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alimentos y aditivos

E-1414 — Fosfato de dialmidón acetilado · Emulgente

El E-1414 es un almidón modificado: almidón de maíz, patata o tapioca retocado para que aguante el calor, el ácido y la congelación sin venirse abajo. Es el espesante discreto de helados, salsas y rellenos de bollería, y en la etiqueta suele esconderse tras un simple almidón modificado, sin número a la vista.

Autorizado en la UE Apto para veganos Emulgente Estabilizante Espesante 26 productos reales

Qué es

Un almidón normal y corriente al que se le hacen dos retoques químicos. El primero es un entrecruzamiento con fosfato, que une las cadenas del almidón entre sí para que no se rompan al cocinarlas, batirlas o acidificarlas. El segundo es una acetilación, que le añade pequeños grupos acetilo para que el gel quede más claro y sobreviva a la congelación. El resultado es un almidón mucho más duro de pelar que el de toda la vida, pero que el cuerpo sigue reconociendo como almidón. En la etiqueta puede aparecer como E1414, fosfato de dialmidón acetilado o, lo más habitual, como almidón modificado a secas, porque la norma permite ese nombre genérico.

Para qué sirve

Para espesar y estabilizar donde un almidón normal fracasaría. Una bechamel casera congelada suelta agua al descongelarla; una salsa industrial con E-1414, no. Esa resistencia a la congelación lo hace ideal para helados, postres y platos preparados que pasan por el congelador. También aguanta el ácido y las cocciones largas, así que aparece en rellenos de fruta para bollería que no encharcan la masa al hornear, en salsas de tomate, en sopas y en yogures con trozos, donde da cuerpo y evita que el producto se separe con el tiempo. De propina hace de emulgente, ayudando a que agua y grasa convivan en paz.

De dónde se obtiene

Es de origen vegetal: se parte de almidón de maíz, patata, tapioca o trigo y se modifica en fábrica con reactivos que se eliminan casi por completo del producto final. Nada de origen animal, así que vale para veganos y vegetarianos sin ninguna duda. El único matiz a vigilar es el trigo: si el almidón de partida puede contener gluten, la etiqueta tiene que decirlo, porque los alérgenos se declaran siempre, venga el ingrediente de donde venga. Y una aclaración que ahorra sustos: modificado aquí significa modificado químicamente, no transgénico. Son dos cosas que no tienen nada que ver.

Qué dice la normativa

Forma parte del Grupo I, el club de los aditivos que la norma considera de uso general: se admite en una lista larguísima de categorías, casi siempre a la cantidad necesaria, sin cifra fija, y solo en un par de casos con tope concreto. Un detalle llamativo es que está entre los pocos aditivos autorizados en bebidas a base de leche destinadas a niños de corta edad, un terreno donde la norma es especialmente exigente. Su ficha se ha ido retocando con reglamentos recientes, el último el Reglamento (UE) 2025/2058. Las cifras exactas, categoría a categoría, están en la tabla de esta página.

Dónde está autorizado y en qué cantidad 71 autorizaciones vigentes

Categoría de alimento Dosis máxima Condiciones
01.10 Bebidas a base de leche y productos similares destinados a niños de corta edad 50 g/kg
01.3 Productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación · como Grupo I la del grupo
01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente · como Grupo I la del grupo
01.6.2 Productos lácteos sin aromatizar fermentados por la acción de organismos vivos, y sus sucedáneos, con un contenido de grasas inferior al 20 % quantum satis
01.6.3 Otras natas · como Grupo I la del grupo
01.7.1 Queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16 · como Grupo I la del grupo excepto mozzarella
01.7.5 Queso fundido · como Grupo I la del grupo
01.7.6 Productos a base de queso (excepto los incluidos en la categoría 16) · como Grupo I la del grupo
01.8 Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas · como Grupo I la del grupo
02.2.2 Otras emulsiones de grasas y aceites, incluso grasas lácteas para untar, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, y emulsiones líquidas · como Grupo I la del grupo
02.3 Aerosol de aceite vegetal para freír · como Grupo I la del grupo
03 Helados · como Grupo I la del grupo
04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como Grupo I la del grupo Los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión
04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera · como Grupo I la del grupo
04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como Grupo I la del grupo
04.2.5.4 Mantequilla de frutos de cáscara y frutos de cáscara para untar · como Grupo I la del grupo
04.2.6 Productos elaborados a base de patata · como Grupo I la del grupo
05.1 Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE · como Grupo I la del grupo solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo I la del grupo las sustancias inscritas con los números E 400-404, E 406, E 407, E 407a, E 410, E 412-415, E 417, E 418, E 425 y E 440 no podrán utilizarse en minicápsulas de gelatina definidas, a efectos del presente Reglamento, como artículos de confitería a base de gelatina de consistencia firme, contenidos en minicápsulas semirrígidas, destinadas a ser ingeridas de golpe tras haber presionado la minicápsula para proyectar el producto de confitería en la boca; los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión E 425 no podrá utilizarse artículos de confitería a base de gelatina
05.3 Chicle · como Grupo I la del grupo
05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo I la del grupo
06.2.2 Almidones y féculas · como Grupo I la del grupo
06.3 Cereales de desayuno · como Grupo I la del grupo
06.4.2 Pastas alimenticias secas · como Grupo I la del grupo Solo pasta sin gluten (como alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o sustituir los ingredientes que contienen gluten) o la destinada a dietas hipoproteicas
06.4.4 Ñoquis de patata · como Grupo I la del grupo excepto ñoquis de patata frescos refrigerados
06.4.5 Rellenos para pastas (raviolis y similares) · como Grupo I la del grupo
06.5 Noodles (fideos orientales) · como Grupo I la del grupo
06.6 Masa para rebozar · como Grupo I la del grupo
06.7 Cereales precocinados o elaborados · como Grupo I la del grupo
07.1 Pan y panes especiales · como Grupo I la del grupo excepto los productos que figuran en 7.1.1 y 7.1.2
07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como Grupo I la del grupo
08.2 Preparados de carne, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 853/2004 quantum satis solo preparados en los cuales se han inyectado ingredientes; preparados de carne compuestos por partes de carne tratadas de forma diferente: picadas, cortadas en filetes o transformadas, y combinadas entre sí, gyros, souvlaki, bifteki, soutzoukaki, kebap yseftalia.
08.3.1 Productos cárnicos no sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I la del grupo
08.3.2 Productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I la del grupo excepto foie gras, foie gras entier, blocs de foie gras, libamáj, libamáj egészben y libamáj tömbben
08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne · como Grupo I la del grupo
09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como Grupo I la del grupo
09.3 Huevas · como Grupo I la del grupo solo huevas elaboradas
10.2 Huevos y ovoproductos elaborados · como Grupo I la del grupo
11.2 Otros azúcares y jarabes · como Grupo I la del grupo
12.1.2 Sustitutos de la sal · como Grupo I la del grupo
12.2.2 Condimentos y aderezos · como Grupo I la del grupo
12.3 Vinagres y ácido acético diluido (en agua, del 4 al 30 % en volumen) · como Grupo I la del grupo
12.4 Mostaza · como Grupo I la del grupo
12.5 Caldos y sopas · como Grupo I la del grupo
12.6 Salsas · como Grupo I la del grupo
12.7 Ensaladas preparadas y productos aromatizados para untar bocadillos · como Grupo I la del grupo
12.8 Levadura y productos de levadura · como Grupo I la del grupo
12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 · como Grupo I la del grupo
13.1.3 Alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 50 g/kg solo alimentos y alimentos infantiles a base de cereales
13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) · como Grupo I la del grupo
13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 · como Grupo I la del grupo
14.1.2 Zumos de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y jugos de legumbres u hortalizas · como Grupo I la del grupo solo jugos de legumbres u hortalizas
14.1.3 Néctares de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y néctares de productos similares · como Grupo I la del grupo solo néctares de frutas y hortalizas; no podrán utilizarse, E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.1.4 Bebidas aromatizadas · como Grupo I la del grupo no podrán utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966 ni E 967 E 968 no podrá utilizarse, salvo cuando se indique expresamente en esta categoría de alimentos
14.1.5.2 Otros · como Grupo I la del grupo excepto té en hojas sin aromatizantes, incluido el café instantáneo aromatizado; no deben utilizarse en bebidas E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.3 Sidra y perada · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.4 Vino de fruta y vino elaborado · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.5 Hidromiel · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.6 Bebidas espirituosas, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2019/787 · como Grupo I la del grupo excepto whisky o whiskey; no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968, excepto en licores
14.2.7.1 Vinos aromatizados · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.7.2 Bebidas a base de vino aromatizado · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.7.3 Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como Grupo I la del grupo
15.2 Frutos de cáscara elaborados · como Grupo I la del grupo
16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como Grupo I la del grupo
17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I la del grupo E 410, E 412, E 415, E 417 y E 425 no podrán utilizarse para producir complementos alimenticios deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión
17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I la del grupo
18.1 Alimentos elaborados no incluidos en las categorías 18.2 y 18.3, excepto alimentos para lactantes y niños de corta edad · como Grupo I la del grupo
18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión · como Grupo I la del grupo
18.3 Alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o para sustituir los ingredientes que contienen gluten · como Grupo I la del grupo Incluida la pasta seca

Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.

En qué alimentos está de verdad sobre 26 productos del catálogo

Helados
4
Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4
3
Pan y panes especiales
5
Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería
8
Alimentos elaborados no incluidos en las categorías 18.2 y 18.3, excepto alimentos para lactantes y niños de corta edad
2
Queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16
1

Productos que lo llevan 26 en el catálogo

Mini napolitanas variadas saladas 20 uds. 360 g.

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Tarta de la abuela Hacendado congelada

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Napolitana mixta El Molino de Dia 150 g

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Tarta bombón infantil niño San Martín 500 g

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21 aditivos

Chics salados surtidos de jamón, queso y atún con tomate 20 ud

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Napolitana de atún El molino de Dia 100 g

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Triángulo de bacon y queso, 2 uds.

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Tarta de zanahoria 770 g.

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MILKA Tarta de galleta rellena y con cobertura de chocolate con leche Milka MILKA 350 g.

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14 aditivos

Ver los 26 productos con E-1414 →

Reparto por supermercado

11

Alcampo · 42 %

10

Dia · 38 %

4

Carrefour · 15 %

1

Mercadona · 4 %

Alternativas sin ningún aditivo mismos tipos de alimento, etiqueta sin ningún número E

Mini sandwich Duo Avellana Carrefour Sensation 6 uds.

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ALCAMPO CULTIVAMOS LO BUENO ECOLÓGICO Bandeja algas espagueti mar 50 g.

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AHIMSA Chorizo picante 100% vegetal, de agricultura ecológica 230 g.

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sin aditivos

Mousse de cappuccino alto en proteínas Valio Profeel Protein sin lactosa y sin azúcar añadido 150 g.

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sin aditivos

Pudding de vainilla con galletas Arla Protein sin lactosa 200 g.

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ARLA PROTEIN · Carrefour

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Mousse proteico sabor vainilla Carrefour Sensation 200 g.

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CARREFOUR · Carrefour

sin aditivos

Otros nombres

Denominación oficial en la UEFosfato de dialmidón acetilado
También conocido comoAcetylated distarch phosphate
Número EE 1414
WikidataQ18967180

Preguntas frecuentes

¿Qué es el E-1414 y para qué se usa?

El E-1414 es un almidón modificado: almidón de maíz, patata o tapioca retocado para que aguante el calor, el ácido y la congelación sin venirse abajo. Es el espesante discreto de helados, salsas y rellenos de bollería, y en la etiqueta suele esconderse tras un simple almidón modificado, sin número a la vista.

¿Es malo el E-1414?

Los almidones modificados son de los aditivos que menos ruido generan, y hay un motivo: el cuerpo los digiere básicamente como almidón, porque la modificación afecta a una fracción diminuta de la molécula. La EFSA ha evaluado toda la familia de almidones modificados en conjunto y no encontró motivos de preocupación a los usos habituales, hasta el punto de que algunos, como este, se admiten incluso en alimentos para niños de corta edad. La lectura honesta es otra: el E-1414 no te dice nada malo de sí mismo, pero sí algo del producto que lo lleva. Aparece sobre todo en alimentos muy procesados, donde sustituye textura que en la versión casera pondrían la nata, el huevo o el tiempo de cocción. El aditivo no es el problema; es una pista sobre qué estás comprando.

¿En qué alimentos se puede usar el E-1414?

La norma europea lo autoriza en 71 categorías de alimentos, entre ellas bebidas a base de leche y productos similares destinados a niños de corta edad, productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación, productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.

¿Cuál es la dosis máxima permitida de E-1414?

Depende del alimento: la norma fija un máximo distinto en cada categoría. El valor más alto que recoge el Anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 es de 50 g/kg en la categoría Bebidas a base de leche y productos similares destinados a niños de corta edad. En algunos alimentos se autoriza quantum satis, es decir, sin límite numérico, usando solo la cantidad necesaria.

¿En cuántos productos de supermercado está el E-1414?

Lo hemos encontrado en 26 productos activos de nuestro catálogo de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona, y donde más aparece es en Alcampo (11 productos).

¿El E-1414 es apto para veganos?

Sí. Según los datos de origen de Open Food Facts, el E-1414 no procede de animales, así que es apto para dietas veganas y vegetarianas.

¿Por qué en la etiqueta pone almidón modificado sin el número E-1414?

Porque la norma lo permite: los almidones modificados pueden declararse con ese nombre genérico en lugar del número E, algo excepcional entre los aditivos. La única obligación extra es indicar la planta de origen cuando el almidón puede contener gluten, por ejemplo si viene del trigo. Así que cuando veas almidón modificado a secas, detrás puede estar el E-1414 o cualquiera de sus hermanos.

¿Modificado significa transgénico?

No, y es el malentendido más repetido con estos aditivos. Modificado se refiere a un tratamiento químico sobre el almidón ya extraído, no a tocar los genes de la planta. El maíz o la patata de partida pueden ser perfectamente convencionales o ecológicos. Si un ingrediente procediera de un organismo modificado genéticamente, la etiqueta tendría que decirlo por otra vía, con su propia mención obligatoria.

¿En qué se diferencia el E-1414 del E-1412 o del E-1422?

Son variaciones del mismo truco. El E-1412 solo lleva el entrecruzamiento con fosfato: aguanta el calor, pero sufre en el congelador. El E-1414 añade la acetilación, que le da estabilidad ante la congelación y un gel más claro. El E-1422 es casi un gemelo, pero usa adipato en lugar de fosfato para unir las cadenas. En la práctica, el fabricante elige según lo que vaya a sufrir el producto.

Aparece junto a estos aditivos en la misma etiqueta, según el catálogo

Fuentes

  • Reglamento (CE) n.º 1333/2008, Anexo II (lista de la Unión y condiciones de uso), texto consolidado. Ver en EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) 2025/2058 DE LA COMISIÓN de 14 de octubre de 2025. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 1129/2011 DE LA COMISIÓN de 11 de noviembre de 2011. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 438/2013 DE LA COMISIÓN de 13 de mayo de 2013. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) 2015/647 DE LA COMISIÓN de 24 de abril de 2015. EUR-Lex
  • Base de datos de aditivos alimentarios de la Comisión Europea (verificación del estatus de autorización).
  • Datos de productos: catálogo propio de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona. Cómo se recogen.