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alimentos y aditivos

E-515 — Sulfatos de potasio

El E-515 son sulfatos de potasio, una sal mineral que la industria puede usar como corrector y, sobre todo, como sustituto de la sal común, porque aporta potasio en lugar de sodio. Curiosamente, está autorizado en una lista larguísima de alimentos y aun así es rarísimo encontrarlo en una etiqueta: es de los aditivos más discretos que existen.

Autorizado en la UE

Qué es

Una sal potásica del ácido sulfúrico. El nombre va en plural porque el código cubre dos formas: el sulfato de potasio y el sulfato ácido de potasio, también llamado bisulfato. Es un compuesto muy poco exótico: existe en la naturaleza como mineral, la arcanita, y se conoce desde hace siglos, mucho antes de que existieran los números E. En la etiqueta aparecería como sulfato potásico, sulfato de potasio o E515, pero lo más probable es que nunca lo hayas visto: apenas se usa. Su pariente más famoso no está en la cocina, sino en el campo, porque el mismo compuesto es un fertilizante clásico.

Para qué sirve

Su papel más claro está en los sustitutos de la sal: como aporta potasio y nada de sodio, sirve para dar ese punto salino a los productos pensados para recortar el sodio de la dieta. Fuera de ahí funciona como corrector mineral, una sal auxiliar que ayuda a ajustar la composición de un preparado, y la norma le abre la puerta a muchísimos alimentos, del pan a los helados pasando por condimentos y platos elaborados. La realidad es más modesta: la industria casi nunca lo elige, porque para la mayoría de esas funciones hay alternativas más baratas o más habituales. Es un aditivo con mucho permiso y poco trabajo.

De dónde se obtiene

Es mineral. Se obtiene a partir de yacimientos de sales potásicas o por reacción entre cloruro de potasio y ácido sulfúrico, y el resultado es idéntico al que fabrica la naturaleza. No interviene nada de origen animal en su producción, así que no da ningún problema a veganos ni vegetarianos. La mayor parte del sulfato potásico que se produce en el mundo ni siquiera acaba en alimentos: se destina a la agricultura como abono rico en potasio. El que se usa como aditivo es el mismo compuesto, pero con grado alimentario, es decir, con requisitos de pureza mucho más estrictos.

Qué dice la normativa

Está en el Grupo I, el club de los aditivos que la norma admite en una lista muy larga de categorías: lácteos fermentados, quesos, pan, bollería, helados, productos cárnicos, condimentos, sustitutos de la sal y muchas más. Como todo el Grupo I, queda fuera de los alimentos que la norma quiere mantener sin aditivos, como la leche, la miel o los alimentos para bebés. Sus condiciones de uso se han ido retocando en varios reglamentos, el más reciente el Reglamento (UE) 2025/2058. El detalle de qué categorías lo admiten y en qué condiciones está en la tabla de esta página.

Dónde está autorizado y en qué cantidad 67 autorizaciones vigentes

Categoría de alimento Dosis máxima Condiciones
01.3 Productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación · como Grupo I la del grupo
01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente · como Grupo I la del grupo
01.6.3 Otras natas · como Grupo I la del grupo
01.7.1 Queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16 · como Grupo I la del grupo excepto mozzarella
01.7.5 Queso fundido · como Grupo I la del grupo
01.7.6 Productos a base de queso (excepto los incluidos en la categoría 16) · como Grupo I la del grupo
01.8 Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas · como Grupo I la del grupo
02.2.2 Otras emulsiones de grasas y aceites, incluso grasas lácteas para untar, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, y emulsiones líquidas · como Grupo I la del grupo
02.3 Aerosol de aceite vegetal para freír · como Grupo I la del grupo
03 Helados · como Grupo I la del grupo
04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como Grupo I la del grupo Los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión
04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera · como Grupo I la del grupo
04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como Grupo I la del grupo
04.2.5.4 Mantequilla de frutos de cáscara y frutos de cáscara para untar · como Grupo I la del grupo
04.2.6 Productos elaborados a base de patata · como Grupo I la del grupo
05.1 Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE · como Grupo I la del grupo solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo I la del grupo las sustancias inscritas con los números E 400-404, E 406, E 407, E 407a, E 410, E 412-415, E 417, E 418, E 425 y E 440 no podrán utilizarse en minicápsulas de gelatina definidas, a efectos del presente Reglamento, como artículos de confitería a base de gelatina de consistencia firme, contenidos en minicápsulas semirrígidas, destinadas a ser ingeridas de golpe tras haber presionado la minicápsula para proyectar el producto de confitería en la boca; los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión E 425 no podrá utilizarse artículos de confitería a base de gelatina
05.3 Chicle · como Grupo I la del grupo
05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo I la del grupo
06.2.2 Almidones y féculas · como Grupo I la del grupo
06.3 Cereales de desayuno · como Grupo I la del grupo
06.4.2 Pastas alimenticias secas · como Grupo I la del grupo Solo pasta sin gluten (como alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o sustituir los ingredientes que contienen gluten) o la destinada a dietas hipoproteicas
06.4.4 Ñoquis de patata · como Grupo I la del grupo excepto ñoquis de patata frescos refrigerados
06.4.5 Rellenos para pastas (raviolis y similares) · como Grupo I la del grupo
06.5 Noodles (fideos orientales) · como Grupo I la del grupo
06.6 Masa para rebozar · como Grupo I la del grupo
06.7 Cereales precocinados o elaborados · como Grupo I la del grupo
07.1 Pan y panes especiales · como Grupo I la del grupo excepto los productos que figuran en 7.1.1 y 7.1.2
07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como Grupo I la del grupo
08.3.1 Productos cárnicos no sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I la del grupo
08.3.2 Productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I la del grupo excepto foie gras, foie gras entier, blocs de foie gras, libamáj, libamáj egészben y libamáj tömbben
08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne · como Grupo I la del grupo
09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como Grupo I la del grupo
09.3 Huevas · como Grupo I la del grupo solo huevas elaboradas
10.2 Huevos y ovoproductos elaborados · como Grupo I la del grupo
11.2 Otros azúcares y jarabes · como Grupo I la del grupo
12.1.2 Sustitutos de la sal · como Grupo I la del grupo
12.2.2 Condimentos y aderezos · como Grupo I la del grupo
12.3 Vinagres y ácido acético diluido (en agua, del 4 al 30 % en volumen) · como Grupo I la del grupo
12.4 Mostaza · como Grupo I la del grupo
12.5 Caldos y sopas · como Grupo I la del grupo
12.6 Salsas · como Grupo I la del grupo
12.7 Ensaladas preparadas y productos aromatizados para untar bocadillos · como Grupo I la del grupo
12.8 Levadura y productos de levadura · como Grupo I la del grupo
12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 · como Grupo I la del grupo
13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) · como Grupo I la del grupo
13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 · como Grupo I la del grupo
14.1.2 Zumos de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y jugos de legumbres u hortalizas · como Grupo I la del grupo solo jugos de legumbres u hortalizas
14.1.3 Néctares de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y néctares de productos similares · como Grupo I la del grupo solo néctares de frutas y hortalizas; no podrán utilizarse, E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.1.4 Bebidas aromatizadas · como Grupo I la del grupo no podrán utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966 ni E 967 E 968 no podrá utilizarse, salvo cuando se indique expresamente en esta categoría de alimentos
14.1.5.2 Otros · como Grupo I la del grupo excepto té en hojas sin aromatizantes, incluido el café instantáneo aromatizado; no deben utilizarse en bebidas E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.3 Sidra y perada · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.4 Vino de fruta y vino elaborado · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.5 Hidromiel · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.6 Bebidas espirituosas, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2019/787 · como Grupo I la del grupo excepto whisky o whiskey; no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968, excepto en licores
14.2.7.1 Vinos aromatizados · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.7.2 Bebidas a base de vino aromatizado · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.7.3 Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como Grupo I la del grupo
15.2 Frutos de cáscara elaborados · como Grupo I la del grupo
16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como Grupo I la del grupo
17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I la del grupo E 410, E 412, E 415, E 417 y E 425 no podrán utilizarse para producir complementos alimenticios deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión
17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I la del grupo
18.1 Alimentos elaborados no incluidos en las categorías 18.2 y 18.3, excepto alimentos para lactantes y niños de corta edad · como Grupo I la del grupo
18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión · como Grupo I la del grupo
18.3 Alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o para sustituir los ingredientes que contienen gluten · como Grupo I la del grupo Incluida la pasta seca

Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.

Otros nombres

Denominación oficial en la UESulfatos de potasio
También conocido comoPotassium sulphates
Número EE 515

Preguntas frecuentes

¿Qué es el E-515 y para qué se usa?

El E-515 son sulfatos de potasio, una sal mineral que la industria puede usar como corrector y, sobre todo, como sustituto de la sal común, porque aporta potasio en lugar de sodio. Curiosamente, está autorizado en una lista larguísima de alimentos y aun así es rarísimo encontrarlo en una etiqueta: es de los aditivos más discretos que existen.

¿Es malo el E-515?

Es difícil montar una polémica alrededor de esta sal. El potasio y el sulfato son componentes normales de la dieta: los tomas a diario con la fruta, las legumbres o el agua mineral, y el cuerpo los maneja con soltura. Lo más llamativo que se puede decir de los sulfatos es que, en cantidades grandes, tienen efecto laxante, algo que ya sabe cualquiera que haya probado un agua muy rica en ellos; a las dosis de un aditivo, ese escenario queda lejos. El otro dato relevante es el potasio: los sustitutos de la sal que lo llevan suelen incluir advertencias en el envase precisamente por su contenido en este mineral, y ahí es donde el E-515 podría aparecer con más presencia. Por lo demás, es un aditivo tan discreto en el mercado como en la literatura científica.

¿En qué alimentos se puede usar el E-515?

La norma europea lo autoriza en 67 categorías de alimentos, entre ellas productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación, productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente, otras natas. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.

¿Por qué se llama sulfatos de potasio, en plural?

Porque bajo el mismo número E conviven dos sustancias hermanas: el sulfato de potasio propiamente dicho y el sulfato ácido de potasio o bisulfato, una versión con un punto más ácido. La norma las trata como una sola entrada y en la etiqueta las verías igual, como E515 o sulfato potásico, sin distinguir cuál de las dos es.

¿Es el mismo sulfato potásico que se usa como abono?

El compuesto es exactamente el mismo, sí: el sulfato de potasio es uno de los fertilizantes potásicos más usados del mundo. La diferencia está en la pureza. El de uso alimentario tiene que cumplir especificaciones estrictas de calidad y de ausencia de contaminantes; el agrícola, no. Es el mismo caso que la sal común, que también existe en versión industrial y en versión de mesa.

¿En qué se diferencia del E-514?

El E-514 son los sulfatos de sodio, su gemelo con el otro metal. Técnicamente hacen trabajos parecidos, pero el potásico tiene una baza que el sódico no puede jugar: aporta sabor salino sin añadir sodio, y por eso es el que encaja en los sustitutos de la sal. Cuando el objetivo de un producto es recortar sodio, el E-515 es el hermano que interesa.

Fuentes

  • Reglamento (CE) n.º 1333/2008, Anexo II (lista de la Unión y condiciones de uso), texto consolidado. Ver en EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 1129/2011 DE LA COMISIÓN de 11 de noviembre de 2011. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 438/2013 DE LA COMISIÓN de 13 de mayo de 2013. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) 2025/2058 DE LA COMISIÓN de 14 de octubre de 2025. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) 2015/647 DE LA COMISIÓN de 24 de abril de 2015. EUR-Lex
  • Base de datos de aditivos alimentarios de la Comisión Europea (verificación del estatus de autorización).
  • Datos de productos: catálogo propio de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona. Cómo se recogen.