Tequeños de chocolate P.A.N. 600 g.
2 aditivos
El E-530 es óxido de magnesio, un mineral blanco que la industria usa sobre todo como antiaglomerante: evita que los polvos se apelmacen y formen grumos. Es el mismo compuesto que llevan muchos suplementos de magnesio y antiácidos de farmacia, solo que aquí trabaja en cantidades diminutas dentro del condimento de tus patatas fritas de bolsa.
Un compuesto de magnesio y oxígeno, tan simple como suena. Se conoce desde hace siglos con el nombre de magnesia calcinada, porque se obtiene calentando a alta temperatura minerales de magnesio, y ha tenido una doble vida: en la farmacia como antiácido y fuente de magnesio, y en la industria como material refractario para hornos, porque aguanta temperaturas enormes sin inmutarse. En la etiqueta lo verás como óxido de magnesio o E530, normalmente acompañado de la palabra antiaglomerante. Es un polvo blanco, insoluble y sin sabor apreciable, lo que lo hace muy discreto: está ahí para que no notes nada, ni grumos ni gusto.
Su trabajo principal es que los polvos sigan siendo polvo. La sal, los condimentos en polvo, el aderezo sabor queso de un snack o una mezcla para rebozar tienden a absorber humedad y apelmazarse; el óxido de magnesio se interpone entre las partículas y las mantiene sueltas, para que caigan bien del envase y se repartan de forma uniforme. Por eso donde más se lo cruza uno en el supermercado es en aperitivos a base de patata, cereales o harinas, dentro de ese polvillo sabroso que los recubre. También puede actuar como corrector de la acidez, neutralizando el exceso de ácido en algunos procesos, aunque ese papel es mucho menos frecuente.
Es cien por cien mineral. Se obtiene calcinando magnesita, una roca de carbonato de magnesio que se extrae de canteras, o bien a partir del magnesio disuelto en el agua de mar y las salmueras, que se precipita y después se calcina. En ambos casos el calor hace el trabajo: elimina lo que sobra y deja el óxido puro. No interviene nada de origen animal en ningún punto del proceso, así que es apto para veganos y vegetarianos sin matices. Es, de hecho, uno de esos aditivos que vienen literalmente de una piedra, igual que otros antiaglomerantes de su familia, y el magnesio que contiene es el mismo elemento que necesitas en la dieta.
Pertenece al Grupo I, el club de los aditivos que la norma admite en una lista larga de categorías de alimentos, desde el pan y la bollería hasta los productos lácteos, la sal o los condimentos. En casi todas esas categorías funciona con la lógica del grupo, a la cantidad necesaria para hacer su función, aunque hay algún caso concreto con tope propio. Como todo el Grupo I, queda fuera de los alimentos que la norma quiere mantener sin aditivos, como la leche o la miel. Su autorización se ha ido retocando con reglamentos recientes, el último de 2025. Las cifras exactas, categoría a categoría, están en la tabla de esta página.
| Categoría de alimento | Dosis máxima | Condiciones |
|---|---|---|
| 01.3 Productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.6.3 Otras natas · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.7.1 Queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16 · como Grupo I | la del grupo | excepto mozzarella |
| 01.7.5 Queso fundido · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.7.6 Productos a base de queso (excepto los incluidos en la categoría 16) · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.8 Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas · como Grupo I | la del grupo | |
| 02.2.2 Otras emulsiones de grasas y aceites, incluso grasas lácteas para untar, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, y emulsiones líquidas · como Grupo I | la del grupo | |
| 02.3 Aerosol de aceite vegetal para freír · como Grupo I | la del grupo | |
| 03 Helados · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como Grupo I | la del grupo | Los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión |
| 04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.5.4 Mantequilla de frutos de cáscara y frutos de cáscara para untar · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.6 Productos elaborados a base de patata · como Grupo I | la del grupo | |
| 05.1 Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE · como Grupo I | la del grupo | solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 05.1 Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE | 70 g/kg | (*) |
| 05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo I | la del grupo | las sustancias inscritas con los números E 400-404, E 406, E 407, E 407a, E 410, E 412-415, E 417, E 418, E 425 y E 440 no podrán utilizarse en minicápsulas de gelatina definidas, a efectos del presente Reglamento, como artículos de confitería a base de gelatina de consistencia firme, contenidos en minicápsulas semirrígidas, destinadas a ser ingeridas de golpe tras haber presionado la minicápsula para proyectar el producto de confitería en la boca; los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión E 425 no podrá utilizarse artículos de confitería a base de gelatina |
| 05.3 Chicle · como Grupo I | la del grupo | |
| 05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.2.2 Almidones y féculas · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.3 Cereales de desayuno · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.4.2 Pastas alimenticias secas · como Grupo I | la del grupo | Solo pasta sin gluten (como alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o sustituir los ingredientes que contienen gluten) o la destinada a dietas hipoproteicas |
| 06.4.4 Ñoquis de patata · como Grupo I | la del grupo | excepto ñoquis de patata frescos refrigerados |
| 06.4.5 Rellenos para pastas (raviolis y similares) · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.5 Noodles (fideos orientales) · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.6 Masa para rebozar · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.7 Cereales precocinados o elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 07.1 Pan y panes especiales · como Grupo I | la del grupo | excepto los productos que figuran en 7.1.1 y 7.1.2 |
| 07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como Grupo I | la del grupo | |
| 08.3.1 Productos cárnicos no sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I | la del grupo | |
| 08.3.2 Productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I | la del grupo | excepto foie gras, foie gras entier, blocs de foie gras, libamáj, libamáj egészben y libamáj tömbben |
| 08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne · como Grupo I | la del grupo | |
| 09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como Grupo I | la del grupo | |
| 09.3 Huevas · como Grupo I | la del grupo | solo huevas elaboradas |
| 10.2 Huevos y ovoproductos elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 11.2 Otros azúcares y jarabes · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.1.1 Sal | quantum satis | |
| 12.1.2 Sustitutos de la sal · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.2.2 Condimentos y aderezos · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.3 Vinagres y ácido acético diluido (en agua, del 4 al 30 % en volumen) · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.4 Mostaza · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.5 Caldos y sopas · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.6 Salsas · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.7 Ensaladas preparadas y productos aromatizados para untar bocadillos · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.8 Levadura y productos de levadura · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 · como Grupo I | la del grupo | |
| 13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) · como Grupo I | la del grupo | |
| 13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 · como Grupo I | la del grupo | |
| 14.1.2 Zumos de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y jugos de legumbres u hortalizas · como Grupo I | la del grupo | solo jugos de legumbres u hortalizas |
| 14.1.3 Néctares de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y néctares de productos similares · como Grupo I | la del grupo | solo néctares de frutas y hortalizas; no podrán utilizarse, E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.1.4 Bebidas aromatizadas · como Grupo I | la del grupo | no podrán utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966 ni E 967 E 968 no podrá utilizarse, salvo cuando se indique expresamente en esta categoría de alimentos |
| 14.1.5.2 Otros · como Grupo I | la del grupo | excepto té en hojas sin aromatizantes, incluido el café instantáneo aromatizado; no deben utilizarse en bebidas E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.3 Sidra y perada · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.4 Vino de fruta y vino elaborado · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.5 Hidromiel · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.6 Bebidas espirituosas, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2019/787 · como Grupo I | la del grupo | excepto whisky o whiskey; no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968, excepto en licores |
| 14.2.7.1 Vinos aromatizados · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.7.2 Bebidas a base de vino aromatizado · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.7.3 Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como Grupo I | la del grupo | |
| 15.2 Frutos de cáscara elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como Grupo I | la del grupo | |
| 17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | E 410, E 412, E 415, E 417 y E 425 no podrán utilizarse para producir complementos alimenticios deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión |
| 17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.1 Alimentos elaborados no incluidos en las categorías 18.2 y 18.3, excepto alimentos para lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.3 Alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o para sustituir los ingredientes que contienen gluten · como Grupo I | la del grupo | Incluida la pasta seca |
Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.
Tequeños de chocolate P.A.N. 600 g.
2 aditivos
PAN Tequeños rellenos de chocolate con leche y avellanas 12 uds.
2 aditivos
1
Alcampo · 50 %
1
Carrefour · 50 %
Mini sandwich Duo Avellana Carrefour Sensation 6 uds.
sin aditivos
Seitán en lonchas ecológico Soria Natural 300 g.
sin aditivos
Tortitas de lentejas y maíz 25% proteína Protein Santiveri sin gluten 57 g.
sin aditivos
Guisantes con jamón y zanahoria Carrefour Extra 300 g.
sin aditivos
Piezas mediterráneas 100% Vegetal Sensational Garden Gourmet 160 g.
sin aditivos
Tortitas de maíz Carrefour pack de 4 unidades de 33 g.
sin aditivos
| Denominación oficial en la UE | Óxido de magnesio |
| También conocido como | Magnesium oxide |
| Número E | E 530 |
| Wikidata | Q214769 |
El E-530 es óxido de magnesio, un mineral blanco que la industria usa sobre todo como antiaglomerante: evita que los polvos se apelmacen y formen grumos. Es el mismo compuesto que llevan muchos suplementos de magnesio y antiácidos de farmacia, solo que aquí trabaja en cantidades diminutas dentro del condimento de tus patatas fritas de bolsa.
Aquí la pregunta casi se responde sola: el magnesio es un nutriente esencial que tu cuerpo necesita a diario y que ya tomas con las legumbres, los frutos secos o el cacao. El óxido de magnesio es, de hecho, una de las formas más habituales en los suplementos de magnesio de la farmacia, donde se toma en cantidades muchísimo mayores que las que aporta como antiaglomerante. Lo único que conviene saber, y viene de la farmacología de toda la vida, es que las sales de magnesio en dosis altas tienen efecto laxante; por eso algunas se han usado precisamente para eso. Es un escenario que no tiene nada que ver con el pellizco que lleva el condimento de un snack. Como aditivo, es de los que menos conversación generan, y por buenos motivos.
La norma europea lo autoriza en 68 categorías de alimentos, entre ellas productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación, productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente, otras natas. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.
Depende del alimento: la norma fija un máximo distinto en cada categoría. El valor más alto que recoge el Anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 es de 70 g/kg en la categoría Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE. En algunos alimentos se autoriza quantum satis, es decir, sin límite numérico, usando solo la cantidad necesaria.
Lo hemos encontrado en 2 productos activos de nuestro catálogo de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona, y donde más aparece es en Alcampo (1 productos).
Sí. Según los datos de origen de Open Food Facts, el E-530 no procede de animales, así que es apto para dietas veganas y vegetarianas.
Son primos hermanos y hacen trabajos parecidos. El E-504 es el carbonato, el mineral tal cual sale de la roca, y el E-530 es lo que queda cuando ese carbonato se calcina y pierde el CO2: el óxido, más concentrado en magnesio. En la práctica ambos actúan como antiaglomerantes; el carbonato es más común en la sal de mesa y el óxido aparece más en condimentos y aperitivos.
Sí, es exactamente el mismo compuesto. La diferencia está en la cantidad y en la intención: un comprimido de suplemento lo lleva como ingrediente principal para aportar magnesio, mientras que en un alimento va en una proporción mínima solo para evitar grumos. A esas dosis su aporte nutricional es anecdótico, así que nadie debería contar con él para cubrir su magnesio.
Porque comparten escenario, no porque se necesiten. Las lecitinas son el emulgente estrella de snacks, chocolates y productos elaborados, justo el tipo de alimentos donde el óxido de magnesio trabaja manteniendo sueltos los polvos del aderezo. Cada uno va a lo suyo: la lecitina une las grasas con el agua y el E-530 separa las partículas de polvo. Verlos juntos en una etiqueta de aperitivos es de lo más normal.