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alimentos y aditivos

E-124 — Ponceau 4R rojo cochinilla A · Colorante

El E-124 es el ponceau 4R, un colorante rojo de síntesis que no tiene nada que ver con la cochinilla pese a su otro nombre. Da tonos rojo intenso a golosinas, bebidas y productos cárnicos, y es uno de los pocos aditivos cuya etiqueta debe llevar una advertencia sobre la atención de los niños.

Autorizado en la UE Advertencia obligatoria Apto para veganos Colorante 24 productos reales

Qué es

Un colorante azoico, es decir, un rojo fabricado en laboratorio de la familia más numerosa de colorantes sintéticos. Su nombre oficial completo, ponceau 4R rojo cochinilla A, es una trampa histórica: se bautizó así porque imitaba el color del carmín de cochinilla, el E-120, pero aquí no hay ningún insecto de por medio. Ponceau viene del francés y alude al rojo de la amapola. En la etiqueta lo verás como E124, ponceau 4R o rojo cochinilla A, siempre en la lista de ingredientes como colorante. Es uno de los seis colorantes del estudio de Southampton, el que cambió su regulación en Europa.

Para qué sirve

Para teñir de rojo vivo, y hacerlo barato y estable. Aguanta bien la luz, el calor y los medios ácidos, así que funciona donde otros rojos se apagan: golosinas, chicles y confitería, adornos y coberturas de repostería, postres, bebidas aromatizadas y una buena lista de bebidas alcohólicas, de los vinos aromatizados a los cócteles. También aparece en productos cárnicos no tratados por calor, en tripas y decoraciones para carne, en huevas de pescado y hasta en la mostaza. Suele ir de la mano de la azorrubina (E-122), otro rojo sintético con el que se combina para ajustar el tono exacto, del fresa al granate.

De dónde se obtiene

Es cien por cien síntesis química: se fabrica a partir de compuestos aromáticos derivados del petróleo mediante la reacción que da nombre a los colorantes azoicos. Nada de origen animal ni vegetal, así que es apto para veganos y vegetarianos, lo que resulta irónico teniendo en cuenta que se llama rojo cochinilla. Esa es justo la gracia de su historia: nació como alternativa barata al carmín de verdad, que exige recolectar insectos a mano y cuesta mucho más. Copió el color y, de paso, el nombre, y de ahí viene una confusión que dura más de un siglo.

Qué dice la normativa

Está autorizado como colorante en una lista concreta de categorías, de la confitería a las bebidas pasando por ciertos productos cárnicos y de la pesca, y siempre con un tope numérico: no tiene ni un solo uso a la cantidad necesaria ni forma parte de ningún grupo de colorantes, algo poco habitual. Además, el Reglamento (CE) 1333/2008 obliga a que los alimentos que lo llevan incluyan la advertencia de que puede tener efectos negativos sobre la actividad y la atención de los niños. Varios reglamentos recientes, el último de 2025, han ido retocando sus autorizaciones. Las cifras exactas por categoría están en la tabla de esta página.

Dónde está autorizado y en qué cantidad 30 autorizaciones vigentes

Categoría de alimento Dosis máxima Condiciones
01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente 5 mg/kg (61)
01.6.3 Otras natas 5 mg/kg Solo nata aromatizada (61)
04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota 20 mg/kg Solo mostarda di frutta (61)
05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento 20 mg/kg Solo frutas y hortalizas confitadas (61)
05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento 10 mg/kg Excepto frutas y hortalizas confitadas; artículos de confitería a base de frutos secos o de cacao recubiertos de azúcar en forma de almendra o de oblea, por lo general de más de 2 cm de longitud y que suelen consumirse con motivo de celebraciones, como bodas, comuniones, etc. (61)
05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento 50 mg/kg Solo artículos de confitería a base de frutos secos o de cacao recubiertos de azúcar en forma de almendra o de oblea, por lo general de más de 2 cm de longitud y que suelen consumirse con motivo de celebraciones, como bodas, comuniones, etc. (61)
05.3 Chicle 10 mg/kg (61)
05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 55 mg/kg Solo decoraciones, recubrimientos y salsas, excepto rellenos (61)
05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 55 mg/kg Solo rellenos (61)
06.6 Masa para rebozar 55 mg/kg (61)
08.3.1 Productos cárnicos no sometidos a tratamiento térmico 50 mg/kg Solo chorizo y salchichón
08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne 55 mg/kg Solo decoraciones y recubrimientos, excepto los recubrimientos externos comestibles de pasturmas (61)
09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos 200 mg/kg solo sucedáneos de salmón a base de Theragra chalcogramma, Pollachius virens y Clupea harengus (63)
09.3 Huevas 200 mg/kg Excepto huevas de esturión (caviar) (61)
12.4 Mostaza 35 mg/kg (61)
12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 10 mg/kg Solo sucedáneos de carne y pescado a base de proteínas vegetales (61)
13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) 10 mg/kg (61)
13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 10 mg/kg (61)
14.1.4 Bebidas aromatizadas 10 mg/kg Excepto leche con sabor a chocolate y productos de malta (61)
14.2.4 Vino de fruta y vino elaborado 1 mg/kg excepto wino owocowe jakościowe (61)
14.2.6 Bebidas espirituosas, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2019/787 170 mg/kg excepto: bebidas espirituosas, tal como se definen en las categorías 1 a 17, 22, 36, 37 y 41 del anexo I del Reglamento (UE) 2019/787 (61)
14.2.7.1 Vinos aromatizados 50 mg/kg Solo americano y bitter vino (26) (27)
14.2.7.2 Bebidas a base de vino aromatizado 50 mg/kg solo bitter soda (61)
14.2.7.3 Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas 50 mg/kg (61)
14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % 170 mg/kg solo bebidas alcohólicas con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % (61)
16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 10 mg/kg (61)
17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad 35 mg/kg Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 Excepto complementos alimenticios masticables (61)(69)
17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad 10 mg/kg Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 Solo complementos alimenticios masticables (61)(69)
17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad 10 mg/kg Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (61)(69)
18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión 10 mg/kg (61)

Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.

Notas al pie de la norma (27)
  • 01.4 (61) La cantidad total de E 104, E 110 y E 124 y de los colorantes del grupo III no deberá superar el máximo que figura en el grupo III
  • 01.6.3 (61) La cantidad total de E 104, E 110 y E 124 y de los colorantes del grupo III no deberá superar el máximo que figura en el grupo III
  • 04.2.4.1 (61) La cantidad total de E 104, E 110 y E 124 y de los colorantes del grupo III no deberá superar el máximo que figura en el grupo III
  • 05.2 (61) La cantidad total de E 104, E 110 y E 124 y de los colorantes del grupo III no deberá superar el máximo que figura en el grupo III
  • 05.3 (61) La cantidad total de E 104, E 110 y E 124 y de los colorantes del grupo III no deberá superar el máximo que figura en el grupo III
  • 05.4 (61) La cantidad total de E 104, E 110 y E 124 y de los colorantes del grupo III no deberá superar el máximo que figura en el grupo III
  • 06.6 (61) La cantidad total de E 104, E 110 y E 124 y de los colorantes del grupo III no deberá superar el máximo que figura en el grupo III
  • 08.3.3 (61) La cantidad total de E 104, E 110 y E 124 y de los colorantes del grupo III no deberá superar el máximo que figura en el grupo III
  • 09.2 (63) La cantidad total de E 110 y E 124 y de los colorantes del grupo III no deberá superar el máximo que figura en el grupo III
  • 09.3 (61) La cantidad total de E 104, E 110 y E 124 y de los colorantes del grupo III no deberá superar el máximo que figura en el grupo III
  • 12.4 (61) La cantidad total de E 104, E 110 y E 124 y de los colorantes del grupo III no deberá superar el máximo que figura en el grupo III
  • 12.9 (61) La cantidad total de E 104, E 110 y E 124 y de los colorantes del grupo III no deberá superar el máximo que figura en el grupo III
  • 13.2 (61) La cantidad total de E 104, E 110 y E 124 y de los colorantes del grupo III no deberá superar el máximo que figura en el grupo III.
  • 13.3 (61) La cantidad total de E 104, E 110 y E 124 y de los colorantes del grupo III no deberá superar el máximo que figura en el grupo III
  • 14.1.4 (61) La cantidad total de E 104, E 110 y E 124 y de los colorantes del grupo III no deberá superar el máximo que figura en el grupo III
  • 14.2.7.1 (26) En el americano, E 100, E 101, E 102, E 104, E 120, E 122, E 123 y E 124 se autorizan solos o combinados.
  • 14.2.7.1 (27) En el bitter vino, E 100, E 101, E 102, E 104, E 110, E 120, E 122, E 123, E 124 y E 129 se autorizan solos o combinados.
  • 14.2.4 (61) La cantidad total de E 104, E 110 y E 124 y de los colorantes del grupo III no deberá superar el máximo que figura en el grupo III
  • 14.2.6 (61) La cantidad total de E 104, E 110 y E 124 y de los colorantes del grupo III no superará el máximo que figura en el grupo III.
  • 14.2.7.2 (61) La cantidad total de E 104, E 110 y E 124 y de los colorantes del grupo III no deberá superar el máximo que figura en el grupo III
  • 14.2.7.3 (61) La cantidad total de E 104, E 110 y E 124 y de los colorantes del grupo III no deberá superar el máximo que figura en el grupo III
  • 14.2.8 (61) La cantidad total de E 104, E 110 y E 124 y de los colorantes del grupo III no deberá superar el máximo que figura en el grupo III
  • 16 (61) La cantidad total de E 104, E 110 y E 124 y de los colorantes del grupo III no deberá superar el máximo que figura en el grupo III
  • 17.1 (61) La cantidad total de E 104, E 110 y E 124 y de los colorantes del grupo III no deberá superar el máximo que figura en el grupo III
  • 17.1 (69) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 150 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 17.2 (61) La cantidad total de E 104, E 110 y E 124 y de los colorantes del grupo III no deberá superar el máximo que figura en el grupo III
  • 18.2 (61) La cantidad total de E 104, E 110 y E 124 y de los colorantes del grupo III no deberá superar el máximo que figura en el grupo III

En qué alimentos está de verdad sobre 24 productos del catálogo

Carne
1
Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE
1
Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento
5
Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería
1
Productos cárnicos
1
Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos
1
Salsas
2
Bebidas aromatizadas
12

Productos que lo llevan 24 en el catálogo

Tarta infantil 1000 g.

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PASTELERÍA · Alcampo

28 aditivos

DEKORA Piruleta nube con cobertura estrella de navidad 30 g.

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DEKORA · Alcampo

9 aditivos

Kas bitter 330 ml

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kas · Dia

7 aditivos

Kas bitter pack 24 x 330 ml

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kas · Dia

7 aditivos

Bitter Kas sin alcohol lata 33 cl.

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BITTER KAS · Carrefour

7 aditivos

BITTER KAS Bitter sin alcohol botella en pack de 6 uds. de 200 ml.

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BITTER KAS · Alcampo

7 aditivos

BITTER KAS Bitter sin alcohol lata 330 ml.

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BITTER KAS · Alcampo

7 aditivos

Bitter Kas sin alcohol

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Kas · Mercadona

7 aditivos

Bitter Kas sin alcohol

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7 aditivos

ROGUSA Oreja de cerdo guisada, lista para calentar y comer ROGUSA 1000 g.

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ROGUSA · Alcampo

6 aditivos

Salchichón extra ROLFHO

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ROLFHO · Alcampo

6 aditivos

Bitter Dia Bobbi Bitter 250 ml

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bobby bitter de dia · Dia

6 aditivos

Reparto por supermercado

14

Alcampo · 58 %

5

Dia · 21 %

3

Carrefour · 13 %

2

Mercadona · 8 %

Alternativas sin ningún aditivo mismos tipos de alimento, etiqueta sin ningún número E

Costilla ibérica fresca Carrefour 900 g aprox

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CARREFOUR · Carrefour

sin aditivos

Panceta de cerdo en filetes Carrefour El Mercado 1 kg aprox

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CARREFOUR · Carrefour

sin aditivos

ALCAMPO CULTIVAMOS LO BUENO ECOLÓGICO Bandeja algas espagueti mar 50 g.

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CODORNICES MORENO Codornices frescas  2 uds.

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CODORNICES MORENO · Alcampo

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MORENO Perdiz fresca 360 gr

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MORENO · Alcampo

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AHIMSA Chorizo picante 100% vegetal, de agricultura ecológica 230 g.

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AHIMSA · Alcampo

sin aditivos

Otros nombres

Denominación oficial en la UEPonceau 4R rojo cochinilla A
También conocido comoPonceau 4r
También conocido comoPonceau 4R, Cochineal Red A
Número EE 124
WikidataQ384709

Preguntas frecuentes

¿Qué es el E-124 y para qué se usa?

El E-124 es el ponceau 4R, un colorante rojo de síntesis que no tiene nada que ver con la cochinilla pese a su otro nombre. Da tonos rojo intenso a golosinas, bebidas y productos cárnicos, y es uno de los pocos aditivos cuya etiqueta debe llevar una advertencia sobre la atención de los niños.

¿Es malo el E-124?

Es el colorante con más historia detrás de esa pregunta. En 2007, el estudio de Southampton relacionó ciertas mezclas de colorantes, entre ellos este, con un aumento de la hiperactividad en niños. La EFSA lo reevaluó en 2009 y concluyó que los datos no bastaban para establecer esa relación causa-efecto, pero rebajó su ingesta diaria admisible por otros motivos y la norma europea respondió con la advertencia obligatoria en la etiqueta y con límites individuales en cada uso. La consecuencia práctica es que muchos fabricantes lo han sustituido por rojos como el carmín o extractos vegetales para no cargar con la advertencia, así que hoy lo verás menos que hace unos años. Sigue autorizado, siempre con tope y siempre avisando.

¿En qué alimentos se puede usar el E-124?

La norma europea lo autoriza en 26 categorías de alimentos, entre ellas productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente, otras natas, preparados de frutas y hortalizas, excepto compota. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.

¿Cuál es la dosis máxima permitida de E-124?

Depende del alimento: la norma fija un máximo distinto en cada categoría. El valor más alto que recoge el Anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 es de 200 mg/kg en la categoría Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos.

¿En cuántos productos de supermercado está el E-124?

Lo hemos encontrado en 24 productos activos de nuestro catálogo de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona, y donde más aparece es en Alcampo (14 productos).

¿El E-124 es apto para veganos?

Sí. Según los datos de origen de Open Food Facts, el E-124 no procede de animales, así que es apto para dietas veganas y vegetarianas.

¿Por qué el E-124 lleva una advertencia en la etiqueta?

El Anexo V del Reglamento (CE) 1333/2008 obliga a que los alimentos con este colorante incluyan la mención "puede tener efectos negativos sobre la actividad y la atención de los niños".

¿Es lo mismo el E-124 que el E-120, el carmín de cochinilla?

No, y el nombre tiene toda la culpa. El E-120 es el carmín auténtico, extraído de un insecto, de origen animal y sin advertencia en la etiqueta. El E-124 es un colorante sintético que se llamó rojo cochinilla A por imitar aquel color, es apto para veganos y sí lleva la advertencia sobre la atención de los niños. Si la ética animal te importa, el sintético es el que no tiene insecto; si te preocupa la advertencia, es al revés.

¿Qué dice exactamente la advertencia que lleva en la etiqueta?

La norma obliga a acompañar el nombre o el número del colorante con la frase de que puede tener efectos negativos sobre la actividad y la atención de los niños. Se aplica a los seis colorantes del estudio de Southampton, y es fácil de localizar porque suele ir al final de la lista de ingredientes. Muchos productos infantiles se reformularon precisamente para no tener que imprimirla.

¿Por qué aparece casi siempre junto a la azorrubina (E-122)?

Porque son rojos complementarios: el ponceau 4R tira más al escarlata y la azorrubina al granate, y mezclándolos el fabricante clava el tono que busca, del rosa fresa al rojo cereza. Además los dos son azoicos, estables y baratos, así que comparten los mismos productos: golosinas, postres y bebidas de colores vivos. Verlos juntos en una etiqueta es de lo más normal.

Aparece junto a estos aditivos en la misma etiqueta, según el catálogo

Fuentes

  • Reglamento (CE) n.º 1333/2008, Anexo II (lista de la Unión y condiciones de uso), texto consolidado. Ver en EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 232/2012 DE LA COMISIÓN de 16 de marzo de 2012. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) 2020/1819 DE LA COMISIÓN de 2 de diciembre de 2020. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) 2024/374 DE LA COMISIÓN de 24 de enero de 2024. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) 2015/647 DE LA COMISIÓN de 24 de abril de 2015. EUR-Lex
  • EFSA: Scientific Opinion on the re-evaluation of Ponceau 4R -E 124- as a food additive (2009). Ver dictamen
  • Base de datos de aditivos alimentarios de la Comisión Europea (verificación del estatus de autorización).
  • Datos de productos: catálogo propio de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona. Cómo se recogen.