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alimentos y aditivos

E-630 — Ácido inosínico

El E-630 es ácido inosínico, un potenciador del sabor de la familia del umami: el mismo compuesto que hace tan sabrosos un caldo de pescado o un jamón curado. Su gracia es que multiplica el efecto del glutamato, aunque en la etiqueta lo verás poco: la industria casi siempre prefiere sus sales, como el E-631.

Autorizado en la UE

Qué es

Es un ribonucleótido, una pieza derivada del material genético de las células, y en concreto el que se acumula en el músculo de animales y pescados después del sacrificio. Por eso la carne reposada o el bonito seco saben a más que la carne recién cortada: es ácido inosínico formándose de manera natural. Los japoneses lo identificaron a principios del siglo XX estudiando el katsuobushi, el bonito seco de su caldo dashi, y fue el segundo compuesto umami descubierto tras el glutamato. En la etiqueta aparece como ácido inosínico o E630, aunque es mucho más raro que sus sales, los inosinatos E-631, E-632 y E-633.

Para qué sirve

Es potenciador del sabor, pero no trabaja solo: su papel es hacer de amplificador del glutamato. Los dos juntos producen un umami mucho más intenso que la suma de cada uno por separado, así que con una pizca de inosínico el fabricante necesita menos glutamato y menos sal para conseguir el mismo fondo sabroso. La norma lo admite en una lista larguísima de alimentos, de las sopas y los fideos orientales a los productos cárnicos, los snacks de patata, los condimentos o los sustitutos de la sal, precisamente porque en estos últimos ayuda a que la comida no sepa sosa con menos sodio.

De dónde se obtiene

Aquí hay letra pequeña. El ácido inosínico se puede producir por fermentación, con microorganismos que lo generan a partir de azúcares, y esa es la vía industrial más habitual hoy. Pero también puede obtenerse por extracción de carne o pescado, donde abunda de forma natural, y la etiqueta no distingue una procedencia de la otra. Por eso no se puede dar por hecho que un producto con E-630 sea apto para veganos o vegetarianos: solo el fabricante puede confirmarlo, o un sello de certificación en el envase. Químicamente, eso sí, es idéntico al que ya comes cuando comes atún o pollo.

Qué dice la normativa

Está en el Grupo I, el de los aditivos de uso más amplio, pero no va a su aire: la norma lo trata en bloque con toda la familia de los ribonucleótidos, del E-626 al E-635, y les fija un tope conjunto en la mayoría de las categorías donde se permiten. Es decir, si un producto lleva inosínico y guanilato a la vez, la suma de ambos cuenta para el mismo límite. Solo en un par de casos puede usarse a la cantidad necesaria. La lista de usos se ha ido retocando en los últimos años, la última vez con el Reglamento (UE) 2025/2058. Las cifras exactas, categoría a categoría, están en la tabla de esta página.

Dónde está autorizado y en qué cantidad 69 autorizaciones vigentes

Categoría de alimento Dosis máxima Condiciones
01.3 Productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación · como Grupo I la del grupo
01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente · como Grupo I la del grupo
01.6.3 Otras natas · como Grupo I la del grupo
01.7.1 Queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16 · como Grupo I la del grupo excepto mozzarella
01.7.5 Queso fundido · como Grupo I la del grupo
01.7.6 Productos a base de queso (excepto los incluidos en la categoría 16) · como Grupo I la del grupo
01.8 Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas · como Grupo I la del grupo
02.2.2 Otras emulsiones de grasas y aceites, incluso grasas lácteas para untar, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, y emulsiones líquidas · como Grupo I la del grupo
02.3 Aerosol de aceite vegetal para freír · como Grupo I la del grupo
03 Helados · como Grupo I la del grupo
04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como Grupo I la del grupo Los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión
04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera · como Grupo I la del grupo
04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como Grupo I la del grupo
04.2.5.4 Mantequilla de frutos de cáscara y frutos de cáscara para untar · como Grupo I la del grupo
04.2.6 Productos elaborados a base de patata · como Grupo I la del grupo
05.1 Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE · como Grupo I la del grupo solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo I la del grupo las sustancias inscritas con los números E 400-404, E 406, E 407, E 407a, E 410, E 412-415, E 417, E 418, E 425 y E 440 no podrán utilizarse en minicápsulas de gelatina definidas, a efectos del presente Reglamento, como artículos de confitería a base de gelatina de consistencia firme, contenidos en minicápsulas semirrígidas, destinadas a ser ingeridas de golpe tras haber presionado la minicápsula para proyectar el producto de confitería en la boca; los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión E 425 no podrá utilizarse artículos de confitería a base de gelatina
05.3 Chicle · como Grupo I la del grupo
05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo I la del grupo
06.2.2 Almidones y féculas · como Grupo I la del grupo
06.3 Cereales de desayuno · como Grupo I la del grupo
06.4.2 Pastas alimenticias secas · como Grupo I la del grupo Solo pasta sin gluten (como alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o sustituir los ingredientes que contienen gluten) o la destinada a dietas hipoproteicas
06.4.4 Ñoquis de patata · como Grupo I la del grupo excepto ñoquis de patata frescos refrigerados
06.4.5 Rellenos para pastas (raviolis y similares) · como Grupo I la del grupo
06.5 Noodles (fideos orientales) · como Grupo I la del grupo
06.6 Masa para rebozar · como Grupo I la del grupo
06.7 Cereales precocinados o elaborados · como Grupo I la del grupo
07.1 Pan y panes especiales · como Grupo I la del grupo excepto los productos que figuran en 7.1.1 y 7.1.2
07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como Grupo I la del grupo
08.3.1 Productos cárnicos no sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I la del grupo
08.3.2 Productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I la del grupo excepto foie gras, foie gras entier, blocs de foie gras, libamáj, libamáj egészben y libamáj tömbben
08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne · como Grupo I la del grupo
09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como Grupo I la del grupo
09.3 Huevas · como Grupo I la del grupo solo huevas elaboradas
10.2 Huevos y ovoproductos elaborados · como Grupo I la del grupo
11.2 Otros azúcares y jarabes · como Grupo I la del grupo
12.1.2 Sustitutos de la sal · como Grupo I la del grupo
12.1.2 Sustitutos de la sal · como E 626-635 quantum satis
12.2.2 Condimentos y aderezos · como Grupo I la del grupo
12.2.2 Condimentos y aderezos · como E 626-635 quantum satis
12.3 Vinagres y ácido acético diluido (en agua, del 4 al 30 % en volumen) · como Grupo I la del grupo
12.4 Mostaza · como Grupo I la del grupo
12.5 Caldos y sopas · como Grupo I la del grupo
12.6 Salsas · como Grupo I la del grupo
12.7 Ensaladas preparadas y productos aromatizados para untar bocadillos · como Grupo I la del grupo
12.8 Levadura y productos de levadura · como Grupo I la del grupo
12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 · como Grupo I la del grupo
13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) · como Grupo I la del grupo
13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 · como Grupo I la del grupo
14.1.2 Zumos de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y jugos de legumbres u hortalizas · como Grupo I la del grupo solo jugos de legumbres u hortalizas
14.1.3 Néctares de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y néctares de productos similares · como Grupo I la del grupo solo néctares de frutas y hortalizas; no podrán utilizarse, E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.1.4 Bebidas aromatizadas · como Grupo I la del grupo no podrán utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966 ni E 967 E 968 no podrá utilizarse, salvo cuando se indique expresamente en esta categoría de alimentos
14.1.5.2 Otros · como Grupo I la del grupo excepto té en hojas sin aromatizantes, incluido el café instantáneo aromatizado; no deben utilizarse en bebidas E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.3 Sidra y perada · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.4 Vino de fruta y vino elaborado · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.5 Hidromiel · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.6 Bebidas espirituosas, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2019/787 · como Grupo I la del grupo excepto whisky o whiskey; no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968, excepto en licores
14.2.7.1 Vinos aromatizados · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.7.2 Bebidas a base de vino aromatizado · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.7.3 Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como Grupo I la del grupo
15.2 Frutos de cáscara elaborados · como Grupo I la del grupo
16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como Grupo I la del grupo
17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I la del grupo E 410, E 412, E 415, E 417 y E 425 no podrán utilizarse para producir complementos alimenticios deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión
17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I la del grupo
18.1 Alimentos elaborados no incluidos en las categorías 18.2 y 18.3, excepto alimentos para lactantes y niños de corta edad · como Grupo I la del grupo
18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión · como Grupo I la del grupo
18.3 Alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o para sustituir los ingredientes que contienen gluten · como Grupo I la del grupo Incluida la pasta seca

Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.

Otros nombres

Denominación oficial en la UEÁcido inosínico
También conocido comoInosinic acid
Número EE 630

Preguntas frecuentes

¿Qué es el E-630 y para qué se usa?

El E-630 es ácido inosínico, un potenciador del sabor de la familia del umami: el mismo compuesto que hace tan sabrosos un caldo de pescado o un jamón curado. Su gracia es que multiplica el efecto del glutamato, aunque en la etiqueta lo verás poco: la industria casi siempre prefiere sus sales, como el E-631.

¿Es malo el E-630?

No es de los aditivos con expediente polémico. Es un compuesto que ya está en tu plato de forma natural cada vez que comes carne o pescado, y el cuerpo lo metaboliza igual venga de donde venga. La única conversación seria a su alrededor es la de las purinas: el ácido inosínico pertenece a esa familia y acaba convertido en ácido úrico, motivo por el que aparece en las listas de compuestos que vigilan las personas con gota. Dicho esto, la cantidad que aporta como aditivo es pequeña comparada con la que trae un filete o una lata de sardinas, porque su potencia hace que baste con muy poco. La norma, por su parte, no lo deja a discreción: lo limita en bloque con el resto de ribonucleótidos en casi todas las categorías.

¿En qué alimentos se puede usar el E-630?

La norma europea lo autoriza en 67 categorías de alimentos, entre ellas productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación, productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente, otras natas. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.

¿Cuál es la dosis máxima permitida de E-630?

La norma lo autoriza quantum satis: no fija un límite numérico, sino que permite usar solo la cantidad necesaria para lograr el efecto buscado, siguiendo las buenas prácticas de fabricación.

¿Por qué casi nunca veo E-630 en las etiquetas y sí E-631 o E-635?

Porque el ácido puro se disuelve mal en agua, y eso lo hace incómodo de trabajar. Sus sales sódicas, el inosinato disódico (E-631) y la mezcla con guanilato que es el E-635, se disuelven mucho mejor y hacen exactamente lo mismo. El E-630 es el padre de la familia, pero en el supermercado quienes dan la cara son los hijos.

¿Qué relación tiene con el glutamato E-621?

Son pareja de baile. Cada uno activa el sabor umami por su cuenta, pero juntos se disparan: una pizca de inosínico multiplica el efecto del glutamato, así que hace falta menos de todo. Por eso, cuando veas ribonucleótidos en una etiqueta, casi siempre andará cerca el glutamato o un ingrediente rico en él, como el extracto de levadura.

¿Por qué la carne reposada sabe mejor que la recién sacrificada?

Por esto mismo. Tras el sacrificio, la energía almacenada en el músculo se va degradando y una de sus paradas es el ácido inosínico, que se acumula durante las horas y días siguientes. Es la razón química de que la carne madurada o el pescado con un día de reposo tengan más fondo de sabor: el umami se fabrica solo.

Fuentes

  • Reglamento (CE) n.º 1333/2008, Anexo II (lista de la Unión y condiciones de uso), texto consolidado. Ver en EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 1129/2011 DE LA COMISIÓN de 11 de noviembre de 2011. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 438/2013 DE LA COMISIÓN de 13 de mayo de 2013. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) 2025/2058 DE LA COMISIÓN de 14 de octubre de 2025. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) 2015/647 DE LA COMISIÓN de 24 de abril de 2015. EUR-Lex
  • Base de datos de aditivos alimentarios de la Comisión Europea (verificación del estatus de autorización).
  • Datos de productos: catálogo propio de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona. Cómo se recogen.