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alimentos y aditivos

E-131 — Azul patente V · Colorante

El E-131 es el azul patente V, un colorante sintético de tono azul violáceo que verás en helados, caramelos y bebidas, muchas veces mezclado con amarillos para fabricar verdes. Tiene una doble vida curiosa: el mismo pigmento se usa en cirugía para teñir y localizar ganglios. Apto para veganos.

Autorizado en la UE Apto para veganos Colorante 29 productos reales

Qué es

Un colorante azul de la familia de los trifenilmetanos, la misma a la que pertenece su primo el azul brillante FCF (E-133). Se usa desde finales del siglo XIX, cuando los tintes sintéticos revolucionaron primero la industria textil y después la alimentaria. En la etiqueta aparece como azul patente V, azul patentado V o E131, siempre en la lista de colorantes. Su tono tira más a violeta que el de otros azules alimentarios, y eso lo hace útil para conseguir morados y lilas. Fuera de la UE no siempre está permitido: en Estados Unidos, por ejemplo, no está autorizado y en su lugar se usa el E-133.

Para qué sirve

Para dar color, y punto: es un colorante puro, sin otra función tecnológica. El azul es un color rarísimo en la naturaleza, así que cuando un helado, un caramelo o un cóctel preparado lo lucen, casi siempre es cosa de un aditivo como este. Lo encontrarás en helados, confitería, chicles, bollería y bebidas aromatizadas, y también en sitios menos obvios como coberturas de repostería o decoraciones. Su otro gran papel es de mezcla: combinado con amarillos como la tartrazina (E-102) o la curcumina (E-100) da verdes, y con rojos, morados. Por eso suele compartir etiqueta con ellos.

De dónde se obtiene

Es de síntesis química: se fabrica en laboratorio a partir de compuestos aromáticos, sin nada de origen animal ni vegetal, así que no plantea ningún problema a veganos ni vegetarianos. Aquí no hay insectos como en el carmín ni extractos de plantas: los azules estables prácticamente solo se consiguen por esta vía, porque los pigmentos azules naturales, como los de la espirulina, son caros y aguantan peor el calor y la luz. Esa estabilidad es justo lo que la industria le compra al E-131: un azul que no se apaga en un caramelo que va a pasar meses en el lineal.

Qué dice la normativa

Pertenece al Grupo III de colorantes, los que tienen límite máximo combinado: si un producto lleva varios colorantes de ese grupo, la suma de todos no puede superar el tope de esa categoría. La lista de alimentos donde se admite es larga, desde lácteos aromatizados, helados y confitería hasta salsas, caldos, bebidas espirituosas o complementos alimenticios, y en casi todos los casos con una cifra máxima propia; solo en un par de usos va a la cantidad necesaria. Sus condiciones se han ido retocando con reglamentos recientes. Las cifras exactas, categoría a categoría, están en la tabla de esta página.

Dónde está autorizado y en qué cantidad 42 autorizaciones vigentes

Categoría de alimento Dosis máxima Condiciones
01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente · como Grupo III 150 mg/kg Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (74)
01.6.3 Otras natas · como Grupo III 150 mg/kg solo nata aromatizada
01.7.1 Queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16 · como Grupo III 150 mg/kg solo queso fresco aromatizado
01.7.3 Corteza comestible de queso · como Grupo III quantum satis Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (67)
01.7.6 Productos a base de queso (excepto los incluidos en la categoría 16) · como Grupo III 100 mg/kg solo productos a base de queso fresco aromatizado
03 Helados · como Grupo III 150 mg/kg (25)
04.2.1 Frutas y hortalizas secas 200 mg/kg solo conservas de frutos rojos (34)
04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera 200 mg/kg solo conservas de frutos rojos (34)
04.2.3 Frutas y hortalizas en conserva 200 mg/kg solo conservas de frutos rojos (34)
04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como Grupo III 200 mg/kg solo mostarda di frutta
04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota 200 mg/kg solo conservas de frutos rojos (34)
05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo III 300 mg/kg excepto frutas y hortalizas confitadas Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (25) (72)
05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo III 200 mg/kg solo frutas y hortalizas confitadas Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (72)
05.3 Chicle · como Grupo III 300 mg/kg Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (25) (73)
05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo III 500 mg/kg solo adornos, coberturas y salsas, excepto rellenos Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (73)
05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo III 300 mg/kg solo rellenos Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (25) (73)
06.6 Masa para rebozar · como Grupo III 500 mg/kg solo masa para recubrimiento
07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como Grupo III 200 mg/kg Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (25) (76)
08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne · como Grupo III 500 mg/kg solo decoraciones y recubrimientos, excepto los recubrimientos externos comestibles de pasturmas Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (78)
08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne · como Grupo III quantum satis solo tripas comestibles Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (78)
09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como Grupo III 500 mg/kg solo surimi y productos similares y sucedáneos de salmón a base de Theragra chalcogramma, Pollachius virens y Clupea harengus (84)
09.3 Huevas · como Grupo III 300 mg/kg excepto huevas de esturión (caviar) (86)
12.2.2 Condimentos y aderezos · como Grupo III 500 mg/kg solo aderezos, como curry en polvo o tandoori Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (70)
12.4 Mostaza · como Grupo III 300 mg/kg
12.5 Caldos y sopas · como Grupo III 50 mg/kg
12.6 Salsas · como Grupo III 500 mg/kg incluso encurtidos, vinagretas, chutney y picalilli; excepto salsas a base de tomate Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (65)
12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 · como Grupo III 100 mg/kg solo sucedáneos de carne y pescado a base de proteínas vegetales
13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) · como Grupo III 50 mg/kg (88)
13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 · como Grupo III 50 mg/kg
14.1.4 Bebidas aromatizadas · como Grupo III 100 mg/kg excepto leche con sabor a chocolate y productos de malta Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (25) (74)
14.2.3 Sidra y perada · como Grupo III 200 mg/kg excepto cidre bouché, cydr jakościowy, perry jakościowe, cydr lodowy y perry lodowe
14.2.4 Vino de fruta y vino elaborado · como Grupo III 200 mg/kg excepto wino owocowe jakościowe
14.2.6 Bebidas espirituosas, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2019/787 · como Grupo III 200 mg/kg excepto: bebidas espirituosas, tal como se definen en las categorías 1 a 17, 22, 36, 37 y 41 del anexo I del Reglamento (UE) 2019/787 (87)
14.2.7.3 Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas · como Grupo III 200 mg/kg (87)
14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como Grupo III 200 mg/kg solo bebidas alcohólicas con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % (87)
15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como Grupo III 100 mg/kg excepto productos de aperitivo extrusionados o expandidos Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (71)
15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como Grupo III 200 mg/kg solo productos de aperitivo extrusionados o expandidos Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (71)
15.2 Frutos de cáscara elaborados · como Grupo III 100 mg/kg solo frutos de cáscara recubiertos y aromatizados
16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como Grupo III 150 mg/kg Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (74)
17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo III 300 mg/kg Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (69)
17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo III 100 mg/kg
18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión · como Grupo III 50 mg/kg

Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.

Notas al pie de la norma (29)
  • 01.4 (74) Límite máximo para el aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 15 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 01.7.3 (67) Límite máximo para el aluminio procedente de lacas de aluminio de E 120 ácido carmínico, carmín y E 180 litolrubina BK: 10 mg/kg. No pueden utilizarse otras lacas de aluminio. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del presente Reglamento, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 03 (25) Las cantidades de cada uno de los colorantes E 122 y E 155 no podrá exceder de 50 mg/kg o mg/l
  • 04.2.1 (34) Máximos por separado o para combinaciones de E 120, E 122, E 129, E 131 y E 133
  • 04.2.2 (34) Máximos por separado o para combinaciones de E 120, E 122, E 129, E 131 y E 133
  • 04.2.3 (34) Máximos por separado o para combinaciones de E 120, E 122, E 129, E 131 y E 133
  • 04.2.4.1 (34) Máximos por separado o para combinaciones de E 120, E 122, E 129, E 131 y E 133
  • 05.2 (25) Las cantidades de cada uno de los colorantes E 122 y E 155 no podrá exceder de 50 mg/kg o mg/l
  • 05.2 (72) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 70 mg/kg. Como excepción a esta regla, y únicamente en el caso de las micropastillas, el límite máximo será de 40 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 05.3 (25) Las cantidades de cada uno de los colorantes E 122 y E 155 no podrá exceder de 50 mg/kg o mg/l
  • 05.3 (73) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 300 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 05.4 (25) Las cantidades de cada uno de los colorantes E 122 y E 155 no podrá exceder de 50 mg/kg o mg/l
  • 05.4 (73) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 300 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 07.2 (25) Las cantidades de cada uno de los colorantes E 122 y E 155 no podrá exceder de 50 mg/kg o mg/l
  • 07.2 (76) Límite máximo de aluminio procedente de lacas de aluminio de E 120 ácido carmínico, carmín : 5 mg/kg. No pueden utilizarse otras lacas de aluminio. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 08.3.3 (78) Límite máximo para el aluminio procedente de lacas de aluminio de E 120 ácido carmínico, carmín : 10 mg/kg. No pueden utilizarse otras lacas de aluminio. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del presente Reglamento, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 09.2 (84) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio de E 120 ácido carmínico, carmín : 4 mg/kg. Como excepción a esta regla, y únicamente en el caso de los sucedáneos de salmón, el límite máximo será de 5,5 mg/kg. No pueden utilizarse otras lacas de aluminio. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 09.3 (86) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio de E 120 ácido carmínico, carmín : 3 mg/kg. Como excepción a esta regla, y únicamente en el caso de los productos pasteurizados, el límite máximo será de 50 mg/kg. No pueden utilizarse otras lacas de aluminio. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 12.2.2 (70) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 120 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 12.6 (65) Límite máximo de aluminio procedente de lacas de aluminio de E 120 ácido carmínico, carmín : 10 mg/kg. No pueden utilizarse otras lacas de aluminio. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 13.2 (88) Límite máximo para el aluminio procedente de lacas de aluminio de ácido carmínico, carmín (E 120) : 3 mg/kg solo en productos líquidos tratados térmicamente. No pueden utilizarse otras lacas de aluminio. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 14.1.4 (25) Las cantidades de cada uno de los colorantes E 122 y E 155 no podrá exceder de 50 mg/kg o mg/l
  • 14.1.4 (74) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 15 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 14.2.6 (87) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio de E 120 ácido carmínico, carmín : 1,5 mg/kg. No pueden utilizarse otras lacas de aluminio. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 14.2.7.3 (87) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio de E 120 ácido carmínico, carmín : 1,5 mg/kg. No pueden utilizarse otras lacas de aluminio. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 14.2.8 (87) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio de E 120 ácido carmínico, carmín : 1,5 mg/kg. No pueden utilizarse otras lacas de aluminio. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 15.1 (71) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 30 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 16 (74) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 15 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 17.1 (69) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 150 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.

En qué alimentos está de verdad sobre 29 productos del catálogo

Helados
1
Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente
2
Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento
14
Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería
2
Vinagres y ácido acético diluido (en agua, del 4 al 30 % en volumen)
1
Salsas
3
Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones
4
Frutas y hortalizas en conserva
1

Productos que lo llevan 29 en el catálogo

Tarta infantil 1000 g.

Tarta infantil 1000 g.

PASTELERÍA · Alcampo

28 aditivos

Caramelos de goma Selection Mix Fini sin gluten 150 g.

Caramelos de goma Selection Mix Fini sin gluten 150 g.

FINI · Carrefour

18 aditivos

DEKORA Piruleta nube y choco pollito y huevo de pascual 30 g.

DEKORA Piruleta nube y choco pollito y huevo de pascual 30 g.

DEKORA · Alcampo

13 aditivos

Regalices surtidos PIFARRE 150 g.

Regalices surtidos PIFARRE 150 g.

PIFARRE · Alcampo

9 aditivos

LA ANTIGUA DE LEÓN Fruta surtida productos selectos 250 g.

LA ANTIGUA DE LEÓN Fruta surtida productos selectos 250 g.

LA ANTIGUA DE LEÓN · Alcampo

8 aditivos

BURMAR Caramelos de goma, mini mix brillo 100 g.

BURMAR Caramelos de goma, mini mix brillo 100 g.

BURMAR · Alcampo

8 aditivos

BURMAR Caramelos de goma, mxto grande con azúcar 100 g.

BURMAR Caramelos de goma, mxto grande con azúcar 100 g.

BURMAR · Alcampo

6 aditivos

FRIT RAVICH Palomitas minion con sabor a plátano 80g.

FRIT RAVICH Palomitas minion con sabor a plátano 80g.

FRIT RAVICH · Alcampo

6 aditivos

CARMENCITA Granillo de colores 86 g.

CARMENCITA Granillo de colores 86 g.

CARMENCITA · Alcampo

6 aditivos

BURMAR Caramelos de goma, refrescos brillo BURMAR 100 g.

BURMAR Caramelos de goma, refrescos brillo BURMAR 100 g.

BURMAR · Alcampo

6 aditivos

BURMAR Caramelos de goma, tajadas de sandía ácida 100 g.

BURMAR Caramelos de goma, tajadas de sandía ácida 100 g.

BURMAR · Alcampo

5 aditivos

BURMAR Caramelos de goma, botella cola azúcar 100 g.

BURMAR Caramelos de goma, botella cola azúcar 100 g.

BURMAR · Alcampo

5 aditivos

Ver los 29 productos con E-131 →

Reparto por supermercado

23

Alcampo · 79 %

3

Dia · 10 %

2

Carrefour · 7 %

1

Mercadona · 3 %

Alternativas sin ningún aditivo mismos tipos de alimento, etiqueta sin ningún número E

ALCAMPO CULTIVAMOS LO BUENO ECOLÓGICO Bandeja algas espagueti mar 50 g.

ALCAMPO CULTIVAMOS LO BUENO ECOLÓGICO Bandeja algas espagueti mar 50 g.

ALCAMPO CULTIVAMOS LO BUENO ECOLÓGICO · Alcampo

sin aditivos

AHIMSA Chorizo picante 100% vegetal, de agricultura ecológica 230 g.

AHIMSA Chorizo picante 100% vegetal, de agricultura ecológica 230 g.

AHIMSA · Alcampo

sin aditivos

Tomate para untar Hacendado con aceite de oliva

Tomate para untar Hacendado con aceite de oliva

Hacendado · Mercadona

sin aditivos

Leche fermentada liquida desnatada pro+ sabor fresa sin azúcar añadido Lindahls sin gluten y sin lactosa 345 g.

Leche fermentada liquida desnatada pro+ sabor fresa sin azúcar añadido Lindahls sin gluten y sin lactosa 345 g.

LINDAHLS · Carrefour

sin aditivos

Garbanzos cocidos sin sal añadida categoría extra Classic Carrefour 400 g.

Garbanzos cocidos sin sal añadida categoría extra Classic Carrefour 400 g.

CARREFOUR · Carrefour

sin aditivos

Sazonador para pollo a la barbacoa Jugoso al Horno Maggi 30 g.

Sazonador para pollo a la barbacoa Jugoso al Horno Maggi 30 g.

MAGGI · Carrefour

sin aditivos

Otros nombres

Denominación oficial en la UEAzul patente V
También conocido comoAzul patentado V
También conocido comoPatent Blue V
Número EE 131
WikidataQ420087

Preguntas frecuentes

¿Qué es el E-131 y para qué se usa?

El E-131 es el azul patente V, un colorante sintético de tono azul violáceo que verás en helados, caramelos y bebidas, muchas veces mezclado con amarillos para fabricar verdes. Tiene una doble vida curiosa: el mismo pigmento se usa en cirugía para teñir y localizar ganglios. Apto para veganos.

¿Es malo el E-131?

La EFSA lo reevaluó en 2013, como al resto de colorantes autorizados, y mantuvo su uso fijando una ingesta diaria admisible. Lo más llamativo de su expediente no viene de la comida: el azul patente V se inyecta en cirugía para marcar ganglios, y es en ese uso médico, con el pigmento entrando directamente en el cuerpo, donde se han descrito reacciones alérgicas. Por vía alimentaria, a las dosis que permite la norma, esos casos son raros. No es uno de los colorantes que llevan la advertencia obligatoria sobre la actividad y la atención de los niños, que afecta a otros como el rojo allura o la propia tartrazina con los que a veces comparte etiqueta. La pega que puedes ponerle es otra: solo aporta color, así que suele señalar productos muy procesados.

¿En qué alimentos se puede usar el E-131?

La norma europea lo autoriza en 37 categorías de alimentos, entre ellas productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente, otras natas, queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.

¿Cuál es la dosis máxima permitida de E-131?

Depende del alimento: la norma fija un máximo distinto en cada categoría. El valor más alto que recoge el Anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 es de 500 mg/kg en la categoría Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4. En algunos alimentos se autoriza quantum satis, es decir, sin límite numérico, usando solo la cantidad necesaria.

¿En cuántos productos de supermercado está el E-131?

Lo hemos encontrado en 29 productos activos de nuestro catálogo de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona, y donde más aparece es en Alcampo (23 productos).

¿El E-131 es apto para veganos?

Sí. Según los datos de origen de Open Food Facts, el E-131 no procede de animales, así que es apto para dietas veganas y vegetarianas.

¿Por qué se llama azul patente?

La explicación más extendida es que el nombre viene de la patente que protegía su fabricación a finales del siglo XIX, cuando los tintes sintéticos eran un negocio feroz y cada fórmula se registraba. Se quedó como nombre comercial y así pasó a la legislación alimentaria. La V se suele interpretar como referencia a su matiz violáceo, que lo distingue de otros azules de la misma familia.

¿En qué se diferencia del E-133, el azul brillante?

Son de la misma familia química y hacen el mismo trabajo, pero el E-133 da un azul más puro y luminoso mientras que el E-131 tira a violeta. La otra gran diferencia es geográfica: el E-133 está permitido en Estados Unidos y el E-131 no, así que un mismo caramelo puede llevar uno u otro según el mercado. En Europa conviven los dos.

¿Es verdad que este colorante se usa en quirófanos?

Sí, y es un dato real, no una leyenda. El azul patente V se inyecta antes de ciertas cirugías para teñir el ganglio centinela y que el cirujano pueda localizarlo. Es el mismo pigmento que colorea un helado azul, aunque en el hospital se usa en forma farmacéutica y por una vía completamente distinta. De ahí vienen la mayoría de reacciones alérgicas documentadas, no de los alimentos.

Aparece junto a estos aditivos en la misma etiqueta, según el catálogo

Fuentes

  • Reglamento (CE) n.º 1333/2008, Anexo II (lista de la Unión y condiciones de uso), texto consolidado. Ver en EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 380/2012 DE LA COMISIÓN de 3 de mayo de 2012. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 1129/2011 DE LA COMISIÓN de 11 de noviembre de 2011. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) 2020/1819 DE LA COMISIÓN de 2 de diciembre de 2020. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 923/2014 DE LA COMISIÓN de 25 de agosto de 2014. EUR-Lex
  • EFSA: Scientific Opinion on the re‐evaluation of Patent Blue V -E 131- as a food additive (2013). Ver dictamen
  • Base de datos de aditivos alimentarios de la Comisión Europea (verificación del estatus de autorización).
  • Datos de productos: catálogo propio de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona. Cómo se recogen.