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alimentos y aditivos

E-472f — Ésteres mixtos acéticos y tartáricos de monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos

El E-472f es un emulsionante híbrido: grasas modificadas con ácido acético y ácido tartárico a la vez, el último de la familia E-472. Se usa sobre todo en bollería y panadería para reforzar la masa y conseguir migas esponjosas que aguantan días sin desmoronarse. Es el hermano menos conocido del famoso DATEM.

Autorizado en la UE Vegano: depende del origen 3 productos reales

Qué es

Es el miembro que cierra la familia E-472, esa serie de emulsionantes que va de la letra a a la f. Todos parten de la misma base, monoglicéridos y diglicéridos, que son fragmentos de grasa corriente, y se diferencian en el ácido que llevan enganchado. El E-472f es el híbrido: combina ácido acético y ácido tartárico en la misma molécula, es decir, el ácido del vinagre y el de la uva sobre un esqueleto de grasa. En la etiqueta aparece con su nombre completo, ésteres mixtos acéticos y tartáricos de mono- y diglicéridos de ácidos grasos, o simplemente como emulgente E472f, que es como lo verás casi siempre porque el nombre entero no cabe en ningún sitio.

Para qué sirve

Su oficio es el de emulsionante y acondicionador de masas. En panadería y bollería se une a las proteínas del gluten y las refuerza, de modo que la masa retiene mejor el gas de la fermentación: el resultado es más volumen, una miga fina y elástica y un producto que no se queda correoso al segundo día. Por eso su hábitat natural son los cruasanes, bizcochos, panes de molde y galletas industriales. Como emulsionante clásico, también ayuda a que grasa y agua convivan sin separarse, y eso le abre la puerta a helados, coberturas, salsas o sucedáneos lácteos, aunque ahí compite con parientes más baratos y se ve bastante menos.

De dónde se obtiene

Se fabrica por síntesis combinando tres piezas: glicerina, ácidos grasos y los dos ácidos que le dan nombre. El acético y el tartárico no plantean dudas, y el tartárico de hecho suele venir de la industria del vino. La incógnita está en los ácidos grasos: pueden salir de aceites vegetales, con la palma, la soja o el girasol como fuentes habituales, pero la norma también admite grasas de origen animal. La etiqueta no está obligada a aclararlo, así que si sigues una dieta vegana no puedes darlo por bueno sin más: toca preguntar al fabricante o buscar el sello vegano en el envase. Lo mismo vale para saber si lleva palma.

Qué dice la normativa

Pertenece al Grupo I, el club de los aditivos que la norma considera de uso general: está admitido en una lista larga de categorías que va del pan y la bollería a los helados, el chocolate, los platos de patata o el pescado elaborado, casi siempre a la cantidad necesaria para hacer su trabajo, sin un tope numérico propio. Como todo el Grupo I, queda fuera de los alimentos que la norma protege de aditivos, como la leche fresca o los productos para bebés. Sus condiciones se han ido retocando en reglamentos recientes, el último el Reglamento (UE) 2025/2058. El detalle por categorías está en la tabla de esta página.

Dónde está autorizado y en qué cantidad 68 autorizaciones vigentes

Categoría de alimento Dosis máxima Condiciones
01.3 Productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación · como Grupo I la del grupo
01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente · como Grupo I la del grupo
01.6.3 Otras natas · como Grupo I la del grupo
01.7.1 Queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16 · como Grupo I la del grupo excepto mozzarella
01.7.5 Queso fundido · como Grupo I la del grupo
01.7.6 Productos a base de queso (excepto los incluidos en la categoría 16) · como Grupo I la del grupo
01.8 Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas · como Grupo I la del grupo
02.2.2 Otras emulsiones de grasas y aceites, incluso grasas lácteas para untar, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, y emulsiones líquidas · como Grupo I la del grupo
02.3 Aerosol de aceite vegetal para freír · como Grupo I la del grupo
03 Helados · como Grupo I la del grupo
04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como Grupo I la del grupo Los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión
04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera · como Grupo I la del grupo
04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como Grupo I la del grupo
04.2.5.4 Mantequilla de frutos de cáscara y frutos de cáscara para untar · como Grupo I la del grupo
04.2.6 Productos elaborados a base de patata · como Grupo I la del grupo
05.1 Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE · como Grupo I la del grupo solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo I la del grupo las sustancias inscritas con los números E 400-404, E 406, E 407, E 407a, E 410, E 412-415, E 417, E 418, E 425 y E 440 no podrán utilizarse en minicápsulas de gelatina definidas, a efectos del presente Reglamento, como artículos de confitería a base de gelatina de consistencia firme, contenidos en minicápsulas semirrígidas, destinadas a ser ingeridas de golpe tras haber presionado la minicápsula para proyectar el producto de confitería en la boca; los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión E 425 no podrá utilizarse artículos de confitería a base de gelatina
05.3 Chicle · como Grupo I la del grupo
05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo I la del grupo
06.2.2 Almidones y féculas · como Grupo I la del grupo
06.3 Cereales de desayuno · como Grupo I la del grupo
06.4.2 Pastas alimenticias secas · como Grupo I la del grupo Solo pasta sin gluten (como alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o sustituir los ingredientes que contienen gluten) o la destinada a dietas hipoproteicas
06.4.4 Ñoquis de patata · como Grupo I la del grupo excepto ñoquis de patata frescos refrigerados
06.4.5 Rellenos para pastas (raviolis y similares) · como Grupo I la del grupo
06.5 Noodles (fideos orientales) · como Grupo I la del grupo
06.6 Masa para rebozar · como Grupo I la del grupo
06.7 Cereales precocinados o elaborados · como Grupo I la del grupo
07.1 Pan y panes especiales · como Grupo I la del grupo excepto los productos que figuran en 7.1.1 y 7.1.2
07.1.1 Pan elaborado exclusivamente con los siguientes ingredientes: harina de trigo, agua, levadura o masa madre y sal quantum satis
07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como Grupo I la del grupo
08.3.1 Productos cárnicos no sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I la del grupo
08.3.2 Productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I la del grupo excepto foie gras, foie gras entier, blocs de foie gras, libamáj, libamáj egészben y libamáj tömbben
08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne · como Grupo I la del grupo
09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como Grupo I la del grupo
09.3 Huevas · como Grupo I la del grupo solo huevas elaboradas
10.2 Huevos y ovoproductos elaborados · como Grupo I la del grupo
11.2 Otros azúcares y jarabes · como Grupo I la del grupo
12.1.2 Sustitutos de la sal · como Grupo I la del grupo
12.2.2 Condimentos y aderezos · como Grupo I la del grupo
12.3 Vinagres y ácido acético diluido (en agua, del 4 al 30 % en volumen) · como Grupo I la del grupo
12.4 Mostaza · como Grupo I la del grupo
12.5 Caldos y sopas · como Grupo I la del grupo
12.6 Salsas · como Grupo I la del grupo
12.7 Ensaladas preparadas y productos aromatizados para untar bocadillos · como Grupo I la del grupo
12.8 Levadura y productos de levadura · como Grupo I la del grupo
12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 · como Grupo I la del grupo
13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) · como Grupo I la del grupo
13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 · como Grupo I la del grupo
14.1.2 Zumos de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y jugos de legumbres u hortalizas · como Grupo I la del grupo solo jugos de legumbres u hortalizas
14.1.3 Néctares de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y néctares de productos similares · como Grupo I la del grupo solo néctares de frutas y hortalizas; no podrán utilizarse, E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.1.4 Bebidas aromatizadas · como Grupo I la del grupo no podrán utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966 ni E 967 E 968 no podrá utilizarse, salvo cuando se indique expresamente en esta categoría de alimentos
14.1.5.2 Otros · como Grupo I la del grupo excepto té en hojas sin aromatizantes, incluido el café instantáneo aromatizado; no deben utilizarse en bebidas E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.3 Sidra y perada · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.4 Vino de fruta y vino elaborado · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.5 Hidromiel · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.6 Bebidas espirituosas, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2019/787 · como Grupo I la del grupo excepto whisky o whiskey; no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968, excepto en licores
14.2.7.1 Vinos aromatizados · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.7.2 Bebidas a base de vino aromatizado · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.7.3 Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como Grupo I la del grupo
15.2 Frutos de cáscara elaborados · como Grupo I la del grupo
16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como Grupo I la del grupo
17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I la del grupo E 410, E 412, E 415, E 417 y E 425 no podrán utilizarse para producir complementos alimenticios deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión
17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I la del grupo
18.1 Alimentos elaborados no incluidos en las categorías 18.2 y 18.3, excepto alimentos para lactantes y niños de corta edad · como Grupo I la del grupo
18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión · como Grupo I la del grupo
18.3 Alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o para sustituir los ingredientes que contienen gluten · como Grupo I la del grupo Incluida la pasta seca

Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.

En qué alimentos está de verdad sobre 3 productos del catálogo

Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería
3

Productos que lo llevan 3 en el catálogo

DIATOSTA Mini biscottes tostagrill Minigrill 350 g.

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RECONDO Biscotes mini tradicionales 400 g.

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RIALTO Picatostes naturales en forma de cubitos 75 g.

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Reparto por supermercado

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AHIMSA Chorizo picante 100% vegetal, de agricultura ecológica 230 g.

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Galletas al cacao Jungla Triple Zero Santiveri sin gluten, sin lactosa y sin azúcar añadido 120 g.

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SANTIVERI · Carrefour

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Biscottes integrales Classic Carrefour 540 g.

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RECONDO Pan tostado sin sal ni azúcares añadidos, 30 uds 270 g.

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CAMPOFRÍO HEALTHCARE Triturado de merluza 240 gr.

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Otros nombres

Denominación oficial en la UEÉsteres mixtos acéticos y tartáricos de monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos
También conocido comoÉsteres mixtos acéticos y tartáricos de mono- y diglicéridos de ácidos grasos
También conocido comoMixed acetic and tartaric acid esters of mono- and diglycerides of fatty acids
Número EE 472f
WikidataQ18967248

Preguntas frecuentes

¿Qué es el E-472f y para qué se usa?

El E-472f es un emulsionante híbrido: grasas modificadas con ácido acético y ácido tartárico a la vez, el último de la familia E-472. Se usa sobre todo en bollería y panadería para reforzar la masa y conseguir migas esponjosas que aguantan días sin desmoronarse. Es el hermano menos conocido del famoso DATEM.

¿Es malo el E-472f?

Su química juega a su favor. Cuando lo digieres, el cuerpo lo descompone en las piezas de partida: glicerina y ácidos grasos, que son grasa normal y corriente, más ácido acético, el del vinagre, y ácido tartárico, el de la uva. Nada que el organismo no maneje a diario. Cuando la EFSA revisó la familia de los ésteres de mono- y diglicéridos no encontró motivos de preocupación en las condiciones de uso autorizadas, y por eso la norma lo deja ir a la cantidad necesaria en la mayoría de los casos. Las pegas que puedes ponerle no son de seguridad sino de otra índole: que suele delatar un producto muy procesado, y que la etiqueta no te dice si la grasa de origen es vegetal o animal, ni si viene de palma.

¿En qué alimentos se puede usar el E-472f?

La norma europea lo autoriza en 68 categorías de alimentos, entre ellas productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación, productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente, otras natas. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.

¿Cuál es la dosis máxima permitida de E-472f?

La norma lo autoriza quantum satis: no fija un límite numérico, sino que permite usar solo la cantidad necesaria para lograr el efecto buscado, siguiendo las buenas prácticas de fabricación.

¿En cuántos productos de supermercado está el E-472f?

Lo hemos encontrado en 3 productos activos de nuestro catálogo de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona, y donde más aparece es en Alcampo (3 productos).

¿El E-472f es apto para veganos?

Depende del fabricante: el E-472f puede obtenerse tanto de origen vegetal como animal, y la etiqueta no suele precisarlo.

¿En qué se diferencia el E-472f del E-472e, el famoso DATEM?

Son casi gemelos. El E-472e, conocido como DATEM, lleva solo ácido tartárico diacetilado; el E-472f mezcla ésteres acéticos y tartáricos en la misma preparación. Hacen el mismo trabajo de reforzar masas y en la práctica el DATEM ha ganado la partida comercial: es mucho más frecuente en las etiquetas. Si ves el E-472f, piensa en un DATEM alternativo que algún fabricante prefiere por textura o por coste.

¿Por qué suele aparecer junto a las lecitinas (E-322)?

Porque se reparten el trabajo. La lecitina es un emulsionante suave que une bien grasa y agua pero apenas refuerza el gluten; el E-472f hace justo lo contrario, es especialista en dar estructura a la masa. Combinados, el fabricante consigue una masa manejable, con volumen y miga uniforme, usando menos cantidad de cada uno. Verlos juntos es la firma típica de la bollería industrial.

¿Qué significan las letras de la familia E-472?

Cada letra es un ácido distinto enganchado a la misma grasa base: la a es acético, la b láctico, la c cítrico, la d tartárico, la e tartárico diacetilado y la f, este, la mezcla de acético y tartárico. Todos son emulsionantes, pero el ácido cambia su especialidad: unos aportan cremosidad a helados y margarinas y otros, como el e y el f, son los músculos de las masas de panadería.

Aparece junto a estos aditivos en la misma etiqueta, según el catálogo

Fuentes

  • Reglamento (CE) n.º 1333/2008, Anexo II (lista de la Unión y condiciones de uso), texto consolidado. Ver en EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 1129/2011 DE LA COMISIÓN de 11 de noviembre de 2011. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 438/2013 DE LA COMISIÓN de 13 de mayo de 2013. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) 2025/2058 DE LA COMISIÓN de 14 de octubre de 2025. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) 2015/647 DE LA COMISIÓN de 24 de abril de 2015. EUR-Lex
  • Base de datos de aditivos alimentarios de la Comisión Europea (verificación del estatus de autorización).
  • Datos de productos: catálogo propio de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona. Cómo se recogen.