DIATOSTA Mini biscottes tostagrill Minigrill 350 g.
2 aditivos
El E-472f es un emulsionante híbrido: grasas modificadas con ácido acético y ácido tartárico a la vez, el último de la familia E-472. Se usa sobre todo en bollería y panadería para reforzar la masa y conseguir migas esponjosas que aguantan días sin desmoronarse. Es el hermano menos conocido del famoso DATEM.
Es el miembro que cierra la familia E-472, esa serie de emulsionantes que va de la letra a a la f. Todos parten de la misma base, monoglicéridos y diglicéridos, que son fragmentos de grasa corriente, y se diferencian en el ácido que llevan enganchado. El E-472f es el híbrido: combina ácido acético y ácido tartárico en la misma molécula, es decir, el ácido del vinagre y el de la uva sobre un esqueleto de grasa. En la etiqueta aparece con su nombre completo, ésteres mixtos acéticos y tartáricos de mono- y diglicéridos de ácidos grasos, o simplemente como emulgente E472f, que es como lo verás casi siempre porque el nombre entero no cabe en ningún sitio.
Su oficio es el de emulsionante y acondicionador de masas. En panadería y bollería se une a las proteínas del gluten y las refuerza, de modo que la masa retiene mejor el gas de la fermentación: el resultado es más volumen, una miga fina y elástica y un producto que no se queda correoso al segundo día. Por eso su hábitat natural son los cruasanes, bizcochos, panes de molde y galletas industriales. Como emulsionante clásico, también ayuda a que grasa y agua convivan sin separarse, y eso le abre la puerta a helados, coberturas, salsas o sucedáneos lácteos, aunque ahí compite con parientes más baratos y se ve bastante menos.
Se fabrica por síntesis combinando tres piezas: glicerina, ácidos grasos y los dos ácidos que le dan nombre. El acético y el tartárico no plantean dudas, y el tartárico de hecho suele venir de la industria del vino. La incógnita está en los ácidos grasos: pueden salir de aceites vegetales, con la palma, la soja o el girasol como fuentes habituales, pero la norma también admite grasas de origen animal. La etiqueta no está obligada a aclararlo, así que si sigues una dieta vegana no puedes darlo por bueno sin más: toca preguntar al fabricante o buscar el sello vegano en el envase. Lo mismo vale para saber si lleva palma.
Pertenece al Grupo I, el club de los aditivos que la norma considera de uso general: está admitido en una lista larga de categorías que va del pan y la bollería a los helados, el chocolate, los platos de patata o el pescado elaborado, casi siempre a la cantidad necesaria para hacer su trabajo, sin un tope numérico propio. Como todo el Grupo I, queda fuera de los alimentos que la norma protege de aditivos, como la leche fresca o los productos para bebés. Sus condiciones se han ido retocando en reglamentos recientes, el último el Reglamento (UE) 2025/2058. El detalle por categorías está en la tabla de esta página.
| Categoría de alimento | Dosis máxima | Condiciones |
|---|---|---|
| 01.3 Productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.6.3 Otras natas · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.7.1 Queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16 · como Grupo I | la del grupo | excepto mozzarella |
| 01.7.5 Queso fundido · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.7.6 Productos a base de queso (excepto los incluidos en la categoría 16) · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.8 Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas · como Grupo I | la del grupo | |
| 02.2.2 Otras emulsiones de grasas y aceites, incluso grasas lácteas para untar, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, y emulsiones líquidas · como Grupo I | la del grupo | |
| 02.3 Aerosol de aceite vegetal para freír · como Grupo I | la del grupo | |
| 03 Helados · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como Grupo I | la del grupo | Los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión |
| 04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.5.4 Mantequilla de frutos de cáscara y frutos de cáscara para untar · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.6 Productos elaborados a base de patata · como Grupo I | la del grupo | |
| 05.1 Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE · como Grupo I | la del grupo | solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo I | la del grupo | las sustancias inscritas con los números E 400-404, E 406, E 407, E 407a, E 410, E 412-415, E 417, E 418, E 425 y E 440 no podrán utilizarse en minicápsulas de gelatina definidas, a efectos del presente Reglamento, como artículos de confitería a base de gelatina de consistencia firme, contenidos en minicápsulas semirrígidas, destinadas a ser ingeridas de golpe tras haber presionado la minicápsula para proyectar el producto de confitería en la boca; los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión E 425 no podrá utilizarse artículos de confitería a base de gelatina |
| 05.3 Chicle · como Grupo I | la del grupo | |
| 05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.2.2 Almidones y féculas · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.3 Cereales de desayuno · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.4.2 Pastas alimenticias secas · como Grupo I | la del grupo | Solo pasta sin gluten (como alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o sustituir los ingredientes que contienen gluten) o la destinada a dietas hipoproteicas |
| 06.4.4 Ñoquis de patata · como Grupo I | la del grupo | excepto ñoquis de patata frescos refrigerados |
| 06.4.5 Rellenos para pastas (raviolis y similares) · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.5 Noodles (fideos orientales) · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.6 Masa para rebozar · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.7 Cereales precocinados o elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 07.1 Pan y panes especiales · como Grupo I | la del grupo | excepto los productos que figuran en 7.1.1 y 7.1.2 |
| 07.1.1 Pan elaborado exclusivamente con los siguientes ingredientes: harina de trigo, agua, levadura o masa madre y sal | quantum satis | |
| 07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como Grupo I | la del grupo | |
| 08.3.1 Productos cárnicos no sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I | la del grupo | |
| 08.3.2 Productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I | la del grupo | excepto foie gras, foie gras entier, blocs de foie gras, libamáj, libamáj egészben y libamáj tömbben |
| 08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne · como Grupo I | la del grupo | |
| 09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como Grupo I | la del grupo | |
| 09.3 Huevas · como Grupo I | la del grupo | solo huevas elaboradas |
| 10.2 Huevos y ovoproductos elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 11.2 Otros azúcares y jarabes · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.1.2 Sustitutos de la sal · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.2.2 Condimentos y aderezos · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.3 Vinagres y ácido acético diluido (en agua, del 4 al 30 % en volumen) · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.4 Mostaza · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.5 Caldos y sopas · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.6 Salsas · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.7 Ensaladas preparadas y productos aromatizados para untar bocadillos · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.8 Levadura y productos de levadura · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 · como Grupo I | la del grupo | |
| 13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) · como Grupo I | la del grupo | |
| 13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 · como Grupo I | la del grupo | |
| 14.1.2 Zumos de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y jugos de legumbres u hortalizas · como Grupo I | la del grupo | solo jugos de legumbres u hortalizas |
| 14.1.3 Néctares de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y néctares de productos similares · como Grupo I | la del grupo | solo néctares de frutas y hortalizas; no podrán utilizarse, E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.1.4 Bebidas aromatizadas · como Grupo I | la del grupo | no podrán utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966 ni E 967 E 968 no podrá utilizarse, salvo cuando se indique expresamente en esta categoría de alimentos |
| 14.1.5.2 Otros · como Grupo I | la del grupo | excepto té en hojas sin aromatizantes, incluido el café instantáneo aromatizado; no deben utilizarse en bebidas E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.3 Sidra y perada · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.4 Vino de fruta y vino elaborado · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.5 Hidromiel · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.6 Bebidas espirituosas, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2019/787 · como Grupo I | la del grupo | excepto whisky o whiskey; no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968, excepto en licores |
| 14.2.7.1 Vinos aromatizados · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.7.2 Bebidas a base de vino aromatizado · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.7.3 Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como Grupo I | la del grupo | |
| 15.2 Frutos de cáscara elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como Grupo I | la del grupo | |
| 17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | E 410, E 412, E 415, E 417 y E 425 no podrán utilizarse para producir complementos alimenticios deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión |
| 17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.1 Alimentos elaborados no incluidos en las categorías 18.2 y 18.3, excepto alimentos para lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.3 Alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o para sustituir los ingredientes que contienen gluten · como Grupo I | la del grupo | Incluida la pasta seca |
Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.
DIATOSTA Mini biscottes tostagrill Minigrill 350 g.
2 aditivos
RECONDO Biscotes mini tradicionales 400 g.
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RIALTO Picatostes naturales en forma de cubitos 75 g.
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3
Alcampo · 100 %
ALCAMPO CULTIVAMOS LO BUENO ECOLÓGICO Bandeja algas espagueti mar 50 g.
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AHIMSA Chorizo picante 100% vegetal, de agricultura ecológica 230 g.
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Galletas al cacao Jungla Triple Zero Santiveri sin gluten, sin lactosa y sin azúcar añadido 120 g.
sin aditivos
Biscottes integrales Classic Carrefour 540 g.
sin aditivos
RECONDO Pan tostado sin sal ni azúcares añadidos, 30 uds 270 g.
sin aditivos
CAMPOFRÍO HEALTHCARE Triturado de merluza 240 gr.
sin aditivos
| Denominación oficial en la UE | Ésteres mixtos acéticos y tartáricos de monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos |
| También conocido como | Ésteres mixtos acéticos y tartáricos de mono- y diglicéridos de ácidos grasos |
| También conocido como | Mixed acetic and tartaric acid esters of mono- and diglycerides of fatty acids |
| Número E | E 472f |
| Wikidata | Q18967248 |
El E-472f es un emulsionante híbrido: grasas modificadas con ácido acético y ácido tartárico a la vez, el último de la familia E-472. Se usa sobre todo en bollería y panadería para reforzar la masa y conseguir migas esponjosas que aguantan días sin desmoronarse. Es el hermano menos conocido del famoso DATEM.
Su química juega a su favor. Cuando lo digieres, el cuerpo lo descompone en las piezas de partida: glicerina y ácidos grasos, que son grasa normal y corriente, más ácido acético, el del vinagre, y ácido tartárico, el de la uva. Nada que el organismo no maneje a diario. Cuando la EFSA revisó la familia de los ésteres de mono- y diglicéridos no encontró motivos de preocupación en las condiciones de uso autorizadas, y por eso la norma lo deja ir a la cantidad necesaria en la mayoría de los casos. Las pegas que puedes ponerle no son de seguridad sino de otra índole: que suele delatar un producto muy procesado, y que la etiqueta no te dice si la grasa de origen es vegetal o animal, ni si viene de palma.
La norma europea lo autoriza en 68 categorías de alimentos, entre ellas productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación, productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente, otras natas. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.
La norma lo autoriza quantum satis: no fija un límite numérico, sino que permite usar solo la cantidad necesaria para lograr el efecto buscado, siguiendo las buenas prácticas de fabricación.
Lo hemos encontrado en 3 productos activos de nuestro catálogo de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona, y donde más aparece es en Alcampo (3 productos).
Depende del fabricante: el E-472f puede obtenerse tanto de origen vegetal como animal, y la etiqueta no suele precisarlo.
Son casi gemelos. El E-472e, conocido como DATEM, lleva solo ácido tartárico diacetilado; el E-472f mezcla ésteres acéticos y tartáricos en la misma preparación. Hacen el mismo trabajo de reforzar masas y en la práctica el DATEM ha ganado la partida comercial: es mucho más frecuente en las etiquetas. Si ves el E-472f, piensa en un DATEM alternativo que algún fabricante prefiere por textura o por coste.
Porque se reparten el trabajo. La lecitina es un emulsionante suave que une bien grasa y agua pero apenas refuerza el gluten; el E-472f hace justo lo contrario, es especialista en dar estructura a la masa. Combinados, el fabricante consigue una masa manejable, con volumen y miga uniforme, usando menos cantidad de cada uno. Verlos juntos es la firma típica de la bollería industrial.
Cada letra es un ácido distinto enganchado a la misma grasa base: la a es acético, la b láctico, la c cítrico, la d tartárico, la e tartárico diacetilado y la f, este, la mezcla de acético y tartárico. Todos son emulsionantes, pero el ácido cambia su especialidad: unos aportan cremosidad a helados y margarinas y otros, como el e y el f, son los músculos de las masas de panadería.