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alimentos y aditivos

E-210 — Ácido benzoico · Conservante

El E-210 es ácido benzoico, uno de los conservantes más veteranos de la industria: frena mohos y levaduras en alimentos ácidos como salsas, encurtidos y bebidas. Está también en la naturaleza, de los arándanos rojos a la canela, y su nombre viene de la resina de benjuí de la que se aisló hace siglos.

Autorizado en la UE Apto para veganos Conservante 2 productos reales

Nota de la lista de la Unión: El ácido benzoico puede estar presente en determinados productos fermentados resultantes de un proceso de fermentación que siga las buenas prácticas de fabricación.

Qué es

Un ácido orgánico sencillo que la química conoce desde antiguo: se obtuvo por sublimación de la resina de benjuí, un árbol asiático, ya en el siglo XVI, y de ahí le viene el nombre. No es un invento de laboratorio en sentido estricto, porque aparece de forma natural en los arándanos rojos, las ciruelas, la canela o el clavo, y también lo generan algunas fermentaciones, como la del yogur. Como aditivo fue de los primeros conservantes autorizados en la alimentación moderna. En la etiqueta lo verás como conservante E210 o ácido benzoico, y es el cabeza de familia de los benzoatos (E-211 a E-213), que son sus sales.

Para qué sirve

Es un conservante especialista en medios ácidos: cuanto más bajo es el pH del alimento, mejor trabaja. Su diana principal son los mohos y las levaduras, los que estropean una salsa abierta o una mermelada, y en menor medida algunas bacterias. Por eso lo encontrarás sobre todo en salsas, mostaza, encurtidos y preparados de frutas y hortalizas, y también en bebidas aromatizadas, huevas de pescado o ensaladas preparadas. Suele ir de la mano del ácido sórbico y el sorbato potásico (E-200, E-202), porque cada uno cubre los huecos del otro, y del ácido cítrico (E-330), que acidifica el producto y le pone el terreno a favor.

De dónde se obtiene

El que se usa como aditivo es de síntesis industrial: se produce por oxidación del tolueno, un derivado del petróleo, porque extraerlo del benjuí como antaño sería carísimo. El resultado es químicamente idéntico al que ya contiene un arándano rojo. No lleva nada de origen animal, así que no plantea ningún problema a veganos ni vegetarianos. Conviene saber que puedes tomar ácido benzoico sin que aparezca en ninguna etiqueta: ciertas fermentaciones lo generan por sí solas, y la norma europea reconoce expresamente que puede estar presente en productos fermentados sin que nadie lo haya añadido.

Qué dice la normativa

Va casi siempre en cuadrilla. La norma lo autoriza dentro de los grupos de la Parte C que combinan benzoatos solos, benzoatos con sorbatos, y benzoatos con sorbatos y p-hidroxibenzoatos, de modo que el límite suele aplicarse a la suma de toda la familia, no a cada uno por separado. La lista de categorías es larga, de las salsas y la mostaza a las bebidas, los productos cárnicos o los complementos alimenticios, y en la inmensa mayoría de los casos hay un tope concreto; solo en un par de usos va a la cantidad necesaria. La lista se ha retocado varias veces en los últimos años, la última en 2025. Las cifras exactas, categoría a categoría, están en la tabla de esta página.

Dónde está autorizado y en qué cantidad 53 autorizaciones vigentes

Categoría de alimento Dosis máxima Condiciones
01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente · como E 200-213 300 mg/kg solo postres a base de leche no tratados térmicamente (1) (2)
04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera · como E 200-213 2 g/kg solo verduras y hortalizas (excepto aceitunas) (1) (2)
04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera · como E 210-213 500 mg/kg solo aceitunas y preparados a base de aceitunas (1) (2)
04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera · como E 200-213 1 g/kg solo aceitunas y preparados a base de aceitunas (1) (2)
04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como E 210-213 500 mg/kg solo preparados de algas, aceitunas y preparados a base de aceitunas (1) (2)
04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como E 210-213 2 g/kg solo remolacha de mesa cocida (1) (2)
04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como E 200-213 1 g/kg solo preparados a base de aceitunas (1) (2)
04.2.5.1 Confitura extra y jalea extra, tal como se definen en la Directiva 2001/113/CE · como E 200-213 1 g/kg solo productos bajos en azúcar, bajos en calorías o sin azúcar, mermeladas (1) (2)
04.2.5.1 Confitura extra y jalea extra, tal como se definen en la Directiva 2001/113/CE · como E 210-213 500 mg/kg solo productos bajos en azúcar, bajos en calorías o sin azúcar, mermeladas (1) (2)
04.2.5.2 Confituras, jaleas, marmalades y crema de castañas, tal como se definen en la Directiva 2001/113/CE · como E 200-213 1 g/kg solo productos para untar bajos en azúcar, bajos en calorías o sin azúcar, mermeladas (1) (2)
04.2.5.2 Confituras, jaleas, marmalades y crema de castañas, tal como se definen en la Directiva 2001/113/CE · como E 210-213 500 mg/kg solo productos bajos en azúcar, bajos en calorías o sin azúcar, mermeladas (1) (2)
04.2.5.3 Otras frutas u hortalizas similares para untar · como E 200-213 1 g/kg otros productos para untar a base de frutas, mermeladas (1) (2)
04.2.5.3 Otras frutas u hortalizas similares para untar · como E 200-213 1,5 g/kg solo marmelada (1) (2)
04.2.5.3 Otras frutas u hortalizas similares para untar · como E 210-213 500 mg/kg otros productos para untar a base de frutas, mermeladas (1) (2)
04.2.5.3 Otras frutas u hortalizas similares para untar · como E 210-213 1 g/kg solo dulce de membrillo (1) (2)
05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como E 200-219 1,5 g/kg excepto frutas y hortalizas confitadas, escarchadas o glaseadas (1) (2) (5)
05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como E 200-213 1 g/kg solo frutas y hortalizas confitadas, escarchadas o glaseadas (1) (2)
05.3 Chicle · como E 200-213 1,5 g/kg (1) (2)
05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como E 200-219 1,5 g/kg (1) (2) (5)
08.3.1 Productos cárnicos no sometidos a tratamiento térmico · como E 200-219 quantum satis solo tratamiento de superficie de productos cárnicos secos (1) (2)
08.3.2 Productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico · como E 200-219 quantum satis solo tratamiento de superficie de productos cárnicos secos (1) (2)
08.3.2 Productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico · como E 210-213 500 mg/kg solo áspic (1) (2)
09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como E 200-213 200 mg/kg solo pescado salado seco (1) (2)
09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como E 200-213 2 g/kg solo semiconservas de pescado y productos de la pesca, incluso crustáceos, moluscos, surimi y pasta de pescado o de crustáceos; crustáceos y moluscos cocidos (1) (2)
09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como E 200-213 6 g/kg solo Crangon crangon (Crangon vulgaris), cocido (1) (2)
09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como E 210-213 1 g/kg solo crustáceos y moluscos cocidos (1) (2)
09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como E 210-213 1,5 g/kg solo camarones cocidos conservados en salmuera (1) (2)
09.3 Huevas · como E 200-213 2 g/kg solo semiconservas de pescado, incluidos los productos de huevas de pescado (1) (2)
10.2 Huevos y ovoproductos elaborados · como E 200-213 5 g/kg solo huevo líquido (la clara, la yema o el huevo entero) (1) (2)
11.4.1 Edulcorantes de mesa líquidos · como E 200-219 500 mg/kg solo si el contenido en agua es superior al 75 % (1) (2)
12.2.2 Condimentos y aderezos · como E 200-213 1 g/kg (1) (2)
12.4 Mostaza · como E 200-213 1 g/kg (1) (2)
12.5 Caldos y sopas · como E 200-213 500 mg/kg solo caldos y sopas líquidos (excluidos los enlatados) (1) (2)
12.6 Salsas · como E 200-213 1 g/kg solo salsas emulsionadas con un contenido mínimo de grasa del 60 % y salsas no emulsionadas (1) (2)
12.6 Salsas · como E 200-213 2 g/kg solo salsas emulsionadas con un contenido de grasa inferior al 60 % (1) (2)
12.6 Salsas · como E 210-213 1 g/kg solo salsas emulsionadas con un contenido de grasa inferior al 60 % (1) (2)
12.6 Salsas · como E 210-213 500 mg/kg aolo salsas emulsionadas con un contenido mínimo de grasa del 60 % (1) (2)
12.7 Ensaladas preparadas y productos aromatizados para untar bocadillos · como E 200-213 1,5 g/kg (1) (2)
13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) · como E 200-213 1,5 g/kg (1) (2)
13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 · como E 200-213 1,5 g/kg (1) (2)
14.1.2 Zumos de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y jugos de legumbres u hortalizas · como E 200-213 2 g/kg solo zumo de uva, no fermentado, para uso sacramental (1) (2)
14.1.2 Zumos de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y jugos de legumbres u hortalizas · como E 210-213 200 mg/kg solo Sød … saft y sødet … saft (1) (2)
14.1.3 Néctares de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y néctares de productos similares · como E 210-213 150 mg/kg solo jarabes suecos y finlandeses tradicionales de frutas (1) (2)
14.1.4 Bebidas aromatizadas · como E 210-213 150 mg/kg excepto bebidas a base de lácteos (1) (2)
14.1.5.2 Otros · como E 200-213 600 mg/kg solo concentrados líquidos de té y concentrados líquidos de infusiones de plantas o frutos (1) (2)
14.2.1 Cerveza y bebidas a base de malta · como E 210-213 200 mg/kg solo cerveza sin alcohol; cerveza de barril que contenga más de un 0,5 % de azúcares fermentables o bien de zumos o concentrados de frutas añadidos (1) (2)
14.2.2 Vino y otros productos definidos en la parte II del anexo VII del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 · como E 210-213 200 mg/kg solo sin alcohol Período de aplicación: A partir del 19 de julio de 2012 (1) (2)
14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como E 210-213 200 mg/kg solo bebidas alcohólicas con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % (1) (2)
16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como E 200-213 300 mg/kg solo postres lácteos no tratados térmicamente (1) (2)
16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como E 210-213 500 mg/kg solo frugtgrød y rote Grütze (1) (2)
17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como E 200-213 1 g/kg Solo complementos alimenticios en forma seca con preparados de vitamina A o mezclas de vitamina A y D, excepto complementos alimenticios masticables (1) (2)
17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como E 200-213 2 g/kg Excepto complementos alimenticios en forma de jarabe (1) (2)
18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión · como E 200-213 1,5 g/kg (1) (2)

Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.

Notas al pie de la norma (66)
  • 01.4 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 01.4 (2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 04.2.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 04.2.2 (2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 04.2.4.1 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 04.2.4.1 (2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 04.2.5.1 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 04.2.5.1 (2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 04.2.5.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 04.2.5.2 (2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 04.2.5.3 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 04.2.5.3 (2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 05.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 05.2 (2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 05.2 (5) E 214-219: p-hidroxibenzoatos (PHB), máximo 300 mg/kg.
  • 05.3 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 05.3 (2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 05.4 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 05.4 (2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 05.4 (5) E 214-219: p-hidroxibenzoatos (PHB), máximo 300 mg/kg.
  • 08.3.1 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 08.3.1 (2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 08.3.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 08.3.2 (2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 09.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 09.2 (2) La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 09.3 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 09.3 (2) La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 10.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 10.2 (2) La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 11.4.1 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 11.4.1 (2) La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 12.2.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 12.2.2 (2) La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 12.4 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 12.4 (2) La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 12.5 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 12.5 (2) La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 12.6 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 12.6 (2) La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 12.7 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 12.7 (2) La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 13.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 13.2 (2) La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 13.3 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 13.3 (2) La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 14.1.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 14.1.2 (2) La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 14.1.4 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 14.1.4 (2) La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 14.1.5.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 14.1.5.2 (2) La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 14.2.1 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 14.2.1 (2) La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 14.2.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 14.2.2 (2) La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 14.2.8 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 14.2.8 (2) La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 16 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 16 (2) La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 17.1 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 17.1 (2) La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 17.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 17.2 (2) La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 18.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 18.2 (2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre.

En qué alimentos está de verdad sobre 2 productos del catálogo

Salsas
1
Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota
1

Productos que lo llevan 2 en el catálogo

TAVERNA Humus de tres variedades (clásico, tomate y cilantro y limón) TAVERNA 210 g.

TAVERNA Humus de tres variedades (clásico, tomate y cilantro y limón) TAVERNA 210 g.

TAVERNA · Alcampo

4 aditivos

NATIVO Salsa de soja frasco de 220gr

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NATIVO · Alcampo

3 aditivos

Reparto por supermercado

2

Alcampo · 100 %

Alternativas sin ningún aditivo mismos tipos de alimento, etiqueta sin ningún número E

MEZETE Hummus gourmet fino y cremoso, receta clásica 215 g.

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MEZETE · Alcampo

sin aditivos

Tomate para untar Hacendado con aceite de oliva

Tomate para untar Hacendado con aceite de oliva

Hacendado · Mercadona

sin aditivos

Tomate con aceite de oliva virgen extra ecológico Pedro Luis sin gluten 340 g.

Tomate con aceite de oliva virgen extra ecológico Pedro Luis sin gluten 340 g.

PEDRO LUIS · Carrefour

sin aditivos

Tomate frito Solís sin gluten pack de 6 brik de 350 g.

Tomate frito Solís sin gluten pack de 6 brik de 350 g.

SOLIS · Carrefour

sin aditivos

SOLIS Tomate frito frasco 340 g.

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SOLIS · Alcampo

sin aditivos

PRODUCTO ALCAMPO Tomate frito brik de 3 uds x 200 g.

PRODUCTO ALCAMPO Tomate frito brik de 3 uds x 200 g.

PRODUCTO ALCAMPO · Alcampo

sin aditivos

Otros nombres

Denominación oficial en la UEÁcido benzoico
También conocido comoBenzoic acid
Número EE 210
WikidataQ191700

Preguntas frecuentes

¿Qué es el E-210 y para qué se usa?

El E-210 es ácido benzoico, uno de los conservantes más veteranos de la industria: frena mohos y levaduras en alimentos ácidos como salsas, encurtidos y bebidas. Está también en la naturaleza, de los arándanos rojos a la canela, y su nombre viene de la resina de benjuí de la que se aisló hace siglos.

¿Es malo el E-210?

La EFSA reevaluó en 2016 el ácido benzoico junto a sus sales y fijó una ingesta diaria admisible para todo el grupo, con un aviso: en algunos escenarios, los niños que consumen mucho de ciertos productos podían acercarse a ese límite o superarlo. No es una alarma, es la señal de que conviene no pasarse con los alimentos que lo llevan. Las dos preocupaciones reales son concretas. Una, que en presencia de vitamina C puede formar trazas de benceno, algo que obligó a reformular bebidas hace años y que hoy se vigila. Otra, que en personas sensibles se han descrito reacciones parecidas a las alérgicas, tipo urticaria, aunque son poco frecuentes. Para el resto, es un conservante muy estudiado que también comes cada vez que muerdes un arándano.

¿En qué alimentos se puede usar el E-210?

La norma europea lo autoriza en 33 categorías de alimentos, entre ellas productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente, frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera, preparados de frutas y hortalizas, excepto compota. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.

¿Cuál es la dosis máxima permitida de E-210?

Depende del alimento: la norma fija un máximo distinto en cada categoría. El valor más alto que recoge el Anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 es de 6 g/kg en la categoría Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos. En algunos alimentos se autoriza quantum satis, es decir, sin límite numérico, usando solo la cantidad necesaria.

¿En cuántos productos de supermercado está el E-210?

Lo hemos encontrado en 2 productos activos de nuestro catálogo de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona, y donde más aparece es en Alcampo (2 productos).

¿El E-210 es apto para veganos?

Sí. Según los datos de origen de Open Food Facts, el E-210 no procede de animales, así que es apto para dietas veganas y vegetarianas.

¿En qué se diferencia el E-210 del E-211?

El E-211 es el benzoato sódico, la sal del E-210. La sal se disuelve mucho mejor en agua, y por eso es la forma que más usa la industria, sobre todo en bebidas. Pero la que realmente mata microbios es la forma ácida: cuando el benzoato entra en un alimento ácido, se convierte en ácido benzoico y hace el trabajo. Son la misma herramienta con dos presentaciones.

¿Puede haber ácido benzoico en un producto que no lo declara?

Sí, y es legal. Algunas fermentaciones lo producen de forma natural: puede aparecer en yogures y otros lácteos fermentados sin que nadie lo haya añadido. La propia norma europea recoge esa excepción, porque en ese caso no es un aditivo sino un subproducto del proceso, igual que el alcohol que genera la masa madre. En la etiqueta solo tiene que figurar cuando se añade a propósito.

¿Es verdad que forma benceno en los refrescos?

En parte. El benzoato puede reaccionar con el ácido ascórbico (vitamina C, E-300) y generar trazas de benceno, sobre todo con calor y luz. Se detectó hace años en algunas bebidas y la industria reaccionó reformulando para no juntar ambos ingredientes. Hoy es una combinación que se evita y que los controles vigilan, así que si ves benzoato en una bebida, lo raro será encontrarlo junto a vitamina C añadida.

Aparece junto a estos aditivos en la misma etiqueta, según el catálogo

Fuentes

  • Reglamento (CE) n.º 1333/2008, Anexo II (lista de la Unión y condiciones de uso), texto consolidado. Ver en EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) 2018/98 DE LA COMISIÓN de 22 de enero de 2018. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 1129/2011 DE LA COMISIÓN de 11 de noviembre de 2011. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) 2015/538 DE LA COMISIÓN de 31 de marzo de 2015. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 570/2012 DE LA COMISIÓN de 28 de junio de 2012. EUR-Lex
  • EFSA: Scientific Opinion on the re-evaluation of benzoic acid -E 210-, sodium benzoate -E 211-, potassium benzoate -E 212- and calcium benzoate -E 213- as food additives (2016). Ver dictamen
  • Base de datos de aditivos alimentarios de la Comisión Europea (verificación del estatus de autorización).
  • Datos de productos: catálogo propio de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona. Cómo se recogen.