E-634 — 5′-ribonucleótidos de calcio
El E-634 son los 5′-ribonucleótidos de calcio, un potenciador del sabor de la familia del umami. Es el hermano discreto del E-635: hace exactamente lo mismo, multiplicar el efecto del glutamato en snacks, sopas y salsas, pero en versión sal de calcio. En las etiquetas europeas se deja ver bastante menos que él.
Qué es
Es la sal cálcica de dos nucleótidos, el inosinato y el guanilato, las mismas moléculas que hacen tan sabrosos el bonito seco, las setas shiitake o la carne. En vez de venderlos por separado (E-630 a E-633 en sus distintas sales), aquí van juntos en una sola sustancia. La etiqueta puede llamarlo 5′-ribonucleótidos de calcio, ribonucleótidos cálcicos o simplemente E634, casi siempre precedido de la palabra potenciador del sabor. Ese 5′ del nombre no es una errata: indica en qué posición exacta de la molécula va enganchado el fosfato, que es justo la que activa los receptores del umami. Con el fosfato en otro sitio, no sabría a nada.
Para qué sirve
Para potenciar el sabor, y sobre todo para potenciar al potenciador. Por sí solo aporta poco, pero combinado con glutamato el efecto umami se multiplica en lugar de sumarse: es la sinergia más famosa de la industria alimentaria. Con una pizca de ribonucleótidos, un fabricante puede usar mucho menos glutamato y conseguir el mismo fondo sabroso en una sopa de sobre, unos fideos orientales, una salsa o un aperitivo sabor jamón. También refuerza la sensación de cuerpo y ayuda a que un producto con menos sal no sepa plano, así que aparece en sustitutos de la sal y condimentos. Donde veas E-634, busca cerca un glutamato o un extracto de levadura: rara vez trabaja solo.
De dónde se obtiene
Los ribonucleótidos se obtienen normalmente degradando ARN de levaduras mediante procesos de fermentación e hidrólisis, y después se convierten en sal de calcio. Esa es la vía industrial habitual, sin nada animal por medio. Ahora bien, el inosinato también puede obtenerse históricamente de fuentes animales, como extractos de carne o pescado, y la norma no obliga a declarar en la etiqueta de qué proceso sale. Por eso, si sigues una dieta vegana estricta, la única forma de estar seguro es preguntar al fabricante o buscar el sello vegano en el envase. En la práctica europea, la producción por fermentación es la dominante.
Qué dice la normativa
Está autorizado por partida doble: como parte del Grupo I, la lista larga de aditivos de uso general, y dentro del grupo de los ribonucleótidos junto a sus parientes del E-626 al E-635. La particularidad es que casi todas sus autorizaciones funcionan con una dosis de grupo: el tope se calcula sumando todos los aditivos de la familia que lleve el producto, no cada uno por separado. Puede aparecer en muchas categorías, del queso fundido a los cereales de desayuno, pasando por productos cárnicos, pescado elaborado, condimentos o bollería, y en unas pocas va a la cantidad necesaria. El Reglamento (UE) 2025/2058 es el más reciente que lo toca. Las cifras exactas, categoría a categoría, están en la tabla de esta página.
Dónde está autorizado y en qué cantidad 69 autorizaciones vigentes
| Categoría de alimento | Dosis máxima | Condiciones |
|---|---|---|
| 01.3 Productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.6.3 Otras natas · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.7.1 Queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16 · como Grupo I | la del grupo | excepto mozzarella |
| 01.7.5 Queso fundido · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.7.6 Productos a base de queso (excepto los incluidos en la categoría 16) · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.8 Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas · como Grupo I | la del grupo | |
| 02.2.2 Otras emulsiones de grasas y aceites, incluso grasas lácteas para untar, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, y emulsiones líquidas · como Grupo I | la del grupo | |
| 02.3 Aerosol de aceite vegetal para freír · como Grupo I | la del grupo | |
| 03 Helados · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como Grupo I | la del grupo | Los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión |
| 04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.5.4 Mantequilla de frutos de cáscara y frutos de cáscara para untar · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.6 Productos elaborados a base de patata · como Grupo I | la del grupo | |
| 05.1 Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE · como Grupo I | la del grupo | solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo I | la del grupo | las sustancias inscritas con los números E 400-404, E 406, E 407, E 407a, E 410, E 412-415, E 417, E 418, E 425 y E 440 no podrán utilizarse en minicápsulas de gelatina definidas, a efectos del presente Reglamento, como artículos de confitería a base de gelatina de consistencia firme, contenidos en minicápsulas semirrígidas, destinadas a ser ingeridas de golpe tras haber presionado la minicápsula para proyectar el producto de confitería en la boca; los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión E 425 no podrá utilizarse artículos de confitería a base de gelatina |
| 05.3 Chicle · como Grupo I | la del grupo | |
| 05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.2.2 Almidones y féculas · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.3 Cereales de desayuno · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.4.2 Pastas alimenticias secas · como Grupo I | la del grupo | Solo pasta sin gluten (como alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o sustituir los ingredientes que contienen gluten) o la destinada a dietas hipoproteicas |
| 06.4.4 Ñoquis de patata · como Grupo I | la del grupo | excepto ñoquis de patata frescos refrigerados |
| 06.4.5 Rellenos para pastas (raviolis y similares) · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.5 Noodles (fideos orientales) · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.6 Masa para rebozar · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.7 Cereales precocinados o elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 07.1 Pan y panes especiales · como Grupo I | la del grupo | excepto los productos que figuran en 7.1.1 y 7.1.2 |
| 07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como Grupo I | la del grupo | |
| 08.3.1 Productos cárnicos no sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I | la del grupo | |
| 08.3.2 Productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I | la del grupo | excepto foie gras, foie gras entier, blocs de foie gras, libamáj, libamáj egészben y libamáj tömbben |
| 08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne · como Grupo I | la del grupo | |
| 09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como Grupo I | la del grupo | |
| 09.3 Huevas · como Grupo I | la del grupo | solo huevas elaboradas |
| 10.2 Huevos y ovoproductos elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 11.2 Otros azúcares y jarabes · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.1.2 Sustitutos de la sal · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.1.2 Sustitutos de la sal · como E 626-635 | quantum satis | |
| 12.2.2 Condimentos y aderezos · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.2.2 Condimentos y aderezos · como E 626-635 | quantum satis | |
| 12.3 Vinagres y ácido acético diluido (en agua, del 4 al 30 % en volumen) · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.4 Mostaza · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.5 Caldos y sopas · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.6 Salsas · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.7 Ensaladas preparadas y productos aromatizados para untar bocadillos · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.8 Levadura y productos de levadura · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 · como Grupo I | la del grupo | |
| 13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) · como Grupo I | la del grupo | |
| 13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 · como Grupo I | la del grupo | |
| 14.1.2 Zumos de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y jugos de legumbres u hortalizas · como Grupo I | la del grupo | solo jugos de legumbres u hortalizas |
| 14.1.3 Néctares de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y néctares de productos similares · como Grupo I | la del grupo | solo néctares de frutas y hortalizas; no podrán utilizarse, E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.1.4 Bebidas aromatizadas · como Grupo I | la del grupo | no podrán utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966 ni E 967 E 968 no podrá utilizarse, salvo cuando se indique expresamente en esta categoría de alimentos |
| 14.1.5.2 Otros · como Grupo I | la del grupo | excepto té en hojas sin aromatizantes, incluido el café instantáneo aromatizado; no deben utilizarse en bebidas E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.3 Sidra y perada · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.4 Vino de fruta y vino elaborado · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.5 Hidromiel · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.6 Bebidas espirituosas, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2019/787 · como Grupo I | la del grupo | excepto whisky o whiskey; no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968, excepto en licores |
| 14.2.7.1 Vinos aromatizados · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.7.2 Bebidas a base de vino aromatizado · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.7.3 Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como Grupo I | la del grupo | |
| 15.2 Frutos de cáscara elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como Grupo I | la del grupo | |
| 17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | E 410, E 412, E 415, E 417 y E 425 no podrán utilizarse para producir complementos alimenticios deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión |
| 17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.1 Alimentos elaborados no incluidos en las categorías 18.2 y 18.3, excepto alimentos para lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.3 Alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o para sustituir los ingredientes que contienen gluten · como Grupo I | la del grupo | Incluida la pasta seca |
Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.
Otros nombres
| Denominación oficial en la UE | 5′-ribonucleótidos de calcio |
| También conocido como | Calcium 5′-ribonucleotides |
| Número E | E 634 |
Preguntas frecuentes
¿Qué es el E-634 y para qué se usa?
El E-634 son los 5′-ribonucleótidos de calcio, un potenciador del sabor de la familia del umami. Es el hermano discreto del E-635: hace exactamente lo mismo, multiplicar el efecto del glutamato en snacks, sopas y salsas, pero en versión sal de calcio. En las etiquetas europeas se deja ver bastante menos que él.
¿Es malo el E-634?
Los ribonucleótidos que añade este aditivo son los mismos que comes cuando tomas caldo de carne, sardinas o setas, y el cuerpo los procesa igual. La cuestión que sí merece atención es que son purinas, y las purinas se metabolizan en ácido úrico. Para la mayoría eso es irrelevante, pero si tienes gota o hiperuricemia y tu médico te ha pedido controlar las purinas de la dieta, este aditivo entra en la misma cesta que los alimentos ricos en ellas, aunque las cantidades usadas sean pequeñas. Por lo demás, la norma lo trata como al resto de su familia: dosis conjunta con los demás ribonucleótidos y fuera de los alimentos que Europa quiere mantener sin aditivos, como los productos para bebés. La preocupación mediática se la lleva siempre el glutamato; este pasa desapercibido.
¿En qué alimentos se puede usar el E-634?
La norma europea lo autoriza en 67 categorías de alimentos, entre ellas productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación, productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente, otras natas. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.
¿Cuál es la dosis máxima permitida de E-634?
La norma lo autoriza quantum satis: no fija un límite numérico, sino que permite usar solo la cantidad necesaria para lograr el efecto buscado, siguiendo las buenas prácticas de fabricación.
¿En qué se diferencia el E-634 del E-635?
Solo en el mineral que acompaña a los nucleótidos: el E-634 es la sal de calcio y el E-635 la de sodio. La parte activa, el inosinato y el guanilato, es idéntica, y el efecto en el sabor también. La industria usa mucho más el E-635 porque se disuelve mejor, así que encontrar un E-634 en la etiqueta es relativamente raro. Si un fabricante quiere presumir de menos sodio, esta es su versión.
¿Por qué casi siempre aparece junto a glutamato o extracto de levadura?
Porque son pareja de baile. Los ribonucleótidos apenas saben a nada solos, pero junto al glutamato disparan el umami muy por encima de lo que conseguiría cada uno por separado. El extracto de levadura hace el mismo papel que el glutamato sin llevar número E, y por eso es el acompañante favorito de los productos que quieren una etiqueta más limpia.
¿Qué significa el 5′ del nombre?
Es nomenclatura química, no un código comercial. Indica que el grupo fosfato está unido al carbono 5 del azúcar de la molécula. Parece un detalle menor, pero es decisivo: solo los nucleótidos con el fosfato en esa posición encajan en los receptores del umami de la lengua. Los mismos compuestos con el fosfato en otro carbono existen, y no potencian ningún sabor.
Fuentes
- Reglamento (CE) n.º 1333/2008, Anexo II (lista de la Unión y condiciones de uso), texto consolidado. Ver en EUR-Lex
- REGLAMENTO (UE) N o 1129/2011 DE LA COMISIÓN de 11 de noviembre de 2011. EUR-Lex
- REGLAMENTO (UE) N o 438/2013 DE LA COMISIÓN de 13 de mayo de 2013. EUR-Lex
- REGLAMENTO (UE) 2025/2058 DE LA COMISIÓN de 14 de octubre de 2025. EUR-Lex
- REGLAMENTO (UE) 2015/647 DE LA COMISIÓN de 24 de abril de 2015. EUR-Lex
- Base de datos de aditivos alimentarios de la Comisión Europea (verificación del estatus de autorización).
- Datos de productos: catálogo propio de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona. Cómo se recogen.