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alimentos y aditivos

E-960b — Glucósidos de esteviol procedentes de la fermentación

El E-960b es el dulzor de la stevia sin pasar por la planta: los mismos glucósidos de esteviol de la hoja, pero fabricados por una levadura en un tanque de fermentación. La molécula que llega al alimento es idéntica, endulza cientos de veces más que el azúcar y no aporta calorías.

Autorizado en la UE

Qué es

Los glucósidos de esteviol son las moléculas que hacen dulce la hoja de Stevia rebaudiana, una planta sudamericana que se lleva usando siglos como endulzante. El E-960b son esas mismas moléculas, sobre todo el rebaudiósido M, obtenidas por fermentación en vez de extraídas de la hoja. La familia de la stevia se ordena por letras según cómo se produce cada uno: la a es el extracto clásico de la planta, la b es esta vía biotecnológica. En la etiqueta aparece como edulcorante, glucósidos de esteviol procedentes de la fermentación, aunque muchas veces verás solo glucósidos de esteviol a secas, porque para la lista de ingredientes toda la familia es lo mismo.

Para qué sirve

Para endulzar sin azúcar y sin calorías. Es la razón de ser de los refrescos zero, los yogures aromatizados ligeros, los chicles sin azúcar, los postres, las mermeladas reducidas en azúcar o los edulcorantes de mesa que imitan a la stevia. Su baza frente al extracto clásico de la hoja es el sabor: el rebaudiósido M tiene un dulzor más limpio, con mucho menos de ese regusto amargo o a regaliz que delataba a los primeros productos con stevia. En la hoja ese glucósido es rarísimo; por fermentación se produce en cantidad, y eso ha permitido reformular bebidas y postres que antes no conseguían un zero convincente. También asoma en salsas, cereales de desayuno y hasta en cervezas y bebidas de malta.

De dónde se obtiene

De un tanque de fermentación, como el vinagre o muchas vitaminas. Una levadura, Yarrowia lipolytica, modificada genéticamente para fabricar la molécula, se alimenta de azúcares sencillos y produce el glucósido de esteviol, que después se filtra y se purifica hasta quedar solo la sustancia dulce. No interviene nada de origen animal, así que en principio no da problemas a veganos. La gracia del proceso es que no depende de plantaciones de stevia: la misma molécula que la planta fabrica en cantidades minúsculas sale del fermentador de forma constante, con menos tierra y menos agua de por medio. El resultado químico es idéntico al de la hoja; cambia la fábrica, no el producto.

Qué dice la normativa

Está en la lista de la Unión dentro del Grupo v de edulcorantes, el de los glucósidos de esteviol, y casi siempre autorizado en bloque como E 960a-960d: los topes son conjuntos para toda la familia y se expresan como equivalentes de esteviol, así que da igual si el fabricante usa extracto de hoja, fermentación o una mezcla. La lista de alimentos permitidos es larga, de las bebidas y los lácteos aromatizados a la confitería, el chicle, las salsas o la cerveza, casi siempre con un tope y solo en unos pocos casos, como los edulcorantes de mesa, a la cantidad necesaria. Lo incorporó el Reglamento (UE) 2023/447 y su actualización más reciente es el Reglamento (UE) 2025/2058. Las cifras exactas, categoría a categoría, están en la tabla de esta página.

Dónde está autorizado y en qué cantidad 43 autorizaciones vigentes

Categoría de alimento Dosis máxima Condiciones
01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente · como E 960a-960d 100 mg/kg solo productos de valor energético reducido o sin azúcares añadidos (1) (60)
03 Helados · como E 960a-960d 200 mg/kg solo productos de valor energético reducido o sin azúcares añadidos (1) (60)
04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera · como E 960a-960d 100 mg/kg solo conservas agridulces de frutas y hortalizas (1) (60)
04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como E 960a-960d 200 mg/kg solo de valor energético reducido (1) (60)
04.2.5.1 Confitura extra y jalea extra, tal como se definen en la Directiva 2001/113/CE · como E 960a-960d 200 mg/kg solo confituras, jaleas y marmalades de valor energético reducido (1) (60)
04.2.5.2 Confituras, jaleas, marmalades y crema de castañas, tal como se definen en la Directiva 2001/113/CE · como E 960a-960d 200 mg/kg solo confituras, jaleas y marmalades de valor energético reducido (1) (60)
04.2.5.3 Otras frutas u hortalizas similares para untar · como E 960a-960d 200 mg/kg solo productos para untar a base de frutas y hortalizas, de valor energético reducido, y productos para untar a base de frutos secos, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos (1) (60)
05.1 Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE · como E 960a-960d 270 mg/kg solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos (1) (60)
05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como E 960a-960d 270 mg/kg solo productos a base de cacao o de fruta desecada, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos (1) (60)
05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como E 960a-960d 330 mg/kg solo productos para untar el pan a base de cacao, leche, fruta desecada o grasas, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos (1) (60)
05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como E 960a-960d 350 mg/kg solo productos de confitería sin azúcares añadidos solo productos de confitería duros de valor energético reducido (caramelos y piruletas) solo productos de confitería blandos de valor energético reducido (caramelos de mascar, gominolas y productos esponjosos de azúcar/malvavisco) solo regaliz de valor energético reducido solo turrón de valor energético reducido solo mazapán de valor energético reducido (1) (60)
05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como E 960a-960d 2 g/kg solo micropastillas para refrescar el aliento, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos (1) (60)
05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como E 960a-960d 670 mg/kg solo pastillas refrescantes muy aromatizadas para la garganta, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos (1) (60)
05.3 Chicle · como E 960a-960d 3,3 g/kg solo productos sin azúcares añadidos (1) (60)
05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como E 960a-960d 330 mg/kg solo productos de confitería sin azúcares añadidos (1) (60)
05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como E 960a-960d 270 mg/kg solo productos a base de cacao o de fruta desecada, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos (1) (60)
06.3 Cereales de desayuno · como E 960a-960d 330 mg/kg solo cereales de desayuno con un contenido de fibra superior al 15 % y con un mínimo del 20 % de salvado, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos (1) (60)
07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como E 960a-960d 330 mg/kg solo Essoblaten y obleas (1) (60)
09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como E 960a-960d 200 mg/kg solo conservas y semiconservas agridulces de pescado y escabeches de pescado, crustáceos y moluscos (1) (60)
11.4.1 Edulcorantes de mesa líquidos · como E 960a-960d quantum satis (1) (60)
11.4.2 Edulcorantes de mesa en polvo · como E 960a-960d quantum satis (1) (60)
11.4.3 Edulcorantes de mesa en comprimidos · como E 960a-960d quantum satis (1) (60)
12.4 Mostaza · como E 960a-960d 120 mg/kg (1) (60)
12.5 Caldos y sopas · como E 960a-960d 40 mg/kg solo sopas de valor energético reducido (1) (60)
12.6 Salsas · como E 960a-960d 120 mg/kg excepto salsa de soja (fermentada o no fermentada) (1) (60)
12.6 Salsas · como E 960a-960d 175 mg/kg solo salsa de soja (fermentada o no fermentada) (1) (60)
13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) · como E 960a-960d 330 mg/kg (1) (60)
13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 · como E 960a-960d 270 mg/kg (1) (60)
14.1.3 Néctares de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y néctares de productos similares · como E 960a-960d 100 mg/kg solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos (1) (60)
14.1.4 Bebidas aromatizadas · como E 960a-960d 80 mg/kg solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos (1) (60)
14.1.5.2 Otros · como E 960a-960d 30 mg/kg solo café, té y bebidas de infusiones de plantas, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos (1) (60) (93)
14.1.5.2 Otros · como E 960a-960d 30 mg/kg solo productos aromatizados de café instantáneo y de capuchino instantáneo, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos (1) (60) (93)
14.1.5.2 Otros · como E 960a-960d 20 mg/kg solo bebidas aromatizadas a base de malta y chocolate/capuchino, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos (1) (60) (93)
14.2.1 Cerveza y bebidas a base de malta · como E 960a-960d 70 mg/kg solo cerveza sin alcohol o con un grado alcohólico inferior a 1,2 % vol.; Bière de table/Tafelbier/Table Beer (que contenga menos de un 6 % de mosto primitivo) excepto Obergäriges Einfachbier; cervezas con una acidez mínima de 30 miliequivalentes expresada en NaOH; cervezas negras del tipo oud bruin (1) (60)
14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como E 960a-960d 150 mg/kg (1)(60)
15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como E 960a-960d 20 mg/kg (1) (60)
15.2 Frutos de cáscara elaborados · como E 960a-960d 20 mg/kg (1) (60)
16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como E 960a-960d 100 mg/kg solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos (1) (60)
17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como E 960a-960d 670 mg/kg (1) (60)
17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como E 960a-960d 1,8 g/kg solo complementos alimenticios masticables (1) (60)
17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como E 960a-960d 200 mg/kg (1) (60)
17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como E 960a-960d 1,8 g/kg solo complementos alimenticios en forma de jarabe (1) (60)
18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión · como E 960a-960d 270 mg/kg (1) (60)

Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.

Notas al pie de la norma (64)
  • 01.4 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 01.4 (60) Expresados como equivalentes de esteviol.
  • 03 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 03 (60) Expresados como equivalentes de esteviol.
  • 04.2.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 04.2.2 (60) Expresados como equivalentes de esteviol.
  • 04.2.4.1 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 04.2.4.1 (60) Expresados como equivalentes de esteviol.
  • 04.2.5.1 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 04.2.5.1 (60) Expresados como equivalentes de esteviol.
  • 04.2.5.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 04.2.5.2 (60) Expresados como equivalentes de esteviol.
  • 04.2.5.3 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 04.2.5.3 (60) Expresados como equivalentes de esteviol.
  • 05.1 (60) Expresados como equivalentes de esteviol.
  • 05.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 05.2 (60) Expresados como equivalentes de esteviol.
  • 05.3 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 05.3 (60) Expresados como equivalentes de esteviol.
  • 05.4 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 05.4 (60) Expresados como equivalentes de esteviol.
  • 06.3 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 06.3 (60) Expresados como equivalentes de esteviol.
  • 07.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 07.2 (60) Expresados como equivalentes de esteviol.
  • 09.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 09.2 (60) Expresados como equivalentes de esteviol.
  • 11.4.1 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 11.4.1 (60) Expresados como equivalentes de esteviol.
  • 11.4.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 11.4.2 (60) Expresados como equivalentes de esteviol.
  • 11.4.3 (60) Expresados como equivalentes de esteviol.
  • 12.4 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 12.4 (60) Expresados como equivalentes de esteviol.
  • 12.5 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 12.5 (60) Expresados como equivalentes de esteviol.
  • 12.6 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 12.6 (60) Expresados como equivalentes de esteviol.
  • 13.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 13.2 (60) Expresados como equivalentes de esteviol.
  • 13.3 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 13.3 (60) Expresados como equivalentes de esteviol.
  • 14.1.4 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 14.1.4 (60) Expresados como equivalentes de esteviol.
  • 14.1.5.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 14.1.5.2 (60) Expresados como equivalentes de esteviol.
  • 14.1.5.2 (93) El nivel máximo se aplica a los productos listos para beber (por ejemplo, en conserva) y sus mezclas y concentrados después de la preparación y listos para el consumo.
  • 14.1.3 (60) Expresados como equivalentes de esteviol.
  • 14.2.1 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 14.2.1 (60) Expresados como equivalentes de esteviol.
  • 14.2.8 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 14.2.8 (60) Expresados como equivalentes de esteviol.
  • 15.1 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 15.1 (60) Expresados como equivalentes de esteviol.
  • 15.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 15.2 (60) Expresados como equivalentes de esteviol.
  • 16 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 16 (60) Expresados como equivalentes de esteviol.
  • 17.1 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 17.1 (60) Expresados como equivalentes de esteviol.
  • 17.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 17.2 (60) Expresados como equivalentes de esteviol.
  • 18.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 18.2 (60) Expresados como equivalentes de esteviol.

Otros nombres

Denominación oficial en la UEGlucósidos de esteviol procedentes de la fermentación
También conocido comoSteviol glycosides from fermentation
Número EE 960b

Preguntas frecuentes

¿Qué es el E-960b y para qué se usa?

El E-960b es el dulzor de la stevia sin pasar por la planta: los mismos glucósidos de esteviol de la hoja, pero fabricados por una levadura en un tanque de fermentación. La molécula que llega al alimento es idéntica, endulza cientos de veces más que el azúcar y no aporta calorías.

¿Es malo el E-960b?

La pregunta de seguridad ya estaba respondida antes de que existiera este código, porque la molécula es la misma que la del extracto de hoja. La EFSA fijó una ingesta diaria admisible de grupo para los glucósidos de esteviol que vale para toda la familia, venga de donde venga; lo que se revisó al autorizar la vía de fermentación fue la pureza del producto final y que no quedara rastro de la levadura que lo fabrica. El cuerpo, además, apenas los absorbe tal cual: la flora intestinal los descompone y se eliminan sin aportar energía. La discusión que queda abierta no es de este aditivo en concreto, sino la general de los edulcorantes intensos: si ayudan de verdad a comer menos azúcar o solo mantienen el paladar enganchado al dulce. Ahí cada uno saca su cuenta.

¿En qué alimentos se puede usar el E-960b?

La norma europea lo autoriza en 33 categorías de alimentos, entre ellas productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente, helados, frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.

¿Cuál es la dosis máxima permitida de E-960b?

Depende del alimento: la norma fija un máximo distinto en cada categoría. El valor más alto que recoge el Anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 es de 3,3 g/kg en la categoría Chicle. En algunos alimentos se autoriza quantum satis, es decir, sin límite numérico, usando solo la cantidad necesaria.

¿En qué se diferencia el E-960b del E-960a?

En la fábrica, no en la sustancia. El E-960a se extrae de la hoja de stevia con agua y purificación; el E-960b sale de una levadura que fabrica la misma molécula por fermentación. La familia se completa con el E-960c, producido con enzimas, y el E-960d, los glucosilados. Para la norma son intercambiables: comparten grupo y topes conjuntos, y en la etiqueta pueden aparecer todos como glucósidos de esteviol.

Si lo fabrica una levadura transgénica, ¿el producto es un transgénico?

No. La levadura está modificada genéticamente, pero el aditivo se filtra y purifica hasta que solo queda la molécula dulce: en lo que llega al alimento no hay células ni ADN del microorganismo. Es el mismo esquema de muchas vitaminas o del cuajo que se usa en la mayoría de los quesos. Lo que comes es idéntico a lo que fabrica la planta.

¿Por qué fermentar en un tanque si la stevia crece en el campo?

Porque el glucósido con mejor sabor, el rebaudiósido M, aparece en la hoja en cantidades minúsculas, y extraerlo de ahí saldría carísimo. Los primeros extractos de stevia se apoyaban en glucósidos más abundantes pero con regusto amargo, y por eso muchos productos con stevia sabían raro. La fermentación produce el bueno de forma constante y a un coste razonable; sin ella, seguiría siendo una rareza.

Fuentes

  • Reglamento (CE) n.º 1333/2008, Anexo II (lista de la Unión y condiciones de uso), texto consolidado. Ver en EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) 2023/447 DE LA COMISIÓN de 1 de marzo de 2023. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) 2025/2058 DE LA COMISIÓN de 14 de octubre de 2025. EUR-Lex
  • Base de datos de aditivos alimentarios de la Comisión Europea (verificación del estatus de autorización).
  • Datos de productos: catálogo propio de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona. Cómo se recogen.