OH MY DEAL! Flauta pulled pork bbq al estilo americano 240 g.
26 aditivos
El E-920 es L-cisteína, un aminoácido que la industria panadera usa para relajar el gluten: hace la masa más manejable y acorta el amasado. Está en panes de molde, bollería y fideos orientales. Su fama viene de otro lado: durante décadas se obtuvo de plumas, cerdas e incluso pelo humano.
Un aminoácido, uno de los ladrillos con los que se construyen las proteínas. Tu propio cuerpo lo fabrica y lo tienes en el pelo, las uñas y la piel, porque es especialmente abundante en la queratina. Lo que lo hace interesante para la industria es un detalle químico: contiene azufre, y ese azufre le permite tocar los enlaces que dan estructura al gluten. En la etiqueta aparece como L-cisteína o E920, casi siempre en productos de panadería industrial. La L del nombre no es decorativa: indica cuál de las dos formas espejo de la molécula es, la que existe en la naturaleza y la única autorizada como aditivo.
Es un agente de tratamiento de la harina: rompe parte de los enlaces de azufre que hacen el gluten elástico y correoso, y la masa se vuelve más blanda y fácil de trabajar. Para una panificadora industrial eso significa amasados más cortos, masas que no se encogen y piezas uniformes, algo clave en el pan de molde, las bases de pizza o la bollería. También es la razón de que muchos fideos orientales se estiren tan finos sin romperse. Fuera del horno tiene un segundo oficio como antioxidante, aunque en el supermercado su territorio natural es la masa: pan, bollería, galletas y noodles.
Aquí está el punto delicado. La vía clásica es la hidrólisis de queratina: plumas de ave, cerdas de cerdo y, durante mucho tiempo, pelo humano recogido en peluquerías, sobre todo en Asia. Hoy buena parte de la producción viene de fermentación con microorganismos a partir de azúcares, un proceso limpio y sin nada animal. El problema es que la etiqueta no distingue una vía de otra, así que no se puede dar por vegano sin preguntar al fabricante. La misma duda afecta a quien sigue una dieta halal o kosher, porque las cerdas de cerdo han sido materia prima habitual.
Forma parte del Grupo I, la lista de aditivos que la norma admite en una gama muy amplia de alimentos, en general a la cantidad necesaria para lograr el efecto, aunque en la práctica casi todas sus autorizaciones van ligadas a la dosis del grupo y alguna categoría concreta tiene su propio tope. Como todo el Grupo I, queda fuera de los alimentos que la norma quiere mantener sin aditivos, de la leche a los alimentos para bebés. Su ficha se ha ido retocando en varios reglamentos, el más reciente el Reglamento (UE) 2025/2058. Las cifras exactas, categoría a categoría, están en la tabla de esta página.
| Categoría de alimento | Dosis máxima | Condiciones |
|---|---|---|
| 01.3 Productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.6.3 Otras natas · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.7.1 Queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16 · como Grupo I | la del grupo | excepto mozzarella |
| 01.7.5 Queso fundido · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.7.6 Productos a base de queso (excepto los incluidos en la categoría 16) · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.8 Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas · como Grupo I | la del grupo | |
| 02.2.2 Otras emulsiones de grasas y aceites, incluso grasas lácteas para untar, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, y emulsiones líquidas · como Grupo I | la del grupo | |
| 02.3 Aerosol de aceite vegetal para freír · como Grupo I | la del grupo | |
| 03 Helados · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como Grupo I | la del grupo | Los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión |
| 04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.5.4 Mantequilla de frutos de cáscara y frutos de cáscara para untar · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.6 Productos elaborados a base de patata · como Grupo I | la del grupo | |
| 05.1 Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE · como Grupo I | la del grupo | solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo I | la del grupo | las sustancias inscritas con los números E 400-404, E 406, E 407, E 407a, E 410, E 412-415, E 417, E 418, E 425 y E 440 no podrán utilizarse en minicápsulas de gelatina definidas, a efectos del presente Reglamento, como artículos de confitería a base de gelatina de consistencia firme, contenidos en minicápsulas semirrígidas, destinadas a ser ingeridas de golpe tras haber presionado la minicápsula para proyectar el producto de confitería en la boca; los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión E 425 no podrá utilizarse artículos de confitería a base de gelatina |
| 05.3 Chicle · como Grupo I | la del grupo | |
| 05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.2.1 Harinas | quantum satis | |
| 06.2.2 Almidones y féculas · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.3 Cereales de desayuno · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.4.2 Pastas alimenticias secas · como Grupo I | la del grupo | Solo pasta sin gluten (como alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o sustituir los ingredientes que contienen gluten) o la destinada a dietas hipoproteicas |
| 06.4.4 Ñoquis de patata · como Grupo I | la del grupo | excepto ñoquis de patata frescos refrigerados |
| 06.4.5 Rellenos para pastas (raviolis y similares) · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.5 Noodles (fideos orientales) · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.6 Masa para rebozar · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.7 Cereales precocinados o elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 07.1 Pan y panes especiales · como Grupo I | la del grupo | excepto los productos que figuran en 7.1.1 y 7.1.2 |
| 07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como Grupo I | la del grupo | |
| 08.3.1 Productos cárnicos no sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I | la del grupo | |
| 08.3.2 Productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I | la del grupo | excepto foie gras, foie gras entier, blocs de foie gras, libamáj, libamáj egészben y libamáj tömbben |
| 08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne · como Grupo I | la del grupo | |
| 09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como Grupo I | la del grupo | |
| 09.3 Huevas · como Grupo I | la del grupo | solo huevas elaboradas |
| 10.2 Huevos y ovoproductos elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 11.2 Otros azúcares y jarabes · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.1.2 Sustitutos de la sal · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.2.2 Condimentos y aderezos · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.3 Vinagres y ácido acético diluido (en agua, del 4 al 30 % en volumen) · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.4 Mostaza · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.5 Caldos y sopas · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.6 Salsas · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.7 Ensaladas preparadas y productos aromatizados para untar bocadillos · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.8 Levadura y productos de levadura · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 · como Grupo I | la del grupo | |
| 13.1.3 Alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 | 1 g/kg | solo galletas para lactantes y niños de corta edad |
| 13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) · como Grupo I | la del grupo | |
| 13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 · como Grupo I | la del grupo | |
| 14.1.2 Zumos de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y jugos de legumbres u hortalizas · como Grupo I | la del grupo | solo jugos de legumbres u hortalizas |
| 14.1.3 Néctares de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y néctares de productos similares · como Grupo I | la del grupo | solo néctares de frutas y hortalizas; no podrán utilizarse, E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.1.4 Bebidas aromatizadas · como Grupo I | la del grupo | no podrán utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966 ni E 967 E 968 no podrá utilizarse, salvo cuando se indique expresamente en esta categoría de alimentos |
| 14.1.5.2 Otros · como Grupo I | la del grupo | excepto té en hojas sin aromatizantes, incluido el café instantáneo aromatizado; no deben utilizarse en bebidas E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.3 Sidra y perada · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.4 Vino de fruta y vino elaborado · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.5 Hidromiel · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.6 Bebidas espirituosas, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2019/787 · como Grupo I | la del grupo | excepto whisky o whiskey; no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968, excepto en licores |
| 14.2.7.1 Vinos aromatizados · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.7.2 Bebidas a base de vino aromatizado · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.7.3 Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como Grupo I | la del grupo | |
| 15.2 Frutos de cáscara elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como Grupo I | la del grupo | |
| 17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | E 410, E 412, E 415, E 417 y E 425 no podrán utilizarse para producir complementos alimenticios deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión |
| 17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.1 Alimentos elaborados no incluidos en las categorías 18.2 y 18.3, excepto alimentos para lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.3 Alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o para sustituir los ingredientes que contienen gluten · como Grupo I | la del grupo | Incluida la pasta seca |
Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.
OH MY DEAL! Flauta pulled pork bbq al estilo americano 240 g.
26 aditivos
Tortita pizza fiambre de jamón de pavo Aldelís 270 g
25 aditivos
ALDELÍS Pizza enrollada, rellena de fiambre de jamón de pavo, mozzarella y queso 2 x 135 g.
25 aditivos
OH MY DEAL! Flauta fajita al estilo mexicano 240 g.
25 aditivos
LA BROCHE Flautas rellenas de pollo y 2 quesos, sin aceite de palma LA BROCHE Fun roll 275 g.
24 aditivos
LA BROCHE Flautas rellenas de carne a la barbacoa con bacon LA BROCHE Funroll 2 x 130 g.
23 aditivos
Tortita cheeseburger Aldelís 270 g.
23 aditivos
ALDELÍS Tortillas rellenas de burger meat de vacuno y queso 270 g.
23 aditivos
LA BROCHE Flautas rellenas de bacon y 2 quesos (Edam y Cheddar) LA BROCHE 275 g
22 aditivos
OH MY MEAL! Flauta durum kebab individual 220 g.
22 aditivos
LA BROCHE Flautas rellenas con extra de pollo, mezcla de pimientos, queso y salsa Tex-mex LA BROCHE Fun roll 2 x 125 g.
22 aditivos
OH MY DEAL! Flauta burrito al estilo mexicano 240 g.
20 aditivos
66
Alcampo · 75 %
14
Carrefour · 16 %
5
Dia · 6 %
3
Mercadona · 3 %
Entrecot de Vaca Madurada 100% Extremadura Carrefour El Mercado 600 g aprox
sin aditivos
Mini sandwich Duo Avellana Carrefour Sensation 6 uds.
sin aditivos
Bandeja de preparado de carne picada mixta (vacuno-cerdo), elaborada sin gluten ROLER 800 g.
sin aditivos
Bandeja de preparado de carne picada de vacuno, elaborada sin gluten ROLER 800 g.
sin aditivos
Chorizo asturiano de calidad extra y ahudado natural EL CUCO 300 g.
sin aditivos
Bandeja de preparado de carne picada mixta (vacuno-cerdo) ROLER 500 g.
sin aditivos
| Denominación oficial en la UE | L-cisteína |
| También conocido como | L-cysteine |
| Número E | E 920 |
| Wikidata | Q186474 |
El E-920 es L-cisteína, un aminoácido que la industria panadera usa para relajar el gluten: hace la masa más manejable y acorta el amasado. Está en panes de molde, bollería y fideos orientales. Su fama viene de otro lado: durante décadas se obtuvo de plumas, cerdas e incluso pelo humano.
Como sustancia, es difícil encontrar algo más familiar para el cuerpo: la cisteína es un aminoácido que comes cada día en la carne, los huevos o los lácteos, y que tú mismo produces. La cantidad que llega a través del pan es minúscula al lado de la que aporta cualquier proteína de la dieta, y buena parte se transforma durante el amasado y el horneado. La inquietud real que despierta el E-920 no es de seguridad, sino de procedencia: a mucha gente le incomoda que pueda venir de plumas, cerdas o pelo, y ahí la etiqueta no ayuda, porque no lo dice. Si eso te importa, la única vía es preguntar a la marca o buscar productos que declaren cisteína de fermentación. El resto es un aditivo discreto que hace su trabajo y desaparece.
La norma europea lo autoriza en 69 categorías de alimentos, entre ellas productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación, productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente, otras natas. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.
Depende del alimento: la norma fija un máximo distinto en cada categoría. El valor más alto que recoge el Anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 es de 1 g/kg en la categoría Alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013. En algunos alimentos se autoriza quantum satis, es decir, sin límite numérico, usando solo la cantidad necesaria.
Lo hemos encontrado en 88 productos activos de nuestro catálogo de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona, y donde más aparece es en Alcampo (66 productos).
Depende del fabricante: el E-920 puede obtenerse tanto de origen vegetal como animal, y la etiqueta no suele precisarlo.
Se hizo, y no es leyenda urbana: el pelo es riquísimo en queratina y durante décadas fue materia prima barata, sobre todo recogido en peluquerías asiáticas. Hoy la industria alimentaria occidental usa sobre todo plumas de ave o fermentación con microorganismos, en parte porque el pelo humano genera rechazo y problemas religiosos. Pero la etiqueta no distingue el origen, así que la única forma de saberlo es preguntar al fabricante.
Son opuestos que trabajan en equipo. El E-300, ácido ascórbico, refuerza el gluten y da masas con más cuerpo y mejor volumen; la L-cisteína hace lo contrario, lo relaja para que la masa sea extensible y no se encoja. Muchas fórmulas industriales llevan los dos en proporciones ajustadas: uno da estructura, el otro da manejabilidad. Por eso es habitual verlos juntos en la etiqueta de un pan de molde.
Porque la molécula existe en dos versiones que son imagen especular una de otra, como tus dos manos: la forma L y la forma D. La naturaleza construye las proteínas casi exclusivamente con la forma L, que es la que tu cuerpo reconoce y aprovecha, y es la única que la norma europea autoriza como aditivo. La D es químicamente idéntica pero biológicamente extraña, y no pinta nada en un alimento.