E-529 — Óxido de calcio
El E-529 es óxido de calcio, la cal viva de toda la vida en su versión alimentaria. Es un corrector de acidez tan potente que basta una pizca para neutralizar un exceso de ácido durante la fabricación. Casi nunca lo verás en una etiqueta: suele transformarse por el camino y desaparecer del producto final.
Qué es
Es cal viva, uno de los materiales más antiguos que maneja el ser humano: se obtiene calentando piedra caliza en hornos hasta que el carbonato pierde su dióxido de carbono y queda el óxido. Con esa misma cal se ha construido, blanqueado paredes y tratado el agua durante siglos; la versión alimentaria es la misma sustancia con una pureza mucho más exigente. En la etiqueta aparecería como óxido de calcio o E529, aunque es raro encontrarlo, porque en cuanto toca agua se convierte en hidróxido de calcio, su hermano el E-526, la cal apagada. Es un polvo blanco, muy alcalino y con muchísima hambre de agua.
Para qué sirve
Su papel es corregir la acidez: es una base fuerte, así que sube el pH de forma muy eficaz cuando un proceso se ha pasado de ácido o necesita un medio alcalino. Se usa sobre todo como herramienta de fábrica, en la elaboración de almidones, azúcares y jarabes, en confitería o en productos de cacao, donde ajustar la acidez cambia el color y el sabor del chocolate. También aporta calcio, lo que de paso ayuda a que ciertas frutas y hortalizas procesadas mantengan la firmeza. Es de esos aditivos que trabajan entre bambalinas: hace su función durante la elaboración y en el producto final apenas queda rastro reconocible.
De dónde se obtiene
Cien por cien mineral: sale de la roca caliza, la misma que forma acantilados y cuevas, calcinada a altas temperaturas en hornos de cal. No interviene nada de origen animal ni vegetal en su producción, así que no plantea ningún conflicto para veganos ni vegetarianos. Un detalle curioso de su química: al mezclarse con agua reacciona con violencia y desprende mucho calor, tanto que la cal viva se usaba antiguamente para calentar. Por eso en la industria se manipula con cuidado, y por eso en la mayoría de los alimentos, que llevan agua, acaba convertido en hidróxido de calcio casi al instante.
Qué dice la normativa
Pertenece al Grupo I, el club de los aditivos que la norma europea considera de uso más flexible: se admite en una lista larga de categorías, desde el pan y la bollería hasta los helados, las pastas o los productos cárnicos, a la cantidad necesaria para cumplir su función, sin un tope numérico propio. Como todo el Grupo I, queda fuera de los alimentos que la norma quiere mantener sin aditivos, como la leche, la miel o los alimentos para bebés. Varios reglamentos recientes han ido retocando las categorías donde entra este grupo. El detalle completo, categoría a categoría, está en la tabla de esta página.
Dónde está autorizado y en qué cantidad 67 autorizaciones vigentes
| Categoría de alimento | Dosis máxima | Condiciones |
|---|---|---|
| 01.3 Productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.6.3 Otras natas · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.7.1 Queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16 · como Grupo I | la del grupo | excepto mozzarella |
| 01.7.5 Queso fundido · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.7.6 Productos a base de queso (excepto los incluidos en la categoría 16) · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.8 Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas · como Grupo I | la del grupo | |
| 02.2.2 Otras emulsiones de grasas y aceites, incluso grasas lácteas para untar, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, y emulsiones líquidas · como Grupo I | la del grupo | |
| 02.3 Aerosol de aceite vegetal para freír · como Grupo I | la del grupo | |
| 03 Helados · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como Grupo I | la del grupo | Los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión |
| 04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.5.4 Mantequilla de frutos de cáscara y frutos de cáscara para untar · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.6 Productos elaborados a base de patata · como Grupo I | la del grupo | |
| 05.1 Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE · como Grupo I | la del grupo | solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo I | la del grupo | las sustancias inscritas con los números E 400-404, E 406, E 407, E 407a, E 410, E 412-415, E 417, E 418, E 425 y E 440 no podrán utilizarse en minicápsulas de gelatina definidas, a efectos del presente Reglamento, como artículos de confitería a base de gelatina de consistencia firme, contenidos en minicápsulas semirrígidas, destinadas a ser ingeridas de golpe tras haber presionado la minicápsula para proyectar el producto de confitería en la boca; los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión E 425 no podrá utilizarse artículos de confitería a base de gelatina |
| 05.3 Chicle · como Grupo I | la del grupo | |
| 05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.2.2 Almidones y féculas · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.3 Cereales de desayuno · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.4.2 Pastas alimenticias secas · como Grupo I | la del grupo | Solo pasta sin gluten (como alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o sustituir los ingredientes que contienen gluten) o la destinada a dietas hipoproteicas |
| 06.4.4 Ñoquis de patata · como Grupo I | la del grupo | excepto ñoquis de patata frescos refrigerados |
| 06.4.5 Rellenos para pastas (raviolis y similares) · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.5 Noodles (fideos orientales) · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.6 Masa para rebozar · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.7 Cereales precocinados o elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 07.1 Pan y panes especiales · como Grupo I | la del grupo | excepto los productos que figuran en 7.1.1 y 7.1.2 |
| 07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como Grupo I | la del grupo | |
| 08.3.1 Productos cárnicos no sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I | la del grupo | |
| 08.3.2 Productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I | la del grupo | excepto foie gras, foie gras entier, blocs de foie gras, libamáj, libamáj egészben y libamáj tömbben |
| 08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne · como Grupo I | la del grupo | |
| 09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como Grupo I | la del grupo | |
| 09.3 Huevas · como Grupo I | la del grupo | solo huevas elaboradas |
| 10.2 Huevos y ovoproductos elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 11.2 Otros azúcares y jarabes · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.1.2 Sustitutos de la sal · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.2.2 Condimentos y aderezos · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.3 Vinagres y ácido acético diluido (en agua, del 4 al 30 % en volumen) · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.4 Mostaza · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.5 Caldos y sopas · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.6 Salsas · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.7 Ensaladas preparadas y productos aromatizados para untar bocadillos · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.8 Levadura y productos de levadura · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 · como Grupo I | la del grupo | |
| 13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) · como Grupo I | la del grupo | |
| 13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 · como Grupo I | la del grupo | |
| 14.1.2 Zumos de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y jugos de legumbres u hortalizas · como Grupo I | la del grupo | solo jugos de legumbres u hortalizas |
| 14.1.3 Néctares de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y néctares de productos similares · como Grupo I | la del grupo | solo néctares de frutas y hortalizas; no podrán utilizarse, E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.1.4 Bebidas aromatizadas · como Grupo I | la del grupo | no podrán utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966 ni E 967 E 968 no podrá utilizarse, salvo cuando se indique expresamente en esta categoría de alimentos |
| 14.1.5.2 Otros · como Grupo I | la del grupo | excepto té en hojas sin aromatizantes, incluido el café instantáneo aromatizado; no deben utilizarse en bebidas E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.3 Sidra y perada · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.4 Vino de fruta y vino elaborado · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.5 Hidromiel · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.6 Bebidas espirituosas, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2019/787 · como Grupo I | la del grupo | excepto whisky o whiskey; no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968, excepto en licores |
| 14.2.7.1 Vinos aromatizados · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.7.2 Bebidas a base de vino aromatizado · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.7.3 Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como Grupo I | la del grupo | |
| 15.2 Frutos de cáscara elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como Grupo I | la del grupo | |
| 17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | E 410, E 412, E 415, E 417 y E 425 no podrán utilizarse para producir complementos alimenticios deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión |
| 17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.1 Alimentos elaborados no incluidos en las categorías 18.2 y 18.3, excepto alimentos para lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.3 Alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o para sustituir los ingredientes que contienen gluten · como Grupo I | la del grupo | Incluida la pasta seca |
Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.
Otros nombres
| Denominación oficial en la UE | Óxido de calcio |
| También conocido como | Calcium oxide |
| Número E | E 529 |
Preguntas frecuentes
¿Qué es el E-529 y para qué se usa?
El E-529 es óxido de calcio, la cal viva de toda la vida en su versión alimentaria. Es un corrector de acidez tan potente que basta una pizca para neutralizar un exceso de ácido durante la fabricación. Casi nunca lo verás en una etiqueta: suele transformarse por el camino y desaparecer del producto final.
¿Es malo el E-529?
La palabra cal viva impone, y con razón: la sustancia pura es cáustica, quema al contacto con la humedad y su manipulación industrial exige protección. Pero eso describe al polvo concentrado, no a lo que llega a tu plato. En el alimento, el óxido reacciona con el agua y con los ácidos presentes y acaba convertido en sales de calcio corrientes, el mismo mineral que tomas con los lácteos o las almendras. Que la norma lo incluya en el Grupo I, el de los aditivos con menos restricciones, refleja que se considera de baja preocupación a los niveles de uso alimentario. No hay aquí una polémica real que contarte: es un producto químico básico, con siglos de historia, que hace un trabajo puntual y desaparece transformado.
¿En qué alimentos se puede usar el E-529?
La norma europea lo autoriza en 67 categorías de alimentos, entre ellas productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación, productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente, otras natas. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.
¿Qué diferencia hay entre el E-529 y el E-526?
Son la cal viva y la cal apagada: el E-529 es el óxido y el E-526 es lo que resulta de añadirle agua, el hidróxido de calcio. En la práctica alimentaria funcionan casi igual, porque prácticamente todos los alimentos llevan agua y el óxido se apaga solo nada más entrar en contacto. El E-526 es el más habitual de los dos; el E-529 se reserva para procesos donde interesa su potencia o su reacción con la humedad.
¿Es la misma cal que se usa en la construcción?
Químicamente sí: la cal de los albañiles y la del E-529 son óxido de calcio obtenido calcinando caliza. La diferencia está en la pureza: la versión alimentaria debe cumplir especificaciones estrictas sobre impurezas, algo que a nadie le exige un saco de obra. Es el mismo caso que la sal, el bicarbonato o el yeso: una sustancia con vida doble, industrial y alimentaria, separadas por el control de calidad.
¿Por qué casi nunca aparece en las etiquetas si está autorizado en tantos alimentos?
Porque es un aditivo de proceso más que de producto: se añade para ajustar la acidez durante la fabricación y, al reaccionar, deja de ser óxido de calcio. Además, cuando un fabricante necesita calcio o alcalinidad en el producto final suele tirar de otras sales más cómodas de manejar. Su pariente más visible es la cal con la que se nixtamaliza el maíz de las tortillas, aunque ahí suele declararse ya como hidróxido.
Fuentes
- Reglamento (CE) n.º 1333/2008, Anexo II (lista de la Unión y condiciones de uso), texto consolidado. Ver en EUR-Lex
- REGLAMENTO (UE) N o 1129/2011 DE LA COMISIÓN de 11 de noviembre de 2011. EUR-Lex
- REGLAMENTO (UE) N o 438/2013 DE LA COMISIÓN de 13 de mayo de 2013. EUR-Lex
- REGLAMENTO (UE) 2025/2058 DE LA COMISIÓN de 14 de octubre de 2025. EUR-Lex
- REGLAMENTO (UE) 2015/647 DE LA COMISIÓN de 24 de abril de 2015. EUR-Lex
- Base de datos de aditivos alimentarios de la Comisión Europea (verificación del estatus de autorización).
- Datos de productos: catálogo propio de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona. Cómo se recogen.