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alimentos y aditivos

E-142 — Verde S

El E-142 es el Verde S, un colorante sintético que pinta de verde lo que la naturaleza no consigue teñir: el helado de menta, el sirope, las gominolas de manzana. Existe porque casi ningún alimento verde mantiene su color tras procesarlo, y este aguanta el calor, la luz y el paso del tiempo sin apagarse.

Autorizado en la UE Apto para veganos 2 productos reales

Qué es

Un colorante artificial de la familia de los trifenilmetanos, la misma escuela química que dio los primeros tintes sintéticos en el siglo XIX. Da un verde azulado intenso con muy poca cantidad, y a diferencia de la clorofila, el verde natural de las plantas, no se degrada con el calor ni pierde tono en un producto ácido. En la etiqueta lo verás como Verde S, Green S o E142, casi siempre precedido de la palabra colorante; en textos técnicos también aparece como verde lisamina. Su papel es puramente cosmético: no conserva, no da sabor, no aporta nada más que color. Pero ese color es justo el que asociamos a la menta o a la manzana, y eso vende.

Para qué sirve

Para que lo verde parezca verde. La menta, por ejemplo, apenas tiñe: un helado o un sirope de menta sin colorante serían de un blanco amarillento poco apetecible. El Verde S resuelve eso en helados, caramelos, gominolas, chicles y bebidas aromatizadas, y también en coberturas de repostería, postres y algunos guisantes y hortalizas en conserva, donde devuelve el tono que el escaldado y el enlatado se llevan por delante. A veces se combina con colorantes amarillos para ajustar el matiz, del verde botella al verde hierba. Su gran virtud técnica es la estabilidad: donde un extracto vegetal se apagaría en semanas, este sigue igual hasta la fecha de caducidad.

De dónde se obtiene

Es cien por cien de síntesis: se fabrica en laboratorio a partir de compuestos orgánicos derivados del petróleo, mediante reacciones químicas controladas. No interviene ningún animal ni ningún cultivo, así que es apto para veganos y vegetarianos sin matices, algo que no pueden decir todos los colorantes; el carmín (E-120), sin ir más lejos, sale de un insecto. Esa ruta sintética explica también por qué es tan barato y tan constante: cada lote sale idéntico al anterior, sin las variaciones de color que tienen los pigmentos naturales según la cosecha o el clima. Lo que se gana en fiabilidad se pierde en romanticismo, claro: aquí no hay ni alga ni hoja detrás.

Qué dice la normativa

Pertenece al Grupo III de colorantes, los que tienen tope combinado: si un producto lleva varios colorantes de ese grupo, la suma de todos no puede superar el máximo de esa categoría. La lista de alimentos donde se admite es larga, desde lácteos aromatizados, helados y confitería hasta salsas, mostaza, sopas y muchas bebidas, con y sin alcohol. Casi todas las autorizaciones llevan cifra máxima; solo un par van a la cantidad necesaria. La lista se ha retocado recientemente, la última vez con el Reglamento (UE) 2025/2058. Las cifras exactas, categoría a categoría, están en la tabla de esta página.

Dónde está autorizado y en qué cantidad 43 autorizaciones vigentes

Categoría de alimento Dosis máxima Condiciones
01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente · como Grupo III 150 mg/kg Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (74)
01.6.3 Otras natas · como Grupo III 150 mg/kg solo nata aromatizada
01.7.1 Queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16 · como Grupo III 150 mg/kg solo queso fresco aromatizado
01.7.3 Corteza comestible de queso · como Grupo III quantum satis Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (67)
01.7.6 Productos a base de queso (excepto los incluidos en la categoría 16) · como Grupo III 100 mg/kg solo productos a base de queso fresco aromatizado
03 Helados · como Grupo III 150 mg/kg (25)
04.2.3 Frutas y hortalizas en conserva 10 mg/kg solo guisantes rugosos o lisos elaborados (en conserva)
04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como Grupo III 200 mg/kg solo mostarda di frutta
04.2.5.2 Confituras, jaleas, marmalades y crema de castañas, tal como se definen en la Directiva 2001/113/CE 100 mg/kg excepto crema de castañas (31)
04.2.5.3 Otras frutas u hortalizas similares para untar 100 mg/kg excepto crème de pruneaux (31)
05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo III 300 mg/kg excepto frutas y hortalizas confitadas Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (25) (72)
05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo III 200 mg/kg solo frutas y hortalizas confitadas Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (72)
05.3 Chicle · como Grupo III 300 mg/kg Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (25) (73)
05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo III 500 mg/kg solo adornos, coberturas y salsas, excepto rellenos Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (73)
05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo III 300 mg/kg solo rellenos Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (25) (73)
06.6 Masa para rebozar · como Grupo III 500 mg/kg solo masa para recubrimiento
07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como Grupo III 200 mg/kg Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (25) (76)
08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne · como Grupo III 500 mg/kg solo decoraciones y recubrimientos, excepto los recubrimientos externos comestibles de pasturmas Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (78)
08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne · como Grupo III quantum satis solo tripas comestibles Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (78)
09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como Grupo III 500 mg/kg solo surimi y productos similares y sucedáneos de salmón a base de Theragra chalcogramma, Pollachius virens y Clupea harengus (84)
09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos 100 mg/kg solo pasta de pescado y pasta de crustáceos (35)
09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos 250 mg/kg solo crustáceos precocinados (36)
09.3 Huevas · como Grupo III 300 mg/kg excepto huevas de esturión (caviar) (86)
12.2.2 Condimentos y aderezos · como Grupo III 500 mg/kg solo aderezos, como curry en polvo o tandoori Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (70)
12.4 Mostaza · como Grupo III 300 mg/kg
12.5 Caldos y sopas · como Grupo III 50 mg/kg
12.6 Salsas · como Grupo III 500 mg/kg incluso encurtidos, vinagretas, chutney y picalilli; excepto salsas a base de tomate Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (65)
12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 · como Grupo III 100 mg/kg solo sucedáneos de carne y pescado a base de proteínas vegetales
13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) · como Grupo III 50 mg/kg (88)
13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 · como Grupo III 50 mg/kg
14.1.4 Bebidas aromatizadas · como Grupo III 100 mg/kg excepto leche con sabor a chocolate y productos de malta Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (25) (74)
14.2.3 Sidra y perada · como Grupo III 200 mg/kg excepto cidre bouché, cydr jakościowy, perry jakościowe, cydr lodowy y perry lodowe
14.2.4 Vino de fruta y vino elaborado · como Grupo III 200 mg/kg excepto wino owocowe jakościowe
14.2.6 Bebidas espirituosas, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2019/787 · como Grupo III 200 mg/kg excepto: bebidas espirituosas, tal como se definen en las categorías 1 a 17, 22, 36, 37 y 41 del anexo I del Reglamento (UE) 2019/787 (87)
14.2.7.3 Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas · como Grupo III 200 mg/kg (87)
14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como Grupo III 200 mg/kg solo bebidas alcohólicas con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % (87)
15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como Grupo III 100 mg/kg excepto productos de aperitivo extrusionados o expandidos Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (71)
15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como Grupo III 200 mg/kg solo productos de aperitivo extrusionados o expandidos Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (71)
15.2 Frutos de cáscara elaborados · como Grupo III 100 mg/kg solo frutos de cáscara recubiertos y aromatizados
16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como Grupo III 150 mg/kg Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (74)
17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo III 300 mg/kg Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (69)
17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo III 100 mg/kg
18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión · como Grupo III 50 mg/kg

Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.

Notas al pie de la norma (29)
  • 01.4 (74) Límite máximo para el aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 15 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 01.7.3 (67) Límite máximo para el aluminio procedente de lacas de aluminio de E 120 ácido carmínico, carmín y E 180 litolrubina BK: 10 mg/kg. No pueden utilizarse otras lacas de aluminio. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del presente Reglamento, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 03 (25) Las cantidades de cada uno de los colorantes E 122 y E 155 no podrá exceder de 50 mg/kg o mg/l
  • 04.2.5.2 (31) Máximos por separado o para combinaciones de E 120, E 142, E 160d y E 161b
  • 04.2.5.3 (31) Máximos por separado o para combinaciones de E 120, E 142, E 160d y E 161b
  • 05.2 (25) Las cantidades de cada uno de los colorantes E 122 y E 155 no podrá exceder de 50 mg/kg o mg/l
  • 05.2 (72) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 70 mg/kg. Como excepción a esta regla, y únicamente en el caso de las micropastillas, el límite máximo será de 40 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 05.3 (25) Las cantidades de cada uno de los colorantes E 122 y E 155 no podrá exceder de 50 mg/kg o mg/l
  • 05.3 (73) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 300 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 05.4 (25) Las cantidades de cada uno de los colorantes E 122 y E 155 no podrá exceder de 50 mg/kg o mg/l
  • 05.4 (73) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 300 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 07.2 (25) Las cantidades de cada uno de los colorantes E 122 y E 155 no podrá exceder de 50 mg/kg o mg/l
  • 07.2 (76) Límite máximo de aluminio procedente de lacas de aluminio de E 120 ácido carmínico, carmín : 5 mg/kg. No pueden utilizarse otras lacas de aluminio. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 08.3.3 (78) Límite máximo para el aluminio procedente de lacas de aluminio de E 120 ácido carmínico, carmín : 10 mg/kg. No pueden utilizarse otras lacas de aluminio. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del presente Reglamento, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 09.2 (35) Máximo por separado o para combinaciones de E 100, E 102, E 120, E 122, E 142, E 151, E 160e y E 161b.
  • 09.2 (36) Máximo por separado o para combinaciones de E 100, E 102, E 120, E 122, E 129, E 142, E 151, E 160e y E 161b.
  • 09.2 (84) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio de E 120 ácido carmínico, carmín : 4 mg/kg. Como excepción a esta regla, y únicamente en el caso de los sucedáneos de salmón, el límite máximo será de 5,5 mg/kg. No pueden utilizarse otras lacas de aluminio. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 09.3 (86) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio de E 120 ácido carmínico, carmín : 3 mg/kg. Como excepción a esta regla, y únicamente en el caso de los productos pasteurizados, el límite máximo será de 50 mg/kg. No pueden utilizarse otras lacas de aluminio. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 12.2.2 (70) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 120 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 12.6 (65) Límite máximo de aluminio procedente de lacas de aluminio de E 120 ácido carmínico, carmín : 10 mg/kg. No pueden utilizarse otras lacas de aluminio. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 13.2 (88) Límite máximo para el aluminio procedente de lacas de aluminio de ácido carmínico, carmín (E 120) : 3 mg/kg solo en productos líquidos tratados térmicamente. No pueden utilizarse otras lacas de aluminio. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 14.1.4 (25) Las cantidades de cada uno de los colorantes E 122 y E 155 no podrá exceder de 50 mg/kg o mg/l
  • 14.1.4 (74) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 15 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 14.2.6 (87) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio de E 120 ácido carmínico, carmín : 1,5 mg/kg. No pueden utilizarse otras lacas de aluminio. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 14.2.7.3 (87) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio de E 120 ácido carmínico, carmín : 1,5 mg/kg. No pueden utilizarse otras lacas de aluminio. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 14.2.8 (87) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio de E 120 ácido carmínico, carmín : 1,5 mg/kg. No pueden utilizarse otras lacas de aluminio. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 15.1 (71) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 30 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 16 (74) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 15 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 17.1 (69) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 150 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.

En qué alimentos está de verdad sobre 2 productos del catálogo

Helados
1
Bebidas aromatizadas
1

Productos que lo llevan 2 en el catálogo

Helado de pistacho con almendra, kataifi y chocolate Ebbany Quality Product 520 ml.

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EBBANY · Carrefour

6 aditivos

Refresco té verde Hacendado

Refresco té verde Hacendado

Hacendado · Mercadona

2 aditivos

Reparto por supermercado

1

Carrefour · 50 %

1

Mercadona · 50 %

Alternativas sin ningún aditivo mismos tipos de alimento, etiqueta sin ningún número E

MERCADER Granizado de limón sin azucar MERCADER 4 x 190 ml.

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MERCADER · Alcampo

sin aditivos

NORDWIK Polo de sorbete de limón con corazón de limón cremoso 6 x 75 ml.

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NORDWIK · Alcampo

sin aditivos

Granizado de limón Hacendado sin azúcares añadidos

Granizado de limón Hacendado sin azúcares añadidos

Hacendado · Mercadona

sin aditivos

Refresco sabor limón Zero Carrefour Classic' botella 2 l.

Refresco sabor limón Zero Carrefour Classic' botella 2 l.

CARREFOUR · Carrefour

sin aditivos

Kombucha dragon lemonade Flax & Kale botella 33 cl.

Kombucha dragon lemonade Flax & Kale botella 33 cl.

FLAX & KALE · Carrefour

sin aditivos

Prime Ice bebida isotónica orange botella 50 cl.

Prime Ice bebida isotónica orange botella 50 cl.

PRIME · Carrefour

sin aditivos

Otros nombres

Denominación oficial en la UEVerde S
También conocido comoGreen S
Número EE 142
WikidataQ420143

Preguntas frecuentes

¿Qué es el E-142 y para qué se usa?

El E-142 es el Verde S, un colorante sintético que pinta de verde lo que la naturaleza no consigue teñir: el helado de menta, el sirope, las gominolas de manzana. Existe porque casi ningún alimento verde mantiene su color tras procesarlo, y este aguanta el calor, la luz y el paso del tiempo sin apagarse.

¿Es malo el E-142?

La EFSA lo reevaluó en 2010, junto al resto de colorantes que llevaban décadas en el mercado, y mantuvo su autorización: a los niveles permitidos no encontró un problema de seguridad, en parte porque el cuerpo apenas lo absorbe y lo elimina casi entero. Tampoco está entre los seis colorantes que la norma obliga a acompañar de la advertencia sobre la atención de los niños; ese aviso afecta a otros, no a este. La pega honesta es otra: es un aditivo puramente estético, no hace falta para conservar ni para nada esencial, así que si prefieres evitarlo no pierdes nada, basta con mirar la etiqueta. Y conviene saber que no está autorizado en Estados Unidos ni en Canadá, no por una alarma concreta, sino porque cada regulador aprueba su propia lista y este nunca entró en la suya.

¿En qué alimentos se puede usar el E-142?

La norma europea lo autoriza en 37 categorías de alimentos, entre ellas productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente, otras natas, queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.

¿Cuál es la dosis máxima permitida de E-142?

Depende del alimento: la norma fija un máximo distinto en cada categoría. El valor más alto que recoge el Anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 es de 500 mg/kg en la categoría Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4. En algunos alimentos se autoriza quantum satis, es decir, sin límite numérico, usando solo la cantidad necesaria.

¿En cuántos productos de supermercado está el E-142?

Lo hemos encontrado en 2 productos activos de nuestro catálogo de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona, y donde más aparece es en Carrefour (1 productos).

¿El E-142 es apto para veganos?

Sí. Según los datos de origen de Open Food Facts, el E-142 no procede de animales, así que es apto para dietas veganas y vegetarianas.

¿Por qué unos productos verdes llevan E-142 y otros una mezcla de amarillo y azul?

Porque el verde también se puede fabricar mezclando, igual que con las témperas: un amarillo como el E-102 o el E-104 más un azul como el E-133 dan verde. Algunos fabricantes prefieren la mezcla para afinar el matiz exacto; otros usan el E-142 porque con un solo colorante consiguen un verde estable. Si ves dos números E donde esperabas uno, es eso.

¿El E-142 lleva la advertencia sobre la actividad y la atención de los niños?

No. Esa advertencia obligatoria afecta a seis colorantes concretos, sobre todo azoicos, señalados en un estudio británico sobre hiperactividad infantil. El Verde S no es azoico ni estuvo entre ellos, así que un caramelo verde con E-142 no tiene que llevar ese aviso, mientras que uno teñido con E-104 sí. Es una diferencia que se ve directamente en la etiqueta.

¿Por qué el helado de menta es verde si la menta no lo es?

Pura convención. La esencia de menta es incolora y la hoja apenas tiñe, pero desde hace generaciones asociamos menta con verde, y un helado de menta blanco nos parecería de nata. El E-142 existe en buena parte para cumplir esa expectativa. De hecho, algunos helados artesanos de menta se sirven blancos a propósito, como declaración de intenciones.

Aparece junto a estos aditivos en la misma etiqueta, según el catálogo

Fuentes

  • Reglamento (CE) n.º 1333/2008, Anexo II (lista de la Unión y condiciones de uso), texto consolidado. Ver en EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 380/2012 DE LA COMISIÓN de 3 de mayo de 2012. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 1129/2011 DE LA COMISIÓN de 11 de noviembre de 2011. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) 2020/1819 DE LA COMISIÓN de 2 de diciembre de 2020. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 923/2014 DE LA COMISIÓN de 25 de agosto de 2014. EUR-Lex
  • EFSA: Scientific Opinion on the re‐evaluation of Green S -E 142- as a food additive (2010). Ver dictamen
  • Base de datos de aditivos alimentarios de la Comisión Europea (verificación del estatus de autorización).
  • Datos de productos: catálogo propio de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona. Cómo se recogen.