E-574 — Ácido glucónico
El E-574 es ácido glucónico, un ácido suave que resulta de oxidar la glucosa y que la miel fabrica ella sola. Regula la acidez sin el punzazo del vinagre o el limón y atrapa los metales que estropean los alimentos. Casi nunca lo verás en una etiqueta: sus parientes le han quitado el sitio.
Qué es
Es lo que queda cuando la glucosa, el azúcar más común, se oxida. Está en la naturaleza sin que nadie lo añada: es el ácido principal de la miel y aparece también en el vino, los zumos de fruta o la kombucha. Tu propio cuerpo lo genera al metabolizar la glucosa, así que no es ningún desconocido para el organismo. En la etiqueta figura como ácido glucónico o E574, aunque encontrarlo es casi un deporte: la industria prefiere a sus derivados, la glucono-delta-lactona (E-575) y los gluconatos, que hacen el mismo trabajo con alguna ventaja práctica. Es el patriarca de una familia que verás mucho más que a él.
Para qué sirve
Dos funciones, y las dos discretas. La primera es regular la acidez: da un punto ácido suave y limpio, sin el sabor agresivo del vinagre ni el frutal del cítrico, lo que viene bien en productos donde el pH importa pero no quieres que se note, desde conservas vegetales hasta repostería o platos preparados. La segunda es actuar como secuestrante: atrapa restos de metales como el hierro o el cobre, que aceleran el enranciamiento de las grasas y los cambios de color. Por eso su autorización cubre una lista enorme, del queso fundido al pan pasando por los embutidos, aunque en la práctica lo veas poquísimo.
De dónde se obtiene
Se produce por fermentación, como el ácido cítrico o el yogur: mohos o bacterias, típicamente Aspergillus niger, oxidan glucosa hasta convertirla en ácido glucónico. Esa glucosa suele venir del almidón de maíz o de trigo. También puede obtenerse por oxidación enzimática o química, pero la fermentación domina porque es barata y limpia. En todo el proceso no interviene nada de origen animal, así que no plantea problema a veganos ni vegetarianos. Es, en el fondo, el mismo proceso que hacen las abejas dentro de la colmena, solo que a escala industrial y con un moho en lugar de una enzima de insecto.
Qué dice la normativa
Está en el Grupo I, el club de los aditivos que la norma admite en una lista larga de categorías: lácteos fermentados, quesos, helados, pan y bollería, productos cárnicos, pescado elaborado, mostaza y muchas más. No tiene topes individuales propios: sus condiciones de uso van ligadas a las del grupo, y como todo el Grupo I queda fuera de los alimentos que la norma quiere mantener sin aditivos. Sus autorizaciones se han ido retocando en varios reglamentos, el más reciente el Reglamento (UE) 2025/2058. Las condiciones exactas, categoría a categoría, están en la tabla de esta página.
Dónde está autorizado y en qué cantidad 67 autorizaciones vigentes
| Categoría de alimento | Dosis máxima | Condiciones |
|---|---|---|
| 01.3 Productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.6.3 Otras natas · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.7.1 Queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16 · como Grupo I | la del grupo | excepto mozzarella |
| 01.7.5 Queso fundido · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.7.6 Productos a base de queso (excepto los incluidos en la categoría 16) · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.8 Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas · como Grupo I | la del grupo | |
| 02.2.2 Otras emulsiones de grasas y aceites, incluso grasas lácteas para untar, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, y emulsiones líquidas · como Grupo I | la del grupo | |
| 02.3 Aerosol de aceite vegetal para freír · como Grupo I | la del grupo | |
| 03 Helados · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como Grupo I | la del grupo | Los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión |
| 04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.5.4 Mantequilla de frutos de cáscara y frutos de cáscara para untar · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.6 Productos elaborados a base de patata · como Grupo I | la del grupo | |
| 05.1 Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE · como Grupo I | la del grupo | solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo I | la del grupo | las sustancias inscritas con los números E 400-404, E 406, E 407, E 407a, E 410, E 412-415, E 417, E 418, E 425 y E 440 no podrán utilizarse en minicápsulas de gelatina definidas, a efectos del presente Reglamento, como artículos de confitería a base de gelatina de consistencia firme, contenidos en minicápsulas semirrígidas, destinadas a ser ingeridas de golpe tras haber presionado la minicápsula para proyectar el producto de confitería en la boca; los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión E 425 no podrá utilizarse artículos de confitería a base de gelatina |
| 05.3 Chicle · como Grupo I | la del grupo | |
| 05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.2.2 Almidones y féculas · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.3 Cereales de desayuno · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.4.2 Pastas alimenticias secas · como Grupo I | la del grupo | Solo pasta sin gluten (como alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o sustituir los ingredientes que contienen gluten) o la destinada a dietas hipoproteicas |
| 06.4.4 Ñoquis de patata · como Grupo I | la del grupo | excepto ñoquis de patata frescos refrigerados |
| 06.4.5 Rellenos para pastas (raviolis y similares) · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.5 Noodles (fideos orientales) · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.6 Masa para rebozar · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.7 Cereales precocinados o elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 07.1 Pan y panes especiales · como Grupo I | la del grupo | excepto los productos que figuran en 7.1.1 y 7.1.2 |
| 07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como Grupo I | la del grupo | |
| 08.3.1 Productos cárnicos no sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I | la del grupo | |
| 08.3.2 Productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I | la del grupo | excepto foie gras, foie gras entier, blocs de foie gras, libamáj, libamáj egészben y libamáj tömbben |
| 08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne · como Grupo I | la del grupo | |
| 09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como Grupo I | la del grupo | |
| 09.3 Huevas · como Grupo I | la del grupo | solo huevas elaboradas |
| 10.2 Huevos y ovoproductos elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 11.2 Otros azúcares y jarabes · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.1.2 Sustitutos de la sal · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.2.2 Condimentos y aderezos · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.3 Vinagres y ácido acético diluido (en agua, del 4 al 30 % en volumen) · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.4 Mostaza · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.5 Caldos y sopas · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.6 Salsas · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.7 Ensaladas preparadas y productos aromatizados para untar bocadillos · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.8 Levadura y productos de levadura · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 · como Grupo I | la del grupo | |
| 13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) · como Grupo I | la del grupo | |
| 13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 · como Grupo I | la del grupo | |
| 14.1.2 Zumos de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y jugos de legumbres u hortalizas · como Grupo I | la del grupo | solo jugos de legumbres u hortalizas |
| 14.1.3 Néctares de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y néctares de productos similares · como Grupo I | la del grupo | solo néctares de frutas y hortalizas; no podrán utilizarse, E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.1.4 Bebidas aromatizadas · como Grupo I | la del grupo | no podrán utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966 ni E 967 E 968 no podrá utilizarse, salvo cuando se indique expresamente en esta categoría de alimentos |
| 14.1.5.2 Otros · como Grupo I | la del grupo | excepto té en hojas sin aromatizantes, incluido el café instantáneo aromatizado; no deben utilizarse en bebidas E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.3 Sidra y perada · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.4 Vino de fruta y vino elaborado · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.5 Hidromiel · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.6 Bebidas espirituosas, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2019/787 · como Grupo I | la del grupo | excepto whisky o whiskey; no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968, excepto en licores |
| 14.2.7.1 Vinos aromatizados · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.7.2 Bebidas a base de vino aromatizado · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.7.3 Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como Grupo I | la del grupo | |
| 15.2 Frutos de cáscara elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como Grupo I | la del grupo | |
| 17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | E 410, E 412, E 415, E 417 y E 425 no podrán utilizarse para producir complementos alimenticios deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión |
| 17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.1 Alimentos elaborados no incluidos en las categorías 18.2 y 18.3, excepto alimentos para lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.3 Alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o para sustituir los ingredientes que contienen gluten · como Grupo I | la del grupo | Incluida la pasta seca |
Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.
Otros nombres
| Denominación oficial en la UE | Ácido glucónico |
| También conocido como | Gluconic acid |
| Número E | E 574 |
Preguntas frecuentes
¿Qué es el E-574 y para qué se usa?
El E-574 es ácido glucónico, un ácido suave que resulta de oxidar la glucosa y que la miel fabrica ella sola. Regula la acidez sin el punzazo del vinagre o el limón y atrapa los metales que estropean los alimentos. Casi nunca lo verás en una etiqueta: sus parientes le han quitado el sitio.
¿Es malo el E-574?
Hay pocos aditivos con un perfil tan tranquilo. El ácido glucónico es un derivado directo de la glucosa que tu cuerpo produce y procesa a diario en su propio metabolismo, y que ya comes sin saberlo cada vez que tomas miel, vino o zumo de uva. No hay una preocupación concreta asociada a él: ni alergias documentadas, ni productos de reacción problemáticos, ni polémicas de consumo. La norma lo trata en consecuencia, incluyéndolo en el Grupo I, la categoría reservada a los aditivos que no plantean problemas de seguridad en sus condiciones de uso. Si a eso le sumas que apenas se utiliza porque sus derivados lo han sustituido en casi todo, la exposición real a través de este aditivo concreto es mínima. Poca historia que contar, y eso, en un aditivo, suele ser buena señal.
¿En qué alimentos se puede usar el E-574?
La norma europea lo autoriza en 67 categorías de alimentos, entre ellas productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación, productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente, otras natas. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.
¿En qué se diferencia el E-574 de la glucono-delta-lactona (E-575)?
Son la misma molécula en dos momentos distintos. La glucono-delta-lactona es la forma cerrada del ácido glucónico: en cuanto toca agua se va abriendo poco a poco y se convierte en él. Esa liberación lenta de acidez es oro para la industria, porque permite acidificar de forma gradual el tofu, los embutidos o las masas. Por eso en las etiquetas verás mil veces el E-575 antes que el E-574.
¿Qué son los gluconatos E-576, E-577 y E-578?
Sus sales: gluconato sódico, potásico y cálcico. Hacen funciones parecidas de secuestrante y estabilizante, y el cálcico se usa además como fuente de calcio. Hay un primo más llamativo, el gluconato ferroso (E-579), que tiene un trabajo muy concreto: fijar el color negro de las aceitunas oxidadas. Toda la familia sale del mismo tronco, la glucosa oxidada.
¿De verdad la miel lleva ácido glucónico de forma natural?
Sí, y es su ácido mayoritario. Las abejas añaden al néctar una enzima, la glucosa oxidasa, que transforma parte de la glucosa en ácido glucónico y agua oxigenada. Esa combinación acidifica la miel y la protege de bacterias, y explica en buena parte por qué la miel aguanta años sin estropearse. Nadie lo declara en la etiqueta porque no es un aditivo: lo puso la abeja.
Fuentes
- Reglamento (CE) n.º 1333/2008, Anexo II (lista de la Unión y condiciones de uso), texto consolidado. Ver en EUR-Lex
- REGLAMENTO (UE) N o 1129/2011 DE LA COMISIÓN de 11 de noviembre de 2011. EUR-Lex
- REGLAMENTO (UE) N o 438/2013 DE LA COMISIÓN de 13 de mayo de 2013. EUR-Lex
- REGLAMENTO (UE) 2025/2058 DE LA COMISIÓN de 14 de octubre de 2025. EUR-Lex
- REGLAMENTO (UE) 2015/647 DE LA COMISIÓN de 24 de abril de 2015. EUR-Lex
- Base de datos de aditivos alimentarios de la Comisión Europea (verificación del estatus de autorización).
- Datos de productos: catálogo propio de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona. Cómo se recogen.