperatura o pasa por el congelador; el E-1422 aguanta las tres cosas. Por eso está en el yogur de fresa, que es ácido, en las salsas y sopas que se esterilizan envasadas, en los helados y postres, que sufren ciclos de congelación y descongelación, y en rellenos de bollería que van al horno. También evita la sinéresis, ese charquito de líquido que suelta un postre cuando la textura se rompe. Da cuerpo, cremosidad y estabilidad a un coste muy bajo, y por eso está en tantas etiquetas.
Vegetal siempre: se parte de almidón de maíz, casi siempre de la variedad cérea o waxy, aunque también puede venir de patata, tapioca o trigo. Sobre esa base se hace la modificación química en fábrica. Importante: modificado no significa transgénico, lo que se toca es la molécula de almidón, no los genes de la planta. No lleva nada de origen animal, así que vale para veganos sin matices. Si procede de trigo, el fabricante está obligado a decirlo en la etiqueta por el gluten; cuando solo pone almidón modificado a secas, es que viene de una fuente sin alérgenos, normalmente maíz.
Está en el Grupo I, el club de los aditivos que la norma admite en una lista larguísima de alimentos, casi siempre a la cantidad necesaria para lograr el efecto, sin cifra fija: desde lácteos fermentados y quesos frescos hasta pan, productos cárnicos, pescado elaborado y confitería. Solo en un par de categorías tiene tope propio. Un detalle que dice mucho de su perfil: es de los pocos aditivos admitidos en bebidas lácteas para niños de corta edad, un terreno donde la norma es especialmente estricta. Sus usos se han ido retocando con reglamentos recientes, el último de 2025. Las cifras exactas, categoría a categoría, están en la tabla de esta página.
| Categoría de alimento | Dosis máxima | Condiciones |
|---|---|---|
| 01.10 Bebidas a base de leche y productos similares destinados a niños de corta edad | 50 g/kg | |
| 01.3 Productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.6.2 Productos lácteos sin aromatizar fermentados por la acción de organismos vivos, y sus sucedáneos, con un contenido de grasas inferior al 20 % | quantum satis | |
| 01.6.3 Otras natas · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.7.1 Queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16 · como Grupo I | la del grupo | excepto mozzarella |
| 01.7.5 Queso fundido · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.7.6 Productos a base de queso (excepto los incluidos en la categoría 16) · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.8 Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas · como Grupo I | la del grupo | |
| 02.2.2 Otras emulsiones de grasas y aceites, incluso grasas lácteas para untar, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, y emulsiones líquidas · como Grupo I | la del grupo | |
| 02.3 Aerosol de aceite vegetal para freír · como Grupo I | la del grupo | |
| 03 Helados · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como Grupo I | la del grupo | Los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión |
| 04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.5.4 Mantequilla de frutos de cáscara y frutos de cáscara para untar · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.6 Productos elaborados a base de patata · como Grupo I | la del grupo | |
| 05.1 Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE · como Grupo I | la del grupo | solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo I | la del grupo | las sustancias inscritas con los números E 400-404, E 406, E 407, E 407a, E 410, E 412-415, E 417, E 418, E 425 y E 440 no podrán utilizarse en minicápsulas de gelatina definidas, a efectos del presente Reglamento, como artículos de confitería a base de gelatina de consistencia firme, contenidos en minicápsulas semirrígidas, destinadas a ser ingeridas de golpe tras haber presionado la minicápsula para proyectar el producto de confitería en la boca; los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión E 425 no podrá utilizarse artículos de confitería a base de gelatina |
| 05.3 Chicle · como Grupo I | la del grupo | |
| 05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.2.2 Almidones y féculas · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.3 Cereales de desayuno · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.4.2 Pastas alimenticias secas · como Grupo I | la del grupo | Solo pasta sin gluten (como alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o sustituir los ingredientes que contienen gluten) o la destinada a dietas hipoproteicas |
| 06.4.4 Ñoquis de patata · como Grupo I | la del grupo | excepto ñoquis de patata frescos refrigerados |
| 06.4.5 Rellenos para pastas (raviolis y similares) · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.5 Noodles (fideos orientales) · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.6 Masa para rebozar · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.7 Cereales precocinados o elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 07.1 Pan y panes especiales · como Grupo I | la del grupo | excepto los productos que figuran en 7.1.1 y 7.1.2 |
| 07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como Grupo I | la del grupo | |
| 08.3.1 Productos cárnicos no sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I | la del grupo | |
| 08.3.2 Productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I | la del grupo | excepto foie gras, foie gras entier, blocs de foie gras, libamáj, libamáj egészben y libamáj tömbben |
| 08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne · como Grupo I | la del grupo | |
| 09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como Grupo I | la del grupo | |
| 09.3 Huevas · como Grupo I | la del grupo | solo huevas elaboradas |
| 10.2 Huevos y ovoproductos elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 11.2 Otros azúcares y jarabes · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.1.2 Sustitutos de la sal · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.2.2 Condimentos y aderezos · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.3 Vinagres y ácido acético diluido (en agua, del 4 al 30 % en volumen) · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.4 Mostaza · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.5 Caldos y sopas · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.6 Salsas · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.7 Ensaladas preparadas y productos aromatizados para untar bocadillos · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.8 Levadura y productos de levadura · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 · como Grupo I | la del grupo | |
| 13.1.3 Alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 | 50 g/kg | solo alimentos y alimentos infantiles a base de cereales |
| 13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) · como Grupo I | la del grupo | |
| 13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 · como Grupo I | la del grupo | |
| 14.1.2 Zumos de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y jugos de legumbres u hortalizas · como Grupo I | la del grupo | solo jugos de legumbres u hortalizas |
| 14.1.3 Néctares de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y néctares de productos similares · como Grupo I | la del grupo | solo néctares de frutas y hortalizas; no podrán utilizarse, E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.1.4 Bebidas aromatizadas · como Grupo I | la del grupo | no podrán utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966 ni E 967 E 968 no podrá utilizarse, salvo cuando se indique expresamente en esta categoría de alimentos |
| 14.1.5.2 Otros · como Grupo I | la del grupo | excepto té en hojas sin aromatizantes, incluido el café instantáneo aromatizado; no deben utilizarse en bebidas E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.3 Sidra y perada · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.4 Vino de fruta y vino elaborado · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.5 Hidromiel · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.6 Bebidas espirituosas, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2019/787 · como Grupo I | la del grupo | excepto whisky o whiskey; no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968, excepto en licores |
| 14.2.7.1 Vinos aromatizados · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.7.2 Bebidas a base de vino aromatizado · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.7.3 Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como Grupo I | la del grupo | |
| 15.2 Frutos de cáscara elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como Grupo I | la del grupo | |
| 17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | E 410, E 412, E 415, E 417 y E 425 no podrán utilizarse para producir complementos alimenticios deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión |
| 17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.1 Alimentos elaborados no incluidos en las categorías 18.2 y 18.3, excepto alimentos para lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.3 Alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o para sustituir los ingredientes que contienen gluten · como Grupo I | la del grupo | Incluida la pasta seca |
Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.
Mini napolitanas variadas saladas 20 uds. 360 g.
32 aditivos
Hojaldritos saladitos de sabores surtidos 12 uds.
31 aditivos
Tarta infantil sin gluten 750 g
28 aditivos
Postre de tiramisu, 80g.
26 aditivos
BLOOMER de Ñaming Sandwich con pan con 12 cereales, relleno de pavo braseado 200 g.
25 aditivos
Tarta infantil 1 kg
25 aditivos
Tarta infantil 1 kg
25 aditivos
OH MY MEAL! Flauta durum kebab individual 220 g.
22 aditivos
Napolitana mixta El Molino de Dia 150 g
22 aditivos
ÑAMING Delicious club bacon Sándwich de pan con cereales relleno de bacon, jamón cocido, huevo, lechuga y salsa BBQ 200 g.
22 aditivos
BLOOMER de Ñaming Sandwich con pan de pipas, relleno de pollo asado 190 g.
20 aditivos
LA BROCHE Flautas con extra de relleno de pollo kebab y salsa de yogur LA BROCHE Fun roll 2 x 125 g.
18 aditivos
74
Alcampo · 73 %
12
Carrefour · 12 %
12
Mercadona · 12 %
4
Dia · 4 %
Entrecot de Vaca Madurada 100% Extremadura Carrefour El Mercado 600 g aprox
sin aditivos
Mini sandwich Duo Avellana Carrefour Sensation 6 uds.
sin aditivos
Bandeja de preparado de carne picada mixta (vacuno-cerdo), elaborada sin gluten ROLER 800 g.
sin aditivos
Bandeja de preparado de carne picada de vacuno, elaborada sin gluten ROLER 800 g.
sin aditivos
Chorizo asturiano de calidad extra y ahudado natural EL CUCO 300 g.
sin aditivos
Bandeja de preparado de carne picada mixta (vacuno-cerdo) ROLER 500 g.
sin aditivos
| Denominación oficial en la UE | Adipato de dialmidón acetilado |
| También conocido como | Acetylated distarch adipate |
| Número E | E 1422 |
| Wikidata | Q2824457 |
El E-1422 es un almidón modificado: almidón de maíz o patata retocado para que aguante el calor, el ácido y la congelación sin venirse abajo. Es el espesante silencioso del yogur de fresa, el helado o la salsa del plato preparado, y una de las razones de que un postre descongelado no acabe hecho agua.
El cuerpo lo trata casi igual que a un almidón sin modificar: lo digiere y lo convierte en glucosa, porque la parte químicamente retocada es una fracción diminuta de la molécula. La EFSA, al reevaluar los almidones modificados como grupo, no encontró motivo de preocupación con los usos habituales y ni siquiera vio necesario fijar una ingesta diaria admisible numérica, que es de lo mejor que se puede decir de un aditivo. La pega real no es toxicológica sino nutricional: aporta calorías sin nutrientes y suele ocupar el sitio de ingredientes más caros. Un yogur de fresa con mucho almidón modificado probablemente lleva menos fresa; una nata para cocinar con almidón, menos nata. Es un buen chivato de hasta dónde ha llegado la tijera en la receta, más que un motivo de alarma.
La norma europea lo autoriza en 70 categorías de alimentos, entre ellas bebidas a base de leche y productos similares destinados a niños de corta edad, productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación, productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.
Depende del alimento: la norma fija un máximo distinto en cada categoría. El valor más alto que recoge el Anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 es de 50 g/kg en la categoría Bebidas a base de leche y productos similares destinados a niños de corta edad. En algunos alimentos se autoriza quantum satis, es decir, sin límite numérico, usando solo la cantidad necesaria.
Lo hemos encontrado en 102 productos activos de nuestro catálogo de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona, y donde más aparece es en Alcampo (74 productos).
Sí. Según los datos de origen de Open Food Facts, el E-1422 no procede de animales, así que es apto para dietas veganas y vegetarianas.
No, y es el malentendido más extendido con toda la familia E-14. La modificación es química, no genética: se hace sobre el almidón ya extraído, en fábrica, para cambiar cómo se comporta al espesar. La planta de la que sale puede ser un maíz completamente convencional. Si un ingrediente procede de un organismo modificado genéticamente, la etiqueta tiene que decirlo aparte, con sus propias reglas.
Son hermanos de la misma familia y hacen prácticamente lo mismo. La diferencia está en el pegamento que une las cadenas de almidón: en el E-1422 es ácido adípico y en el E-1414 y el E-1442, fosfato. Cada uno aguanta un poco mejor o peor el calor, el ácido o la congelación, y el fabricante elige según el producto. Para ti, en la práctica, son intercambiables.
Porque la norma de etiquetado lo permite: los almidones modificados pueden declararse con ese nombre genérico, sin número E, algo excepcional entre los aditivos. Solo hay una obligación extra: si el almidón viene del trigo, debe indicarse por el gluten. Así que cuando leas almidón modificado a secas, puede ser el E-1422 o cualquiera de sus hermanos, y no hay forma de saber cuál.