E-472d — Ésteres tartáricos de monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos
El E-472d es un emulgente: grasas de toda la vida (mono y diglicéridos) con ácido tartárico enganchado, el ácido de la uva. Sirve para unir grasa y agua y dar cuerpo a masas y cremas. Es el hermano olvidado del E-472e: la norma lo admite en una lista larguísima de alimentos, pero en la práctica casi nadie lo usa.
Qué es
Es química de construcción sencilla: coges los mono y diglicéridos de ácidos grasos (el E-471, uno de los emulgentes más comunes que existen) y les unes ácido tartárico, el mismo ácido que da su punto a la uva y al vino. El resultado es una molécula con una parte grasa y otra que se lleva bien con el agua, que es justo lo que define a un emulgente. Pertenece a la familia E-472, donde cada letra es un ácido distinto: la a es acético, la b láctico, la c cítrico y la d, tartárico. En la etiqueta aparece como E472d o con su nombre completo, ésteres tartáricos de mono y diglicéridos de ácidos grasos.
Para qué sirve
Para que las mezclas de grasa y agua no se separen y, sobre todo, para trabajar masas. Este tipo de ésteres refuerzan la red del gluten, ayudan a que la masa retenga el gas de la fermentación y dan panes con más volumen y una miga más regular. También pueden estabilizar cremas, coberturas, helados o salsas. Lo curioso es que ese papel lo cumple casi siempre su hermano, el E-472e (DATEM), que es el emulgente estrella del pan de molde industrial. El E-472d hace lo mismo, pero la industria apenas lo ha adoptado: es un aditivo más de reglamento que de estantería.
De dónde se obtiene
Es de semisíntesis: se fabrica haciendo reaccionar mono y diglicéridos con ácido tartárico. El tartárico tiene un origen bastante bonito, porque se obtiene sobre todo de subproductos de la uva y la industria del vino, como los cristales de tártaro que se forman en las barricas. La parte grasa es otra historia: los ácidos grasos pueden venir de aceites vegetales o de grasas animales, y la etiqueta no distingue. Hoy lo habitual es la vía vegetal, pero si sigues una dieta vegana estricta, la única forma de estar seguro es preguntar al fabricante. Con el aceite de palma pasa lo mismo: puede ser la fuente de la grasa, o no.
Qué dice la normativa
Está dentro del Grupo I, el club de los aditivos que la norma permite usar a la cantidad necesaria en una lista muy larga de categorías: lácteos fermentados, helados, chocolate, platos de patata, pastas, productos cárnicos, bollería y muchas más. Tiene incluso un detalle poco frecuente: está admitido en el pan común, el elaborado solo con harina de trigo, agua, levadura o masa madre y sal, una categoría que la norma protege especialmente. Su regulación se ha ido actualizando, la última vez con el Reglamento (UE) 2025/2058. Las condiciones exactas, categoría a categoría, están en la tabla de esta página.
Dónde está autorizado y en qué cantidad 68 autorizaciones vigentes
| Categoría de alimento | Dosis máxima | Condiciones |
|---|---|---|
| 01.3 Productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.6.3 Otras natas · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.7.1 Queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16 · como Grupo I | la del grupo | excepto mozzarella |
| 01.7.5 Queso fundido · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.7.6 Productos a base de queso (excepto los incluidos en la categoría 16) · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.8 Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas · como Grupo I | la del grupo | |
| 02.2.2 Otras emulsiones de grasas y aceites, incluso grasas lácteas para untar, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, y emulsiones líquidas · como Grupo I | la del grupo | |
| 02.3 Aerosol de aceite vegetal para freír · como Grupo I | la del grupo | |
| 03 Helados · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como Grupo I | la del grupo | Los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión |
| 04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.5.4 Mantequilla de frutos de cáscara y frutos de cáscara para untar · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.6 Productos elaborados a base de patata · como Grupo I | la del grupo | |
| 05.1 Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE · como Grupo I | la del grupo | solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo I | la del grupo | las sustancias inscritas con los números E 400-404, E 406, E 407, E 407a, E 410, E 412-415, E 417, E 418, E 425 y E 440 no podrán utilizarse en minicápsulas de gelatina definidas, a efectos del presente Reglamento, como artículos de confitería a base de gelatina de consistencia firme, contenidos en minicápsulas semirrígidas, destinadas a ser ingeridas de golpe tras haber presionado la minicápsula para proyectar el producto de confitería en la boca; los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión E 425 no podrá utilizarse artículos de confitería a base de gelatina |
| 05.3 Chicle · como Grupo I | la del grupo | |
| 05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.2.2 Almidones y féculas · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.3 Cereales de desayuno · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.4.2 Pastas alimenticias secas · como Grupo I | la del grupo | Solo pasta sin gluten (como alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o sustituir los ingredientes que contienen gluten) o la destinada a dietas hipoproteicas |
| 06.4.4 Ñoquis de patata · como Grupo I | la del grupo | excepto ñoquis de patata frescos refrigerados |
| 06.4.5 Rellenos para pastas (raviolis y similares) · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.5 Noodles (fideos orientales) · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.6 Masa para rebozar · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.7 Cereales precocinados o elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 07.1 Pan y panes especiales · como Grupo I | la del grupo | excepto los productos que figuran en 7.1.1 y 7.1.2 |
| 07.1.1 Pan elaborado exclusivamente con los siguientes ingredientes: harina de trigo, agua, levadura o masa madre y sal | quantum satis | |
| 07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como Grupo I | la del grupo | |
| 08.3.1 Productos cárnicos no sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I | la del grupo | |
| 08.3.2 Productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I | la del grupo | excepto foie gras, foie gras entier, blocs de foie gras, libamáj, libamáj egészben y libamáj tömbben |
| 08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne · como Grupo I | la del grupo | |
| 09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como Grupo I | la del grupo | |
| 09.3 Huevas · como Grupo I | la del grupo | solo huevas elaboradas |
| 10.2 Huevos y ovoproductos elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 11.2 Otros azúcares y jarabes · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.1.2 Sustitutos de la sal · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.2.2 Condimentos y aderezos · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.3 Vinagres y ácido acético diluido (en agua, del 4 al 30 % en volumen) · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.4 Mostaza · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.5 Caldos y sopas · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.6 Salsas · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.7 Ensaladas preparadas y productos aromatizados para untar bocadillos · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.8 Levadura y productos de levadura · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 · como Grupo I | la del grupo | |
| 13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) · como Grupo I | la del grupo | |
| 13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 · como Grupo I | la del grupo | |
| 14.1.2 Zumos de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y jugos de legumbres u hortalizas · como Grupo I | la del grupo | solo jugos de legumbres u hortalizas |
| 14.1.3 Néctares de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y néctares de productos similares · como Grupo I | la del grupo | solo néctares de frutas y hortalizas; no podrán utilizarse, E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.1.4 Bebidas aromatizadas · como Grupo I | la del grupo | no podrán utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966 ni E 967 E 968 no podrá utilizarse, salvo cuando se indique expresamente en esta categoría de alimentos |
| 14.1.5.2 Otros · como Grupo I | la del grupo | excepto té en hojas sin aromatizantes, incluido el café instantáneo aromatizado; no deben utilizarse en bebidas E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.3 Sidra y perada · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.4 Vino de fruta y vino elaborado · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.5 Hidromiel · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.6 Bebidas espirituosas, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2019/787 · como Grupo I | la del grupo | excepto whisky o whiskey; no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968, excepto en licores |
| 14.2.7.1 Vinos aromatizados · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.7.2 Bebidas a base de vino aromatizado · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.7.3 Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como Grupo I | la del grupo | |
| 15.2 Frutos de cáscara elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como Grupo I | la del grupo | |
| 17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | E 410, E 412, E 415, E 417 y E 425 no podrán utilizarse para producir complementos alimenticios deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión |
| 17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.1 Alimentos elaborados no incluidos en las categorías 18.2 y 18.3, excepto alimentos para lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.3 Alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o para sustituir los ingredientes que contienen gluten · como Grupo I | la del grupo | Incluida la pasta seca |
Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.
Otros nombres
| Denominación oficial en la UE | Ésteres tartáricos de monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos |
| También conocido como | Tartaric acid esters of mono- and diglycerides of fatty acids |
| Número E | E 472d |
Preguntas frecuentes
¿Qué es el E-472d y para qué se usa?
El E-472d es un emulgente: grasas de toda la vida (mono y diglicéridos) con ácido tartárico enganchado, el ácido de la uva. Sirve para unir grasa y agua y dar cuerpo a masas y cremas. Es el hermano olvidado del E-472e: la norma lo admite en una lista larguísima de alimentos, pero en la práctica casi nadie lo usa.
¿Es malo el E-472d?
Nada apunta a ello. Al digerirlo, el cuerpo lo separa en sus piezas: glicerol, ácidos grasos y ácido tartárico, tres cosas que ya comes a diario en cualquier grasa y en la fruta. El tartárico, de hecho, es él mismo un aditivo autorizado (E-334). Cuando la EFSA ha revisado la familia de los ésteres de mono y diglicéridos dentro de su programa de reevaluación, no encontró motivos de preocupación en los usos autorizados, y el hecho de que esté en el Grupo I ya indica que la norma lo considera de bajo perfil de riesgo. A eso súmale lo más relevante en la práctica: apenas se usa, así que tu exposición real a este aditivo en concreto es, con toda probabilidad, mínima.
¿En qué alimentos se puede usar el E-472d?
La norma europea lo autoriza en 68 categorías de alimentos, entre ellas productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación, productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente, otras natas. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.
¿Cuál es la dosis máxima permitida de E-472d?
La norma lo autoriza quantum satis: no fija un límite numérico, sino que permite usar solo la cantidad necesaria para lograr el efecto buscado, siguiendo las buenas prácticas de fabricación.
¿En qué se diferencia el E-472d del E-472e?
El E-472e, conocido como DATEM, lleva ácido tartárico diacetilado, una variante que resultó funcionar de maravilla en panificación: es el emulgente típico del pan de molde y la bollería industrial. El E-472d lleva el tartárico sin más adornos y hace un trabajo parecido, pero la industria se quedó con el otro. Están autorizados los dos; en las etiquetas, el que verás casi siempre es la e.
¿Por qué casi nunca lo veo en una etiqueta si está tan autorizado?
Porque una cosa es lo que la norma permite y otra lo que la industria elige. La lista de la Unión recoge toda la familia E-472 en bloque, así que el E-472d hereda las mismas puertas abiertas que sus hermanos. Pero como el E-472e cumple mejor la misma función y ya tiene toda la cadena de suministro montada, el E-472d se queda como una autorización dormida: legal, disponible y casi sin uso real.
¿Qué tiene que ver este aditivo con el vino?
El ácido tartárico que lleva enganchado es el ácido característico de la uva, y buena parte del que se usa en la industria alimentaria se recupera de los restos de la vinificación, como el tártaro que cristaliza en depósitos y barricas. Así que dentro de este emulgente hay, literalmente, un trocito de la química del vino puesto a trabajar en una masa de pan.
Fuentes
- Reglamento (CE) n.º 1333/2008, Anexo II (lista de la Unión y condiciones de uso), texto consolidado. Ver en EUR-Lex
- REGLAMENTO (UE) N o 1129/2011 DE LA COMISIÓN de 11 de noviembre de 2011. EUR-Lex
- REGLAMENTO (UE) N o 438/2013 DE LA COMISIÓN de 13 de mayo de 2013. EUR-Lex
- REGLAMENTO (UE) 2025/2058 DE LA COMISIÓN de 14 de octubre de 2025. EUR-Lex
- REGLAMENTO (UE) 2015/647 DE LA COMISIÓN de 24 de abril de 2015. EUR-Lex
- Base de datos de aditivos alimentarios de la Comisión Europea (verificación del estatus de autorización).
- Datos de productos: catálogo propio de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona. Cómo se recogen.