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alimentos y aditivos

E-939 — Helio

El E-939 es helio, el mismo gas de los globos, autorizado como gas de envasado: sirve para desplazar el oxígeno del paquete y que el alimento no se oxide ni se enrancie. En la práctica lo verás poquísimo, porque su hermano el nitrógeno hace el mismo trabajo por mucho menos dinero.

Autorizado en la UE

Qué es

Un gas noble, el segundo elemento más ligero que existe. Es completamente inerte: no reacciona con nada, no tiene sabor, ni olor, ni color, y no se disuelve apenas en los alimentos. Justo por eso interesa como aditivo, porque puede estar en contacto con la comida sin cambiarla en absoluto. En la etiqueta aparecería como helio o E939, casi siempre bajo la función de gas de envasado, aunque lo normal es que ni lo veas: cuando el gas se escapa al abrir el paquete, la norma solo obliga a indicar envasado en atmósfera protectora, sin detallar cuál. Es el mismo helio de los globos y de la voz de pato, en calidad alimentaria.

Para qué sirve

Su trabajo es ocupar sitio. Dentro de una bolsa de snacks, un envase de queso rallado o una bandeja de embutido loncheado, el enemigo es el oxígeno: oxida las grasas, apaga los colores y deja crecer a los microbios que lo necesitan. Sustituir el aire por un gas inerte como el helio frena todo eso y alarga la vida del producto sin tocar su composición. También sirve para dar presión a un envase y que no se aplaste, como pasa con las bolsas de patatas fritas infladas. Dicho esto, en la industria real ese papel lo hacen casi siempre el nitrógeno (E-941) y el dióxido de carbono (E-290), que son mucho más baratos; el helio queda para usos muy concretos.

De dónde se obtiene

Es mineral en el sentido más literal: se extrae de yacimientos de gas natural, donde se ha ido acumulando durante millones de años por la desintegración radiactiva de las rocas. No se puede fabricar de forma rentable, solo separar del gas que sale del subsuelo, y por eso es un recurso escaso y caro: una vez liberado a la atmósfera, es tan ligero que acaba escapando al espacio. Nada de origen animal ni vegetal, así que no plantea ningún problema a veganos. Su escasez explica que la industria alimentaria lo reserve para casos contados y prefiera el nitrógeno para el día a día.

Qué dice la normativa

Está en el Grupo I, el club de los aditivos considerados de bajo riesgo que pueden usarse a la cantidad necesaria, sin cifra máxima, en una lista larguísima de alimentos: lácteos, panes, snacks, carnes, pescados, confitería y muchas más. Tiene lógica, porque un gas que no reacciona con nada y se evapora al abrir el envase difícilmente puede pasarse de dosis. Como todo el Grupo I, queda fuera de los pocos alimentos que la norma quiere mantener sin aditivos, como la leche o la miel. La lista de usos se ha ido ampliando con varios reglamentos a lo largo de los años; el detalle por categorías está en la tabla de esta página.

Dónde está autorizado y en qué cantidad 68 autorizaciones vigentes

Categoría de alimento Dosis máxima Condiciones
0 Todas las categorías de alimentos quantum satis puede usarse en alimentos para lactantes y niños de corta edad y en los alimentos mencionados en el punto 01.10 de la parte E del anexo II
01.3 Productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación · como Grupo I la del grupo
01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente · como Grupo I la del grupo
01.6.3 Otras natas · como Grupo I la del grupo
01.7.1 Queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16 · como Grupo I la del grupo excepto mozzarella
01.7.5 Queso fundido · como Grupo I la del grupo
01.7.6 Productos a base de queso (excepto los incluidos en la categoría 16) · como Grupo I la del grupo
01.8 Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas · como Grupo I la del grupo
02.2.2 Otras emulsiones de grasas y aceites, incluso grasas lácteas para untar, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, y emulsiones líquidas · como Grupo I la del grupo
02.3 Aerosol de aceite vegetal para freír · como Grupo I la del grupo
03 Helados · como Grupo I la del grupo
04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como Grupo I la del grupo Los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión
04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera · como Grupo I la del grupo
04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como Grupo I la del grupo
04.2.5.4 Mantequilla de frutos de cáscara y frutos de cáscara para untar · como Grupo I la del grupo
04.2.6 Productos elaborados a base de patata · como Grupo I la del grupo
05.1 Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE · como Grupo I la del grupo solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo I la del grupo las sustancias inscritas con los números E 400-404, E 406, E 407, E 407a, E 410, E 412-415, E 417, E 418, E 425 y E 440 no podrán utilizarse en minicápsulas de gelatina definidas, a efectos del presente Reglamento, como artículos de confitería a base de gelatina de consistencia firme, contenidos en minicápsulas semirrígidas, destinadas a ser ingeridas de golpe tras haber presionado la minicápsula para proyectar el producto de confitería en la boca; los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión E 425 no podrá utilizarse artículos de confitería a base de gelatina
05.3 Chicle · como Grupo I la del grupo
05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo I la del grupo
06.2.2 Almidones y féculas · como Grupo I la del grupo
06.3 Cereales de desayuno · como Grupo I la del grupo
06.4.2 Pastas alimenticias secas · como Grupo I la del grupo Solo pasta sin gluten (como alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o sustituir los ingredientes que contienen gluten) o la destinada a dietas hipoproteicas
06.4.4 Ñoquis de patata · como Grupo I la del grupo excepto ñoquis de patata frescos refrigerados
06.4.5 Rellenos para pastas (raviolis y similares) · como Grupo I la del grupo
06.5 Noodles (fideos orientales) · como Grupo I la del grupo
06.6 Masa para rebozar · como Grupo I la del grupo
06.7 Cereales precocinados o elaborados · como Grupo I la del grupo
07.1 Pan y panes especiales · como Grupo I la del grupo excepto los productos que figuran en 7.1.1 y 7.1.2
07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como Grupo I la del grupo
08.3.1 Productos cárnicos no sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I la del grupo
08.3.2 Productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I la del grupo excepto foie gras, foie gras entier, blocs de foie gras, libamáj, libamáj egészben y libamáj tömbben
08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne · como Grupo I la del grupo
09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como Grupo I la del grupo
09.3 Huevas · como Grupo I la del grupo solo huevas elaboradas
10.2 Huevos y ovoproductos elaborados · como Grupo I la del grupo
11.2 Otros azúcares y jarabes · como Grupo I la del grupo
12.1.2 Sustitutos de la sal · como Grupo I la del grupo
12.2.2 Condimentos y aderezos · como Grupo I la del grupo
12.3 Vinagres y ácido acético diluido (en agua, del 4 al 30 % en volumen) · como Grupo I la del grupo
12.4 Mostaza · como Grupo I la del grupo
12.5 Caldos y sopas · como Grupo I la del grupo
12.6 Salsas · como Grupo I la del grupo
12.7 Ensaladas preparadas y productos aromatizados para untar bocadillos · como Grupo I la del grupo
12.8 Levadura y productos de levadura · como Grupo I la del grupo
12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 · como Grupo I la del grupo
13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) · como Grupo I la del grupo
13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 · como Grupo I la del grupo
14.1.2 Zumos de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y jugos de legumbres u hortalizas · como Grupo I la del grupo solo jugos de legumbres u hortalizas
14.1.3 Néctares de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y néctares de productos similares · como Grupo I la del grupo solo néctares de frutas y hortalizas; no podrán utilizarse, E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.1.4 Bebidas aromatizadas · como Grupo I la del grupo no podrán utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966 ni E 967 E 968 no podrá utilizarse, salvo cuando se indique expresamente en esta categoría de alimentos
14.1.5.2 Otros · como Grupo I la del grupo excepto té en hojas sin aromatizantes, incluido el café instantáneo aromatizado; no deben utilizarse en bebidas E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.3 Sidra y perada · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.4 Vino de fruta y vino elaborado · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.5 Hidromiel · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.6 Bebidas espirituosas, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2019/787 · como Grupo I la del grupo excepto whisky o whiskey; no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968, excepto en licores
14.2.7.1 Vinos aromatizados · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.7.2 Bebidas a base de vino aromatizado · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.7.3 Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como Grupo I la del grupo
15.2 Frutos de cáscara elaborados · como Grupo I la del grupo
16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como Grupo I la del grupo
17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I la del grupo E 410, E 412, E 415, E 417 y E 425 no podrán utilizarse para producir complementos alimenticios deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión
17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I la del grupo
18.1 Alimentos elaborados no incluidos en las categorías 18.2 y 18.3, excepto alimentos para lactantes y niños de corta edad · como Grupo I la del grupo
18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión · como Grupo I la del grupo
18.3 Alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o para sustituir los ingredientes que contienen gluten · como Grupo I la del grupo Incluida la pasta seca

Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.

Otros nombres

Denominación oficial en la UEHelio
También conocido comoHelium
Número EE 939

Preguntas frecuentes

¿Qué es el E-939 y para qué se usa?

El E-939 es helio, el mismo gas de los globos, autorizado como gas de envasado: sirve para desplazar el oxígeno del paquete y que el alimento no se oxide ni se enrancie. En la práctica lo verás poquísimo, porque su hermano el nitrógeno hace el mismo trabajo por mucho menos dinero.

¿Es malo el E-939?

Es difícil encontrar un aditivo más inofensivo sobre el papel. El helio no reacciona con nada, ni con el alimento ni con tu cuerpo: no se metaboliza, no se acumula y la poca cantidad que pudiera quedar en el envase se escapa en cuanto lo abres, porque es más ligero que el aire. Por eso la norma lo deja a la cantidad necesaria, sin tope. El único riesgo conocido del helio no tiene nada que ver con la comida: inhalarlo puro de una bombona o de muchos globos seguidos desplaza el oxígeno de los pulmones, y eso sí es peligroso. En un paquete de alimentos las cantidades son minúsculas y el gas ya se ha ido antes del primer bocado. Si algo puede reprochársele, es más ecológico que sanitario: gastar un recurso escaso en envasar comida cuando el nitrógeno hace lo mismo.

¿En qué alimentos se puede usar el E-939?

La norma europea lo autoriza en 68 categorías de alimentos, entre ellas todas las categorías de alimentos, productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación, productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.

¿Cuál es la dosis máxima permitida de E-939?

La norma lo autoriza quantum satis: no fija un límite numérico, sino que permite usar solo la cantidad necesaria para lograr el efecto buscado, siguiendo las buenas prácticas de fabricación.

¿Por qué nunca veo E-939 en las etiquetas si está tan autorizado?

Por dos motivos. El primero es legal: cuando un gas de envasado se escapa al abrir el paquete, basta con que la etiqueta diga envasado en atmósfera protectora, sin nombrar el gas. El segundo es económico: el helio es caro y escaso, así que la industria usa casi siempre nitrógeno o dióxido de carbono. Que esté autorizado en tantas categorías no significa que se use en ellas.

¿En qué se diferencia del E-941 (nitrógeno)?

Hacen el mismo trabajo: desplazar el oxígeno del envase. La diferencia es práctica. El nitrógeno se saca del aire, que es gratis, mientras que el helio hay que extraerlo de yacimientos de gas natural y cuesta muchísimo más. Además el helio es tan ligero y sus átomos tan pequeños que se escapa incluso a través de algunos plásticos, lo que lo hace peor para envases de larga duración. Por eso el nitrógeno gana casi siempre.

¿Es el mismo helio de los globos y la voz de pato?

El mismo elemento, sí, aunque para alimentos se exige calidad alimentaria, con criterios de pureza propios. Y el efecto de la voz aguda no tiene misterio: el sonido viaja más rápido en helio que en aire y eso cambia el timbre. En la comida no notarás nada, porque el gas se va del envase antes de que llegues a probar el producto.

Fuentes

  • Reglamento (CE) n.º 1333/2008, Anexo II (lista de la Unión y condiciones de uso), texto consolidado. Ver en EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) 2025/2058 DE LA COMISIÓN de 14 de octubre de 2025. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 1129/2011 DE LA COMISIÓN de 11 de noviembre de 2011. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 438/2013 DE LA COMISIÓN de 13 de mayo de 2013. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) 2015/647 DE LA COMISIÓN de 24 de abril de 2015. EUR-Lex
  • Base de datos de aditivos alimentarios de la Comisión Europea (verificación del estatus de autorización).
  • Datos de productos: catálogo propio de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona. Cómo se recogen.